Custodia protectora temporal "PC"
.325 ILCS 5/3 (ANCRA)
705 ILCS 405/2-5 a 2-9 (ley de la corte de menores)
Tanto la ANCRA como la ley de la Corte de Menores autorizan al DCFS, a un médico o a un policía a tomar la custodia física de un menor de edad sin una orden judicial y a pesar de la objeción de un padre o cuidador, si hay razones para creer que el menor de edad no puede ser cuidado en el hogar o bajo la custodia de la persona responsable del bienestar del menor de edad sin poner en peligro la salud o la seguridad del menor de edad, y no hay tiempo suficiente para solicitar una orden judicial.
Dentro de las 48 horas posteriores a la toma de la custodia protectora, sin incluir fines de semana o días festivos, el menor de edad debe ser llevado ante un funcionario judicial para una audiencia de custodia temporal o ser entregado a los padres o cuidador.
Audiencia de custodia temporal ("TC")
705 ILCS 405/2-10
Al presentar una petición para adjudicar al menor de edad abusado, descuidado o dependiente de conformidad con la sección 2-13 de la ley de la corte de menores, el abogado del estado puede solicitar a la corte que otorgue la custodia temporal del menor de edad al DCFS o a un tercero. Esto requiere una demostración en tres partes:
- Causa probable de que el menor de edad sea abusado, descuidado o dependiente;
- Necesidad inmediata y urgente de retirar al menor de edad de sus padres para su protección; y
- Se han realizado esfuerzos razonables para evitar tener que retirar al niño.
La Corte de Circuito tiene jurisdicción para tomar determinaciones de custodia respecto al menor de edad en virtud de la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA). 750 ILCS 36/101 et seq.
El DCFS también puede restringir o terminar el contacto de un niño con sus padres o hermanos antes de una audiencia. Pueden hacer esto cuando creen que hay una necesidad inmediata de proteger la salud, la seguridad y el bienestar del niño.
Adjudicación
705 ILCS 405/2-21
Los procedimientos sobre la petición para adjudicar al menor de edad abusado, descuidado o dependiente son de naturaleza civil. Si ejerce en el Condado de Cook, debe tener en cuenta que las reglas y órdenes locales del Condado de Cook restringen el descubrimiento previo a la adjudicación. A las partes indigentes se les debe designar un abogado. 705 ILCS 405/1-5(1). El menor de edad debe ser designado un abogado y/o un tutor ad litem. En el Condado de Cook, el tutor ad litem debe ser un abogado. La audiencia/juicio sobre la petición para adjudicar al menor de edad abusado, descuidado o dependiente debe comenzar dentro de los 90 días de la notificación del proceso a los padres o al cuidador, a menos que se renuncie a ello. 705 ILCS 405/2-14(b).
Se aplican ciertas reglas especiales de prueba. No existe el derecho a un juicio. 705 ILCS 405/2-18(1). Si el padre o cuidador prevalece en la adjudicación, se devuelve al menor de edad y se desestima el caso. Si el Estado prevalece, el caso procede a una audiencia de disposición (Nota: una orden de adjudicación, por sí misma, no es definitiva y, por lo tanto, apelable).
Audiencia de disposición
705 ILCS 405/2-22; 705 ILCS 405/2-23
Se debe celebrar una audiencia de disposición dentro de los 30 días de la conclusión de la audiencia. La corte determina si es en el mejor interés del menor de edad que el menor de edad quede bajo la tutela de la corte:
- Si la corte declara al menor de edad bajo la tutela de la corte y considera que los padres son aptos, puede restituirles la custodia del menor de edad, sujeto a condiciones;
- Si la corte convierte al menor de edad en un pupilo de la corte y determina que los padres son ineptos, no están dispuestos o no pueden cuidar al menor de edad, puede colocar al menor de edad bajo la tutela de un familiar, otra persona o el DCFS (Nota: una determinación de que un padre es "inepto" en este contexto no es necesariamente lo mismo que una determinación de que un padre es un "padre inepto" en un procedimiento de terminación de derechos parentales. Véase más abajo).
Tras el registro de la decisión de una orden, el caso, incluidos los hallazgos de la adjudicación, puede ser apelado.
Revisión de la corte
705 ILCS 405/2-28
La corte puede exigir a cualquier custodio legal o tutor designado que le informe periódicamente. El informe debe indicar lo que el tutor ha hecho por el menor de edad.
A partir del 1 de enero de 2018, se aplican reglas diferentes si el tutor o la agencia pública es el custodio. En un plazo de 15 días, la agencia pública debe presentar un informe ante la corte si un menor de edad permanece en un:
- Colocación en un refugio más allá de 30 días;
- Hospital psiquiátrico después del momento en que están clínicamente listos para la liberación; o
- Centro de detención únicamente porque la agencia pública no puede encontrar una ubicación adecuada para el menor de edad.
En este informe, la agencia pública tiene que explicar qué está haciendo para colocar al menor de edad. Además, debe demostrar que las necesidades del menor están siendo satisfechas en la situación actual. La agencia pública debe declarar si existen preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar del menor. Si hay preocupaciones, la agencia debe indicar los pasos que está tomando para abordarlas.
Audiencia de permanencia
705 ILCS 405/2-28
Cuando el DCFS es nombrado tutor en la audiencia de disposición, la corte debe revisar el caso cada seis meses y establecer una "meta de permanencia". La lista jerárquica de metas de permanencia disponibles se encuentra en 705 ILCS 405/2-28(2). Si un padre está involucrado en el caso, el objetivo inicial suele ser devolver al menor de edad a su hogar. DCFS desarrolla un plan de servicio basado en la meta de permanencia establecida por la corte. La corte no puede ordenar al DCFS que proporcione un servicio específico, pero puede determinar que los servicios no están razonablemente calculados para lograr el objetivo de permanencia y ordenar al DCFS que modifique el plan de servicios. Para fines de financiamiento federal, cada 12 meses, la corte debe ingresar una determinación de que el DCFS ha realizado "esfuerzos razonables" para alcanzar el objetivo de permanencia establecido por la corte. Cualquier persona interesada en el menor puede solicitar a la corte un cambio en la custodia o tutor ( 705 ILCS 405-2-28(4).
Apelaciones de servicio
Si el padre, el menor de edad o el padre de crianza no está de acuerdo con las tareas o notificaciones en el plan de notificación o considera que son insuficientes, hay disponible un proceso de apelación administrativa y una revisión judicial. Véase, en general , 89 Ill. Adm. Code 337.10 et seq.
Regreso a casa
El padre o cuidador puede solicitar a la corte en cualquier momento una nueva audiencia de disposición y para que se determine que el padre o cuidador es apto, dispuesto y capaz de cuidar al menor y debe ser devuelto a casa.
En términos prácticos, esto suele ocurrir una vez que se ha completado satisfactoriamente la notificación.
Extinción y restablecimiento de la patria potestad
750 ILCS 50/1 (D)
El Estado puede optar por presentar una petición para dar por terminados los derechos de los padres y dar al menor en adopción ( 705 ILCS 405/2-28(4)(b).
Se puede alegar cualquier motivo de incapacidad de los padres en la Ley de Adopción. Lo más común es que se vean motivos de que el padre no ha hecho esfuerzos razonables para corregir las condiciones que llevaron al menor al sistema de DCFS o un progreso razonable hacia el regreso a casa. Un padre debe hacer esfuerzos razonables y avanzar de manera razonable en cada período de nueve meses después de la adjudicación, o arriesgarse a la terminación de sus derechos. El incumplimiento sustancial de las obligaciones establecidas en el plan de servicio se considera falta de realización de esfuerzos razonables. 750 ILCS 50/1.D(m).
La audiencia sobre la petición para terminar los derechos parentales está bifurcada. La incapacidad de los padres debe probarse mediante pruebas claras y convincentes (705 ILCS 405/2-29(2). Si la corte determina que el padre no es apto, el caso procede a una audiencia para determinar si es en el mejor interés del menor de edad ser liberado para adopción. En la fase del "interés superior", la carga de la prueba es la preponderancia de la evidencia. No hay derecho a un juicio por jurado en ninguna de las dos fases.
La orden que termina los derechos parentales y autoriza al tutor a consentir la adopción del menor de edad es inmediatamente apelable. Regla 663 de la Corte Suprema. La orden se suspende automáticamente en espera de la apelación, pero no hay derecho al régimen de visitas en espera de la apelación. Regla 305(e) de la Corte Suprema. Todas estas apelaciones están sujetas al cronograma de disposición acelerada que se encuentra en Regla 311 de la Corte Suprema.
Desde 2009, los derechos parentales de un padre pueden ser restaurados en circunstancias limitadas, y una moción para restablecer los derechos parentales solo puede ser presentada por DCFS o el menor de edad. Véase 705 ILCS 405/2-34 y 750 ILCS 50/14.5 para los criterios.
Cierre y reapertura de casos
705 ILCS 405/2-31; 705 ILCS 405/2-33
Si la corte determina que ya no es en el mejor interés del menor o del público que la tutela del menor continúe, la corte puede cerrar el caso y ordenar que se desestimen todos los procedimientos en virtud de la ley de menores. Si el menor de edad ha sido colocado bajo la tutela o custodia legal de un tercero en lugar de ser devuelto a los padres, el acuerdo de tutela o custodia legal puede extenderse más allá de la orden de cierre del caso.
Si la corte no cierra el caso antes de que el menor de edad cumpla 19 años, la tutela termina por ministerio de la ley en el cumpleaños número 19 del menor de edad. Sin embargo, si la corte considera que es en el mejor interés del menor de edad y del público, la tutela del menor de edad puede extenderse hasta los 21 años.
Un caso cerrado puede reabrirse antes de que un menor de edad cumpla 18 años, cuando se cerró con el establecimiento de una tutela sobre el menor de edad de conformidad con la ley de proceso de sucesión de 1975 y es en el mejor interés del menor de edad. 705 ILCS 405/2-33(1).
En virtud de los ex pupilos cuyo caso se cerró después del cumpleaños número 18 o de los menores emancipados en virtud de 18, se puede reabrir un caso cerrado cuando sea en el mejor interés del ex pupilo. 705 ILCS 405/2-33(2).
Derechos de los padres de crianza temporal
705 ILCS 405/1-5(2)
Un padre de acogida actual o anterior siempre tiene el derecho de ser escuchado por la corte, pero no por ello se convierte en una parte de pleno derecho.
Un padre de crianza actual tiene derecho a un aviso adecuado de cualquier procedimiento en el que se pueda cambiar la custodia o el estado del menor de edad.
Si el objetivo de permanencia no es regresar a casa con un padre, el padre de crianza puede solicitar a la corte la tutela privada del menor de edad. 705 ILCS 405/2-28(4)(a).
El cuidador actual del menor de edad o el cuidador anterior, si el menor de edad estuvo con el cuidador anterior durante más de un año, puede intervenir y solicitar la custodia del menor de edad cuando se presente cualquier moción que busque restaurar la custodia del menor de edad a un padre o cuidador que se haya determinado que ha abusado o descuidado al menor de edad. 705 ILCS 405/1-5(2)(b).
Si se está terminando la colocación del menor de edad con el padre de crianza actual, y el menor de edad ha estado colocado con el padre de crianza durante más de un año, el padre de crianza tiene derecho a intervenir. 705 ILCS 405/1-5(2)(c).
La corte puede conceder legitimación a cualquier padre de acogida si es en el mejor interés del menor. 705 ILCS 405/1-5(2)(d).
Los padres de crianza temporal también pueden utilizar el proceso de apelación de notificación. Véase, en general , 89 Ill. Adm. Code 337.10 et seq.
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