Inmigrantes e inmigración
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No se garantiza que los no ciudadanos de EE. UU. puedan volver al país si viajan al extranjero. Esto es cierto para los Residentes Permanentes Legales (LPRs o titulares de tarjeta verde). Esto también es cierto incluso si la persona no ciudadana tiene toda la documentación adecuada. Se les puede negar el reingreso a discreción de los funcionarios de inmigración. Se advierte especialmente a los viajeros con antecedentes penales de cualquier tipo que eviten viajar. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos tienen garantizada la entrada a EE. UU.
¿Qué deben saber todas las personas no ciudadanas?
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Viajar puede causar graves problemas de inmigración, incluido el abandono del estado y la autodeportación. Los no ciudadanos deben considerar cuidadosamente viajar si ellos están:
- Actualmente en espera de aprobación de solicitudes de inmigración o cambio de estado
- Actualmente involucrado en procedimientos de inmigración o de expulsión, o
- Actualmente involucrado en un caso penal en CURSO (víctima, acusado, testigo).
Si una persona no ciudadana está involucrada en cualquiera de los asuntos anteriores, debe consultar con un abogado de inmigración antes de viajar. Las personas con antecedentes penales o de inmigración en la corte deben contactar a un abogado antes de tomar cualquier decisión.
¿Qué pasa si soy un Residente Permanente Legal (LPR)?
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Los LPR generalmente pueden viajar al extranjero siempre que posean una tarjeta de residencia válida y pasaporte de su país de ciudadanía. También necesitan cualquier documento necesario para salir del país al que están viajando. Hay varios escenarios que los LPRs deben considerar al decidir viajar al extranjero:
- Si un LPR permanece fuera de los EE. UU. por más de un año o indica que no tiene la intención de residir en los EE. UU., su tarjeta de residencia puede ser revocada.
- Si el viaje al extranjero dura más de seis meses, los LPR deben presentar una solicitud de permiso de reingreso bajo el Formulario I-131, solicitud de documentos de viaje, documentos de libertad condicional y registros de llegada/salida para asegurar un regreso sin problemas. Este formulario también puede utilizarse para presentar advance parole y otros tipos de documentos de viaje.
- Si el viaje durará más de dos años, el LPR debe presentar una visa de residente que regresa SB-1. Esto se presenta ante el Departamento de Estado, no ante el Departamento de Seguridad Nacional.
- Los viajes de más de seis meses suelen interrumpir el requisito de residencia continua para la naturalización. Ciertos LPRs pueden preservar su residencia continua al presentar un Formulario N470, solicitud para preservar la residencia con fines de naturalización.
Si bien los viajes no siempre son problemáticos, los oficiales tienen discreción sobre qué factores considerar al permitir que alguien regrese a los EE. UU.
Los LPR dejan clara su intención de regresar a los EE. UU. Algunas formas de hacerlo incluyen:
- Mantener el contacto con la familia y los lazos comunitarios de EE. UU.,
- Mantener el empleo en EE. UU.
- Presentar impuestos sobre el ingreso de EE. UU. como residente,
- Mantenga una dirección de correo en EE. UU.,
- Mantenga activas las cuentas bancarias en EE. UU.
- Poseer propiedad o administrar un negocio en los EE. UU.
Al viajar, los LPR deberían considerar aportar pruebas que respalden la naturaleza temporal de su ausencia. Esto es en caso de que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) les haga preguntas cuando intenten regresar.
¿Qué sucede si pierdo mi tarjeta de residencia o se destruye mientras viajo?
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Si, mientras está en el extranjero, la TARJETA VERDE de alguien se destruye, debe presentar un formulario I-131A, solicitud de documento de viaje. Cuando se apruebe este formulario, permitirá a las compañías de viajes que el LPR viaje con ellas a los EE. UU. sin ser penalizado. El LPR mostrará su Formulario I-131A aprobado a la aerolínea, al barco o en el punto de entrada terrestre. Este formulario no reemplaza su tarjeta de residencia. Para obtener una nueva tarjeta, usted debe presentar un Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta de residencia (Tarjeta Verde).
¿Qué es el permiso de entrada anticipada y quién puede obtenerlo?
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Libertad condicional anticipada Significa que una persona tiene permiso del gobierno de EE. UU. para volver a entrar en el país tras un viaje al extranjero. Incluso si una persona tiene un permiso de entrada anticipada aprobado, aún se le puede negar el reingreso a discreción de los funcionarios de inmigración. Esto es generalmente raro, pero no imposible.
Una persona que desee el PERMISO DE SALIDA ANTICIPADA debe solicitarlo, y este debe ser otorgado antes de salir de los ESTADOS UNIDOS. Debe presentar el Formulario I-131. Puede presentarse en línea o en papel. Cuesta $630 tasa de presentación presentar en papel y $580 para presentar en línea. Los tiempos de procesamiento de este formulario pueden variar desde tan solo seis meses y hasta dos años. Cualquier plan de viaje debe realizarse con anticipación. Los formularios I-131 pueden utilizarse solo por períodos de tiempo limitados, generalmente uno, dos o cinco años.
A partir de julio 2025, una persona que regrese del extranjero mientras utiliza el permiso de entrada anticipada puede necesitar pagar una tarifa de $ 1000 a CBP. Este es un cargo separado de los honorarios de presentación del formulario I-131.
Los refugiados, solicitantes de asilo, beneficiarios del Estado de Protección Temporal (TPS) y beneficiarios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) pueden utilizar el formulario I-131 para solicitar el permiso de entrada anticipada. Las personas deben tomar decisiones de viajar con gran precaución, ya que los funcionarios de inmigración se reservan el derecho de negar el reingreso, incluso con la libertad condicional anticipada. Hable con un abogado de inmigración y elabore un plan en caso de que usted no pueda volver a ingresar.
¿Qué sucede si soy un solicitante de asilo o refugiado?
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Se recomienda encarecidamente que los solicitantes de asilo y los refugiados no viajen fuera de los EE. UU. en este momento. Solo debe viajar si es absolutamente necesario y está dispuesto a arriesgarse a no ser admitido de nuevo en el país.
Para viajar fuera del país como refugiado o solicitante de asilo, usted tendrá que presentar un formulario I-131. Cuando se apruebe, obtendrán advance parole. Este formulario puede tardar entre un par de meses y un año en procesarse, por lo que sus planes de viaje deben realizarse con mucha anticipación.
Si un solicitante de asilo o refugiado viaja a su país de origen, puede poner en serio peligro su capacidad de regresar. Los solicitantes de asilo y los refugiados han afirmado que merecen quedarse en los EE. UU. porque temen la persecución en su país de origen. Si regresan a su país de origen, es probable que el gobierno de los ESTADOS UNIDOS se pregunte por qué se les concedió asilo o estado de refugiado. Es probable que esto conduzca a que se le impida regresar a los EE. UU. y a la pérdida de su estatus de refugiado.
Si un refugiado o asilado tiene una solicitud de tarjeta verde pendiente, salir del país se considerará abandonar la solicitud. Se recomienda encarecidamente que usted permanezca en los EE. UU. mientras están en curso los procedimientos de inmigración.
¿Qué sucede si tiene TPS?
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Viajar como beneficiario de TPS es posible, pero es una decisión que debe tomar con cuidado. Para viajar con TPS, deberá presentar un formulario I-131. Si se aprueba su solicitud, el titular de TPS recibirá un documento de autorización de viaje de TPS.
Si alguien tiene una solicitud de TPS pendiente, deberá presentar una solicitud de libertad condicional anticipada usando el Formulario I-131. Sin embargo, se desaconseja encarecidamente viajar fuera del país cuando usted tiene una solicitud pendiente, ya que podría perderse procedimientos importantes. Además, los agentes de inmigración pueden negar el reingreso sin aviso, incluso con libertad condicional avanzada.
¿Qué pasa si tiene DACA?
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Los beneficiarios de DACA deben tener un estado válido de DACA y libertad condicional anticipada Viaje al extranjero y regrese a EE. UU. Si una persona tiene una solicitud de DACA pendiente y viaja, habrá abandonado su solicitud y se le negará la entrada a los EE. UU. Si el estado de DACA de una persona expira mientras está en el extranjero, no se le permitirá volver a entrar, incluso si tiene un permiso de reingreso anticipado.
¿Qué sucede si soy una persona indocumentada?
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Es ilegal que usted entre, permanezca o salga de los Estados Unidos sin documentación. Se debe evitar cualquier viaje transfronterizo. Una persona podría ser vetada de los EE. UU. si abandona el país después de haber estado presente de manera ilegal durante un cierto período de tiempo. Ser vetado significa no poder volver a ingresar a los EE. UU. por un período determinado. No se otorgarán visas ni otros beneficios migratorios durante ese tiempo.
Prohibiciones de tres años: Si una persona ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante 180 días y hasta un año, se le prohíbe regresar a los EE. UU. por tres años. Los tres años comienzan cuando usted sale del país. Las personas que abandonaron voluntariamente el país antes de los procedimientos de expulsión, incluidos los procedimientos de expulsión expedita, también están prohibidas por tres años.
Prohibiciones de diez años: Si una persona ha estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante un año o más, y se va, se le prohibirá la entrada a los EE. UU. durante diez años. Esta prohibición de diez años también se aplica a las personas que salieron o fueron deportadas de los Estados Unidos.
¿Se considera viajar "en el extranjero" ir a Puerto Rico o a otros territorios de los estados unidos?
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Viajar a los territorios de EE. UU., excepto Samoa Americana, no cuenta como viajar fuera del país.
Según la ley de inmigración, viajar a puerto rico, guam, las islas vírgenes de los ee. uu. y la mancomunidad de las islas marianas del norte es lo mismo que viajar dentro de los estados unidos. Si usted viaja a uno de estos países, no se le considera que ha viajado al exterior para fines de inmigración. Por lo tanto, no tendrían que declarar estos viajes como viajes fuera de los ee. uu. para ningún beneficio migratorio.
Si debe viajar, debe hablar con un abogado de inmigración sobre su situación y hacer planes en caso de que se le niegue el reingreso.
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