
Descripción general
El final del juicio no significa necesariamente el final del caso. Hay mociones que se pueden presentar después del registro de la decisión, además de simplemente apelar el fallo. Estas mociones incluyen una moción para anular un incumplimiento y una moción para obtener alivio del fallo.
Consejos generales de práctica
Presentar mociones después de que se emite un fallo puede estar muy limitado en el tiempo. Es importante saber qué tipo de alivio puede estar disponible después de la sentencia y cuál es el plazo para solicitarlo. Esto es particularmente cierto cuando se dicta un fallo por incumplimiento.
Casos sin jurado
En todos los casos sin jurado, cualquiera de las partes puede presentar dentro de los 30 días posteriores al registro de la decisión o dentro de cualquier tiempo adicional que la corte pueda permitir, una moción para:
- Una nueva audiencia,
- Un nuevo juicio,
- Una modificación del fallo,
- Anulación del fallo,
- O cualquier otro alivio. 735 ILCS 5/2-1203(a).
Por lo general, cuando presenta a tiempo, el juez "suspenderá la ejecución" del fallo, lo que significa que el fallo no se puede hacer cumplir durante un período de tiempo. La "suspensión del cumplimiento" suele durar hasta la audiencia sobre la moción. 735 ILCS 5/2-1203(b).
Una excepción a la "suspensión de la ejecución" es un fallo que concede medidas cautelares o declaratorias. Esas sentencias requieren documentación adicional que indique la causa para detener la ejecución.
Casos de jurado
La reparación deseada después del juicio en un caso con jurado debe incluirse en una sola moción posterior al juicio. La moción posterior al juicio debe incluir los puntos en los que se basa y especificar los fundamentos que la apoyan. También debe indicar el alivio deseado. Ejemplos de reparación deseada incluyen el registro de la decisión de un fallo o la concesión de un nuevo juicio. 735 ILCS 5/2-1202(b).
La moción debe presentarse dentro de los 30 días posteriores al registro de la decisión o a la liberación del jurado, si no se llega a un veredicto, o dentro de cualquier tiempo adicional que la corte pueda permitir dentro de los 30 días o cualquier extensión.735 ILCS 5/2-1202(c). Presentar a tiempo "suspende la ejecución del fallo", lo que significa que el fallo no se puede hacer cumplir durante un período de tiempo. Por lo general, esto dura hasta la audiencia sobre la moción. 735 ILCS 5/2-1202(d).
Cualquier parte que no solicite un nuevo juicio en su moción posterior al juicio renuncia al derecho de pedir un nuevo juicio, excepto en los casos en que el jurado no llegó a un veredicto.735 ILCS 5/2-1202(e). Una corte debe pronunciarse sobre todas las reparaciones solicitadas en las mociones posteriores al juicio. 735 ILCS 5/2-1202(f).
Otras mociones posteriores al juicio
Moción para anular el fallo por falta de comparecencia
Si un acusado recibe la notificación del proceso y no presenta una comparecencia, no presenta alegatos o no hace ninguna otra respuesta a la queja del demandante, entonces el demandante puede solicitar el registro de la decisión de un fallo por incumplimiento. CitiMortgage, Inc. v. Moran, 2014 IL App. (1st) 132430, 29 N.E.3d 50 (2014). Para anular un fallo por incumplimiento, se debe presentar una moción dentro de los 30 días posteriores a la publicación del fallo por incumplimiento. La decisión de la corte de anular cualquier fallo por incomparecencia es discrecional. 735 ILCS 5/2-1301(e).
Al revisar las decisiones de la corte de primera instancia que han denegado mociones para anular, la Corte Suprema de Illinois ha articulado un estándar liberal y ha sostenido que la "consideración primordial" para anular un fallo por incomparecencia en virtud de § 2-1301 "es si se está haciendo o no justicia sustancial entre los litigantes y si es razonable, dadas las circunstancias, obligar a la otra parte a ir a juicio sobre el fondo.. Las personas ex rel. Reid v. Adkins, 48 Ill. 2d 402, 406, 270 N.E.2d 841, 843 (1971); Patrick v. Burgess-Norton Mfg. Co., 63 Ill. 2d 524, 531-32, 349 N.E.2d 52, 56 (1976). La negativa de una corte de primera instancia a anular un fallo por incomparecencia puede ser revocada debido a una denegación de justicia sustancial o a un abuso de discreción. Venzor v. Carmen's Pizza Corp., 235 Ill.App.3d 1053, 1057, 602 N.E.2d 81 (1992) (énfasis en el original). O'Bryant, 99 Ill.2d 389, 459 N.E.2d 958 (1984) (sosteniendo que cuando un apelante no presenta ningún registro de los procedimientos, la corte debe presumir que la corte de primera instancia no abusó de su discreción al denegar una moción para anular una fallo por incomparecencia). No se requiere demostrar una defensa meritoria o una buena excusa para anular un fallo, pero sigue siendo un factor a considerar para determinar si el fallo debe ser anulado. Morning v. Morning, 9 Ill.App.3d 555, 291 N.E.2d 875 (1973).
Petición de alivio de fallo
La reparación del fallo más de 30 días después del registro de la decisión se puede solicitar mediante la presentación de una petición en virtud de 735 ILCS 5/2-1401 ("petición de la sección 2-1401").
La petición de alivio del fallo debe presentarse dentro de los dos años posteriores al registro de la decisión del fallo u orden. 735 ILCS 5/2-1401(c). Además, la petición debe presentarse en el mismo caso en el que se dictó la orden o el fallo. Cabe señalar que la petición no es una continuación de ese caso. 735 ILCS 5/2-1401(b).
Una petición de la sección 2-1401 debe alegar una defensa o reclamo meritorio, la debida diligencia en la presentación de la defensa o reclamo, y la debida diligencia en la presentación de la petición. Smith v. Airoom, Inc., 114 Ill.2d 209, 220-21, 102 Ill.Dec. 368, 499 N.E.2d 1381 (1986). La carga de la prueba del peticionario para estas alegaciones es por preponderancia de los comprobantes, o "más probable que no". Véase la Regla 106 del S. Ct. para conocer los procedimientos que rigen la notificación de una petición de la sección 2-1401.
Las órdenes finales, los fallos y los decretos pueden ser anulados después de 30 días del registro de la decisión al poner en conocimiento de la corte cuestiones de hecho, desconocidas cuando se dictó el fallo, pero que, de haberse conocido, habrían afectado el fallo. Clay v. Huntley, 338 Ill.App.3d 68, 787 N.E.2d 317 (2003).
Liberación de responsabilidad
Un deudor del fallo que ha pagado al acreedor del fallo todas las sumas de dinero adeudadas puede solicitar al acreedor del fallo documentación escrita que indique que el fallo ha sido liberado y que el monto del fallo ya no se debe. 736 ILCS 5/12-183(a). Si el acreedor del fallo se niega a liberar este fallo, el deudor puede presentar una petición ante la corte que emitió el fallo para la liberación de responsabilidad a través de una orden judicial. 736 ILCS 5/12-183(b).
La satisfacción del fallo simplemente sirve como comprobante del pago del fallo, que normalmente se presenta ante la corte como evidencia y detiene el devengo de intereses posteriores al fallo. In re Fultz, 232 B.R. 709 (Bankr. ND Ill. 1999)>
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