Dinero y deudas

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¿Se puede ir a la cárcel por deudas impagas?

La siguiente pregunta fue enviada originalmente a John Roska, un abogado y escritor de la columna semanal "The Law Q&A" en el champaign news gazette. El artículo se ha actualizado para incluir los cambios en la ley e información adicional.

Pregunta

Un amigo fue a la cárcel por una Orden judicial en un caso de cobranza. ¿Cómo es eso posible? Pensé que no existía tal cosa como la Prisión para Deudores .

Respuesta    

Aunque no hay una prisión para Deudor, es posible ir a la cárcel en un caso de cobranza. Pero no porque usted deba dinero o no pueda pagarlo. La cárcel solo puede ocurrir si usted puede pagar y se niega a hacerlo. O bien, puede suceder si usted no asiste a una fecha de Corte ordenada por la Corte. 

Primero, comprenda que ninguno de estos 2 resultados puede ocurrir hasta después de que se haya dictado un fallo en su contra. Solo se puede dictar un fallo en su contra si se le ha entregado una Citación y una copia de la demanda. También se requiere que:

  • No se presentó a la Corte (fallo por incomparecencia),
  • Usted se presentó y consintió en un fallo, o
  • Disputado el caso, tuvo un Juicio, y perdió.


Entonces, antes de un fallo, usted no puede ir a la cárcel. Esto se debe a que nada antes del fallo es una fecha de "comparecencia". Hasta que haya un fallo, no se le puede ordenar que realice pagos.

La citación de demanda que recibe antes de que pueda ocurrir cualquier fallo es en realidad solo una invitación a comparecer. Dice que "puede comparecencia", pero no que "debe comparecencia". Si ignora una citación de demanda en un caso de cobranza, simplemente pierde por incumplimiento. La otra parte gana y obtiene un fallo por lo que quería, pero usted no puede ir a la cárcel.

Sin embargo, después de un fallo, todas las fechas de la Corte son "comparecencia obligatoria". Si ignora un Aviso que dice que debe comparecencia, podría estar en Desacato judicial. Para averiguar si lo está y asegurarse de llegar a la Corte, se emite una Orden judicial para su arresto.

Técnicamente, la Orden judicial de arresto es en realidad solo un "anexo corporal". Pero el efecto sobre un deudor es el mismo. Cuando se encuentra, la persona es:

  • Puesto en custodia,
  • Procesado, y
  • Se retiene hasta que:
    • Depositar la fianza, o
    • Ir a la Corte para la Audiencia a la que no asistieron.


Los embargos corporales son la principal razón por la que la gente piensa que la cárcel es posible en un caso de cobranza. No es porque el Deudor deba dinero, sino porque faltó a una cita en la Corte ordenada por la Corte. Pero esta distinción, al igual que la que existe entre los embargos de cuerpo y las órdenes de arresto, no es completamente comprendida por el público.

Las fechas de audiencia posteriores al fallo que los deudores más comunes pierden son las audiencias de citación o regla para mostrar causa audiencias. Ambas son fechas de "comparecencia" de Corte. En el condado de Champaign, la regla local dice:  "La falta de comparecencia en [estas] audiencias puede resultar en la emisión de una orden judicial".

Una Citación para descubrir bienes Pide a la persona que comparezca ante la corte y sea interrogada bajo juramento. La Corte pregunta cuánto dinero tienen y qué propiedad poseen. Se puede notificar a un Deudor para tratar de Hacer cumplir un fallo o después del fallo. Se les ordena que comparezcan ante la Corte y respondan preguntas sobre su situación financiera. Como su nombre indica, es para que los acreedores descubran bienes que se pueda pagar en el fallo. 

Una regla para mostrar causa ocurre si un Deudor no ha pagado como se ordenó o no comparece en una citación para descubrir bienes. Un fallo no es una orden de pago, por lo que una orden solo ocurre si a alguien se le ordenó específicamente pagar y no lo hizo. La Regla les ordena comparecer ante la Corte para explicar por qué no han pagado. O bien, es posible que deban explicar por qué no han mostrado toda su información financiera al acreedor del fallo.

Además de un embargo corporal por no comparecencia cuando se les ordenó, la única otra forma en que los deudores van a la cárcel es si se les ordenó pagar, pueden pagar y no pagan. Esto se llama Desacato judicial intencional, que se determina en una Audiencia de la regla. Luego, el Deudor irá a la cárcel hasta que pague lo ordenado.
 

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
07 de noviembre de 2017
Última revisión por parte del personal
19 de septiembre de 2024

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