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Cuando una orden de protección  (Order of Protection) La petición es presentada por una parte denunciante que alega violencia doméstica (peticionario), el presunto abusador (demandado) debe recibir notificación del caso e información sobre la próxima audiencia. Más información sobre Responder a un caso de Orden de Protección: preguntas comunes.

El demandado debe revisar cuidadosamente los documentos que recibe, incluyendo:

  • La Petición de Orden de Protección  [Petition for Order of Protection]
  • La orden de protección de emergencia  (Emergency Order of Protection) (si se obtuvo alguno), y
  • Cualquier declaración de apoyo y acusaciones

La Petición de orden de protección es lo que el peticionario le solicita al juez que conceda en la próxima audiencia. Sin embargo, se ha otorgado la orden de protección de emergencia si el demandado la recibe. El juez puede conceder esto sin una audiencia en la que esté presente el demandado. El demandado debe seguir inmediatamente la Orden de Protección de Emergencia, o podría estar sujeto a cargos penales, multas o tiempo en la cárcel. 

La orden explicará las razones por las que el juez la otorgó. Mostrará:

  • Exactamente lo que se le prohíbe al demandado hacer (por ejemplo, no contactar a alguien, no publicar sobre alguien, no tener permiso para estar en una residencia, etcétera).
  • Una fecha futura de corte, generalmente en una o dos semanas, y si esa fecha de corte es en persona o a través de Zoom.

Si el demandado quiere una fecha de corte más rápida, puede ir a la corte y presentar una petición para volver a escuchar la orden de protección de emergencia  (Petition to Rehear the Emergency Order of Protection) Esto le dará una fecha de corte mucho más pronto.

En este punto, el demandado tiene dos opciones:

Opción 1: No vaya a la corte

El presunto abusador (demandado) puede optar por no hacer nada si ha recibido una notificación de que la parte denunciante (peticionario) ha solicitado una Orden de Protección  (Order of Protection) en su contra. Pueden decidir si asistir o no a la fecha de la corte y argumentar su posición. No es ilegal no presentarse.

Sin embargo, si el demandado no asiste a la audiencia judicial, entonces el juez decidirá el caso basándose únicamente en lo que diga el demandante. El demandado aún deberá cumplir con la orden de protección final decidida en el caso, incluso si no asistió a la audiencia.

Opción 2: Responda a los documentos de la corte y participe en el caso de la corte

Vaya a la corte

El presunto abusador (demandado) puede presentarse en la corte en la fecha mencionada en los documentos que recibió. En esa fecha, el demandado puede decirle al juez si está dispuesto a aceptar la Orden de protección o no. A veces, el demandado está dispuesto a aceptar la Orden de Protección si se realizan ciertos cambios en la orden. El demandado puede hacérselo saber al juez, y el juez puede preguntarle a la parte denunciante (peticionaria) si está de acuerdo o no.

El demandado también puede decirle al juez que planea contratar a un abogado y pedir más tiempo para hacerlo.

Cuente su versión de la historia.

Si el presunto abusador (demandado) no está de acuerdo con la Orden de Protección  (Order of Protection), El caso será programado para una audiencia. En la audiencia, la parte denunciante (peticionario) y el demandado contarán su versión de los hechos al juez. El peticionario irá primero, testificando sobre el abuso para demostrar que se necesita la Orden de Protección. Una vez que el peticionario haya terminado, el demandado tendrá la oportunidad de presentar su versión de la historia.  El demandado puede presentar pruebas como testigos, mensajes de texto y mensajes de voz para respaldar su testimonio.

No hay derecho a un juicio con jurado o a un abogado en este tipo de casos.

Espere la decisión

Después de escuchar a ambas partes, el juez decidirá si otorga o no una Orden de Protección Plenaria  (Plenary Order of Protection) contra el presunto abusador (demandado), que puede durar hasta dos años. El juez puede hacer esto de inmediato o puede tomar una decisión después de un descanso. El descanso podría durar solo unas horas o podría durar hasta algunas semanas.

Mientras espera una decisión del juez, la parte denunciante (peticionario) puede pedirle al juez que extienda la Orden de Protección de Emergencia o la Orden de Protección Provisional existente. Si se concede, el demandado deberá continuar siguiendo la orden.
 

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
08 de abril de 2025
Última revisión por parte del personal
04 de mayo de 2025

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