Familia y seguridad

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Divorcio y responsabilidades parentales

Ley, jurisdicción y lugar[

 750 ILCS 5/101 y siguientes

Jurisdicción

Una corte de Illinois tiene jurisdicción en la materia para dictar un fallo por disolución del matrimonio si una de las partes ha mantenido la residencia en Illinois durante 90 días antes de la fecha del fallo. No hay período de espera previo a la presentación 750 ILCS 5/401.

Lugar

Los procedimientos se llevarán a cabo en el condado donde resida cualquiera de las partes. Si ninguna de las partes reside en el condado donde se presentó el escrito inicial, el peticionario presentará una moción por escrito en busca de obtener una orden de exención al requisito de lugar. Esto debe tratarse y resolverse antes de que la corte se ocupe de cualquier otra cuestión ( 750 ILCS 5/104).

Declaración de nulidad del matrimonio

Descripción general

La ley de Illinois prevé la declaración de nulidad de un matrimonio. Esto es en lugar de una anulación. En la ley se establecen requisitos estrictos para declarar un matrimonio nulo. Como se explica a continuación, incluso cuando se declara la nulidad de un matrimonio, algunas consecuencias del matrimonio permanecen vigentes. 750 ILCS 5/301. No muchas personas atraviesan circunstancias que cumplen con los requisitos legales para una declaración de nulidad del matrimonio. 

Causales para declarar la nulidad de un matrimonio
  • Una de las partes carecía de capacidad para consentir el matrimonio. Esto incluye la falta de capacidad mental o la incapacidad por consumo de drogas o alcohol,
  • El matrimonio estaba prohibido por la ley 750 ILCS 5/212,
  • El matrimonio fue inducido por fraude o coerción con respecto a los "elementos esenciales del matrimonio",
  • Una de las partes carecía de la capacidad física para consumar el matrimonio mediante relaciones sexuales y la otra parte no tenía conocimiento de dicha incapacidad en el momento de la celebración del matrimonio, y
  • Una de las partes tenía 16 u 17 años cuando se casó y no contaba con el consentimiento de sus padres o tutor o con aprobación judicial.
Matrimonios prohibidos

Los matrimonios prohibidos se describen en 750 ILCS 5/212(a)(1) - (4). Un matrimonio está prohibido si:

  • El matrimonio se celebró antes de la disolución de un matrimonio anterior de una de las partes,
  • El matrimonio es entre un ascendiente y un descendiente o entre hermanos. Esto tiene validez, ya sea que la relación de parentesco sea carnal, por consanguinidad o por adopción,
  • El matrimonio es entre un tío y una sobrina o entre una tía y un sobrino, y
  • El matrimonio es entre primos hermanos, a menos que:
    • Ambas partes tienen 50 años de edad o más,
    • Cualquiera de las partes presenta, en el momento de la solicitud de matrimonio, un certificado firmado por un médico autorizado en el que conste que la esterilidad de la parte es permanente.

Sin embargo, en 750 ILCS 5/212(b) se establece que las partes en un matrimonio prohibido en virtud de la subsección 212(a) que cohabitan después de la remoción del impedimento están legalmente casadas a partir de la fecha de dicha remoción.

Quién puede presentar una petición de declaración de nulidad del matrimonio y cuándo

En la sección 750 ILCS 5/302 se describe quién puede presentar una petición de declaración de nulidad. También se describen las limitaciones de tiempo para hacerlo:

¿Quién puede presentar la solicitud? ¿Cuáles son las causales? ¿Cuando?
Cualquiera de las partes o el representante legal de la parte que carecía de capacidad para otorgar su consentimiento; Falta de capacidad para consentir el matrimonio o la parte fue inducida a contraer matrimonio debido a fuerza, coerción o fraude; A más tardar 90 días después de que el peticionario haya tomado conocimiento de la condición descrita;
Cualquiera de las partes; Falta de capacidad física para consumar el matrimonio; A más tardar un año después de que el peticionario haya tomado conocimiento de la condición descrita;
La parte menor de edad o su padre, madre o tutor; y La parte tenía 16 o 17 años y carecía del consentimiento de su padre, madre o tutor; y Con anterioridad a que la parte menor de edad cumpla la edad en la que podría haberse casado sin necesidad de cumplir con el requisito omitido; y
Cualquiera de las partes, el cónyuge legal, el fiscal del Estado o un hijo de cualquiera de las partes. El matrimonio está prohibido. En cualquier momento que no exceda los 3 años posteriores a la muerte de la primera parte en fallecer.
Otras limitaciones a la declaración de nulidad

Son limitaciones a la nulidad del matrimonio las siguientes:

  • Los hijos nacidos o adoptados por las partes durante el matrimonio inválido son hijos legítimos de las partes (5/303),
  • Los hijos cuyos padres se casan después de su nacimiento son hijos legítimos de las partes (5/303),
  • Si la corte considera que se serviría a los intereses de la justicia si el fallo que declara de nulidad no tuviera carácter retroactivo a la fecha del matrimonio inválido, se aplicarán las disposiciones de la IMDMA relativas a los derechos de propiedad, alimentos, manutención y custodia de los hijos (5/304).
  • Cónyuge putativo: un cónyuge putativo adquiere los derechos conferidos a un cónyuge legal. Un cónyuge putativo es cualquier persona que ha participado de una ceremonia de matrimonio, ha cohabitado con la otra persona con la que no está legalmente casado y de buena fe cree que está casado con la otra persona (5/305).

Separación legal

750 ILCS 5/402

Descripción general:

  • Un cónyuge que vive separado de su otro cónyuge puede obtener manutención,
  • Para obtener un fallo de separación legal, una persona presenta una petición en la Corte de Circuito del condado en el que vive el demandado o en el que las partes residieron juntas por última vez como cónyuges.
  • Proporciona un alivio temporal limitado y limita la capacidad de la corte para asignar bienes en una separación legal.
  • A falta de un acuerdo sobre la manutención no modificable, las cuestiones relativas a manutención temporal y permanente se deciden desde el principio, y
  • Los requisitos para una petición son los mismos requisitos básicos para una petición de disolución de matrimonio 5/403(a).

Vale la pena señalar que es relativamente poco común solicitar la separación legal. Una breve comparación entre separación legal y divorcio:

  • En un fallo por separación legal, las partes permanecen casadas. No pueden volver a casarse hasta que se divorcien,
  • Cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio antes, durante o después de que una causa por separación legal esté pendiente de resolución o que se haya dictado un fallo de separación legal.
  • El registro de un fallo por separación legal pone fin a la acumulación de bienes y deudas matrimoniales. En el fallo de separación legal puede o no estipularse la distribución de los bienes matrimoniales entre las partes. Una parte debe evaluar cuidadosamente antes de solicitar una separación legal porque un fallo de separación legal impedirá que un cónyuge no empleado acumule derechos adicionales a favor de los planes de retiro del cónyuge empleado. También puede cambiar la fecha de valuación del patrimonio matrimonial de las partes si se divorcian en el futuro,
  • A menos que las partes decidan resolver sus problemas de propiedad ante la corte, en una acción de separación legal, la corte no tiene jurisdicción para distribuir los bienes matrimoniales. Véase In re Marriage of O'Brien, 235 Ill. App. 3d 520, y
  • Un fallo de separación legal puede ser útil para las partes que desean separarse, pero que también desean permanecer cubiertas por el seguro médico de una de ellas.

Un matrimonio bígamo es un matrimonio prohibido 5/212(a)(1). Sin embargo, las partes que cohabitan después de la remoción del impedimento, el otro cónyuge se divorcia o fallece, están legalmente casadas a partir de la fecha de la remoción del impedimento 5/212 (b).

Se considerará "cónyuge putativo" a una de las partes de un matrimonio bígamo o de cualquier matrimonio prohibido y conservará los derechos de un cónyuge si cumple con estos tres requisitos (5/305):

  • Una ceremonia de matrimonio,
  • Convivencia, y
  • Una creencia de buena fe de que están legalmente casados.

Un cónyuge putativo adquiere los mismos derechos legales que un cónyuge legal, incluida la manutención, incluso si el matrimonio está prohibido por 750 ILCS 5/212, o invalidado por 750 ILCS 5/301; 5/702.

El estado de cónyuge putativo se elimina con el conocimiento del hecho de que no están legalmente casados, y no se permite la adquisición de más derechos matrimoniales.

Si hay un cónyuge legal u otro cónyuge putativo, los derechos adquiridos por el cónyuge putativo no reemplazan los derechos del cónyuge legal u otro cónyuge putativo. La corte distribuirá los derechos de propiedad, manutención y alimentos, según corresponda en interés de la justicia. 5/305

Matrimonio por derecho común

Un matrimonio por derecho común no es válido en Illinois si se celebró después del 30 de junio de 1905 750 ILCS 5/214. Si un matrimonio es válido en el estado en el que se celebró, será válido aquí, a menos que la intención de su celebración sea evadir la ley de Illinois.

Disolución/Divorcio

Ley

750 ILCS 5/401 y siguientes

Descripción general

Según la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois (Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, IMDMA, por sus siglas en inglés), una persona que cumpla con ciertos requisitos puede hacer que el matrimonio se disuelva. Solo hay causales de disolución sin culpa para las diferencias irreconciliables entre las partes. Además, en determinadas circunstancias, las partes que deseen divorciarse pueden acogerse al procedimiento simplificado de disolución conjunta.

Requisitos de residencia

Véase Jurisdicción, más arriba.

Sin culpa

5/401(a)(2)

La disolución sin culpa puede concederse cuando:

Las partes han vivido separadas durante seis meses y existe una presunción irrefutable de que se ha cumplido el requisito. Las partes pueden seguir viviendo en la misma casa, pero no deben vivir como marido y mujer.

Procedimiento

Inicio

Un procedimiento de disolución se inicia mediante la presentación de una petición de disolución del matrimonio o una solicitud escrita para una citación de demanda que también puede usarse como causal para una desestimación involuntaria si una petición de disolución o una petición de separación legal se presenta posteriormente en otro condado. 5/411.

Requisitos de la petición

La petición debe contener, como mínimo, la siguiente información 5/403(a)(1) - (6):

  • La edad, ocupación y residencia de cada una de las partes y su tiempo de residencia en este estado,
  • La fecha y el lugar del matrimonio,
  • Cumplimiento de los requisitos jurisdiccionales,
  • Los nombres, las edades y las direcciones de todos los hijos con vida del matrimonio y si la esposa está embarazada,
  • Los acuerdos relativos a la manutención y la responsabilidad parental, la custodia de los hijos y la manutención del cónyuge, y
  • El alivio buscado.

Además, si la responsabilidad parental es un problema, se debe presentar información adicional con respecto a los hijos de acuerdo con la Regla 902(a)-(d) de la Corte Suprema de Illinois:

  • La demanda inicial debe indicar si el niño involucrado es objeto de cualquier otro procedimiento de responsabilidad parental pendiente ante otra división de la corte de circuito, u otra corte u organismo administrativo de Illinois o de cualquier otro estado, una tribu indígena o un país extranjero y si la corte de circuito o cualquiera de sus divisiones ha dictado alguna orden que afecte la responsabilidad parental del niño o por otra corte u organismo administrativo de Illinois o de cualquier otro estado, una tribu indígena o un país extranjero. Si hay algún procedimiento de responsabilidad parental pendiente con respecto al menor, o se ha dictado alguna orden con respecto a la responsabilidad parental del menor, en la demanda o petición inicial deberá identificarse la corte que entiende en dicha causa y las partes intervinientes en la acción.
  • Los escritos iniciales deben ser verificados,
  • En la respuesta del acusado o demandado deberá incluirse una divulgación verificada de cualquier información pertinente de la que tenga conocimiento el acusado o el demandado en relación con cualquier procedimiento u orden pendiente en relación con la responsabilidad parental, y
  • Las partes tienen el deber continuo de divulgar información relacionada con otros procedimientos de responsabilidad parental pendientes o cualquier orden existente que afecte a la responsabilidad parental del niño; asimismo, revelarán de inmediato a la corte y a las demás partes intervinientes en el procedimiento cualquier información obtenida después de los escritos iniciales, la respuesta a la demanda o la comparecencia.
Conciliación

La corte, a petición de cualquiera de las partes o a su discreción, puede ordenar la conciliación 5/404(a).

Disolución conjunta simplificada del matrimonio

El procedimiento de disolución conjunta simplificada del matrimonio es conveniente para las partes sin hijos en común y con muy pocos bienes e ingresos matrimoniales 750 ILCS 5/451.

Requisitos

Ambas partes deben comparecer y todo citado a continuación debe ser cierto (750 ILCS 5/452):

  • Ninguna de las partes depende de la otra para su sustento o cada una de las partes está dispuesta a renunciar a un derecho de manutención.
  • Cualquiera de las partes ha cumplido con el requisito de residencia,
  • Las diferencias irreconciliables son causal de divorcio y las partes han estado separadas durante al menos 6 meses;
  • No nacieron hijos de la relación, no hubo adopciones durante el matrimonio y la esposa no está, que ella sepa, embarazada,
  • Al momento de la presentación, el matrimonio tenía una duración de ocho años o menos,
  • Ninguna de las partes tiene una participación en bienes inmuebles o beneficios de retiro, a menos que los beneficios de retiro se mantengan, en forma exclusiva, en cuentas de retiro individuales y el valor combinado de las cuentas sea inferior a $10,000;
  • Las partes han renunciado a todo derecho a manutención,
  • Todos los bienes matrimoniales tienen un valor justo de mercado de menos de $50,000 después de deducir los gravámenes, el ingreso bruto anual combinado de todas las fuentes es inferior a $60,000 y ninguno de los cónyuges gana más de $30,000 por año,
  • Cada una de las partes ha expuesto completamente todos los bienes y deudas, además de las declaraciones de impuestos a la otra durante todos los años de duración del matrimonio, y
  • Se ha firmado un acuerdo por escrito que divide todos los bienes que excedan los $100 de valor y se ha asignado la responsabilidad por las deudas y obligaciones. El acuerdo no puede ser excesivo.
Procedimiento

750 ILCS 5/453

Para solicitar la disolución simplificada conjunta del matrimonio:

  • Utilice los formularios proporcionados por la corte,
  • Presente la petición ante el secretario,
  • Ambas partes deben comparecer ante la corte, y
  • Debe presentarse una declaración jurada en la audiencia suscrita por ambas partes en la que se manifieste que todos los bienes se han dividido de acuerdo con lo previsto por el acuerdo y que se han formalizado todos los documentos necesarios 5/454.

Disolución del matrimonio - alivio

Alivio temporal

Las partes en una disolución de matrimonio pueden solicitar un alivio temporal. El alivio temporal es la reparación otorgada durante la tramitación del caso, antes del fallo definitivo 750 ILCS 5/501. Las partes deben presentar la declaración jurada financiera estatal respaldada por evidencia documental. Permite que la corte celebre una audiencia sobre por qué existe una disparidad entre las declaraciones juradas y la documentación de respaldo. La corte DEBERÁ evaluar las penalidades y sanciones por la presentación intencional o imprudente de una declaración jurada financiera inexacta o engañosa. Los tipos comunes de alivio temporal incluyen:

  • Manutención temporal o manutención temporal de hijos 5/501(a)(1)
  • Una orden de alejamiento temporal o medida cautelar 750 ILCS 5/501(a)(2) y 735 ILCS 5/11-101 et seq. para lo siguiente:
    • Impedir que la otra parte transfiera, grave, oculte o disponga de cualquier propiedad
    • Impedir que la otra parte retire a un menor de la jurisdicción de la corte durante más de 14 días
    • Evitar que la otra parte ataque o interfiera con la libertad personal de la parte o de cualquier niño
  • Atribución temporal de la responsabilidad parental de los hijos menores de edad 750 ILCS 5/603
  • Honorarios y costos de abogados provisionales 750 ILCS 5/501 (c-1)
  • Otras medidas de alivio temporales apropiadas 750 ILCS 5/501(a)(3)

El alivio temporal puede ayudar a cubrir los costos del descubrimiento o una evaluación de responsabilidad parental, entre otras cosas.

Por lo general, la corte debe tener jurisdicción personal sobre el demandado para ordenar la mayoría de las formas de alivio temporal. Las excepciones incluyen la responsabilidad parental y el alivio relacionados con bienes inmuebles que se pueden obtener en virtud de 750 ILCS 5/703 y 750 ILCS 65/11.

Las órdenes temporales terminan cuando se dicta un fallo definitivo 750 ILCS 5/501(d)(3).

Suspensión de la acción de disolución

La IMDMA prevé la suspensión de una acción de disolución 750 ILCS 5/501.1. Sin embargo, la Corte Suprema de Illinois declaró gran parte de esta disposición inconstitucional en Messenger contra Edgar, 191 Ill.Dic. 65 1993. Una vez que se entrega la citación de demanda y la petición o la solicitud escrita, o una vez que el demandado presenta su escrito de comparecencia, la suspensión de la acción de disolución entra en vigencia contra ambas partes y sus agentes hasta que se dicte un fallo, se desestime el caso o se dicte una nueva orden judicial. La suspensión de la acción de disolución prohíbe las siguientes acciones de cualquiera de las partes:

  • Abusar físicamente, acosar, intimidar, golpear o interferir con la libertad personal de la otra parte o de sus hijos
  • Ocultar a un hijo menor de edad de cualquiera de las partes respecto del otro padre o madre del niño

Las disposiciones relativas a la transferencia de propiedad fueron declaradas inconstitucionales.

Manutención

Factores considerados

La corte tiene la facultad discrecional de ordenar manutención temporal o permanente a cualquiera de los cónyuges, sin tener en cuenta la mala conducta matrimonial, en un monto que tenga en cuenta algunos factores, incluidos los siguientes:

  • Los ingresos y bienes de cada parte
  • Las necesidades de cada parte
  • El poder adquisitivo presente y futuro de cada parte
  • Cualquier impedimento en el poder adquisitivo presente y futuro en virtud del tiempo dedicado a las tareas domésticas o a la educación o capacitación previa debido al matrimonio
  • El tiempo necesario para permitir que la parte que solicita la manutención adquiera una educación, capacitación y empleo adecuados, y si esa parte puede mantenerse a sí misma mediante un empleo apropiado o tiene la custodia de un niño, lo que hace conveniente que no busque empleo
  • El nivel de vida establecido durante el matrimonio
  • La duración del matrimonio
  • La edad, condición física y emocional de ambas partes
  • Consecuencias fiscales de la división de bienes
  • Contribuciones y servicios de la parte que solicita la manutención para la educación, capacitación o desarrollo profesional del otro cónyuge
  • Cualquier acuerdo válido entre las partes
  • Cualquier otro factor equitativo 750 ILCS 5/504(a)

Para determinar el monto de manutención que se debe ordenar, las cortes ahora usan una fórmula específica. Se basa en la duración del matrimonio y los ingresos de cada persona (750 ILCS 5/504(b-1). Por lo general, las cortes otorgan manutención permanente solo en matrimonios a largo plazo, de al menos 20 años de duración, donde otros factores legales lo favorecen. En los matrimonios más cortos, la manutención suele ser temporal, ya sea de rehabilitación o revisable. Muchos divorcios no dan lugar a una orden de manutención.

Manutención

La manutención es una suma fija, que puede pagarse en una o más cuotas.

Consecuencias fiscales

La manutención ya no es gravable para el beneficiario y deducible para el pagador.  En cambio, la manutención está exenta de impuestos para el beneficiario y ya no es deducible para el pagador.

Modificación de la manutención

La adjudicación de manutención puede modificarse o dejarse sin efecto solo si se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias 750 ILCS 5/510(a-5). La obligación de pagar manutención cesa en la fecha del nuevo matrimonio o en la fecha en que comenzó la convivencia. Esto requiere que el beneficiario notifique al pagador 30 días antes de volver a casarse o dentro de las 72 horas posteriores a un nuevo matrimonio. Para determinar si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias, la corte debe tener en cuenta los factores establecidos con anterioridad en 5/504 (a), así como una serie de factores que incluyen cualquier cambio en la situación laboral de cualquiera de las partes, cualquier deterioro en el poder adquisitivo de cualquiera de las partes, propiedad otorgada a cualquiera de las partes, aumentos o disminuciones en los ingresos de cada parte, además de otros factores. Véase 5/510(a-5)(1)-(9).

Tipos de modificaciones: La corte puede prorrogar la manutención para una revisión posterior, prorrogar la manutención por un plazo fijo no modificable, prorrogar la manutención por un tiempo indefinido o poner fin de forma permanente a la manutención 504(b-8).

Aviso: La modificación es efectiva solo sobre las cuotas que se devenguen después de que se notifique a la otra parte 5/510 (a).

Cesación: a menos que se acuerde lo contrario y se incorpore al fallo, la obligación de pagar manutención cesa con la muerte de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio de la parte que recibe la manutención o si la parte que la recibe la manutención convive con otra persona en situación conyugal 5/510(c).

Procedimiento - Fallo de Illinois: inicio de una acción de modificación en el distrito judicial donde se dictó dicho fallo con notificación o citación de demanda a la parte que no promueve la acción. Si ninguna de las partes permanece en el distrito judicial, la petición debe presentarse en el distrito donde reside el beneficiario de la manutención 5/511(a). Si el pago se realiza al secretario y ninguna de las partes reside en el distrito judicial, cualquiera de las partes o la corte misma pueden transferir el cobro al secretario de la corte en el otro condado 5/511(d).

Procedimiento - Fallo no dictado en Illinois que se cumplirá en IL: inicio de una acción de modificación mediante la presentación de una petición para inscribir el fallo del otro estado, a la cual debe adjuntarse una copia del fallo; dicha presentación debe notificarse al secretario de la corte donde se dictó el fallo o se llevó a cabo la última modificación 5/511(c).

Aplicación

Por lo general, una orden de manutención se hace cumplir mediante la presentación de una petición de una orden para mostrar causa. El peticionario debe manifestar con claridad las disposiciones de la orden u órdenes judiciales respecto de las que se acusa al demandado de su presunto incumplimiento, y adjuntar una copia de la orden judicial a su petición. Una vez que el peticionario presenta presunciones razonables de que no se ha cumplido la orden de la corte, la carga de demostrar que el incumplimiento de la orden no fue culpa del demandado recae en el demandado. Si la corte determina que el incumplimiento de la orden judicial por parte del demandado fue de hecho "deliberado y contumaz", la corte puede imponer una amplia gama de sanciones para obligar al infractor a cumplir si la norma es por desacato civil o para castigar al infractor si la norma es por desacato penal.

Propiedad

Una vez que se presenta una acción de divorcio, los bienes matrimoniales de las partes se convierten en su patrimonio matrimonial. Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, que no se describan de otro modo en la sección 503(a) como bienes no matrimoniales, son bienes matrimoniales. Los bienes matrimoniales están sujetos a una distribución justa y "equitativa", pero no necesariamente igualitaria, sin tener en cuenta la mala conducta matrimonial 750 ILCS 5/503 y siguientes.

Regla general

Las cortes distribuirán el patrimonio matrimonial de las partes en su conjunto, en lugar de asignar cada activo y deuda.

Bienes no matrimoniales

Por lo general, los bienes no matrimoniales no están sujetos a distribución en un procedimiento de disolución. La sección 5/503(a) define los bienes no matrimoniales a fin de incluir los siguientes bienes, entre otros:

  • Bienes adquiridos después de un fallo de separación legal
  • Propiedad excluida por acuerdo válido de las partes
  • Bienes adquiridos antes del matrimonio de las partes, excepto en lo que se refiere a planes de retiro con anterioridad al matrimonio que puedan tener características matrimoniales y no matrimoniales
  • Bienes adquiridos por donación o legado

No obstante, la corte puede tomar en consideración los bienes no matrimoniales en las siguientes situaciones, entre otras:

  • La corte puede tener en cuenta los bienes no matrimoniales de las partes con el fin de lograr una distribución equitativa de dichos bienes.
  • La corte puede ordenar el reembolso del patrimonio matrimonial respecto del patrimonio no matrimonial de una de las partes, si se justifica, y
  • La corte puede ordenar que se deduzca la manutención de los bienes no matrimoniales de una de las partes.

Deudas matrimoniales

Las deudas del matrimonio están sujetas a una división equitativa. El fallo no es vinculante para los terceros acreedores y aún pueden perseguir a cualquiera de los cónyuges.

Residencia del matrimonio

Al momento de determinar cómo asignar la residencia matrimonial de las partes, la corte considera las necesidades de los hijos, las necesidades del padre con la mayor parte del tiempo de crianza y la contribución de las partes a la adquisición y mantenimiento de la vivienda, así como la disposición probable de los otros bienes de las partes y otros factores. Al determinar la división de los bienes matrimoniales, la corte está obligada en virtud de 5/503(d) a considerar la conveniencia de otorgar la vivienda familiar, o el derecho a vivir en la casa durante períodos razonables, al cónyuge que tiene la custodia de los hijos.

Las cortes, en general, son reacias a permitir que una parte permanezca por tiempo indefinido en el hogar matrimonial sin refinanciar la deuda.

Bienes de retiro

Se presume que los intereses adquiridos en virtud de pensiones u otras cuentas de retiro por cualquiera de los cónyuges cuando se realizan contribuciones a dichas cuentas durante el matrimonio son bienes matrimoniales. Por lo tanto, la mayoría de los fallos de disolución hacen referencia a la "porción matrimonial" de las cuentas de retiro. Las cuentas de retiro son generalmente de beneficio definido e incluyen una promesa de pagar una cierta cantidad por mes y el empleador asume los riesgos de inversión, o son de contribución definida y contemplan, en general, una cuenta de inversión donde el empleado asume el riesgo.

No todas las cuentas de retiro pueden ser asignadas por la corte. Las cuentas de retiro que se pueden asignar deben asignarse mediante el registro de órdenes especiales de relaciones domésticas, comúnmente llamadas Órdenes Calificadas de Relaciones Domésticas (Qualified Domestic Relations Orders, QDRO, por sus siglas en inglés) para los planes controlados por ERISA, QILDRO para muchos planes del gobierno de Illinois u otros nombres, como para los planes del gobierno federal.

Si los bienes de retiro son una cuestión sometida a litigio en una causa, las partes y sus abogados harán bien en investigar y citar, si es necesario, información sobre los bienes al inicio de la causa, y buscar expertos externos según sea necesario.

Por lo general, la parte que es el cónyuge no empleado es responsable de redactar la QDRO u otra orden sobre el retiro. Es una buena práctica dictar dichas órdenes en el momento en que se dicta el fallo de disolución inherente a las partes.

Bancarrota

Si alguna de las partes prevé declararse en bancarrota, ambas deben presentar la declaración en forma conjunta antes de solicitar la disolución. De lo contrario, una de las partes podría presentar la demanda después del decreto y dejar a la otra con la responsabilidad de hacerse cargo de las deudas del matrimonio. La bancarrota no exime del pago de manutención y alimentos.

Manutención de hijos

La corte puede ordenar que uno o ambos padres que tengan un deber de manutención con respecto a un hijo paguen una cantidad razonable y necesaria para su manutención ( 750 ILCS 5/505(a)). Sin embargo, no necesita una orden judicial previa para las responsabilidades parentales a efectos de obtener la manutención de los hijos.

Para determinar el monto de la manutención de los hijos que un obligado debe pagar, la corte, en general, aplicará las pautas de manutención de los hijos en función de la participación en los ingresos establecidas por el Departamento de Cuidados de Salud y Servicios para Familias (Department of Healthcare and Family Services, DHFS, por sus siglas en inglés). 750 ILCS 5/505(a)(1). Sin embargo, la corte no aplicará las pautas del DHFS si determina que la aplicación de dichas pautas sería inapropiada después de considerar el mejor interés del niño a tenor de la evidencia que incluye, entre otros, una serie de factores enumerados:

  • Recursos financieros y necesidades del niño
  • Recursos financieros y necesidades del padre con custodia
  • Nivel de vida del que habría disfrutado el niño si el matrimonio no se hubiera disuelto
  • La condición física y emocional del niño, además de las necesidades educativas del niño
  • Recursos financieros y necesidades del padre sin custodia

750 ILCS 5/505(a)(2).

Pautas de manutención de los hijos en función de la participación en los ingresos del DHFS

DHFS establece las pautas de manutención de los hijos en función de la participación en los ingresos y proporciona recursos para ayudar a realizar los cálculos de manutención de los hijos. 750 ILCS 5/505(a)(1).  

En las pautas de manutención de los hijos en función de la participación en los ingresos se estructuran los cálculos de manutención de los hijos en torno a lo siguiente:

  • Se estima que el ingreso neto ajustado combinado de los padres se asignó al hijo si los padres y los hijos vivían en una unidad familiar intacta
  • Ajuste en función de las necesidades de los niños
  • Se asigna a cada padre en función de la manutención de los hijos y los acuerdos para el cuidado de su integridad física

750 ILCS 5/505(a)(1)(D-F).

El DHFS ha creado hojas de trabajo en las que se proporcionan pasos claros para calcular las obligaciones de manutención de los hijos según sus pautas:

Estas hojas de trabajo se dividen en varios componentes:

  • Determinación del ingreso neto ajustado
  • Cálculo de la obligación básica de manutención de los hijos
  • Cobertura de atención médica
  • Otros gastos
  • Obligación total de manutención de los hijos

Determinación del ingreso neto ajustado

El primer paso para determinar el ingreso neto ajustado es calcular el ingreso bruto de cada padre. 750 ILCS 5/505(a)(3)(A) define "ingreso bruto" como los ingresos provenientes de todas las fuentes, incluida la manutención conyugal ordenada por la corte recibida y los beneficios del seguro social de dependientes para el hijo en cuestión pagados en nombre del padre jubilado o discapacitado, menos la manutención conyugal pagada o pagadera. Sin embargo, el ingreso bruto no incluye:

  • Beneficios recibidos por el padre o la madre de programas de asistencia pública con solvencia probada (por ejemplo, TANF, SSI o SNAP) o
  • Beneficios recibidos por el padre o la madre por otros hijos en el hogar (por ejemplo, manutención de los hijos, beneficios para supervivientes o pagos por cuidado de crianza temporal)

El cliente debe hacer lo posible para determinar la fuente de ingresos de su cónyuge. Si el padre sin custodia no tiene un trabajo W-2, los ingresos se pueden demostrar a través de presentar evidencia de depósitos en una o varias cuentas bancarias, o exponer un cierto estilo de vida. Incluso si un padre o madre sin custodia no cumple con las solicitudes de descubrimiento, los ingresos y los bienes pueden determinarse si se cita al empleador del padre o madre sin custodia, o a partir de una solicitud de préstamo o a través de otro descubrimiento. Si no se pueden determinar los ingresos de un padre o madre sin custodia, la corte puede ordenar la manutención en función de las necesidades del niño en una suma que se considere razonable en ese caso particular.

El segundo paso para determinar el ingreso neto ajustado es calcular el ingreso neto al restar el monto del impuesto estandarizado o el monto del impuesto individualizado del ingreso bruto. Estos montos de impuestos se definen en la ley de la siguiente manera:

  • "Monto de impuesto estandarizado" significa el total de impuestos federales y estatales sobre el ingreso para una sola persona que reclama la deducción fiscal estándar, una exención personal y el número aplicable de exenciones por dependencia para el hijo menor de edad o hijos de las partes además del impuesto del Seguro Social y el impuesto de Medicaid. 750 ILCS 5/505(a)(3)(C). Consulte la tabla de conversión de ingresos netos estandarizados del DHFS para calcular los ingresos netos mediante el monto del impuesto estandarizado.
  • "Monto de impuesto individualizado" significa un monto acordado en forma conjunta por ambos cónyuges o determinado en una audiencia judicial. 750 ILCS 5/505(a)(3)(D).

El paso final para determinar el ingreso neto ajustado es deducir del ingreso neto ciertas obligaciones de manutención de los hijos y manutención del cónyuge.

Si un padre es legalmente responsable de la manutención de los hijos que no se comparte con el otro padre en el presente procedimiento y sin sujeción al presente procedimiento, los ingresos netos se reducirán en virtud de lo siguiente:

  1. el monto de la manutención de los hijos pagada por el padre en virtud de una orden de manutención y
  2. el monto de la manutención financiera pagada por el padre por los hijos que viven dentro o fuera del hogar del padre o el 75 % de la manutención que el padre pagaría según las pautas de manutención de los hijos, lo que sea menor.

750 ILCS 5/505(a)(3)(f)(I).

Cálculo de la obligación básica de manutención de los hijos

El primer paso para calcular la obligación básica de manutención de los hijos es sumar el ingreso neto ajustado de cada uno de los padres para llegar a su ingreso neto ajustado combinado.

El segundo paso para calcular la obligación básica de manutención de los hijos es calcular la participación porcentual de cada padre en el ingreso neto ajustado al dividir su respectivo ingreso neto ajustado individual por el ingreso neto ajustado combinado.

Ejemplo
El padre 1 (P1) y el padre 2 (P2) tienen cada uno un ingreso bruto de $2,000. El niño vive principalmente con P1.
Según la tabla de conversión de ingresos estandarizados, P1 tiene un ingreso neto de $1,705. P2 tiene un ingreso neto de $1,648.
Su ingreso neto ajustado combinado es de $3,353.
La participación de P1 es 1,705/3,353 o 50,85 %. La participación de P2 es 1,648/3,353 o 49,15 %.

El tercer paso para calcular la obligación básica de manutención de los hijos es ubicar el monto de los ingresos netos ajustados combinados en el Programa de Participaciones en los Ingresos Basado en los Ingresos Netos. Según el número de hijos, este monto coincidirá con el monto necesario de manutención de hijos reflejado en la tabla. En el ejemplo anterior, el monto para una pareja con un ingreso neto ajustado combinado de $3,353 es $716 para un hijo.

El paso final para calcular la obligación básica de manutención de los hijos es multiplicar la proporción porcentual del ingreso neto ajustado calculada en el segundo paso por la obligación básica de manutención de hijos identificada en el tercer paso. Esto representa la contribución de cada padre a la obligación básica de manutención de los hijos. En el ejemplo anterior, la participación de P1 es $716 x 0,5085 = $364,09. La participación de P2 es $716 x 0,4915 = $351,91.

Cobertura de atención médica

750 ILCS 5/505(a)(4) establece una guía integral sobre la cobertura de atención médica en el cálculo de la manutención de los hijos.

Si el niño está cubierto por un plan de seguro médico, la prima total del seguro atribuible a ese niño se agrega a la obligación básica de manutención de hijos. Si este monto no está disponible o no puede verificarse, el costo total de la prima se dividirá por el número total de personas cubiertas por la póliza para determinar el costo por persona. 750 ILCS 5/505(a)(4)(D).

Si el niño no está cubierto por un plan de seguro médico, la corte puede ordenar que uno o ambos padres proporcionen cobertura de atención médica en cualquier momento que esté disponible a un costo razonable. Si la cobertura de atención médica no está disponible a un costo razonable, la corte puede ordenar que el padre con la responsabilidad física principal del niño solicite la cobertura de atención médica pública. En cualquier caso, los costos asociados con la cobertura de atención médica ordenada por la corte se agregarán a la obligación básica de manutención de los hijos. 750 ILCS 5/505(a)(4)(C).

En cualquier caso, el monto de cobertura de atención médica agregado a la obligación básica de manutención de los hijos se dividirá entre los padres en proporción a su ingreso bruto ajustado. 750 ILCS 5/505(a)(4)(D).

Después de que la prima del seguro médico se agregue a la obligación básica de manutención de los hijos y se divida entre los padres en proporción a sus respectivos ingresos, si el obligado paga la prima, el monto calculado para la parte del acreedor de la prima del seguro médico se deducirá de la parte del obligado de la obligación total de manutención de los hijos. Si el acreedor paga la prima, no es necesario ningún otro ajuste. 750 ILCS 5/505(a)(4)(E).

Cuidado físico compartido

Si ambos padres se hacen cargo de al menos 146 pernoctaciones al año con el niño, se utiliza un cálculo diferente. La obligación básica de manutención estipulada con anterioridad permanece inalterable. Sin embargo, esa obligación se incrementa en un 150 % (multiplicado por 1,5). Los costos totales de manutención del niño se asignan a cada padre de acuerdo con su contribución proporcional al ingreso neto ajustado combinado. Ese monto se multiplica por el porcentaje de tiempo que el otro padre pasa con el niño. Las respectivas obligaciones de manutención de los hijos se compensan y el padre que debe más manutención de los hijos paga la diferencia entre los montos de la manutención de los hijos. 750 ILCS 5/505(a)(3.8).

Otros gastos

La corte, a su entera discreción, puede ordenar pagos adicionales de manutención de hijos por:

  • Actividades extracurriculares y gastos escolares. Estos incluyen gastos razonables de actividades escolares y extracurriculares incurridos que están destinados a mejorar el desarrollo educativo, deportivo, social o cultural del niño. Estos no incluyen los gastos educativos necesarios, que ya están incorporados en la obligación básica de manutención de los hijos. 750 ILCS 5/505(a)(3.6).
  • Gastos de cuidado de los hijos. Estos incluyen los gastos mensuales reales de cuidado infantil razonablemente necesarios para permitir que un padre o una persona que no es uno de los padres tenga empleo, asista a actividades educativas y de capacitación o busque empleo, e incluye el cuidado después de la escuela y todos los gastos de cuidado infantil relacionados con el trabajo. Los gastos de cuidado infantil también pueden incluir campamentos cuando la escuela no está abierta y en funcionamiento. Estos gastos se prorratearán en proporción al porcentaje de los ingresos netos combinados de cada padre y se agregarán a la obligación básica de manutención de los hijos. 750 ILCS 5/505(a)(3.7)

Estos gastos adicionales no se incluyen en el cálculo de la obligación de manutención de los hijos en caso de incumplimiento, pero se agregarán según sea necesario en función de la decisión de la corte.

Obligación total de manutención de los hijos

A modo de resumen de los pasos anteriores, la obligación total de manutención de los hijos se calcula de la siguiente manera:

  • Determinar el ingreso neto ajustado combinado,
  • Calcular la obligación básica de manutención de los hijos en función de los ingresos netos,
  • Asignar a cada padre en función de la participación en el ingreso neto ajustado combinado,
  • Ajustar la obligación básica de manutención de los hijos para la cobertura de atención médica,
  • Agregar otros gastos según lo determine la corte, y
  • El resultado final será la obligación total de manutención de los hijos.

Aplicación

Una parte puede hacer cumplir una orden de manutención existente a través de uno de los siguientes métodos:  

  • A través de su abogado,
  • El Departamento de Salud y Servicios Humanos, a través de la División de Cumplimiento de la Manutención de Hijos de la Oficina del Fiscal del Estado, representará al Estado en el cobro de la manutención de hijos en mora,
  • El cliente puede presentar una moción de cumplimiento, solicitar una orden para mostrar causa, presentarse por derecho propio en la oficina del secretario de la corte, y
  • La manutención de hijos también se puede hacer cumplir a través de una orden/aviso de retención. No tiene que estar firmada por un juez y se puede entregar por correo a los nuevos empleadores.

El Departamento de Salud y Servicios Humanos presentará un reclamo para cualquier residente del estado que busque obtener manutención, ya sea casado o soltero. Si el peticionario recibe asistencia monetaria y se le ordena al padre a cargo de la manutención que pague, el pago va al estado y el destinatario recibe $50 adicionales. Para el procedimiento de audiencia acelerada de manutención de hijos, consulte 750 ILCS 25/7.

Los beneficios federales basados en la remuneración por el empleo, incluidos el Seguro Social y el seguro por discapacidad, están sujetos a retención para hacer cumplir las órdenes de manutención de hijos 42 USC §659(a). Sin embargo, la sección 659 no se aplica a SSI, que es un programa basado en las necesidades. Los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income, SSI, por sus siglas en inglés) no son asignables ni están sujetos a embargo u otro proceso legal (42 USC §407(a); 42 USC §1383(d). La Corte de Apelación de Illinois ha dictaminado que la sección 407(a) prohíbe que una corte estatal ordene a una parte que pague la manutención de los hijos con una asignación de SSI. Lozada v. Rivera, 324 Ill. App.3d 476, 755 N.E.2d 548, 258 Ill. Dec. 165 (2nd Dist. 2001).

Aplicación de la ley interestatal

750 ILCS 22/101 y siguientes

Illinois ha adoptado la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (Uniform Interstate Family Support Act, UIFSA, por sus siglas en inglés). La ley rige la aplicación y modificación de la manutención de los hijos a nivel interestatal; también prevé el establecimiento de una orden de manutención original. En virtud de lo previsto por la UIFSA, las cortes de Illinois pueden tener jurisdicción personal sobre los no residentes.

Una vez que Illinois adquiere jurisdicción personal sobre una parte en un asunto relacionado con la manutención de los hijos, Illinois conserva la jurisdicción personal sobre esa parte mientras Illinois tenga jurisdicción permanente y exclusiva para modificar su orden o jurisdicción permanente para hacer cumplir su orden, según lo dispuesto por las secciones 205, 206 y 211 de la UIFSA.

Ejecución de una orden de otro Estado

750 ILCS 22/501

Una orden de retención de ingresos de otro estado puede enviarse por correo de primera clase al empleador del obligado en Illinois sin un procedimiento judicial adicional aquí en Illinois 750 ILCS 22/501. Sin embargo, una orden de manutención de hijos o una orden de retención de ingresos puede registrarse ante la corte de Illinois que corresponda según la sección 22/601. El procedimiento para el registro se encuentra en 750 ILCS 22/602.

Modificación

Una corte puede modificar la manutención ante un cambio sustancial en las circunstancias de las partes o en las necesidades de los hijos. 750 ILCS 5/510.

Cuando un padre no puede pagar la manutención porque carece de empleo o debido a otra reducción en los ingresos, el padre debe solicitar una modificación de la orden judicial. Hasta que la corte ordene lo contrario, la obligación de manutención de ese padre continúa en vigencia y ese padre puede acumular atrasos significativos, incluido un interés simple del 9 % anual. Los atrasos en la manutención de los hijos pueden resultar en sanciones, que incluyen, entre otras: multas, gravámenes, interceptación de reembolsos de impuestos, revocación de la licencia de conducir y encarcelamiento.

Terminación

750 ILCS 5/510(d)

La fecha de terminación deberá ser posterior a la fecha en que el niño cumpla 18 años de edad. Si el niño tiene más de 18 años y todavía está en la escuela secundaria, la terminación será a la edad de 19 años o en la fecha de su graduación, lo que ocurra primero. La manutención termina con la emancipación del hijo, a menos que se especifique lo contrario. La fecha de terminación no se aplica a ningún atraso que pueda permanecer pendiente de pago en el momento en que el niño alcance la mayoría de edad. Una obligación de manutención no termina con la muerte del padre que la tiene a su cargo; no obstante, debe presentarse una demanda contra el patrimonio del difunto.

En virtud de 750 ILCS 5/513, la corte puede ordenar pagos posteriores a la mayoría de edad cuando un hijo tiene una discapacidad o incurre en gastos educativos.

La manutención de los hijos no termina de manera automática; el pagador debe pedirle a la corte que termine la obligación.

Responsabilidad significativa en la toma de decisiones de un hijo menor de edad, anteriormente conocida como custodia

Asignación de responsabilidades parentales

Cuando se presenta un caso conforme lo previsto por la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois (Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, IMDMA, por sus siglas en inglés) una corte tiene que determinar las "responsabilidades parentales" de los padres. Estas responsabilidades incluyen la Responsabilidad Significativa en la Toma de Decisiones, anteriormente conocida como "custodia", y el "tiempo de crianza", anteriormente conocido como "régimen de visitas".

Los padres están obligados a presentar un "plan de responsabilidades parentales", ya sea en forma individual o conjunta, que contenga disposiciones sobre la responsabilidad parental. Si los padres están de acuerdo, su acuerdo se considera vinculante, a menos que la corte determine que no es en el mejor interés del niño. 750 ILCS 5/602.10(d).

Si el demandado no presenta una comparecencia, no se requiere un plan de responsabilidades parentales a menos que así lo ordene la corte. 750 ILCS 5/602.10(a).

Un fallo en un caso presentado en virtud de lo previsto por la Ley de Filiación (Parentage Act) puede contener disposiciones sobre la custodia y el tiempo de crianza. Los estándares de la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois se aplican a las decisiones que involucran la custodia/capacidad de tomar de decisiones significativas, el tiempo de crianza, la manutención y la interferencia del tiempo de crianza. 750 ILCS 46/802.

Legitimación para solicitar responsabilidades parentales

Uno de los padres del niño puede presentar una petición para solicitar responsabilidades parentales, ya sea en forma independiente o junto a un procedimiento de divorcio. Una persona que no sea el padre del niño puede tener legitimación solo en las siguientes circunstancias:

  • Si el niño no está bajo el cuidado físico de cualquiera de los padres,
  • En caso de un padrastro o madrastra, cuando el padre con la mayor parte del tiempo de crianza ha fallecido o está discapacitado y se cumplen otras condiciones, y
  • Cuando uno de los padres ha fallecido, por parte de su padre o madre o padrastro o madrastra, si el otro padre: estuvo desaparecido durante más de un mes sin conocimiento de su paradero, fue encarcelado o ha recibido supervisión o ha sido condenado por ciertos delitos.

Tenga en cuenta que los padrastros o madrastras tienen los mismos derechos de visitas después de una unión civil que después de un matrimonio.

Responsabilidad significativa en la toma de decisiones

La responsabilidad significativa en la toma de decisiones se refiere al derecho de los padres a tomar decisiones importantes en la vida de sus hijos.  A este derecho se lo llamaba "custodia". Las cortes adjudican una responsabilidad significativa en la toma de decisiones en cuatro áreas: educación, salud, religión y actividades extracurriculares.

En el caso de la religión, la corte solo asignará la responsabilidad en la toma de decisiones en determinadas circunstancias. Primero buscará el acuerdo previo entre las partes sobre este tema, luego considerará la conducta pasada de los padres si no hubo un acuerdo expreso o implícito; sin embargo, no asignará la capacidad en la toma de decisiones sobre la educación religiosa si no existe ninguna.

Las cortes pueden adjudican una responsabilidad significativa en la toma de decisiones sobre estas áreas a uno o ambos padres en un caso de divorcio. 750 ILCS 5/602. No significa que el niño viva la misma cantidad de tiempo con ambos padres.

Factores que determinan la responsabilidad significativa en la toma de decisiones

El "interés superior del niño" es el estándar legal que la corte utiliza para determinar la asignación de la responsabilidad significativa en la toma de decisiones. Para determinar el interés superior del niño, la corte debe considerar todos los factores relevantes, incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Los deseos del niño teniendo en cuenta la madurez y la capacidad de compartir una preferencia razonada e independiente,
  • La adaptación del niño a su hogar, escuela y comunidad,
  • La salud mental y física de todas las personas involucradas,
  • La capacidad de los padres para cooperar en la toma de decisiones o el nivel de conflicto que puede afectar esta capacidad,
  • El nivel de participación de cada uno de los padres en la toma de decisiones significativas en el pasado con respecto al niño,
  • Cualquier acuerdo previo o conducta pasada entre los padres en relación con la toma de decisiones para el niño,
  • Los deseos de los padres,
  • Las necesidades del niño,
  • La distancia entre los hogares de los padres, el costo y la dificultad de transportar al niño, los horarios diarios de los padres y del niño y la capacidad de los padres para cooperar en el arreglo,
  • Si una restricción a la toma de decisiones es apropiada debido a un peligro grave Sección 603.10,
  • La voluntad y capacidad de cada uno de los padres para facilitar y fomentar una relación estrecha y permanente entre el otro padre y el niño,
  • La voluntad y capacidad de cada uno de los padres para facilitar y fomentar una relación estrecha y duradera entre el otro padre y el niño,
  • La ocurrencia de abuso contra el niño u otro miembro del hogar del niño,
  • Si uno de los padres es un delincuente sexual; de ser así, detalles del delito y cualquier tratamiento completado, y
  • Cualquier otro factor que la corte considere expresamente relevante.

En general, se cumple lo siguiente:

  • A medida que el niño crece, los deseos del niño con respecto a las responsabilidades parentales residenciales se vuelven más significativos;
  • Por lo general, las cortes no separan a los hermanos;
  • Las cortes son reticentes a separar a los niños del padre que ha sido su "cuidador principal"; y
  • En algunos condados, la preferencia es permitir que el padre con custodia resida en el hogar del matrimonio solo hasta que todos los hijos cumplan 18 años de edad.

Si uno de los padres alega que la ceguera del otro tendrá un impacto perjudicial en el niño, el padre que efectúa la alegación debe probar dicho impacto con pruebas claras y convincentes. Tendrán que demostrar que es probable que la ceguera del otro padre ponga en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del niño. Incluso si el padre que alega cumple con la carga de la prueba, el padre con ceguera puede demostrar que el uso de los servicios de apoyo para la crianza aliviará cualquier peligro para el niño.

Tiempo de crianza

El tiempo de crianza, anteriormente conocido como régimen de visitas, se asigna de acuerdo con el interés superior del niño. Un padre al que no se le asignan responsabilidades significativas en la toma de decisiones tiene derecho a visitas razonables, a menos que la corte encuentre motivos fundados para restringir las visitas en virtud de 750 ILCS 5/603.10. Las órdenes que establecen el tiempo de crianza están determinadas por el interés superior del niño. 

Factores que determinan el tiempo de crianza

La corte examina una lista diferente de factores para determinar qué es lo mejor para el niño con respecto al tiempo de crianza. La corte debe considerar todos los factores relevantes, incluidos los siguientes:

  • Los deseos de cada padre que busca obtener tiempo de crianza,
  • Los deseos del niño teniendo en cuenta la madurez y la capacidad de compartir una preferencia razonada e independiente,
  • La cantidad de tiempo que cada padre ha desempeñado tareas de cuidado en los 2 años anteriores a la presentación de una petición o, si el niño es menor de 2 años, desde su nacimiento,
  • Cualquier acuerdo previo o línea de conducta entre los padres en relación con las tareas de cuidado,
  • La interacción e interrelación del niño con sus padres y hermanos y con cualquier otra persona que pueda afectar de manera significativa el interés superior del niño,
  • La adaptación del niño a su hogar, escuela y comunidad,
  • La salud mental y física de todas las personas involucradas,
  • Las necesidades del niño,
  • La distancia entre los hogares de los padres, el costo y la dificultad de transportar al niño, los horarios diarios de los padres y del niño, y la capacidad de los padres para cooperar con el acuerdo,
  • Si una restricción en el tiempo de crianza es apropiada,
  • Cualquier violencia física o amenaza de violencia física por parte de un padre, dirigida al niño u otro miembro del grupo familiar,
  • La voluntad y capacidad de cada padre para anteponer las necesidades del niño a las suyas propias,
  • La voluntad y capacidad de cada uno de los padres para facilitar y fomentar una relación estrecha y permanente entre el otro padre y el niño,
  • La ocurrencia de abuso contra el niño u otros miembros del grupo familiar,
  • Si uno de los padres es un delincuente sexual convicto o vive con uno; si es así, detalles del delito y de cualquier tratamiento completado (las partes tienen derecho a una audiencia sobre este tema),
  • Si uno de los padres es un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y es parte de un despliegue, los términos del plan de cuidado familiar para militares de ese padre, y
  • Cualquier otro factor que la corte considere expresamente relevante.

El tiempo de crianza no se puede retener porque no se ha pagado la manutención. No puede retenerse la manutención de los hijos porque las visitas no están disponibles.

Las mismas reglas discutidas con anterioridad sobre la ceguera se aplican a las decisiones sobre el tiempo de crianza.

Proceso para determinar las responsabilidades parentales

Los padres que no estén de acuerdo en la asignación de las responsabilidades parentales serán remitidos a un procedimiento de mediación para ver si es posible llegar a un acuerdo. Si la mediación no tiene éxito, la corte puede designar a un abogado como abogado del hijo menor de edad, tutor ad litem (guardian ad litem, GAL, por sus siglas en inglés) o representante del menor. Si no se llega a un acuerdo, los expertos intervinientes pueden ser contratados y el caso irá a juicio. En general, los padres pagan los honorarios de estos profesionales.

Representación del niño

En los procedimientos que involucran la responsabilidad significativa de la toma de decisiones, el tiempo de crianza, la manutención, la educación, la filiación, la participación patrimonial o el bienestar general de un menor de edad o hijo dependiente, la corte puede designar a un abogado para que actúe en cualquiera de las siguientes capacidades 750 ILCS 5/506:

  • Abogado del menor de edad
  • Tutor ad litem del menor de edad
  • Representante del menor

Las responsabilidades y facultades inherentes a cada una de estas funciones difieren en algunos aspectos, aunque todas tienen por objeto garantizar que se protejan los intereses del menor. En líneas generales, los padres pagan los costos asociados con la designación de cualquiera de los profesionales mencionados con anterioridad.

En mayo de 2023, la Corte Suprema de Illinois emitió una regla que permite que cada circuito judicial establezca coordinadores de padres.  El Condado de Cook ya cuenta con un programa de este tipo.  La coordinación de responsabilidades parentales, tal como se define en la regla, es un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en el niño llevado a cabo por un profesional de la salud mental con licencia o un profesional especialista en derecho de familia designado por la corte para ayudar a los padres que comparten la crianza y que no pueden o no quieren cooperar en la toma de decisiones sobre la crianza o en el cumplimiento de los acuerdos y órdenes de crianza. El coordinador de responsabilidades parentales y crianza ayuda a los padres a resolver conflictos menores. 

Responsabilidades parentales temporales

La responsabilidad parental temporal puede concederse a uno de los padres antes de que se dicte el fallo definitivo 750 ILCS 5/603.5. Esto incluye la reubicación temporal del niño. La responsabilidad parental temporal se concede de conformidad con los mismos criterios aplicables a la responsabilidad parental permanente. La audiencia final debe ser independiente; no obstante, algunos jueces tienden a hacer que su orden temporal sea permanente si es en el interés superior del niño.

Restricciones a las responsabilidades parentales

Las responsabilidades parentales solo pueden restringirse si la corte determina, después de una audiencia, que uno de los padres ha puesto en grave peligro la salud mental, moral o física del niño, o ha perjudicado de manera significativa el desarrollo emocional del niño. La corte puede reducir, eliminar o ajustar la responsabilidad significativa en la toma de decisiones o el tiempo de crianza de ese padre. El estándar es la preponderancia de la evidencia. Las restricciones sobre el tiempo de crianza pueden incluir visitas cortas, ausencia de visitas nocturnas, el requisito de que otro adulto esté presente durante las visitas, visitas supervisadas en un centro de visitas supervisadas o la denegación de las visitas en su totalidad. Las cortes son reacias a imponer visitas supervisadas o a denegar las visitas por completo, aunque lo harán si las circunstancias lo justifican. La corte también puede modificar una orden anterior que restrinja las responsabilidades parentales si se cumplen ciertas condiciones.

Acceso a los registros

A ambos padres se les permite el acceso a los registros de sus hijos, como los registros escolares, registros de cuidado infantil y registros médicos, incluso si no se les ha concedido tiempo de crianza alguno ni una responsabilidad significativa en la toma de decisiones. Un juez puede negar esta capacidad a través de una orden judicial si determina que esto no es en el interés superior del niño.  A un padre que es un demandado en una orden de protección donde el niño es una persona protegida se le niega esta capacidad a menos que se disponga lo contrario en una orden judicial.

Modificación de las responsabilidades parentales

750 ILCS 5/610.5 prevé la modificación de la asignación de las responsabilidades parentales.

Se puede presentar una petición para la modificación del tiempo de crianza en cualquier momento si se demuestra un cambio en las circunstancias que necesita modificarse para servir al interés superior del niño.

Los requisitos para modificar las responsabilidades en la toma de decisiones son diferentes en función del tiempo transcurrido desde que se dictó la orden pertinente.

Dentro de los dos años siguientes al registro de una orden de atribución de responsabilidad parental, no podrá presentarse ninguna moción para modificar las responsabilidades en la toma de decisiones, a menos que:

  • Así lo estipulan las partes,
  • Un padre solicita restricciones respecto de las responsabilidades en la toma de decisiones porque el otro ha incurrido en una conducta que ha puesto en grave peligro la salud mental, moral o física de un niño o su desarrollo emocional,
  • Una de las partes ha sido notificada de la reubicación planificada de la otra parte, y
  • La corte permite que la parte lo haga mediante declaraciones juradas que reflejan que hay un motivo para creer que el entorno del niño puede poner en grave peligro su salud física, mental o moral o su desarrollo emocional.

Regla general

La corte modificará el plan de responsabilidades parentales cuando sea necesario para procurar el interés superior del niño si:

  • Ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias del niño o de los padres debido a hechos nuevos o imprevistos que han surgido y que requieren una modificación. El estándar de prueba es la preponderancia de la evidencia;
  • La corte modificará el plan de responsabilidades parentales si las partes están de acuerdo, a menos que no sea en el interés superior del niño; y
  • La corte puede cambiar la orden o el plan sin cambiar las circunstancias si esto fuera en el interés superior del niño, y:
    • La modificación coincidirá con lo que en realidad ha estado sucediendo, con el consentimiento del otro padre, durante los últimos seis meses,
    • La modificación sería menor,
    • La modificación afecta un plan u orden que la corte no habría autorizado si hubiera entendido completamente las circunstancias, y
    • Las partes están de acuerdo.

La responsabilidad significativa en la toma de decisiones debe modificarse en el estado donde se dictó el fallo original, a menos que ese estado ya no tenga jurisdicción o haya declinado la jurisdicción y otro estado tenga jurisdicción actualmente, en virtud de 28 USCS 1738 (A) (f) (consulte jurisdicción, más arriba).

Reubicación de los padres

750 ILCS 5/609.2

Si un padre con la mayoría o la misma cantidad de tiempo de crianza quiere mudarse en virtud de ciertas circunstancias, necesita contar con el acuerdo del otro padre o una orden judicial. Esto es cierto en las siguientes circunstancias:

  • Actualmente, el padre vive en los condados de Cook, DuPage, Kane, Lake, McHenry o Will, y permanece en el estado de Illinois, pero se muda a más de 25 millas;
  • El padre actualmente vive en cualquier otro condado y permanece en el estado de Illinois, pero se muda a más de 50 millas; y
  • El padre se muda a otro estado y su nuevo hogar estará a más de 25 millas de su hogar actual. 

La corte puede aprobar la reubicación de los padres si la mudanza es en el interés superior del niño. La corte debe tener en cuenta los siguientes factores:

  • Las circunstancias y los motivos de la reubicación prevista,
  • Las razones por las que uno de los padres se opone a la reubicación,
  • La historia y la calidad de la relación de cada padre con el niño y, en concreto, si el padre ha fallado sustancialmente o se ha negado a ejercer sus responsabilidades parentales.
  • Las oportunidades educativas para el niño en ambos lugares,
  • La presencia o ausencia de familia extensa en ambos lugares,
  • El impacto anticipado de la reubicación en el niño,
  • Si la corte podrá establecer una asignación razonable de las responsabilidades parentales en caso de reubicación,
  • Los deseos del niño teniendo en cuenta la madurez y la capacidad de compartir una preferencia razonada e independiente,
  • Posibles acuerdos para el ejercicio de las responsabilidades parentales adecuados a los recursos y las circunstancias de los padres y al nivel de desarrollo del niño,
  • Minimización del deterioro de la relación padre-hijo causado por la reubicación de uno de los padres, y
  • Cualquier otro factor relevante que tenga que ver con el interés superior del niño.

La corte de Illinois conserva la jurisdicción en virtud de la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA, por sus siglas en inglés) si un niño se muda fuera del estado con uno de los padres, pero la mudanza es a 25 millas o menos de su antigua residencia principal.

Todas las distancias se miden por un servicio de mapas por Internet. 750 ILCS 5/600(g).

Visitas de familiares / abuelos

En virtud de circunstancias limitadas, a una persona que no es el padre o la madre se le puede conceder régimen de visitas con respecto a un niño. Consulte los requisitos enumerados en 750 ILCS 5/602.9.

Delito sexual

Un padre no tendrá derecho a régimen de visitas si la corte determina, después de una audiencia, que ha sido condenado por un delito que involucre un acto sexual ilícito perpetrado contra una víctima menor de 18 años de edad, mientras el padre está encarcelado, en libertad condicional, libertad supervisada, condena condicional, encarcelamiento periódico, en un programa de libertad supervisada obligatoria por un delito grave, o hasta que esa persona cumpla con los términos que la corte determine que son en el interés superior del niño. Tenga en cuenta que esta disposición no impide que un padre tenga una responsabilidad significativa en la toma de decisiones, aunque sí le impide gozar de régimen de visitas. 750 ILCS 5/603.10(e).

Asesinato

Un padre no puede llevar a un niño a visitar a cualquier persona a la que se le haya otorgado tiempo de crianza y que también haya sido condenado por asesinato en primer grado, sin que la corte determine que esto sería en el interés superior del niño. 750 ILCS 5/603.10(f)

Abuso del tiempo de crianza

El abuso del tiempo de crianza ocurre cuando una de las partes no ha cumplido con un plan de responsabilidades parentales o una orden judicial con respecto al tiempo de crianza. Existe un procedimiento acelerado en esta situación. Una orden de tiempo de crianza se puede hacer cumplir si se presenta una petición. 750 ILCS 5/607.5. La corte puede dictar una orden que contenga requisitos o restricciones adicionales si determina, por preponderancia de las pruebas, que:

  • Un padre no ha cumplido con un plan de crianza o una orden judicial; y
  • Los cambios serían en el interés superior del niño.

Los recursos pueden incluir:

  • Modificación de los términos o condiciones del tiempo de crianza
  • Educación de los padres
  • Tiempo de crianza de recuperación
  • Asesoramiento
  • Un fallo en virtud del cual se determina el padre está en desacato judicial
  • Multas
  • Otras medidas de alivio pertinentes

Si la corte determina que ha existido abuso del tiempo de crianza, adjudicará el pago de los honorarios y costos de los abogados al otro padre, a menos que se demuestre una buena causa para denegar este recurso. Si la corte determina que no ha ocurrido abuso del tiempo de crianza, puede asignar el pago de los honorarios y costos de los abogados al otro padre.

Asesoramiento

La corte puede ordenar asesoría individual para el niño, asesoría familiar o educación de los padres si encuentra una o más de las siguientes situaciones:

  • Ambos padres o todas las partes están de acuerdo con la orden,
  • La salud física del niño está en peligro o se ha afectado el desarrollo emocional del niño,
  • Ha ocurrido abuso en el tiempo de crianza asignado en virtud de la sección 607.5, o
  • Una o ambas partes han violado el fallo de asignación con respecto a la conducta que afecta al niño o en su presencia.

Las sesiones de asesoría son confidenciales y los costos pueden ser compartidos entre las partes, según corresponda.

Interferencia en las visitas o en el tiempo de crianza

La interferencia en las visitas o en el tiempo de crianza ocurre cuando una de las partes detiene u oculta a un niño con la intención de privar a otra persona de sus derechos a visitas, tiempo de crianza o tiempo de custodia. La policía puede hacer cumplir penalmente las órdenes pertinentes en virtud de las disposiciones de 720 ILCS 5/10-5.5. El delito es una infracción menor.

Jurisdicción

La jurisdicción para determinar la custodia se rige por 750 ILCS 36/101 y siguientes, la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA). Consulte la norma (UCCJEA), a continuación, si tiene preguntas sobre si Illinois es o no el estado con jurisdicción. 

La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA), promulgada con fecha de entrada en vigencia el 1 de enero de 2004, derogó la Ley Uniforme de Jurisdicción sobre la Custodia de los Hijos (Uniform Child Custody Jurisdiction Act, UCCJA por sus siglas en inglés). Todos los estados, excepto uno, han promulgado la UCCJEA.

Norma (UCCJEA)

750 ILCS 36/101 y siguientes

En virtud de la UCCJEA de Illinois, las cortes de Illinois tienen jurisdicción para dictaminar una determinación de custodia inicial, incluidos el régimen de visitas y otros asuntos relacionados, en las siguientes circunstancias:

  • Illinois es el estado de residencia: Illinois es el estado de residencia del niño en la fecha de inicio del procedimiento o el niño no está en Illinois, pero Illinois era el estado de residencia del niño dentro de los seis meses posteriores al comienzo del procedimiento y un padre o una persona que actúa en calidad de padre vive en Illinois. Si Illinois no tiene jurisdicción en el estado de residencia, pero algún otro estado sí la tiene, entonces una corte de Illinois no tiene jurisdicción para dictar una determinación de custodia Sección 201(a)(1),
  • Ningún otro estado es el estado de residencia del niño, o el estado de residencia rechaza la jurisdicción, e Illinois tiene conexiones significativas y pruebas sustanciales: ningún estado, incluido Illinois, tiene jurisdicción en el estado de residencia o un estado con jurisdicción en el estado de residencia se niega a ejercer su jurisdicción porque determina que no es un foro competente para determinar la jurisdicción o que una parte que busca hacer valer la jurisdicción en ese estado incurrió en una conducta injustificada, y el niño y al menos uno de los padres tienen una conexión significativa con Illinois y existen pruebas sustanciales sobre los problemas en Illinois es la sección 201(a)(2),
  • Otros estados declinan la jurisdicción y se remiten a Illinois: otros estados que tendrían jurisdicción en el estado de residencia o jurisdicción de conexión significativa se han negado a ejercer jurisdicción sobre la base de que su estado no es un foro competente o debido a la conducta injustificada de la parte Sección 201(a)(3), y
  • Ningún otro estado tiene jurisdicción en virtud de las disposiciones anteriores Sección 201(a)(4).

En virtud de la UCCJEA, la jurisdicción del estado de residencia es la base jurisdiccional de máxima prioridad. Esto contrasta con la UCCJA, que no asignó prioridad a ninguna de las cuatro bases.

La jurisdicción en virtud de la UCCJEA es jurisdicción en razón de la materia y no se puede renunciar a la falta de jurisdicción. De hecho, la jurisdicción personal sobre el demandado o los hijos no es necesaria para que la corte tenga autoridad para dictar una determinación de custodia Sección 201(c).

Una corte de Illinois no asumirá la jurisdicción de un asunto de custodia con el fin de modificar una determinación de custodia que emane de una corte de otro estado si hay un procedimiento de custodia pendiente en otro estado que ejerza jurisdicción en virtud de la UCCJEA. Esto es así a menos que la corte de Illinois tenga jurisdicción para dictar una determinación de custodia inicial y la corte del otro estado determine que la corte de Illinois puede asumir jurisdicción o la corte del otro estado o la corte de Illinois determine que ni el niño ni los padres del niño residen actualmente en el otro estado.

Una corte de Illinois que sea informada de un procedimiento de custodia pendiente en otro estado que tenga jurisdicción en virtud de la UCCJEA durante un procedimiento de custodia de Illinois suspenderá el procedimiento de Illinois y se comunicará con la corte del otro estado (sección 204).

Nota: Illinois también puede ejercer jurisdicción temporal y de emergencia en asuntos de custodia de menores si así lo justifica la ley. 

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
20 de agosto de 2023
Última revisión por parte del personal
25 de agosto de 2023

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