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La residencia de ancianos violó mis derechos o mi contrato

¿Qué puede hacer si una residencia de ancianos viola sus derechos o su contrato?

Si usted cree que una residencia de ancianos ha violado sus derechos o los términos de su contrato, puede tomar las siguientes acciones, cada una de las cuales se describe a continuación con más detalle. No tiene que hacerlos en orden. Puede tomar más de una acción sobre el mismo asunto:

  • Presentar una queja,
  • Presentar una queja ante el Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo del Departamento de Envejecimiento de Illinois,
  • Presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de Illinois, o
  • Presentar una demanda privada.

Presentar una queja

Un residente puede presentar una queja a:

  • Administrador de una residencia de ancianos,
  • Consejo asesor de residentes de la residencia de ancianos, o
  • Junta Asesora de Instalaciones de Cuidado a Largo Plazo de Illinois

La instalación no puede tomar represalias contra usted ni amenazarlo por presentar una queja. El centro tampoco puede restringirle presentar su queja, interferir con su queja o coaccionarle para que no presente una queja. El consejo consultivo de residentes también puede presentar quejas en nombre de usted. Puede presentarlos al Departamento de Salud Pública de Illinois o a cualquier otra persona que considere apropiada.

Presentar una queja ante el defensor del pueblo de cuidados a largo plazo

El Programa del Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo es operado por el Departamento de Envejecimiento de Illinois. Los ombudsman son defensores de los residentes de residencias de ancianos. Proporcionan información a los residentes sobre sus derechos, opciones, apoyos y servicios disponibles. Tienen la obligación de investigar y resolver las quejas. Esto es para mejorar la calidad de vida y la atención de sus clientes.

Trabajan con hogares de cuidado para resolver los problemas de los residentes. También ofrecen a los residentes opciones si el asunto no se resuelve. Independientemente de quién haya presentado la queja, el defensor del pueblo está obligado a seguir los deseos del residente. Puede encontrar la información de contacto del defensor del pueblo que trabaja en su condado de la siguiente manera:

  • Visitar el sitio web del Departamento de Envejecimiento de Illinois,
  • Llamando al Departamento de Envejecimiento de Illinois, línea de asistencia telefónica para personas de la tercera edad al (800) 252-8966, o
  • Escribiendo al Departamento de Envejecimiento de Illinois en One Natural Resources Way, Suite 100, Springfield, IL 62702-1271.

Presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de Illinois

Cualquier persona puede presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH). Pueden presentar una queja si creen que una residencia de ancianos está abusando, descuidando o explotando a un residente o está violando la ley de atención en residencias de ancianos de Illinois.

Existen muchas maneras diferentes de presentar una queja, incluso utilizando un portal en línea disponible. Las quejas también se pueden presentar al Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH) por teléfono, correo, correo electrónico o fax. Si va a llamar para presentar el informe, tenga listos los siguientes datos:

  • ¿Quién es el residente? ¿Quiénes son los empleados implicados?
  • ¿Qué le sucedió al residente?
  • ¿Cuándo ocurrió este incidente? Incluya la fecha, la hora y con qué frecuencia ocurrió el incidente.
  • ¿Dónde está ubicada la instalación (nombre y ciudad)? ¿En qué parte de la instalación ocurrió el incidente (número de habitación, unidad o departamento)?
  • ¿Cómo fue perjudicado el paciente? ¿Cómo podría haber estado en riesgo el paciente?
  • ¿Cómo se atendió la queja por parte del centro?
  • Testigos, si los hay, del incidente (incluyendo su nombre y título, como madre, amiga o enfermera).  

Para presentar una queja por teléfono, comuníquese con la línea directa del Registro Central de Quejas del IDPH. Su número es (800) 252-4343 o TTY para personas con discapacidades auditivas al (800) 547-0466. Están disponibles de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

Si está presentando una queja por correo, fax o correo electrónico, debe acceder y usar el Formulario de queja de centros de atención médica del IDPH.

Envíe por correo o fax el formulario de queja completo a:
Departamento de Salud Pública de Illinois
Oficina de Regulación de la Atención Médica, Attn: Registro Central de Quejas
525 W. Jefferson St., Planta baja
Springfield, IL 62761-0001
Fax: (217) 524-8885

Para presentar una queja por correo electrónico, envíe su formulario de queja completo a [email protected]

Investigación del Departamento de Salud Pública de Illinois

Después de recibir su queja, el IDPH llevará a cabo una investigación. Las quejas se registran e investigan de manera prioritaria, dependiendo de la naturaleza, el alcance y la gravedad de la queja. La investigación puede completarse en unos días o puede tardar hasta varios meses.

El IDPH debe investigar las quejas de abuso y negligencia que aleguen que la vida o la seguridad de un residente está en peligro dentro de las 24 horas después de recibirlas. Todas las demás investigaciones de abuso y negligencia deben completarse dentro de los 7 días. Las investigaciones sobre las denuncias de no abuso y negligencia deben completarse en un plazo de 30 días. Si la investigación determina que la instalación está en violación de la ley de residencias de ancianos, el IDPH enviará un aviso de la violación a la instalación.

El IDPH no le requerirá que dé su nombre cuando presente una queja. Pero si no proporciona su nombre, el IDPH no podrá notificarle el resultado de su investigación. IDPH no revelará su identidad sin su permiso. Si el IDPH determina que la divulgación de su identidad es esencial para la investigación o un procedimiento judicial, se le dará la oportunidad de retirar la queja.

La instalación no puede tomar represalias contra usted porque presenta una queja. No pueden tomar represalias contra usted porque proporciona información en relación con una investigación del IDPH.

Después de completar la investigación, el IDPH le notificará a usted y a la instalación sobre los resultados. Si el IDPH decide que la instalación ha violado la ley de residencias de ancianos, puede imponer multas y otras sanciones a la instalación. En casos extremos, puede anular la licencia de la instalación.

Puede presentar una apelación sobre la determinación

Si el IDPH determina que la instalación no violó la ley de residencias de ancianos, usted puede presentar una apelación. Debe hacer la apelación por escrito. Debe presentarse ante el IDPH dentro de los 30 días a partir del aviso de los hallazgos de la investigación.

El IDPH llevará a cabo una audiencia para averiguar si la investigación se realizó de manera adecuada. Para cambiar los resultados de la investigación, deberá demostrar que la investigación fue inadecuada o que resultó en una determinación incorrecta. Usted tiene derecho a comparecer y testificar en la audiencia. Puede tener un abogado que lo represente. El oficial de audiencias puede requerir que otras personas comparezcan y testifiquen o proporcionen evidencia. La instalación también tendrá el derecho de asistir a la audiencia, junto con su abogado. Después de la audiencia, el Director del IDPH le enviará una decisión por escrito.

Si el oficial de audiencias del IDPH falla en su contra, usted tiene derecho a presentar una petición de revisión de la decisión por un juez. Puede presentar la petición en la Corte de Circuito del condado donde reside. Debe presentar dentro de los 15 días de la decisión escrita del IDPH. Un juez decidirá si el oficial de audiencias consideró adecuadamente los hechos y aplicó la ley. El juez puede mantener o anular la decisión del IDPH. El juez también puede devolver el caso al Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH) para que proporcione más información o tome una acción.

Presentar una demanda privada

Puede presentar una demanda contra una residencia de ancianos si sus agentes o empleados violan sus derechos o si le causan una lesión. No importa si se hizo de forma negligente o intencionada. También puede presentar una acción si violan los términos de su contrato.

Si presenta una demanda y el juez o el jurado decide que la residencia de ancianos violó sus derechos, el juez puede exigir que la residencia de ancianos le pague una compensación por sus daños reales. También deben pagar sus costos de corte y los honorarios del abogado. El juez también puede emitir una orden de restricción. Esta es una orden judicial que requiere que la residencia de ancianos deje de hacer algo, como violar sus derechos.

Cuando el estado determina su elegibilidad para recibir asistencia médica (Medicaid), la cantidad de daños recuperados de una demanda privada contra una residencia de ancianos está indultada de consideración. No deben usarse para el pago de atención médica o servicios recibidos en virtud de Medicaid.

La instalación no puede transferir, liberar, desalojar, acosar, desestimar o tomar represalias contra usted por presentar una demanda. Tampoco pueden hacerlo por proporcionar testimonio en relación con una demanda presentada por otra persona.

Más recursos

Recursos para adultos mayores

Hay proveedores locales de asistencia legal que ofrecen servicios legales gratuitos a los habitantes de Illinois de 60 años de edad o más. Abogan por y representan a clientes mayores en casos civiles. Algunos de los casos con los que pueden ayudarlo incluyen los derechos de los residentes de residencias de ancianos. Otros incluyen conflictos con programas de beneficios como Medicare, Medicaid, Seguro Social y pensiones. Para encontrar el programa de su condado:

Recursos para residentes con discapacidades

Los residentes de una residencia de ancianos que no tienen más de 60 años y que residen en una residencia de ancianos debido a una discapacidad pueden solicitar asistencia de Equip for Equality. Para Más información, visite el Equip for Equality sitio web o comuníquese con ellos en:

Equip for Equality, Inc.
20 N. Michigan Ave., Suite 300
Chicago, IL 60602
(312) 341-0022
(800) 537-2632 (Voz)
(800) 610-2779 (TTY)

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
05 de febrero de 2025
Última revisión por parte del personal
06 de febrero de 2025

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