Ley de responsabilidad en materia de seguridad
Suspensión
Tras la notificación de una determinación de que ocurrió un accidente que involucró lesiones corporales o muerte y/o daños a la propiedad por más de $500 y donde no se indica seguro en el informe del accidente, el Estado puede exigir que la seguridad sea pagada por el operador o propietario del vehículo involucrado en el accidente 625 ILCS 5/7-201. Con algunas excepciones en virtud de 625 ILCS 5/7-202, si no se paga la seguridad y existe una probabilidad razonable de que se pueda dictar un fallo civil, el SOS debe informar al propietario y operador del vehículo que la licencia será suspendida dentro de los 45 días posteriores a la fecha de envío del aviso, a menos que se pague la seguridad o el seguro de responsabilidad civil. La seguridad no será inferior a $500. No hay alivio de manejo disponible , pero se puede solicitar una audiencia para impugnar la determinación preliminar, el monto del daño evaluado o para la exoneración si el cliente no es realmente culpable de la violación.
Reinstalación
El cliente podrá ser readmitido demostrando cualquiera de los siguientes:
- Liberación de responsabilidad (pacto de no demandar) (625 ILCS 5/7-207)
- Adjudicación de no responsabilidad (625 ILCS 5/7-208)
- Contrato de pago a plazos para pagar la cantidad acordada de daños (625 ILCS 5/7-208)
- Comprobantes de pago del fallo o pago del depósito máximo de seguridad legal (625 ILCS 5/7-209)
- Aviso de bancarrota
- Carta de una compañía de seguros que confirma la cobertura tanto del propietario como del operador en el momento del accidente
Restablecimiento por Suspensión de Responsabilidad de Seguridad cuesta $70 (625 ILCS 5/7-317)
Duración de la suspensión
Si el cliente no se ha reincorporado, puede demostrar al SOS mediante una declaración jurada que: (1) han pasado dos años desde la fecha en que se suspendieron la licencia de conducir y el registro y que no se ha presentado ningún reclamo; o (2) si se ha presentado un reclamo, este ha sido satisfecho. El cliente también puede terminar una suspensión después de 5 años si el SOS no ha recibido documentación de que se ha presentado alguna acción.
Reciprocidad
Si los privilegios de conducir de un residente de Illinois se suspenden en algún otro estado en virtud de circunstancias relacionadas con un accidente automovilístico y si dichas circunstancias requerirían la suspensión en Illinois, el SOS suspenderá la licencia de Illinois hasta que el residente proporcione comprobantes de cumplimiento con la ley del otro estado.
Comprobantes de responsabilidad financiera para el futuro
625 ILCS 5/7-301
"Comprobantes de responsabilidad para el futuro" son requeridos antes de la reincorporación de las personas cuya licencia o privilegios de conducir han sido revocados o suspendidos tras una suspensión de responsabilidad de seguridad, suspensión de fallo insatisfecho, revocación obligatoria o discrecional y suspensión obligatoria del seguro. El seguro de responsabilidad financiera se conoce comúnmente como "SR-22". Debe ser enviado al secretario de estado por la compañía de seguros del conductor y mantenido durante 3 años. NOTA: Un residente de otro estado no está obligado a proporcionar "SR-22" si el seguro se mantiene en el nuevo estado. (625 ILCS 5/7-316.1)
Suspensión de fallo insatisfecho
Las licencias de conducir, el registro, las calcomanías y las placas pueden ser suspendidos por no cumplir con el fallo final resultante de un vehículo motorizado.
Terminación de la suspensión
- Comprobantes de fallo satisfecho (625 ILCS 5/7-309)
- Se puede proporcionar la anulación del fallo si se ingresa ex parte
- Demostrar que han pasado 7 años y no se ha reactivado el fallo (bastará con una copia certificada del expediente de la corte o media hoja) 735 ILCS 5/12-108 Nota: si el fallo tiene más de 20 años, el SOS puede terminar una suspensión sin comprobantes de satisfacción del fallo o comprobantes de responsabilidad financiera (625 ILCS 5/7-309)
Liberación del fallo
- El fallo se considera satisfecho para la terminación de la suspensión cuando los pagos acreditados al deudor hayan alcanzado las siguientes cantidades:
- $25,000 por lesiones o muerte a una persona
- $50,000 por lesiones o muerte de 2 o más personas
- Pagos por daños a la propiedad por un monto de $20,000 (§5/7-311)
- El cronograma de pagos a plazos establecido por la corte de juicio es aceptable en virtud de ILCS 5/7-312, pero cuando se incumple el acuerdo de pago, se producirá una suspensión.
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