Inmigrantes e inmigración
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El gobierno de los Estados Unidos ha emitido varias restricciones de viaje durante la administración de Trump. Las prohibiciones de viaje pueden cambiar rápidamente. Esta sección de preguntas frecuentes cubre las prohibiciones de viaje a partir de la Proclamación Presidencial del 16 de diciembre de 2025. También cubre la pausa del visado de Carga Pública que entró en vigor el 21 de enero de 2026.
¿Qué es una "prohibición de viaje"?
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Una prohibición de viaje es una regla que limita quién puede entrar en los Estados Unidos. Normalmente, esto significa que las personas de ciertos países no pueden venir a los ee. uu. utilizando visados de inmigrante o no inmigrante. Esto se consideraría una prohibición total. Un visado de inmigrante le permite a alguien convertirse en residente permanente legal (LPR o titular de tarjeta de residencia) tras entrar en los Estados Unidos. Un visado no inmigrante le permite venir a los Estados Unidos por un corto período y por una razón específica. Algunas prohibiciones son parciales, lo que significa que algunas personas de esos países todavía pueden viajar a los EE. UU.
Algunas personas pueden estar exentas de la prohibición. Por ejemplo, se puede permitir la entrada a los LPR de países prohibidos desde el extranjero. Las nuevas prohibiciones pueden reemplazar o cambiar las anteriores. También pueden ser cancelados por el gobierno de los estados unidos.
El gobierno puede usar un nombre legal diferente, pero la mayoría de las personas se refiere a estas normas como "prohibiciones de viaje." La prohibición más reciente se denomina "Restringir y limitar la entrada de nacionales extranjeros para proteger la seguridad de los Estados Unidos". Se publicó el 2025 de diciembre de 16.
Es importante leer la prohibición cuidadosamente para saber qué países están afectados y quiénes pueden estar exentos. También es importante entender cuándo entran en vigor las prohibiciones, cuánto tiempo duran y si se revisarán. Normalmente, la prohibición de viaje más reciente es la que se aplica.
Las prohibiciones de viaje solo se aplican a las personas que intentan entrar en los EE. UU. desde otro país. Por lo tanto, las prohibiciones no afectan a las personas que ya se encuentran físicamente en EE. UU.
¿Quién está autorizado para imponer una prohibición de viaje?
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El presidente puede decidir detener la entrada de personas de ciertos países en los Estados Unidos. El Departamento de Estado (DOS) gestiona los visados y la entrada de personas procedentes de otros países. El Presidente indica al Secretario de Estado qué países están vetados, qué tipo de prohibición se aplica y durante cuánto tiempo. El secretario de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional hacen cumplir la prohibición .
¿Qué países están actualmente completamente prohibidos?
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A partir del 1 de enero de 2026, las personas de los siguientes 19 países no podrán entrar en los Estados Unidos, salvo que se aplique una excepción:
- Afganistán
- Burkina Faso
- Birmania (Myanmar)
- Chad
- República del Congo
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Haití
- Irán
- Laos
- Libia
- Malí
- Níger
- Sierra Leona
- Somalia
- Sudán del Sur
- Sudán
- Siria
- Yemen
Las personas que viajan con documentos de la Autoridad Palestina también tienen prohibida por completo la entrada en los EE. UU.
A partir del 1 de enero de 2026, las personas de estos países que se encuentren fuera de los Estados Unidos y no tengan ya un visado válido no podrán entrar.
¿En qué países están parcialmente prohibidos?
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Las personas de los siguientes países están afectadas por una prohibición parcial:
- Angola
- Antigua y Barbuda
- Benín
- Burundi
- Costa de Marfil
- Cuba
- Dominica
- Gabón
- Gambia
- Malaui
- Mauritania
- Nigeria
- Senegal
- Tanzania
- Togo
- Tonga
- Venezuela
- Zambia
- Zimbabue
A partir del 1 de enero de 2026, las personas de estos países no podrán entrar con visados de inmigrante, ni con visados de turista, estudiante e intercambio de visitante, que son visados específicos de no inmigrante. Otros visados de no inmigrante siguen permitidos, incluidos los de diplomáticos extranjeros de estos otros países.
Turkmenistán también está parcialmente prohibido, pero tiene condiciones separadas. No pueden entrar en Estados Unidos con visas de inmigrante, pero aún pueden viajar con visas de no inmigrante.
¿Existen excepciones a las restricciones de viaje?
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Sí. Los residentes permanentes legales que son ciudadanos de países prohibidos podrán entrar en los EE. UU. desde el extranjero. Nota: Los LPR deben seguir considerando los impactos de viajar al extranjero. Las siguientes personas también están exentas de las restricciones de viaje actuales:
- Ciudadanos con doble nacionalidad de cualquier país prohibido que viajen usando su pasaporte emitido por otro país no prohibido,
- Personas que viajan con visados de no inmigrante para diplomáticos, funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones internacionales, incluida la otan,
- Atletas, entrenadores, otros miembros de equipos deportivos y sus familiares inmediatos que viajan a Estados Unidos para un gran evento deportivo determinado por el secretario de Estado, incluyendo la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos,
- Personas a las que se les han concedido visados especiales de inmigrante por su empleo en el gobierno de los ee. uu.
- Minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán con visas de inmigrante,
- Personas a quienes se les concedió asilo y refugiados previamente admitidos en los Estados Unidos, y
- Niños que están siendo adoptados por ciudadanos estadounidenses.
El Secretario de Estado y el Fiscal General también pueden elegir permitir el ingreso a personas que tienen prohibido el ingreso en EE. UU. si su entrada "sirve un interés nacional estadounidense." La prohibición no explica cómo solicitar permiso para ingresar. Si la prohibición se aplica a usted y quiere entrar en EE. UU., hable con un abogado de inmigración experimentado sobre sus opciones.
¿Cuál es la pausa actual del visado por carga pública?
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A partir de enero del 21, 2026, el DOS dejó de emitir visados de inmigrante para 75 países. A estos países se les puede denominar los "países de pausa de carga pública". No es muy conocida como una "prohibición de viajes", pero la pausa significa que las personas de estos países no podrán obtener visas de inmigrante. La pausa no se aplica a los visados de no inmigrante, a menos que estén prohibidos bajo otra regla.
Según la ley de inmigración, si alguien es una "carga pública", es posible que no se le permita inmigrar. El DOS afirma que los solicitantes de visado de estos países tienen un alto riesgo de ser una carga pública. Significan que las personas de estos países probablemente dependan de los beneficios públicos y no puedan mantenerse por sí mismas económicamente. Muchos de los países con pausa en la carga pública también son países con prohibición de viaje. Esta pausa se aplica a los visados emitidos fuera de EE. UU. en los consulados. La prohibición no se aplica a los ciudadanos con doble nacionalidad que posean un pasaporte de un país no incluido en la pausa.
Al igual que con la prohibición de viajes, el DOS continuará programando entrevistas para visas de inmigrante durante la pausa del cargo público. No se emitirán decisiones finales ni visas en este momento.
¿Qué países están incluidos en la pausa del visado por carga pública?
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Los siguientes 75 países están incluidos en la pausa de visado por carga pública (ordenados por región):
África: Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Libia, Marruecos, Nigeria, República del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda,
Asia/Oriente Medio: Afganistán, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Bután, Birmania, Camboya, Georgia, Irán, Irak, Jordania, Kazajistán, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Mongolia, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Uzbekistán, Yemen
Islas del Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Cuba, Dominica, Granada, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
América Central y del Sur: Belice, Brasil, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Uruguay,
Europa: Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Rusia,
Islas del Pacífico: Fiyi
¿Existe alguna excepción a la pausa del visado de carga pública?
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Solo hay dos excepciones:
- Niños que están siendo adoptados por ciudadanos estadounidenses, y
- Ciudadanos con doble nacionalidad que solicitan con un pasaporte válido de un país que no está en la lista de la pausa. Por ejemplo, alguien que tiene doble nacionalidad de Belice y México aún puede tener su solicitud de visa de inmigrante procesada si la presenta usando su pasaporte mexicano.
Las personas en estas categorías que son nacionales de un país con pausa de carga pública aún pueden tramitar sus visados y obtener una decisión final.
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