Corte y audiencias
Parte de la biblioteca de profesionales del derecho, patrocinada por Reed Smith

Esta guía ofrece un resumen de los principales problemas relacionados con el procedimiento civil en Illinois. Para obtener una guía más detallada, consulte la Guía de Práctica Civil de Illinois (de Jenner & Block)>
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Procedimientos remotos
La pandemia de COVID-19 tuvo un gran impacto en el litigio civil en Illinois, especialmente al aumentar el uso de procedimientos remotos en las Cortes de Circuito de Illinois. En virtud de la Ill. S. Ct. R. 45, los participantes en asuntos civiles ahora pueden asistir a la corte de forma remota sin necesidad de aprobación previa. Los "participantes del caso" incluyen no solo a los abogados y litigantes, sino también a la juez, testigos, expertos, intérpretes, proveedores de tratamiento, oficiales de la aplicación de la ley, taquígrafos de la corte y otros. Ill. S. Ct. R. 45(a). Si bien ciertos procedimientos están exentos, la Regla 45 no tiene ningún requisito de carga, y se alienta a las cortes a aplicar la Regla 45 de manera amplia. Ill. S. Ct. R. 45(c); Comentarios del Comité a Ill. S. Ct. R. 45 (rev. enero 1, 2023). Además, incluso en procedimientos que normalmente están exentos, como juicios y audiencias probatorias, los jueces pueden, a solicitud, permitir el testimonio por videoconferencia, teléfono u otras fuentes si se demuestra una buena causa. Ill. S. Ct. R. 241
Queja[/no-lexicon]
Las acciones se inician con la presentación de una queja. 735 ILCS 5/2-201. Una queja establece quiénes son las partes e informa a la corte y a las partes contrarias sobre la causa de acción del demandante. Una queja debe contener "alegaciones sustanciales de hecho" para establecer una causa de acción. 735 ILCS § 5/2-601. La queja debe utilizar un lenguaje claro y conciso y contener una solicitud de alivio. Véase, en general, el artículo II, parte 6 del Código de Procedimiento Civil de Illinois, pero más específicamente 735 ILCS 5/2-601 a 2-614.
[no-lexicon]presentación electrónica[/no-lexicon] en Illinois
A partir del 1 de enero de 2018, se requerirá la presentación electrónica en la mayoría de los condados de Illinois, tanto para los abogados como para las personas que se representan a sí mismas en la corte. Consulte con el sheriff o el secretario de la Corte de Circuito local para obtener más información. También puede leer presentación electrónica en nuestro sitio.
Notificación original a particulares
Personal y sustituto
En la mayoría de los tipos de acciones civiles, la notificación puede hacerse por:
- El sheriff del condado donde vive el acusado,
- Un notificador de procesos privados con licencia, que es un detective privado con licencia o un empleado registrado de una agencia de detectives privados con licencia, o
- Un notificador de procesos sin licencia, que es cualquier persona mayor de 18 años y que no está involucrada en el caso. Debe obtener permiso del juez para usar un servidor de procesos no autorizado.
735 ILCS 5/2-202. La entrega de la citación de demanda se hará por entrega personal, dejando una copia con el demandado personalmente, o por entrega sustitutiva, dejando una copia en la residencia del demandado con un miembro de la familia o persona que resida en ella por lo menos 13 años, con información sobre su contenido, y luego enviando una copia por correo. 735 ILCS 5/2-203.
[no-lexicon]Reclamo menor[/no-lexicon]
Reglas de la Corte Suprema de Illinois 281-289 Además de las formas tradicionales de notificación, en un caso de reclamo menor, la notificación dentro del estado puede ser por correo certificado o registrado. Regla de la Corte Suprema de Illinois 284. Las reglas definen un reclamo pequeño como aquel que busca daños de $10k o menos, excluyendo intereses y costos. Regla de la Corte Suprema de Illinois 281.
Para una demanda de reclamo menor de menos de $50,000, debe programar una comparecencia entre 40 y 61 días después de que se emita la citación de demanda.
Publicación
El servicio por publicación está autorizado en las reclamaciones que afectan a la propiedad o al estado dentro de la jurisdicción de la corte, incluyendo una acción para obtener el cumplimiento específico, la reforma o la rescisión de un contrato para la transferencia de tierras, y cuando el acusado reside fuera del estado o no puede ser encontrado tras la debida investigación, y después de que se haya enviado el aviso a la última dirección conocida del acusado. 735 ILCS 5/2-206. El acusado puede ser declarado en rebeldía después de 3 publicaciones semanales sucesivas en un periódico publicado en el condado en el que está pendiente la acción. 735 ILCS 5/2-207. El servicio por publicación también está permitido en las acciones de desalojo en virtud de ciertas circunstancias. 735 ILCS 5/9-107, servicio constructivo.
Orden judicial especial
A solicitud de parte, la corte puede ordenar la notificación por algún otro medio especial cuando el demandante pueda demostrar qué intentos se han hecho para encontrar al acusado, y qué hace que la notificación en virtud de la sección 2-203 sea impracticable.
Objeciones a la jurisdicción sobre una persona
Si la notificación es inapropiada, el acusado debe presentar una moción para anular la notificación del proceso antes de presentar cualquier otro alegato, excepto una moción para la extensión de tiempo. La moción debe estar respaldada por una declaración jurada, a menos que los hechos que constituyen la base de la objeción sean evidentes en los documentos presentados. Esta moción se presenta únicamente para objetar la jurisdicción sobre la persona.
Advertencia: Si el acusado argumenta el caso antes de objetar la jurisdicción personal, el acusado se ha sometido a la jurisdicción personal. El acusado debe insistir en que se emita una resolución sobre la cuestión jurisdiccional. Si se niega la resolución, el acusado puede retirarse y presentar una apelación, o el acusado puede proceder a defender el caso. Si se concede la moción de anulación, el acusado puede irse, y el demandante tendrá que emitir otra citación de demanda, llamada citación de alias, e intentar la notificación adecuada nuevamente. 735 ILCS 5/2-301 Ill. Sup. Ct. Regla 103, 201.
[no-lexicon]comparecencia[/no-lexicon]
Se presentará una comparecencia por escrito dentro de los 30 días después de la notificación, a menos que la citación de demanda requiera una comparecencia en un día específico. Regla de la Corte Suprema de Illinois 181. La corte exigirá honorarios para presentar una comparecencia.
Si se está representando a sí mismo en la corte, puede presentar una renuncia por correo electrónico si su corte local lo permite. Si no tiene acceso a internet o a una computadora, puede solicitar una exención de presentación electrónica. Las audiencias para solicitar una renuncia se pueden llevar a cabo por teléfono o videollamada dentro de 5-10 días hábiles.
Más información sobre la presentación electrónica aquí.
La adición de la subsección 6 a Regla 13c de la Corte Suprema de Illinois ahora permite a un abogado presentar una comparecencia limitada en nombre de su cliente, conocida como Aviso de Comparecencia de Alcance Limitado si está proporcionando servicios desagregados. Hay un aviso de formulario adjunto a la regla, y el abogado debe especificar a qué parte o partes del procedimiento se aplicará la comparecencia de alcance limitado. La subsección 7 de Regla 13c del Sup. Ct. de Illinois detalla cómo el abogado retira la comparecencia.
Respuesta
Cuando el acusado debe presentar una respuesta por escrito a la queja, la respuesta debe presentarse dentro de un período específico, que está determinado por el tipo de caso. La respuesta del acusado puede ser debida tan pronto como la fecha para la presentación de la comparecencia, o puede ser debida 10 días después de la fecha límite para presentar la comparecencia, o puede ser debida en una fecha establecida, o ser extendida por el juez. Regla de la Corte Suprema de Illinois 181. Una parte que comparece sin haber sido notificada de una citación de demanda está obligada a presentar su alegato dentro del mismo plazo que si se le hubiera notificado una citación el día en que comparece. Ill. Sup. Ct. Regla 13b.
En la respuesta, el acusado debe admitir o negar o declarar un conocimiento insuficiente para admitir o negar cada declaración en la queja. Toda alegación que no se niegue explícitamente se considera admitida, salvo en lo que respecta a los daños. Si el acusado declara que no tiene suficiente conocimiento de alguna parte de la queja, el acusado debe adjuntar una declaración jurada sobre la veracidad de esa declaración. 735 ILCS 5/2-610.
El acusado puede plantear un nuevo asunto mediante una defensa en la Respuesta, conocida como defensa afirmativa. Un ejemplo podría ser el plazo de prescripción. La defensa afirmativa también debe incluir una solicitud de alivio. Si el acusado plantea un nuevo asunto en una Defensas afirmativas, o las defensas afirmativas se consideran admitidas, el demandante debe responder. 735 ILCS 5/2-602. Véase también 735 ILCS 5/2-613(d).
El acusado también puede presentar reclamaciones contra uno o más demandantes, o contra uno o más coacusados. Se denominará contrademanda. La contrademanda formará parte de la contestación. 735 ILCS 5/2-608.
Reclamo menor
Reglas de la Corte Suprema de Illinois 281-289 No se requiere respuesta a menos que lo ordene la corte. Regla 286(a) de la Corte Suprema de Illinois. Las reglas definen un reclamo pequeño como aquel que busca daños de $10k o menos, excluyendo intereses y costos. Regla de la Corte Suprema de Illinois 181.
[no-lexicon]Desalojo[/no-lexicon]
Para las acciones de desalojo, no se requiere respuesta a menos que lo ordene la corte. Regla 181(b)(2) de la Corte Suprema de Illinois.
Demanda de jurado
La sección 2-1105 del Código de Procedimiento Civil requiere que un demandante que desee un juicio con jurado presente una demanda de jurado ante el secretario en el momento en que se inicia la acción. 735 ILCS § 5/2-1105. Un acusado debe presentar una demanda a más tardar que la presentación de una Respuesta. Id. No presentar a tiempo resulta en renuncia. Una corte de primera instancia tiene la discreción de conceder una solicitud tardía para un juicio con jurado si se demuestra una buena causa y no hay prejuicios ni inconvenientes.
En virtud de la ley de Illinois, los casos con jurado en los que el reclamo por daños y perjuicios es de $50,000 o menos son juzgados por un jurado de seis, a menos que alguna de las partes exija un jurado de 12.
Desestimación Voluntaria
En cualquier momento antes de que comience el juicio o la audiencia, el demandante puede solicitar la desestimar voluntaria de la acción sin perjuicio. 735 ILCS § 5/2-1009(a). El demandante debe proporcionar al acusado el reembolso de los costos antes de que el asunto pueda ser desestimado de conformidad con la sección 2-1009. Si una acción se desestima voluntariamente sin perjuicio en virtud de la sección 2-1009, el demandante puede volver a presentar el caso dentro de un año.
Obtenga más información sobre el despido voluntario.
Moción para desestimar en lugar de responder
Reclamaciones y defensas defectuosas
Una queja puede ser desestimada porque es defectuosa o por alguna defensa. Los defectos o defensas pueden incluir:
- Falta de jurisdicción por razón de la materia,
- Falta de capacidad jurídica del demandante o acusado,
- Otra causa de acción está pendiente entre las mismas partes por la misma causa,
- Acción prohibida por fallo previo,
- plazo de prescripción,
- Liberación en bancarrota,
- Fallo satisfecho o liberado,
- Ley Contra Fraudes,
- El acusado es menor de edad o en virtud de otra discapacidad, y
- Reclamo excluido por otra materia afirmativa, por ejemplo, reclamos por renta donde la renta se redujo.
Si los motivos defectuosos no comparecen en el rostro del escrito atacado, la moción debe ser respaldada por una declaración jurada. 735 ILCS 5/2-619a.
Reclamo menor
Reglas de la Corte Suprema de Illinois 281-289 Solo se permite una moción de desestimación de la sección 2-619 y una moción en virtud de la sección 5/2-1001, sustitución del juez, del Código de Procedimiento Civil de Illinois, sin permiso de la Corte. Regla 287. Las Reglas definen un reclamo pequeño como aquel que busca daños de $10,000 o menos, excluyendo intereses y costos. Regla de la Corte Suprema de Illinois 281.
Alegaciones defectuosas
También se puede objetar una queja si el escrito en sí es defectuoso. Ejemplos de alegatos defectuosos incluyen:
- El alegato es jurídicamente insuficiente; por ejemplo, no se adjunta una copia del contrato supuestamente existente,
- La demanda requiere más detalles y definiciones,
- La queja contiene información irrelevante que debe ser eliminada,
- Deben añadirse las partes necesarias, y
- Las partes mal unidas deben ser desestimadas.
La moción debe señalar los defectos específicos. Se debe indicar la reparación solicitada, como anular el alegato o una parte de un alegato o desestimar la demanda. La corte puede permitir o exigir que se presenten alegatos o puede permitir que el demandante modifique su queja, o la corte puede poner fin al litigio en su totalidad o en parte. Otros alegatos, además de las quejas, pueden estar sujetos a las Mociones de Desestimación de la Sección 2-615 , por ejemplo, respuestas, defensas afirmativas y contrademandas. 735 ILCS 5/2-615.
Reclamo menor
Reglas de la Corte Suprema de Illinois 281-289 No se permitiría una moción de desestimar de la sección 2-615 a menos que la autorización de la corte lo permitiera. Corte Suprema de Illinois 287. Las reglas definen un reclamo pequeño como uno que busca daños y perjuicios de $10,000 o menos, excluyendo intereses y costos. Regla de la Corte Suprema de Illinois 281.
[no-lexicon]Fallo sumario[/no-lexicon]
Después de que el demandado haya comparecido o después de que haya expirado el tiempo para que el demandado comparezca, el demandante puede pedirle a la corte que dicte un juicio sumario, a veces llamado juicio sobre los alegatos, demostrando que no hay una cuestión genuina de hecho material y, por lo tanto, el demandante tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho. El demandante puede solicitar esta reparación en cuanto a algunas o todas sus reclamaciones. Un acusado también puede, en cualquier momento, solicitar un fallo a su favor en cuanto a la totalidad o parte de la reparación solicitada. 735 ILCS 5/2-1005. Véase también Ill. Sup. Ct. Regla 191.
No hay límite en el número de mociones de juicio sumario que puede presentar una parte.
Forma y notificación de documentos distintos de la queja
Todos los documentos y alegatos deberán ser legibles y estar debidamente titulados, primero el nombre del demandante. Además, el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de los abogados registrados son necesarios. Regla de la Corte Suprema de Illinois 131.
Todos los alegatos deberán ser firmados y dirigidos por una de las partes o un abogado que represente a la parte. Las firmas indican que el alegato se ha hecho de buena fe y que el alegato no está diseñado para ningún propósito inapropiado. El abuso de esta norma es motivo para sanciones de la corte. Regla de la Corte Suprema de Illinois 137.
La adición de la parte e a la Regla 137 del Juzgado Superior de Illinois, a partir del 7/1/13, permite a un abogado ayudar a un litigante pro se con sus alegatos sin tener que firmar el alegato o presentar una comparecencia. El litigante pro se firma su alegato. El abogado también puede confiar en la representación de los hechos de la persona que se representa a sí misma sin más investigación por parte del abogado, a menos que el abogado sepa que dichas representaciones son falsas. Ill. Sup. Ct. Regla 137e. Si hay una comparecencia de alcance limitado por parte de un abogado, entonces todos los documentos deben ser entregados tanto a ese abogado como a la parte hasta que el abogado se haya retirado o la comparecencia del abogado termine automáticamente en virtud de Regla 13c7ii de la Corte Superior de Illinois> Ill. Sup. Ct. Regla 11e.
Los alegatos que no sean la demanda pueden ser entregados formalmente al abogado de registro o a la parte contraria por entrega personal o por correo de primera clase, con franqueo prepagado. El servicio también puede ser por fax y correo electrónico. Regla de la Corte 11b5 y 11b6 respectivamente. La inclusión de una dirección de correo electrónico designada en los documentos o el uso del servicio de correo electrónico se considerará consentimiento de esa parte o abogado para recibir el servicio de correo electrónico. El servicio por correo electrónico puede ser rescindido. Ill. Sup. Ct. Regla 11b6. Los alegatos deben ser entregados formalmente a todas las partes registradas. Regla de la Corte Suprema de Illinois 11.
Si un reclamo o defensa se basa en un instrumento escrito, como un contrato o un testamento, se debe adjuntar una copia del instrumento como anexo o mencionarlo dentro del alegato. 735 ILCS § 5/2-606. Si el instrumento no es accesible para el demandante, el demandante debe adjuntar una declaración jurada al escrito a tal efecto.
Cuando se requiera la notificación de un documento, la constancia de notificación se presentará ante el secretario. Regla de la Corte Suprema de Illinois 12.
[no-lexicon]Prórrogas[/no-lexicon]
Los aplazamientos pueden concederse por causa justificada y a discreción de la corte( 735 ILCS5/2-1007).
descubrimiento
El descubrimiento es el mecanismo mediante el cual las partes averiguan o descubren cuáles son los comprobantes y defensas de las otras partes antes del juicio. Véase, en general, Ill. Sup. Ct. Regla 201 y 735 ILCS 5/3-1003;
[no-lexicon]Interrogatorios[/no-lexicon]
Los interrogatorios son preguntas escritas que una parte formula y que la otra parte debe responder. Solo se permiten 30 interrogatorios, incluidas las subpartes, a menos que las partes acuerden lo contrario o la corte conceda permiso para más. Todas las partes con derecho a aviso deben recibir copias de los interrogatorios. La Corte Suprema de Illinois ha aprobado interrogatorios para ciertos tipos de casos, y se les anima a los litigantes a utilizarlos cuando sea posible. Esto incluye:
- Interrogatorios de vehículos motorizados a un demandante o acusado,
- Interrogatorios matrimoniales, y
- Interrogatorios de negligencia médica a un demandante o a un acusado, médico u hospital.
La parte que recibe los interrogatorios tiene 28 días para responder u oponerse. Regla de la Corte Suprema de Illinois 213.
Solicitudes de producción
Cualquiera de las partes puede solicitar que otra parte produzca documentos, objetos o cosas tangibles, o que permita el acceso a inmuebles con el fin de realizar inspecciones o encuestas, o que divulgue información calculada para conducir al descubrimiento del paradero de cualquiera de estos elementos, siempre que la naturaleza, el contenido o la condición de dichos documentos, objetos, cosas tangibles o inmuebles sea relevante para el asunto de la acción. La parte que presente la solicitud deberá incluir el plazo en el que se deben entregar las respuestas, pero no menos de 28 días. La parte que reciba la solicitud debe presentar los documentos para su copia de la manera en que se conservan normalmente. La parte que recibe la solicitud debe "complementar oportunamente" la solicitud con elementos de respuesta que posteriormente estén bajo el control de esa parte. Todas las partes con derecho a aviso deben ser notificadas con una copia de cualquier solicitud notificada. Una enmienda que entró en vigor el 1 de julio de 2014 permite a las partes especificar la forma para producir información almacenada electrónicamente. Si la solicitud no especifica la forma de la información almacenada electrónicamente, una parte puede producirla en la forma en que se mantiene normalmente o en una forma razonablemente utilizable. Regla de la Corte Suprema de Illinois 214.
Solicitudes de aceptación
Una parte puede notificar una solicitud para que la otra parte admita que ciertos hechos relevantes son verdaderos o que ciertos documentos relevantes son auténticos. La parte receptora de la solicitud debe admitir o denegar mediante declaración jurada u objeción dentro de los 28 días de haber recibido la solicitud, o la solicitud se considerará verdadera. Solo se permiten 30 solicitudes, incluidas las subpartes, a menos que las partes acuerden lo contrario o la corte conceda permiso para más. Regla de la Corte Suprema de Illinois 216.
[no-lexicon]Declaraciones[/no-lexicon]
Regla de la corte 202-207 y 210. Las deposiciones son, en general, el examen oral de una persona para el descubrimiento. También se pueden tomar declaraciones para fines de evidencia para el juicio. Si se notifica una declaración y no se indica si es para descubrimiento o evidencia, se considerará una declaración de descubrimiento. Las deposiciones no pueden durar más de 3 horas, a menos que se estipule lo contrario o se demuestre una causa justificada. Regla 206d de la Corte Suprema de Illinois. Las declaraciones pueden ser grabadas o realizadas de forma remota y electrónica. Regla 206h y g. La parte que toma la declaración deberá pagar los honorarios relacionados con la toma de la declaración. Regla de la Corte Suprema de Illinois 208. La declaración de una de las partes se fija mediante aviso, y la declaración de una persona que no es parte se fija mediante una citación judicial. Regla de la Corte Suprema de Illinois 204a. Las declaraciones se toman en el condado donde el declarante reside, trabaja o realiza negocios, pero la declaración del demandante puede proceder en el condado donde la acción está pendiente. Regla de la Corte Suprema de Illinois 203.
Citaciones judiciales
La sección 2-1101 del Código de Procedimiento Civil autoriza al secretario de cualquier corte de Illinois en la que haya una acción pendiente, o a cualquier abogado admitido para ejercer en Illinois (como funcionario de la corte), a emitir citaciones judiciales para los testigos y a los condados en una acción pendiente. Ante una moción que demuestre una causa justificada, la corte puede anular o modificar una citación judicial.
Cumplimiento del descubrimiento
Las partes deben hacer esfuerzos razonables para resolver conflictos sobre el descubrimiento, y solo después de que el abogado responsable del juicio indique, tras un contacto personal con la parte contraria, que los conflictos no se pueden resolver, las partes pueden buscar reparación de la corte. Ill. Sup. Ct. Regla 201k. Participar en el descubrimiento renuncia al derecho de esa parte a objetar el descubrimiento. Por lo general, el descubrimiento no se presenta ante la corte, pero tal vez si lo exigen las normas locales o por orden judicial. Las sanciones por no cumplir con el descubrimiento de pruebas pueden incluir la suspensión del procedimiento, la prohibición de la presentación de futuros alegatos, la anulación de una demanda o contrademanda o defensa, la prohibición de que un testigo testifique o incluso un juicio. Regla de la Corte Suprema de Illinois 219.
Descubrimiento limitado y simplificado en ciertos casos
Todas las reclamaciones por $50,000 o menos, o casos sujetos a Arbitraje Obligatorio, excepto las Reclamaciones Menores, reclamaciones por $10,000 o menos, violaciones de ordenanzas, asuntos que buscan reparación equitativa y asuntos de familia están sujetos a la Regla 222 de Ill Sup. Ct. Según la regla, las partes deben revelar la base fáctica y las teorías legales para los reclamos o defensas, los nombres de los testigos y las personas que han dado declaraciones, un cálculo de los daños y la ubicación y descripción de los documentos u objetos relevantes para los reclamos o defensas. La divulgación debe realizarse dentro de los 120 días posteriores a la presentación de un alegato de respuesta a la queja, contrademanda o queja de terceros y debe ir acompañada de una declaración jurada de que la parte ha cumplido con la Regla. La Sección f de la Regla establece las limitaciones para el Descubrimiento en estos casos. Ill. Sup. Ct. Regla 222f.
Reclamo menor
Reglas de la Corte Suprema de Illinois 281-289 No se permite el descubrimiento en un reclamo menor a menos que sea con permiso de la corte. Regla de la Corte Suprema de Illinois 287. Las reglas definen un reclamo pequeño como uno que busca daños y perjuicios de $10,000 o menos, excluyendo intereses y costos. Regla de la Corte Suprema de Illinois 281. Mociones posteriores al juicio en casos sin jurado
Se puede presentar una moción para una nueva audiencia, modificación o nuevo juicio dentro de los 30 días posteriores a la audiencia. 735 ILCS 5/2-1203.
Una moción presentada a tiempo suspende la ejecución del fallo. De lo contrario, la sentencia pasa a ser firme. Solo la primera moción posterior al fallo actúa para suspender la ejecución de la sentencia y para suspender el tiempo para presentar una apelación. Una vez que la corte decide sobre la primera moción posterior a la sentencia, comienzan a transcurrir los plazos de apelación y cualquier período de suspensión. Véase también 735 ILCS 5/2-1401 exención de sentencias.
[no-lexicon]Fallo por incomparecencia[/no-lexicon]
Se puede dictar un fallo por incumplimiento si un acusado no comparece ni presenta su defensa. También puede ser anulada o anulada si el demandado presenta una moción dentro de los 30 días posteriores al fallo por falta de comparecencia. 735 ILCS 5/2-1301.
Exención de sentencias
Las sentencias pueden ser anuladas después de 30 días y antes de 2 años bajo 735 ILCS 5/2-1401.
El propósito de la petición es llamar la atención de la corte de primera instancia sobre hechos que no constan en el expediente y que, de haber conocido la corte, habrían impedido el juicio. Pero la reparación no tiene la intención de excusar la negligencia de la parte o de su abogado. Para prevalecer en la petición de reparación, la parte que solicita la reparación debe demostrar la existencia de una reclamación o defensa meritoria y la diligencia de esa parte en la presentación de la reclamación y la presentación de la petición. La petición debe estar respaldada por una declaración jurada.
Ejecución de sentencias: procedimientos complementarios
Reavivamiento
Las sentencias generalmente son ejecutables por siete años, 735 ILCS 5/12-108 , pero las sentencias pueden revivirse dentro de los 20 años posteriores a la entrada, o 10 años para las sentencias del consumidor 735 ILCS 5/2-1602. Los fallos de manutención de menores y los juicios civiles que surjan de acciones que involucren asesinato en primer grado o delitos graves de Clase X no tienen que ser revividos. 735 ILCS 5/2-1602g.
Intereses de las sentencias
Por lo general, los intereses posteriores al fallo se acumulan al 9% anual sobre cualquier saldo pendiente del fallo (6% si el deudor es una entidad gubernamental). 735 ILCS 5/12-109 y 735 ILCS 5/2-1303. La tasa es del 5% para los fallos dictados el 1/1/20 o después que sean de $25,000 o menos y sean para bienes o servicios de consumo (no por lesiones corporales o muerte) (735 ILCS 5/2-1303(b). La tasa es del 6% para las sentencias dictadas a partir del 7/1/21 por lesiones personales y acciones de muerte por negligencia.
Un acreedor judicial, o su sucesor en interés cuando ese interés se hace comparecer en el registro, tiene derecho a procesar procedimientos complementarios con el fin de interrogar al deudor judicial o a cualquier otra persona para descubrir bienes o ingresos del deudor que no estén indultados de la ejecución del fallo, una orden de deducción o embargo, y de obligar a la aplicación de los bienes o ingresos no indultados descubiertos al pago de la cantidad adeudada en virtud del fallo. Véase, en general, 735 ILCS 5/2-1402 y Ill. Sup. Ct. Regla 277.
Citación personal
El acreedor del fallo puede ordenar que el deudor del fallo comparezca ante la corte para revelar, bajo juramento, qué bienes tiene, y también que traiga documentación sobre los activos que posee. El procedimiento de citación se inicia con la entrega de una citación emitida por el secretario. El acusado recibirá una citación ordenando su comparecencia con una advertencia de posible arresto por falta de comparecencia. Cualquier persona que reciba una citación para descubrir activos debe comparecer ante la corte en la fecha y hora indicadas, para testificar sobre los activos. Si el deudor del fallo no cumple, en última instancia, el acreedor del fallo puede pedirle a la corte que emita una orden judicial o un embargo corporal para que el acreedor pueda ser traído por el sheriff para responder a la citación personal y enfrentar un posible desacato. 735 ILCS 5/2-1402 y Ill. Sup. Ct. Regla 277.
Citación de terceros - non [no-lexicon]salarios[/no-lexicon]
El acreedor del fallo puede emitir una citación a un tercero, como un banco, que podría tener activos del deudor del fallo. El banco congelará todos los activos que no estén exentos y luego habrá una audiencia o una fecha de devolución en la que la corte decidirá si los activos no exentos se entregarán al acreedor ( 735 ILCS 5/12-701 et seq, embargo).
Citación de terceros - [no-lexicon]embargo de salario[/no-lexicon]
El acreedor del fallo también puede enviar un aviso de citación al empleador del deudor del fallo para averiguar si el deudor del fallo tiene salarios que no están exentos. El empleador está obligado a responder a un interrogatorio sobre los salarios pagados y si están exentos. Si se ingresa la orden de retención de salarios, el empleador debe calcular la cantidad de salarios embargables en cada período de pago y entregárselos al acreedor del fallo. 735 ILCS 5/12-801 et seq, deducciones de salario.
Citas adicionales
Si ha habido un procedimiento supletorio previo sobre el mismo fallo contra la parte, ya sea el deudor del fallo o un tercero, no se iniciará ningún otro procedimiento contra ellos, excepto con autorización de la corte. El acreedor del fallo debe demostrar, bajo declaración jurada:
- Que exista una razón para creer que la parte contra la que se pretende iniciar el procedimiento tiene propiedad o ingreso a los que el acreedor tiene derecho a acceder o, si es un tercero, está en deuda con el deudor,
- Que la existencia de la propiedad, ingreso o endeudamiento no fue conocida por el acreedor durante la tramitación de cualquier procedimiento complementario previo, y
- Que se solicite el procedimiento complementario adicional de buena fe para descubrir bienes y no para hostigar al deudor o a un tercero.
Regla 277a de la Corte Suprema de Illinois.
Bienes indultados
Generalmente, los siguientes bienes indultados no pueden ser reclamados por los acreedores:
- Lleve a casa un salario de hasta $1,608.75 por mes, esta cantidad cambia anualmente,
- retiro,
- $15,000 de capital de la vivienda,
- Un automóvil que vale $2,400 o menos,
- Herramientas de trabajo por un valor de $1,500 o menos,
- Hasta $4,000 de cualquier "otra" propiedad,
- Los fondos del préstamo para estudiantes 20 USC 1095ad, y
- Ingresos del Seguro Social, beneficios por discapacidad, pensión, desempleo, beneficios públicos, compensación laboral, beneficios para veteranos y apoyo. 735 ILCS 5/12-1001 735 ILCS 5/12-1006 735 ILCS 5/12-901.
Liberación de responsabilidad y satisfacción
Una vez que el deudor del fallo haya pagado completamente el fallo, el acreedor del fallo ejecutará una liberación de responsabilidad y satisfacción del fallo. Si el acreedor del fallo se niega, el deudor puede presentar una petición ante la corte. 735 ILCS 5/12-183.
Apelar sentencias
Cada fallo final de la Corte de Circuito es apelable de derecho al presentar un aviso de apelación. Ill. S. Ct. R. 301. Después de que se haya registrado el fallo definitivo, el apelante debe presentar un aviso de apelación ante el secretario de la Corte de Circuito dentro de los 30 días posteriores al registro de la decisión final, o si se ha presentado una moción posterior al fallo, dentro de los 30 días posteriores al registro de la orden que resuelve la última moción posterior al fallo pendiente dirigida contra el fallo u orden final. Ill. S. Ct. R. 303(a)(1).
Después de presentar un aviso de apelación a tiempo, el apelante debe presentar dos documentos principales: la Declaración de Radicación del Caso y el registro en apelación. Además, el aviso de apelación debe notificarse a todas las demás partes dentro de los siete días y debe incluir una constancia de notificación.
El escrito de apertura del apelante debe presentarse dentro de los 35 días a partir de la presentación del registro de apelación (o el certificado en su lugar). Ill. S. Ct. R. 343(a). El escrito de respuesta del apelado debe presentarse dentro de los 35 días a partir de la fecha de vencimiento del resumen del apelante, y la respuesta del apelante dentro de los 14 días a partir de la fecha de vencimiento del resumen del apelado. La Regla 341 proporciona requisitos detallados sobre el formato y la longitud de los escritos.
Una parte puede apelar una decisión de la Corte de Apelación ante la Corte Suprema de Illinois como un derecho en los casos en los que se considera inválida una ley de los EE. UU. o de Illinois, o en los que surge por primera vez una pregunta en virtud de la Constitución de los EE. UU. o de Illinois. Ill. S. Ct. R. 317. En cualquier caso que no sea apelable de una Corte de Apelación como cuestión de derecho, una parte debe presentar una petición de permiso para apelar ante la Corte Suprema de Illinois. Ill. S. Ct. R. 315(a). Dicha petición debe presentarse dentro de los 35 días posteriores al fallo, a una orden posterior que deniegue una petición de nueva audiencia, o a una decisión modificada emitida tras la denegación de la nueva audiencia. Ill. S. Ct. R. 315(b).
[no-lexicon]Renuncia[/no-lexicon] de [no-lexicon]tarifas de presentación[/no-lexicon]
Se debe renunciar a las tarifas y cargos si una corte determina que una de las partes es una persona indigente, según se define en el estatuto. 735 ILCS 5/5-105, Ill. Sup. Ct. Regla 298. La parte debe presentar una solicitud ante la corte acompañada de una declaración jurada que demuestre su incapacidad de pago por falta de ingreso y recursos.
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