Corte y audiencias
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
La siguiente pregunta fue enviada originalmente a John Roska, abogado y escritor de la columna semanal "The Law Q&A" en el Champaign News Gazette. El artículo se ha actualizado para incluir los cambios en la ley e información adicional.
Pregunta
Escuché que se había presentado un caso en mi contra. El Secretario de la Corte confirmó que se había presentado un caso y me dijo la fecha de la corte. Si aún no he recibido ningún documento de la corte, ¿debo presentarme? ¿Qué sucede si no lo hago?
Respuesta
Se le debe entregar una citación de demanda y una copia de cualquier queja o petición que se haya presentado en su contra. Hasta entonces, no tiene que ir a la corte y no se puede emitir ningún fallo en su contra.
Pero, cuidado: Puede ser notificado sin saberlo. Si la citación de demanda se entrega a alguien en su residencia y luego se envían copias por correo, es efectivo siempre que sea en su "lugar de residencia habitual," y en "alguna persona de la familia o una persona que resida allí," que tenga al menos 13 años.
La razón por la que la "notificación de residencia" cuenta es que la ley asume que la persona a la que se le hace la notificación se lo contará a usted, ya que es familia o vive con usted. Esperamos que esa persona también le dé los documentos que recibió. Pero si no lo hacen, con suerte los recibirás por correo. La notificación de domicilio no está completa a menos que se entregue a alguien en su hogar y se le envíen copias por correo postal regular.
Asegúrese, entonces, de que alguien, en el lugar donde vive o se queda, no haya recibido los documentos de la corte dirigidos a usted. Muchas personas niegan haber sido notificadas, solo para descubrir que un miembro del hogar recibió la notificación y se olvidó por completo. Las cortes son bastante generosos al definir quién es un miembro de la familia o del hogar que puede aceptar la notificación de residencia.
En los casos de reclamos menores, también es posible notificar la citación de demanda y la queja por correo certificado o registrado. Pero solo la oficina del Secretario del Circuito puede enviarlo, y la persona demandada debe firmar para recibirlo. Si usted no lo firma, o si el cartero pasa por alto el requisito de "entrega restringida" y permite que otra persona lo firme, no se le ha notificado adecuadamente.
En casos relacionados con inmuebles, como el desalojo o la ejecución hipotecaria, también es posible notificar la citación de demanda y la queja colocando copias de las mismas en su puerta o en lugares públicos, como la corte y el ayuntamiento. Un demandante debe obtener el permiso de un juez antes de recurrir a estos métodos, pero una vez que se obtiene ese permiso, puede notificarle mediante "publicación" o "anuncio", cualquiera de los cuales podría pasarse por alto si está fuera de la ciudad.
Si se ha realizado la notificación a través de uno de los métodos anteriores, y usted no se presenta, se puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra por lo que la otra parte demandó.
Si no se le ha notificado correctamente y no se presenta, la corte no tiene jurisdicción personal sobre usted y no puede dictar un fallo en su contra. El caso puede continuar hasta otra fecha en la corte, y la otra parte puede intentar nuevamente notificarle.
Es complicado si le notificaron incorrectamente. Dos ejemplos son si la persona que presentó la demanda dice que completó la notificación en algún lugar que no es su hogar, o si alguien más firmó el correo certificado o registrado que solo usted debía firmar. Luego, un juez en una sala de la corte de alto volumen puede pensar que usted fue notificado correctamente y dictar un fallo por incomparecencia en su contra si no se presenta. Luego puede ir a la corte para pedir que el juez anule o "anule" el intento fallido de notificación y el fallo por incumplimiento que se haya dictado, pero al hacerlo tendrá que presentar una moción y explicar por qué la notificación fue inadecuada.
Por supuesto, siempre puede comparecer voluntariamente en el caso, sin haber sido notificado. Eso puede ahorrarle costos de corte, al evitar que la persona que lo está demandando tenga que notificarle.
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