Familia y seguridad
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Tener responsabilidades parentales significa tomar decisiones importantes para un niño, como la educación, la atención médica y la crianza religiosa, así como el cuidado diario. Incluye pasar tiempo con usted. Esto solía llamarse "custodia", pero ese término ya no se utiliza en Illinois. Las responsabilidades parentales se pueden distribuir entre cada padre, dividiendo qué decisiones toma cada uno sobre el niño. Por ejemplo, a uno de los padres se le podría permitir tomar todas las decisiones diarias sobre el niño, como elegir actividades extracurriculares y decidir cuándo ir al médico. El otro progenitor puede tomar decisiones sobre la educación religiosa.
Si tiene una orden que le otorga responsabilidades parentales, el otro padre debe permitirle usarlas. Por ejemplo, si la orden dice que usted tiene tiempo de crianza los fines de semana, el otro padre debe permitirle recoger al niño los fines de semana. Si el otro padre no le permite ejercer sus responsabilidades parentales, puede solicitar a un juez que lo obligue a permitirle hacerlo.
Puede pedirle a la corte que obligue a alguien que no está siguiendo un fallo u orden a cumplirlo. Esto se llama hacer cumplir.
Si tiene un fallo u orden de la corte que necesita modificar, también puede solicitar a la corte que realice esos cambios.
Primero debe intentar resolver el problema con la otra parte antes de ir a la corte. Si tiene dificultades para comunicarse con la otra parte, puede considerar intentar la mediación. Si la mediación no funciona, ir a la corte puede ser la mejor opción para hacer cumplir o modificar su fallo u orden.
Intente resolver el problema con el otro progenitor primero. No los amenace ni discuta con ellos.
Si tiene dificultades para comunicarse con el otro padre, puede considerar intentar la mediación. En la mediación, un mediador les ayudará a resolver el problema. Las referencias para mediación están disponibles a través del Center for Conflict Resolution al (312) 922-6464. Las referencias a mediadores privados están disponibles en el sitio web del Consejo de Mediación de Illinois.
Si la mediación de divorcio no resuelve su problema, es posible que desee ir a la corte para hacer cumplir el fallo o la orden.
Si aún no tiene una, deberá obtener una copia de la orden de responsabilidades parentales.
Necesitará tres copias de cada uno de los siguientes documentos:
- Orden de responsabilidades parentales (Order for Parental Responsibilities)
- petición para que se muestre causa (Petition for Rule to Show Cause)
- Aviso de moción (Notice of Motion)
Puede usar el programa de petición para que se muestre causa para crear estos formularios.
La petición debe decir:
- Su nombre, dirección y número de teléfono
- El nombre y lugar de residencia, lugar de empleo o dirección del demandado
- Cuál fue la violación de la orden, incluyendo las fechas y otra información relevante
- ¿Qué maneras ha intentado para solucionar el problema fuera de la corte?
- Lo que usted está pidiendo
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios del circuito también publican esta información en sus sitios web oficiales.
Si reúne los requisitos, puede obtener una renuncia de honorarios. Una renuncia de honorarios le permite presentar su solicitud de forma gratuita o a un costo reducido.
Cómo se enterará de la fecha y hora de la corte (o fecha de audiencia) depende de cómo presentó su caso.
- Presentación electrónica: El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presentó en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir o puede elegir por usted.
¿Presentar documentos electrónicamente? Agregue una notificación opcional para enviar notificaciones por correo certificado o Sistema de Notificación Electrónica que envíe y verifique la recepción del correo electrónico al demandado.
¿Presentar documentos en papel? Envíe una copia al otro padre de la petición para que se muestre causa grapada con un aviso de moción. Asegúrese de llevar el sobre a la oficina de correos y solicitar correo certificado con acuse de recibo, que le proporcionará un registro de entrega electrónico o físico que muestra la firma del destinatario para que pueda demostrar ante la corte que se recibió el paquete. Después de enviar por correo, debe llenar un Certificado y una Declaración Jurada de Entrega y llevar copias de estos a la corte.
Nota: Debe completar este paso al menos siete días antes de su fecha de audiencia.
Debe recordar llevar una copia de su Aviso de petición y acuse de recibo a la corte. Si no lleva estos documentos a la corte con usted, es posible que el juez no le permita presentar su caso.
Aunque tiene el derecho de representarse a sí mismo en la corte, es importante que entienda que se espera que siga todas las reglas y procedimientos judiciales. La mayoría de las personas que trabajan en la corte no pueden darle asesoramiento legal, lo que significa que no pueden ayudarlo a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de éxito o presentar su argumento ante el juez.
Para navegar por el sistema judicial, es importante contar con información básica sobre su caso. La mayor parte de la información debe figurar en los documentos de la corte:
- Nombre del demandante o peticionario
- Nombre del acusado o demandado
- Número de caso
- Circuito judicial
- Condado
- División
Si usted está presentando un caso, se le llama demandante (o a veces peticionario). Si se ha presentado un caso en su contra, se le llama el acusado (o a veces el demandado).
Lleve los siguientes artículos a la corte:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el Secretario del Circuito
- Cualquier testigo que desee testificar
- Cualquier documento que usted quiera que el juez revise
- Una identificación con fotografía
- Cualquier nota que haya hecho o impresiones de sitios web con información que le resulte útil
Cuando asista a la corte, siga estas sugerencias:
- Sea cortés y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo;
- Llegue a la corte al menos 30-45 minutos antes de la hora de su audiencia;
- Diríjase al número de la sala de la corte que aparece en sus formularios de la corte. Si sus formularios no tienen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregúntele al secretario del circuito;
- Consulte con el secretario o coordinador del juez que se encuentra a cada lado del asiento del juez;
- Conozca su número de línea y dígale al secretario o coordinador su nombre y número de línea (es posible que tenga que sentarse fuera de la sala de la corte);
- Escuche su nombre o su número de línea para que lo llamen, y luego acérquese al banco;
- Esté preparado para jurar que dirá la verdad y para responder a las preguntas con sinceridad;
- Explique brevemente el problema que le gustaría abordar antes de salir de la corte;
- Escuche a la corte decirle lo que sucederá a continuación, después de escuchar de usted y de la otra parte;
- Usted debería recibir una copia de cualquier orden que se ingrese ese día. No debe abandonar la sala de la corte sin asegurarse de tener esta copia.
Después de que usted y el otro padre hayan tenido la oportunidad de hablar, el juez tomará una decisión. A menudo, pueden ser necesarias varias fechas en la corte para que se resuelva el asunto. Esto significa que el juez no puede tomar una decisión final en su primera visita a la corte.
Si el juez no cree que el otro padre desobedeció la orden, es probable que su caso sea desestimado.
Si notifica al otro padre de la fecha de la corte y no asiste, el juez puede intentar hacer que comparezca. El juez dictará una Orden sobre la Regla para Mostrar Causa (Order on Rule to Show Cause) . Esto dice que el otro padre debe comparecer en la corte en una fecha determinada para una audiencia y mostrar a corte la causa por la que no debe ser declarado en desacato judicial por violar intencionalmente una orden judicial.
Si el juez cree que el otro padre desobedeció la orden sin una buena razón, el juez podría declararlo en desacato judicial. Si el juez determina que el padre está en desacato, el juez decidirá sobre una sanción. Esto podría ser una multa, asesoramiento o incluso una sentencia de cárcel de hasta seis meses.
El juez puede ordenar que ambos asistan a mediación para tratar de solucionar el problema. El juez también podría realizar cambios a la orden para que funcione mejor.
Si esta es la primera vez que va a la corte, Más información sobre el proceso de Ir a la corte en Illinois.
Si el juez emite una orden sobre la regla para mostrar causa (Order on Rule to Show Cause) , debe obtener una copia de la orden para usted y otra copia para entregársela al otro padre.
Si la otra parte tiene un abogado y el abogado prepara la orden, asegúrese de leerla antes de que se presente para la firma del juez. Si no está de acuerdo con la orden, intente resolver el problema con el abogado. Si eso no funciona, dígale al secretario que necesita hablar con el juez nuevamente.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.