Familia y seguridad
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Cuando una Orden de Protección (Order of Protection) La petición es presentada por una parte denunciante que alega violencia doméstica (peticionario), el presunto abusador (demandado) debe recibir notificación del caso e información sobre la próxima audiencia. Obtenga más información sobre cómo responder a un caso de orden de protección: preguntas comunes.
El demandado debe revisar cuidadosamente los documentos que recibe, incluyendo:
- La petición de orden de protección [Petition for Order of Protection]
- La orden de protección de emergencia (Emergency Order of Protection) (si se obtuvo uno), y
- Cualquier declaración de apoyo y acusaciones
La Petición de Orden de Protección es lo que el peticionario le está pidiendo al juez que conceda en la próxima audiencia. Sin embargo, la Orden de Protección de Emergencia ha sido otorgada si el demandado la está recibiendo. El juez puede conceder esto sin una audiencia en la que el demandado esté presente. El demandado debe seguir inmediatamente la Orden de Protección de Emergencia, o puede estar sujeto a cargos penales, multas o tiempo en la cárcel.
La orden dará las razones por las que el juez la concedió. Enumerará:
- Exactamente lo que el demandado tiene prohibido hacer (por ejemplo, no ponerse en contacto con alguien, no publicar sobre alguien, no tener permiso en una residencia, etc.).
- Una fecha futura en la corte, generalmente en una semana o dos, y ya sea que esa fecha de audiencia sea en persona o a través de Zoom.
Si el demandado quiere una fecha de audiencia más rápida, puede ir a la corte y presentar una Petición para volver a escuchar la Orden de protección de emergencia (Petition to Rehear the Emergency Order of Protection) . Esto conseguirá una fecha de corte mucho antes.
En este punto, el encuestado tiene dos opciones:
Opción 1: No acudir a la corte
El presunto abusador (demandado) puede optar por no hacer nada si ha recibido una notificación de que la parte denunciante (peticionario) ha solicitado una Orden de Protección (Order of Protection) contra ellos. Pueden decidir si ir o no a la audiencia y argumentar su versión. No es ilegal no presentarse.
Sin embargo, si el demandado no asiste a la audiencia judicial, entonces el juez decidirá el caso basándose únicamente en lo que diga el demandante. El demandado aún tendrá que cumplir con la Orden de Protección final decidida en el caso, incluso si no asistió a la audiencia.
Opción 2: Responder a los documentos de la corte y participar en el caso de la corte
El presunto abusador (demandado) puede presentarse en la corte en la fecha mencionada en los documentos que recibió. En esa fecha, el demandado puede decirle al juez si está dispuesto a aceptar la Orden de protección o no. A veces, el demandado está dispuesto a aceptar la Orden de protección si se hacen ciertos cambios a la orden. El demandado puede hacérselo saber al juez, y el juez puede preguntarle a la parte denunciante (peticionaria) si está de acuerdo o no.
El demandado también puede decirle al juez que planea contratar a un abogado y pedir más tiempo para hacerlo.
Si el presunto abusador (demandado) no está de acuerdo con la Orden de Protección (Order of Protection), El caso será programado para una audiencia. En la audiencia, la parte denunciante (peticionario) y el demandado contarán su versión de los hechos al juez. El peticionario irá primero, testificando sobre el abuso para demostrar que la Orden de Protección es necesaria. Una vez que el demandante haya terminado, el demandado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos. El demandado puede presentar pruebas como testigos, mensajes de texto y mensajes de voz para respaldar su testimonio.
No hay derecho a un juicio con jurado o a un abogado en este tipo de casos.
Después de escuchar a ambas partes, el juez decidirá si otorga o no una Orden de Protección Plenaria (Plenary Order of Protection) contra el presunto abusador (demandado), que puede durar hasta dos años. El juez puede hacer esto de inmediato, o puede tomar una decisión después de un descanso. El descanso puede durar solo unas horas o puede extenderse hasta unas semanas.
Mientras espera una decisión del juez, la parte denunciante (peticionario) puede pedirle al juez que extienda la Orden de Protección de Emergencia o la Orden de Protección Provisional existente. Si se concede, el demandado tendrá que seguir cumpliendo la orden.