Corte y audiencias
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La siguiente pregunta fue enviada originalmente a John Roska, abogado y escritor de la columna semanal "The Law Q&A" en el Champaign News Gazette. El artículo se ha actualizado para incluir los cambios en la ley e información adicional.
Pregunta
Me demandaron en la corte de reclamos menores. Fui a la corte y solicité un juicio. El juez programó una comparecencia, pero me dijo que tenía que pagar unos honorarios antes de esa fecha. Si no lo pago, pierdo. ¿Es correcto? ¿Por qué tengo que pagar si no presenté nada?
Respuesta
Las tarifas de comparecencia son comunes. No todos los condados o jueces los requieren, pero muchos sí. La parte demandada es "el acusado". Deben pagar esos honorarios si quieren un juicio.
Puede argumentar que los honorarios de comparecencia no deberían ser obligatorios. Pero, probablemente sea mejor que pidas que te lo eximan. Se pueden renunciar todos los honorarios de la corte si califica para una renuncia de honorarios por ingresos bajos.
Los honorarios de comparecencia en la corte de reclamos menores varían. En el condado de Champaign, varían de $207 a $237. En el condado de Vermilion, están entre $160 y $165. En el condado de Cook, las tarifas de comparecencia comienzan en $207. Si no paga estas tarifas, corre el riesgo de ser declarado en rebeldía y perder el caso.
Tanto el demandante como el acusado pueden presentar una renuncia de honorarios ante la corte. Usted califica automáticamente para una renuncia de cuotas de la corte si:
- Recibes cupones de alimentos,
- Usted recibe SSI,
- Usted recibe cualquier tipo de asistencia estatal, o
- Su "ingreso disponible" es menos del 125% de las pautas federales de pobreza.
- Para una familia de 4, la cantidad es actualmente $2,562 al mes.
Usted solicita una renuncia completando un formulario. Cada secretario de circuito debe tener el formulario estándar que puede utilizar. [Nota del editor: El formulario de renuncia de honorarios está disponible en nuestro sitio web.]
Después de completar el formulario, preséntelo al secretario del circuito. Hará que un juez lo revise.
Si se aprueba, se exime de todo. lo que incluye:
- Honorarios de comparecencia,
- Tasas de presentación,
- Tarifas para notificar una citación de demanda,
- Honorarios del jurado, y
- Tasas de publicación.
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