Familia y seguridad
Emancipación e Intervención Autoritaria Requerida Manual del abogado

Emancipación de menor de edad

750 ILCS 30/1 y siguientes
  • El niño debe tener 16 o 17 años
  • Los padres o tutor deben estar de acuerdo según el estatuto, pero la corte ocasionalmente renuncia a este acuerdo.
  • La corte puede emancipar total o parcialmente al menor de edad.

Una corte debe encontrar que el menor:

  • Está en pleno uso de sus facultades mentales
  • Tiene la capacidad y madurez para manejar sus propios asuntos, o
  • Es una persona sin hogar (vive separado de sus padres, ya sea con otra persona o en un refugio temporal, o no quiere regresar a la residencia de uno de sus padres) 

La emancipación debe promover el mejor interés del menor de edad y de la familia.

Menor de edad que requiere intervención autoritaria (MRAI)

705 ILCS 405/3 y siguientes  

Se requiere una intervención autorizada

705 ILCS 405/3-3 

Se requiere intervención autoritaria cuando el menor de edad está en virtud de 18 y:

  • Está ausente de su hogar sin consentimiento; o
  • Está más allá del control del padre o tutor y en peligro físico; y
  • Se niega a regresar a casa después de que se le hayan ofrecido servicios de crisis, y el menor de edad y los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre una colocación alternativa.

Custodia limitada

705 ILCS 405/3-4  

La aplicación de la ley puede tomar al menor de edad bajo custodia limitada si el oficial cree razonablemente que el menor de edad está ausente de casa sin el consentimiento de los padres o está fuera del control de los padres y en peligro físico.

Después de tomar la custodia limitada, el oficial debe informarle al menor de edad la razón de la custodia limitada e intentar notificar al padre o la madre sobre la ubicación del menor de edad. Si el menor de edad da su consentimiento, el oficial devolverá o realizará la liberación de responsabilidad del menor de edad a los padres. El oficial también puede facilitar la conexión del menor de edad con los servicios de apoyo o de crisis necesarios.

Si no se puede contactar al padre, el menor de edad se niega a regresar con él, o si un regreso asistido no es geográficamente razonable, entonces el oficial llevará al menor de edad a una agencia que brinde servicios de crisis. Si se lleva involuntariamente, el menor de edad no puede ser retenido por más de seis horas. La custodia limitada no es un arresto y no se crea ningún "registro policial".

Intervención en crisis

705 ILCS 405/3-5 

Los servicios de intervención en crisis se brindan a un menor de edad que ha sido tomado en custodia limitada o que solicita dichos servicios. El oficial o el personal de la agencia también pueden facilitar la conexión del menor de edad con los servicios de apoyo o de crisis que sean necesarios.

Una agencia puede ofrecer refugio temporal a un menor de edad si la agencia intenta que el menor de edad regrese a casa lo antes posible. El menor de edad no puede ser albergado por más de 48 horas sin el consentimiento de los padres, a menos que la agencia documente que no tuvo éxito en notificar a un padre. Si no se puede notificar al padre, el menor de edad puede ser acogido por un máximo de 21 días.

Si el padre no permite que el menor de edad regrese a casa y no está de acuerdo con una colocación alternativa, se puede hacer un informe de negligencia al Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS). Si el DCFS determina que el menor de edad no está descuidado, sino que está en peligro físico, el DCFS deberá hacer que el menor de edad sea admitido en un centro de salud mental, pedir a la aplicación de la ley que tome la custodia o tomar otras medidas apropiadas para salvaguardar al menor de edad y/o a otras personas que vivan en el hogar del menor de edad.

Última revisión
09 de agosto de 2019

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