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No se garantiza que los No ciudadanos de EE. UU. puedan regresar al país si viajan al extranjero. Esto es cierto para los Residentes Permanentes Legales (LPR o titulares de tarjeta verde). Esto también es cierto incluso si la persona no es Ciudadana y tiene toda la documentación adecuada. Se les puede negar el reingreso a discreción de los Funcionarios de inmigración. A los viajeros con antecedentes penales de cualquier tipo se les advierte especialmente en contra de viajar. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos tienen garantizado el registro de la decisión a los Estados Unidos.

¿Qué debe saber toda Persona no ciudadana?

Viajar puede causar graves problemas de inmigración, incluido el abandono de estado y la AUTODEPORTACIÓN. Los No Ciudadanos deben considerar cuidadosamente el viaje si:

  • Actualmente, en espera de aprobación para solicitudes de inmigración o cambio de estado
  • Actualmente involucrado en procedimientos de inmigración o REMOCIÓN, o
  • Actualmente involucrado en un caso penal en CURSO (víctima, acusado, testigo).

Si un No Ciudadano está involucrado en alguno de los temas anteriores, debe hablar con un abogado de inmigración antes de viajar. Las personas con antecedentes penales o de inmigración en la Corte deben comunicarse con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué sucede si usted es un Residente Permanente Legal (LPR)?

Los LPRs generalmente pueden viajar al extranjero siempre que posean una TARJETA VERDE válida y un pasaporte de su país de ciudadanía. También necesitan los documentos necesarios para salir del país al que viajan. Hay varios escenarios que los LPR deben considerar al decidir viajar al extranjero:

  • Si un LPR permanece fuera de los EE. UU. por más de un año o indica que no tiene la intención de residir en los EE. UU., su tarjeta verde puede ser revocada.
  • Si el viaje al extranjero dura más de seis meses, los LPR deben solicitar un permiso de reingreso bajo el Formulario I-131, Solicitud de documentos de viaje, documentos de libertad condicional y registros de llegada / salida para garantizar un regreso sin problemas. Este formulario también se puede utilizar para solicitar la libertad condicional anticipada y otros tipos de documentos de viaje.
  • Si el viaje durará más de dos años, el LPR debe solicitar una visa de residente de regreso SB-1. Esto se presenta ante el Departamento de Estado, no ante el Departamento de Seguridad Nacional.
  • Los viajes de más de seis meses generalmente interrumpen el requisito de residencia continua para la naturalización. Ciertos LPR pueden preservar su residencia continua presentando un Formulario N470, Solicitud para preservar la residencia con fines de naturalización.

Si bien los viajes no siempre son problemáticos, los oficiales tienen discreción sobre qué factores considerar al permitir que alguien regrese a los EE. UU.

Los LPR dejan clara su intención de regresar a los Estados Unidos. Algunas formas de hacerlo incluyen:

  • Mantener el contacto con los lazos familiares y comunitarios de los Estados Unidos,
  • Mantener el empleo en los Estados Unidos,
  • Presentar impuestos sobre la renta de EE. UU. como residente,
  • Mantener una dirección postal en EE. UU.,
  • Mantener activas las cuentas bancarias de EE. UU.,
  • Poseer propiedad o administrar un negocio en los Estados Unidos.

Al viajar, los LPRs deben considerar llevar evidencia que respalde la naturaleza temporal de su ausencia. Esto es en caso de que la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) les haga preguntas cuando intenten regresar.

¿Qué sucede si usted pierde su tarjeta Verde o se destruye mientras viaja?

Si, mientras está en el extranjero, se destruye la TARJETA VERDE de alguien, debe presentar un Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje. Cuando se apruebe este formulario, permitirá a las compañías de viajes que el LPR viaje con ellas a los EE. UU. para hacerlo sin ser penalizado. El LPR mostrará su FORMULARIO I-131A aprobado a la aerolínea, al barco o en el registro de la decisión terrestre. Este formulario no reemplaza su TARJETA VERDE. Para obtener una nueva tarjeta, usted debe presentar un Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde).

¿Qué es el Permiso de Entrada Anticipada y quién puede obtenerlo?

El permiso de reingreso anticipado significa que una persona tiene permiso del gobierno de los ESTADOS UNIDOS para volver a ingresar al país después de un viaje al extranjero. Incluso si usted tiene un PERMISO DE ENTRADA ANTICIPADA aprobado, aún se le puede negar el reingreso a discreción de los funcionarios de inmigración. Esto es generalmente raro, pero no imposible.

Una persona que desee el PERMISO DE SALIDA ANTICIPADA debe solicitarlo, y debe ser otorgado antes de salir de los ESTADOS UNIDOS. Deben presentar el FORMULARIO I-131. Se puede presentar en línea o en papel. Cuesta un honorario de presentación de $630 para presentar en papel y $580 para presentar en línea. Los tiempos de procesamiento de este formulario pueden variar desde tan solo seis meses hasta dos años. Cualquier plan de viaje debe hacerse con antelación. Los formularios I-131 solo son válidos por períodos de tiempo limitados, generalmente Uno, dos o cinco años.

A partir del 2025 de julio, una persona que regrese del extranjero mientras usa el PERMISO DE ENTRADA ANTICIPADA puede necesitar pagar unos honorarios de $1000 a CBP. Este es un honorario separado de los honorarios de presentación del formulario I-131.

Los refugiados, solicitantes de asilo, beneficiarios del Estado de Protección Temporal (TPS) y beneficiarios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) pueden usar el FORMULARIO I-131 para solicitar el permiso de entrada anticipada. Las personas deben tomar decisiones sobre viajar con mucha precaución, ya que los funcionarios de inmigración se reservan el derecho de negar el reingreso, incluso con un PERMISO DE ENTRADA ANTICIPADA. Hable con un Abogado de Inmigración y elabore un plan en caso de que no pueda volver a ingresar.

¿Qué sucede si soy un SOLICITANTE de ASILO o REFUGIADO?

Se recomienda encarecidamente que los solicitantes de asilo y los refugiados no viajen fuera de los EE. UU. en este momento. Solo deben viajar si es absolutamente necesario y están dispuestos a arriesgarse a no ser readmitidos en el País. 

Para viajar fuera del país como refugiado o solicitante de asilo, usted tendrá que presentar un FORMULARIO I-131. Cuando se apruebe, obtendrán el advance parole. Este formulario puede tardar entre un par de meses y un año en procesarse, por lo que los planes de viaje deben hacerse con suficiente anticipación.

Si un solicitante de asilo o refugiado viaja a su país de origen, puede poner en grave riesgo su capacidad de regresar. Los solicitantes de asilo y los refugiados han afirmado que merecen quedarse en los EE. UU. porque temen ser perseguidos en su país de origen. Si regresan a su país de origen, es probable que el gobierno de los ESTADOS UNIDOS se pregunte por qué se les concedió asilo o estado de refugiado. Es probable que esto conduzca a que se le impida regresar a los EE. UU. y a la pérdida del estado.

Si un refugiado o asilado tiene una solicitud de tarjeta verde pendiente, salir del país se considerará abandonar la solicitud. Se recomienda encarecidamente permanecer en los EE. UU. mientras se llevan a cabo los procedimientos de inmigración.

¿Qué pasa si tiene TPS?

Viajar como beneficiario de TPS es posible, pero es una decisión que debe tomarse con cuidado. Para viajar con TPS, usted deberá presentar un formulario I-131. Si se aprueba su solicitud, el titular de TPS recibirá un documento de autorización de viaje de TPS.

Si usted tiene una solicitud de TPS pendiente, deberá presentar para el PERMISO ANTICIPADO utilizando el Formulario I-131. Sin embargo, se desaconseja encarecidamente viajar fuera del país cuando tiene una solicitud pendiente, ya que podría perder Procedimientos importantes. Además, los oficiales de inmigración pueden negar el reingreso sin aviso, incluso con AVISO DE REINGRESO ANTICIPADO.

¿Qué pasa si usted tiene DACA?

Los beneficiarios de DACA deben tener un estado válido de DACA y un estado de reingreso para viajar al extranjero y regresar a los Estados Unidos. Si una persona tiene una solicitud de DACA pendiente y viaja, habrá abandonado su solicitud y se le negará el registro de la decisión a los Estados Unidos. Si el estado de DACA de una persona expira mientras está en el extranjero, no podrá volver a entrar incluso si tiene un PERMISO DE REINGRESO ANTICIPADO.

¿Qué sucede si usted es una persona indocumentada?

Es ilegal entrar, permanecer o salir de los ESTADOS UNIDOS sin documentación. Se debe evitar cualquier viaje transfronterizo. Una persona podría ser prohibida de entrar a los EE. UU. si abandona el país después de haber estado presente de manera ilegal durante un cierto período de tiempo. Estar prohibido significa no poder volver a ingresar a los EE. UU. durante un período determinado. No se otorgarán visas ni otros beneficios de inmigración durante ese tiempo.

Prohibiciones de tres años: Si una persona ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante 180 días y hasta un año, se le prohíbe regresar a los EE. UU. por tres años. Los tres años comienzan cuando usted sale del país. Las personas que abandonaron voluntariamente el país antes de los procedimientos de remoción, incluidos los procedimientos de remoción Acelerada, también están prohibidas durante tres años.

Prohibiciones de diez años: Si una persona ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante un año o más, y se marcha, se le prohibirá la entrada a los EE. UU. durante diez años. Esta prohibición de diez años también se aplica a las personas que salieron o fueron deportadas de los ESTADOS UNIDOS.

Si debe viajar, debe hablar con un abogado de inmigración Alguien que representa a clientes en los tribunales o que brinda consejería legal sobre su situación y hacer planes en caso de que se le niegue el reingreso.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
30 de octubre de 2025
Última revisión por parte del personal
04 de noviembre de 2025

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