Corte y audiencias

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Nunca me entregaron la demanda, ¿tengo que ir a la corte?

La siguiente pregunta fue enviada originalmente a John Roska, un abogado y escritor de la columna semanal "The Law Q&A" en el champaign news gazette. El artículo se ha actualizado para incluir los cambios en la ley e información adicional.

Pregunta

Escuché que se había presentado un caso en mi contra. El Secretario de la Corte de Circuito confirmó que se había presentado un caso y me informó de la fecha de la corte. Si aún no he recibido ningún documento de la corte, ¿debo presentarme? ¿Qué sucede si no lo hago?

Respuesta

Se le debe entregar una Citación y una copia de cualquier Demanda o Petición que se presentó en su contra. Hasta entonces, no tiene que ir a la corte, y no se puede dictar fallo en su contra.

Pero, cuidado: Usted puede ser atendido sin saberlo. Si la citación de demanda se entrega a alguien en su residencia y luego se envían copias por correo, es efectivo siempre que sea en su "lugar de residencia habitual," y en "alguna persona de la familia o una persona que resida allí," que tenga al menos 13 años.

La razón por la que la "notificación de residencia" cuenta es que la ley asume que la persona a la que se le hace la notificación se lo contará a usted, ya que es familia o vive con usted. Con suerte, esa persona también le dará los papeles que recibió. Pero si no lo hacen, con suerte los recibirá por correo postal. La notificación de domicilio no está completa a menos que se entregue a alguien en su hogar y se envíen copias por correo postal ordinario a usted.

Asegúrese, entonces, de que alguien, en el lugar donde vive o se hospeda, no haya recibido los documentos de la corte dirigidos a usted. Muchas personas niegan haber recibido notificaciones, solo para descubrir que un miembro del hogar las recibió y se olvidó de todo. Las cortes son bastante generosos al definir quién es un miembro de la familia o del hogar que puede aceptar la notificación de residencia.

En reclamos menores, también es posible notificar la citación y la denuncia por correo certificado o registrado. Pero solo la oficina del secretario del circuito puede enviarlo, y la persona que está siendo demandada debe firmar para recibirlo. Si usted no lo firma, o si el cartero pasa por alto el requisito de "entrega restringida" y permite que otra persona lo firme, no se le ha entregado adecuadamente.

En casos relacionados con inmueble, como un desalojo o una ejecución hipotecaria, también es posible entregar la citación y la denuncia colocando copias de esta en su puerta, o en lugares públicos, como la corte y el ayuntamiento. Un demandante debe obtener el permiso de un juez antes de recurrir a estos métodos, pero una vez que se obtiene ese permiso, puede notificarle mediante "posting" o "publication", cualquiera de los cuales podría perderse si usted está fuera de la ciudad.

Si se ha realizado la notificación a través de uno de los métodos anteriores y usted no se presenta, se puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra por lo que la otra parte demandó.

Si no ha sido notificado correctamente y no se presenta, la corte no tiene jurisdicción personal sobre usted y no puede dictar un fallo en su contra. El caso puede continuar hasta otra fecha en la corte, y la otra parte puede intentar nuevamente notificarle.

Es complicado si fue incorrectamente notificado. Dos ejemplos son si la persona que presentó la demanda dice que completó la notificación en algún lugar que no es su hogar, o si alguien más firmó el correo certificado o registrado que solo usted debía firmar. Luego, un juez en una sala de la corte con gran volumen de casos puede pensar que usted fue notificado correctamente, y dictar un fallo por incomparecencia en su contra si no se presenta. Luego puede ir a la corte para solicitar que el juez anule o "anule" el intento fallido de notificación y el fallo por incomparecencia que se haya dictado, pero hacerlo requerirá que presente una moción y explique por qué la notificación fue inadecuada.

Por supuesto, usted siempre puede comparecer voluntariamente en el caso, sin haber sido notificado. Eso puede ahorrarle costos judiciales, al evitar que la persona que le está demandando tenga que entregarle la notificación.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
18 de marzo de 2024
Última revisión por parte del personal
09 de enero de 2025

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