Salud y beneficios

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Programa de Servicios Domiciliarios

El Programa de Servicios en el Hogar ofrece servicios que permiten a los residentes de Illinois con discapacidades recibir la atención que necesitan en sus hogares en lugar de en un entorno institucional.

Sus derechos legales

El Programa de Servicios en el Hogar (HSP) ofrece una alternativa a la atención institucional para personas con discapacidades severas. Usted puede ser elegible para este programa si:

  • Usted necesita un alto nivel de atención, y
  • Es posible ofrecerle los servicios que necesita en su hogar a un costo menor que en una residencia de ancianos u otra institución.

HSP es operado por el Departamento de Servicios Humanos de Illinois - División de Servicios de Rehabilitación (DRS)>

¿Quién puede recibir asistencia de HSP?

Para obtener asistencia de HSP, usted debe:

  • Ser ciudadano de los Estados Unidos, o ser residente permanente legal,
  • Ser residente del estado de Illinois,
  • Haber solicitado Medicaid, ser beneficiario de Medicaid o haber sido considerado elegible para un "gasto" de Medicaid. No está obligado a cumplir con los criterios de elegibilidad para Medicaid. No se requiere elegibilidad ni verificación de la solicitud para recibir servicios provisionales.
    Si solicitó asistencia de HSP antes del 1 de octubre de 1991, no está obligado a solicitar Medicaid,
  • Tener menos de 60 años en el momento de la solicitud de servicios de HSP. Hay una excepción si usted tiene SIDA o una lesión cerebral, en cuyo caso no hay límite de edad.
  • Tener una discapacidad grave que se espera que dure al menos 12 meses,
  • Necesitar atención a largo plazo,
  • Tener una certificación médica que confirme que la atención a largo plazo que necesita se puede proporcionar de manera segura en su hogar, y
  • Poder demostrar que es más barato brindar su atención en el hogar que en una residencia de ancianos u otra institución.

Límites de bienes

Para ser elegible para HSP, usted debe cumplir con la limitación de activos. Si tiene 18 años o más, no puede tener más de $17,500 en bienes. Si usted tiene menos de 18, usted y su familia no pueden tener más de $35,000 en bienes.

Si usted está casado y su pareja no recibe servicios de HSP, el valor total de los bienes que posee personalmente no puede exceder los $17,500. Esta cantidad se ajusta cada año. Si posee bienes por valor de más de $17,500, es posible que pueda transferir algunos de ellos a su pareja y luego seguir siendo elegible. Sin embargo, existen límites en la cantidad de bienes que puede transferir a su pareja para seguir siendo elegible. Si tiene problemas con la elegibilidad de activos, puede optar por hablar con un abogado.

Muchos tipos de propiedad no se consideran al determinar si cumple con el límite de activos. Estos se denominan bienes indultados.

Algunos ejemplos incluyen:

  • Su casa, incluyendo sus muebles y contenidos y el terreno en el que se encuentra,
  • Sus automóviles y otros vehículos, excepto aquellos utilizados principalmente para la recreación,
  • Sus bienes personales, como ropa,
  • El equipo que utiliza para ganarse la vida,
  • Seguro de vida, 
  • En el caso de un hijo, el valor de la pensión de los padres o de los fondos de la cuenta de jubilación individual (IRA), y  
  • Una cuenta ABLE.

Su contribución al costo de los servicios

No se le cobran cargos por los servicios de HSP. Esto es cierto independientemente de su nivel de ingreso.

¿Qué es una Determinación de Necesidad? 

Para ser elegible para los servicios de HSP, usted debe necesitar un nivel alto de atención. Este tipo de atención generalmente se brinda en una residencia de ancianos u otra institución. El DRS evalúa su estado mental y físico, así como el nivel de ayuda que usted necesita, utilizando una prueba de evaluación llamada Determinación de Necesidad (DON).

El DON tiene tres partes. Son el examen mini-mental del estado, la puntuación de la discapacidad y la puntuación de la necesidad. El examen mini-mental del estado mide el funcionamiento cognitivo. El DRS le hará preguntas para medir su capacidad cognitiva. No es necesario que realice el examen mini-mental del estado mental si: 

  • usted está por debajo de 12, 
  • han manifestado o han sido diagnosticados con una discapacidad mental, o 
  • Han manifestado comportamientos similares a los de alguien que ha sido diagnosticado como con discapacidad mental.

El DRS utiliza el DON para evaluar su capacidad para realizar actividades de la vida diaria, incluyendo:

  • Comer,
  • Bañarse,
  • Grooming
  • Vestimenta,
  • Transferir (dentro y fuera de la cama),
  • Cuidado de la incontinencia,
  • Preparar comidas,
  • Estar solo,
  • Llamar por teléfono,
  • Gestionar el dinero,
  • Tareas rutinarias de atención médica,
  • Salud especial,
  • Viajar fuera del hogar,
  • Lavandería, y
  • Tareas del hogar. 

DRS calificará cada actividad de 0 a 3 por impedimento y necesidad. La incapacidad mide cuánto puede realizar la actividad de manera segura en su hogar. La necesidad mide la disponibilidad de recursos que pueden satisfacer sus necesidades sin servicios de HSP.

Una puntuación más alta significa que usted tiene una mayor necesidad de servicios. Para ser elegible para HSP, usted debe obtener una puntuación DON de al menos 29.

Además de determinar si usted es elegible para HSP, el DON también determina cuánta asistencia recibirá. Cuanto más alto sea su puntaje DON, mayor será la cantidad máxima que se puede gastar en los servicios de HSP.

La cantidad que se puede gastar en las notificaciones de HSP se denomina Costo Máximo de Notificación (CMN). Esta cantidad refleja lo que el Estado esperaría pagar por su atención si usted estuviera en una institución. Por ejemplo, si su puntaje DON está entre 41 y 49, la cantidad máxima que se podría gastar mensualmente en servicios de HSP sería de $2,878. Si tiene VIH/SIDA o está en un ventilador, el monto de SCM es mayor.

Cómo solicitar asistencia de HSP

Si usted tiene entre 18 y 59 años y busca ser admitido en una residencia de ancianos a través de Medicaid, DRS determinará si es elegible para los servicios de HSP. Esto se llama preselección. El estado realiza una preselección para reducir los costos de las residencias de ancianos pagados por Medicaid y para asegurarse de que usted esté informado sobre la asistencia del HSP.

Si no está buscando admisión a una residencia de ancianos y desea servicios de HSP, debe presentar una solicitud. Puede iniciar el proceso de solicitud completando el formulario de referencia en línea de DRS o contactando a su oficina local de DRS.

Después de que DRS reciba su solicitud, un asesor de DRS lo evaluará para decidir si usted es elegible. El asesor determinará su puntaje DON y decidirá si cumple con los otros criterios de elegibilidad.

Usted tiene derecho a recibir una decisión por escrito sobre su elegibilidad para los servicios de HSP dentro de los 60 días a partir de la fecha de su solicitud. Si DRS determina que usted no es elegible para los servicios de HSP, puede presentar una apelación, como se explica a continuación. También puede volver a solicitar el HSP en cualquier momento, si considera que ha habido un cambio en su situación.

Una vez que DRS lo apruebe para participar en HSP, lo reevaluarán una vez al año, para verificar que aún es elegible. Si hay un cambio en su situación que puede hacer que necesite más o menos servicios, DRS lo determinará en su reevaluación anual.

El plan de notificación

Una vez que DRS determine que usted es elegible para las notificaciones de HSP, pero antes de que sus servicios puedan comenzar, recibirá un plan de notificación. Esto se utiliza para identificar los tipos específicos de servicios que recibirá y en qué montos. Su médico debe aprobar el plan. Dependiendo de sus circunstancias, puede trabajar con su asesor de DRS para desarrollar la notificación del plan. Sin embargo, si está inscrito en un plan de salud de atención administrada de Medicaid, trabajará con un gerente de atención de su organización de atención administrada (MCO) para desarrollar su plan.

En general, si usted está inscrito en la atención administrada, es importante comprender los diferentes roles que DRS y su MCO cumplirán en la prestación de sus servicios en el hogar. DRS es responsable de evaluarlo (y reevaluarlo cada año) para determinar su puntaje DON y así verificar si es elegible para participar en HSP. Por otro lado, una vez que DRS verifica su elegibilidad, su administrador de casos de MCO es responsable de planificar y realizar todos los arreglos necesarios para que usted reciba los servicios en el hogar.

El Plan de notificación debe indicar:

  • El tipo de servicio o servicios que se van a prestar, 
  • Si los servicios serán proporcionados por un asistente personal (PA) a quien usted mismo contrate, o por cuidadores proporcionados por una agencia de amas de casa,
  • Con qué frecuencia se realizará cada tarea,  
  • El número de horas que se deben proporcionar para cada tarea por mes, y
  • El monto que se pagará por la notificación.

Proveedores de notificación apropiados

Si DRS le aprueba para emplear a su propio asistente personal, entonces puede contratar a casi cualquier persona que desee. Si necesita ayuda para encontrar un PA, su asesor puede ayudarle, o puede que desee comunicarse con su Centro para la Vida Independiente local para obtener asistencia.

Sin embargo, DRS no puede pagar a los miembros de la familia que ya tienen la responsabilidad legal de cuidar. lo que incluye:

  • Una pareja,
  • Un padre de un menor de edad que recibe servicios, o
  • Un hijo menor de edad de una persona que recibe servicios.

De lo contrario, los miembros de la familia también son elegibles para trabajar como cuidadores remunerados dentro de HSP.

Servicios disponibles en virtud de el Programa HSP

Tipos de servicios que se le pueden proporcionar en virtud del Programa HSP:

  • Servicios de Asistente Personal (PA)> Un PA puede ayudarle con:
    • Tareas del hogar, compras o cuidado personal,
    • Tareas sencillas de atención médica que no requieren habilidad médica,
    • Monitoreo para garantizar su salud y seguridad, y 
    • Asistir a clases en universidades públicas o colegios comunitarios. Si asisten a clase solo para brindarle apoyo, la escuela no puede cobrarles matrícula. Sin embargo, las escuelas no están obligadas a pagar por su presencia allí.
  • Servicios de Cuidado Diurno para Adultos (CDA). Es posible que reciba atención y seguimiento directos en un entorno grupal durante una parte del día.
  • Servicios de asistencia en el hogar. Es posible que reciba asistencia de los cuidadores que le asigne una agencia de ama de casa, si no puede administrar sus propios PA o no puede localizarlos para contratarlos. 
  • Servicios de manutención de salud en el hogar. Es posible que reciba servicios de atención médica recetados por su médico que requieran habilidad profesional. lo que incluye:
    • Atención médica proporcionada por una enfermera registrada (enfermera registrada, RN) y/o una enfermera práctica con licencia (enfermera práctica con licencia, LPN), o por un Auxiliar de Enfermería Certificado (Auxiliar de Enfermería Certificado, CNA) que es supervisado por una enfermera registrada o una enfermera práctica con licencia, y  
    • Terapia en el hogar, que incluye terapia física, terapia ocupacional y terapia del habla.
  • Comidas entregadas a domicilio. Las agencias pueden llevar comida preparada a su hogar, incluyendo un almuerzo caliente y una cena más pequeña que puede ser refrigerada y consumida más tarde. Estos servicios están disponibles si necesita ayuda en la preparación de comidas, pero puede alimentarse usted mismo.
  • Servicios de Respuesta Electrónica en el Hogar (EHRS)> Es posible que reciba un enlace de comunicación de emergencia de 24 horas al día para recibir asistencia fuera de su hogar si nadie en su hogar puede ayudarlo en una emergencia.
  • Equipo de asistencia. Es posible que reciba dispositivos que aumenten su capacidad para realizar las actividades de la vida diaria de forma independiente. Con el dinero del HSP, puede comprar, alquilar o reparar equipo de asistencia, dependiendo de cuánto tiempo se anticipe que necesitará el artículo.
  • Modificación ambiental. DRS puede pagar por las modificaciones a su hogar para que usted pueda ser más independiente en la realización de las actividades de la vida diaria.
    • Ejemplos: Las puertas se pueden ensanchar para acomodar una silla de ruedas, o se pueden instalar accesorios especiales de cocina o baño.
  • Servicios de relevo. Es posible que reciba servicios de asistente personal, ama de casa y mantenimiento de salud en el hogar a corto plazo. Esto puede ocurrir mientras la persona que proporciona estos servicios no está disponible. DRS proporciona estos servicios para permitir que el cuidador tenga tiempo normal para vacaciones, descanso, mandados, crisis familiares y situaciones de emergencia. DRS ofrece estos servicios independientemente de la necesidad financiera, durante un máximo de 240 horas por año calendario. 

Nota: Es posible que califique para los servicios de respiro del cuidado incluso si su puntaje DON es demasiado bajo para otros servicios de HSP.

Servicios adicionales para personas con una lesión cerebral

Si usted tiene una lesión cerebral, puede tener derecho a uno o más de los siguientes servicios. Esto se suma a los enumerados anteriormente:

  • Servicios de Habilitación Diurna. DRS puede brindarle esta asistencia para que pueda aprender, retener y mejorar sus habilidades. Estas habilidades pueden ser para la autoayuda, la socialización y las habilidades adaptativas. DRS ofrece estos servicios en un entorno fuera de su hogar.
  • Servicios preprofesionales. DRS ofrece servicios que tienen como objetivo prepararlo para un empleo remunerado o no remunerado, pero no están orientados a tareas específicas. Esto incluye la enseñanza de conceptos como el cumplimiento, la asistencia, la finalización de tareas, la resolución de problemas y la seguridad.
  • Servicios de Empleo Apoyado. DRS puede ofrecerle estos servicios si tiene una lesión cerebral y es poco probable que consiga un empleo competitivo. Debido a sus discapacidades, usted necesita apoyo intensivo y continuo para trabajar en un entorno laboral. Estos servicios incluyen supervisión de empleo, formación y empleo remunerado.
  • Servicios de comportamiento. El DRS puede ofrecerle terapias. Estos podrían ayudar a disminuir los comportamientos desadaptativos graves, a gestionar mejor su comportamiento y a volverse más independiente.

Servicios de gestión de casos para personas con VIH/SIDA o lesiones cerebrales

El Departamento de Servicios Humanos (DHS) tiene acuerdos con agencias para proporcionar servicios de administración de casos a personas diagnosticadas con VIH/SIDA o con lesiones cerebrales, y que son o pueden ser elegibles para el Programa de Servicios en el Hogar.

Estas agencias deben asignar gestores de casos a todas las personas con VIH/SIDA o lesiones cerebrales que se les remitan. Si usted es una de esas personas, los gestores de casos tienen la responsabilidad de ofrecerle servicios que incluyen:

  • Evaluar su elegibilidad para HSP y recopilar información,
  • Desarrollar un plan de cuidado,
  • Reevaluar periódicamente el nivel de atención que necesita,
  • Conectar y coordinar servicios para ayudarle a obtener los servicios de otras agencias,
  • Ayudarle si surgen problemas con los servicios de su cuidador, y
  • Asesoramiento y defensa.

Denegación o terminación de servicios HSP

DRS puede denegar o terminar sus servicios HSP en cualquier momento en que usted:

  • Mudarse de Illinois o no se puede localizar,
  • Se determina que los costos de notificación son mayores que lo que costaría notificarle en una institución,
  • Rechazar servicios o no cooperar de otras formas,
  • Están institucionalizados y no se espera que sean liberados por más de 60 días,
  • No actuar de manera adecuada, como ser abusivo o amenazar a un proveedor o a un empleado del Departamento de Servicios Humanos (DHS), o
  • Experimente una mejora en su condición, para que ya no esté en riesgo de institucionalización.

Cómo proteger o hacer cumplir sus derechos

El derecho a aviso y apelación

Usted tiene derecho a presentar una apelación si DRS niega su solicitud para participar en el Programa de Servicios para el Hogar. Si ya es un participante de HSP, puede presentar una apelación si DRS reduce o termina sus servicios, le niega los servicios que solicita o no toma medidas oportunas sobre su solicitud de servicios.

DRS debe enviarle un aviso por escrito al menos 15 días hábiles antes de cualquier cambio, reducción o terminación de sus servicios. El aviso debe incluir lo siguiente:

  • Declaración de la acción que se está tomando,
  • Exposición de la base para la acción,
  • La fecha efectiva de la acción,
  • Declaración de su derecho a una audiencia y cómo iniciar la audiencia, y
  • El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona a quien se debe hacer la solicitud de audiencia.

Los servicios continúan mientras su apelación está pendiente

Si usted apela un cambio, reducción o terminación de los servicios que ya está recibiendo, DRS debe continuar brindando los mismos servicios hasta que se tome una decisión final sobre su apelación. Esto no es cierto si los servicios que se están prestando se obtuvieron mediante una representación falsa o conducta delictiva de su parte.

El proceso de apelación en general

Si en algún momento no está de acuerdo con una acción tomada por DRS respecto a su solicitud o participación en HSP, puede presentar una apelación y solicitar una audiencia. 

Solicitar una audiencia

El aviso por escrito de la acción por parte de DRS incluye instrucciones sobre cómo puede presentar su apelación. En general, puede presentar su apelación por escrito a su oficina local de DRS, por escrito o por teléfono con la Oficina de Audiencias del Departamento de Servicios Humanos de Illinois, o a través de la solicitud de elegibilidad para beneficios (portal en línea "ABE").

Debe presentar la solicitud para la audiencia para que sea recibida por DRS:

  • Dentro de los 30 días de calendario después de la fecha en que recibió el aviso de la acción que se está apelando o dentro de los 35 días de calendario después de la fecha en que DRS emitió el aviso, o
  • Si no hay un aviso por escrito, dentro de los 30 días de calendario después de la fecha en que usted supo o debió haber sabido del asunto que se está apelando.

En general, la audiencia debe celebrarse a más tardar 60 días de calendario después de que DRS reciba su solicitud.

Por lo menos 10 días antes de la fecha programada de la audiencia, el Coordinador de Audiencias debe enviarle una carta por correo certificado que le informe:

  • La fecha, la hora y el lugar de la audiencia,
  • El nombre y la dirección del oficial de audiencias,
  • El asunto que será objeto de la audiencia, y sus derechos en la audiencia, y
  • Cómo hacer una solicitud para una conferencia informal de resolución.

La conferencia informal de resolución

Puede solicitar esta conferencia en cualquier momento entre la presentación de la apelación y la decisión de la audiencia. Usted tiene el derecho a ser representado en esta conferencia.

El supervisor del empleado del DRS responsable de la acción que se está apelando debe programar y presidir la conferencia. DRS debe realizar la conferencia en una fecha y hora que le convenga. 

Durante la conferencia, el presidente debe hacer lo siguiente:

  • Aclare los problemas,
  • Presentar una discusión justa y completa de la información relevante,
  • Resuma la posición de DRS y su posición,  
  • Brindar la oportunidad de discutir el acuerdo, y 
  • Informarle sobre los próximos pasos del proceso de apelación, si no se llega a un acuerdo.

Si se llega a algún acuerdo durante la conferencia, esos acuerdos deben quedar por escrito en un documento que se firmará por usted y el presidente. El documento debe enumerar tanto los temas en los que se ha llegado a un acuerdo como aquellos en los que todavía hay desacuerdo. Todas las cuestiones acordadas deben ser retiradas de la apelación. Si quedan problemas que no se pueden resolver en la conferencia, entonces se le debe informar sobre los procedimientos para la audiencia.

Si retira su apelación después de una conferencia, no puede presentar una apelación sobre la misma decisión en una fecha posterior. 

La audiencia

Un oficial de audiencias imparcial designado por el DHS llevará a cabo la audiencia. Usted tiene derecho a ser representado por cualquier persona de su elección, incluyendo un abogado. También puede representarse a usted mismo. En la audiencia, usted tiene el derecho a:

  • Presentar su testimonio y otros testigos en apoyo de su reclamo,
  • Presentar documentos que apoyen su caso,
  • Examine los registros en los que se basa el DRS, y
  • Interrogar a los testigos en contra.

Dependiendo de sus circunstancias particulares, es posible que tenga derecho a recibir asistencia del programa del Defensor del Pueblo de Atención Domiciliaria de Illinois en la preparación, presentación y representación de su apelación. Puede comunicarse con el Defensor del Pueblo de Atención Domiciliaria al (800)252-8966.

Si lo desea, puede renunciar al derecho a una audiencia en persona y, en su lugar, presentar sus pruebas por escrito al oficial de audiencias. El oficial de audiencias revisará el expediente del caso y cualquier nueva evidencia o información que usted presente y tomará una decisión basada en esa información.

Usted tiene derecho a cualquier adaptación razonable necesaria para poder presentar una apelación y participar efectivamente en la audiencia.

Puede hacer una solicitud para los servicios de un intérprete o lector en la audiencia. El intérprete o lector puede ser de lenguaje de señas o de un idioma no inglés si usted confía en cualquiera de ellos como su modo habitual de comunicación. Debe hacer su solicitud de un intérprete o un lector al menos diez días antes de la fecha de la audiencia.

Si usted es ciego o tiene una discapacidad visual, puede solicitar un lector que lea los materiales proporcionados por DRS en preparación para la audiencia, o que los materiales se ofrezcan en un formato accesible. Debe hacer esta solicitud dentro de los 5 días hábiles después de que se le haya informado de la fecha de la audiencia.

Al menos 3 días hábiles antes de la audiencia, usted y el empleado del DRS responsable de la acción que se está apelando deben proporcionarse mutuamente y al oficial de audiencias lo siguiente: 

  • Una lista de testigos, 
  • Copias de documentos que se van a utilizar y que no están en posesión de la otra parte, y 
  • Un resumen de las pruebas que cada uno de ustedes planea presentar en la audiencia.

La audiencia se lleva a cabo de acuerdo con reglas legales más formales sobre qué evidencia se puede utilizar. Se recomienda encarecidamente que en la apelación usted esté representado por un abogado u otro defensor capacitado.

El oficial de audiencias hará una grabación en audio de los procedimientos de la audiencia. Para ayudarle en cualquier apelación adicional, puede obtener una copia sin costo. Si una cinta de audio no es un formato aceptable para usted debido a su discapacidad o modo de comunicación, a su solicitud, DRS debe preparar una transcripción en un formato aceptable y proporcionarle una copia de la transcripción sin costo.

La decisión

Después de la conclusión de la audiencia, el oficial de audiencias emitirá un fallo por escrito. La decisión explicará los hallazgos de los hechos y las leyes relevantes que son la base de la decisión.

La decisión del oficial de audiencias es definitiva y vinculante para usted y DRS. El DRS debe comenzar a implementar la decisión en la fecha especificada en la decisión, pero a más tardar 10 días del calendario después de que se reciba.

Apelación ante la Corte de Circuito de Illinois

Puede apelar ante la Corte de Circuito de su condado cualquier decisión del DRS que sea definitiva después de la decisión de la audiencia. Hay dos maneras de presentar una apelación.

La primera forma de apelación es a través de una queja para revisión administrativa. Debe presentar su queja dentro de los 35 días a partir de la fecha en que la decisión del DRS es definitiva.

La segunda forma de apelación es a través de un auto de certiorari, que debe presentarse dentro de los 6 meses de la decisión.

Se recomienda encarecidamente que usted esté representado por un abogado en estos procedimientos debido a los procedimientos complejos y las normas legales que deben seguirse.

Dónde acudir para obtener más información

Programas de Servicios para el Hogar Relacionados

  • Para niños y adultos jóvenes con discapacidades del desarrollo: La División de Atención Especializada para Niños de Illinois (DSCC) administra estos programas, que ayudan a las familias a cuidar a niños con discapacidades y enfermedades graves y persistentes en el hogar o en otro entorno comunitario, en lugar de en un hospital o residencia de ancianos.
  • Para adultos con discapacidades del desarrollo: La División de Discapacidades del Desarrollo de Illinois administra este programa. Es para personas de 18 años o más con una discapacidad intelectual calificada que necesitan servicios de apoyo en el hogar, pero no supervisión de 24 horas al día.
  • Para adultos mayores: Si tiene 60 años o más, puede recibir servicios similares a través del Programa de Atención Comunitaria del Departamento de Envejecimiento de Illinois.

Estatutos y regulaciones

La parte de la ley de rehabilitación de personas discapacitadas que describe los propósitos del Programa de Servicios en el Hogar se puede encontrar en 20 ILCS 2405/3.

Las regulaciones del Departamento de Servicios Humanos de Illinois que rigen el funcionamiento del programa de Servicios para el Hogar se encuentran en 89 Ill. Admin. Código Partes 676 a 686.

Las regulaciones relativas al proceso de apelación se pueden encontrar en 89 Ill.Admin. Código Parte 510. Otras reglas que rigen las audiencias de Nivel II se encuentran en 89 Ill.Admin.Code Parte 104.

La regulación federal que permite al Estado operar el Programa de Servicios para el Hogar con fondos Medicaid como un programa de renuncia de Medicaid se encuentra en 42 CFR 440.180.

A quién contactar

Para obtener más información sobre el Programa de Servicios para el Hogar y localizar la oficina de DRS más cercana, visite el localizador de oficinas del DHS en línea o llame al:

(800) 843-6154 (V)
(800) 447-6404 (V/TTY)

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
19 de diciembre de 2024
Última revisión por parte del personal
20 de diciembre de 2024

¿Le preocupa hacer esto por su cuenta?  Puede obtener ayuda legal gratuita.