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https://www.illinoislegalaid.org/legal-information/protections-and-rights-survivors-violence-workplace-common-questions
Fecha: 09/07/2025

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  1. Inicio
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  3. Protección contra el abuso
  4. Preguntas comunes sobre las protecciones y derechos de las sobrevivientes de violencia en el lugar de trabajo

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¿Qué es la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA)?
En virtud de la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA), ¿para qué se puede utilizar el tiempo libre no remunerado?
En virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA), ¿cuánto tiempo libre no remunerado pueden obtener los empleados?
¿Cómo puede alguien pedirle a su empleador tiempo libre sin goce de sueldo en virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?
¿Puede un empleado pedirle a su empleador adaptaciones en el lugar de trabajo en virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?
¿El empleador tiene que mantener la confidencialidad de la información si un empleado pide licencia o ayuda en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA)?
¿Puede un empleador discriminar a un empleado que pide ayuda en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA)?
¿Qué sucede si el empleador ha violado la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?
¿Puede un empleador discriminar a un sobreviviente por tener una orden de protección?
¿Hay alguna manera de que un sobreviviente de violencia doméstica, acoso, abuso sexual, violencia de género u otro tipo de violencia obtenga tiempo pagado del trabajo?
¿Puede un sobreviviente de violencia doméstica recibir beneficios del seguro de desempleo si tiene que renunciar a su trabajo?
¿Puede un empleador obtener una orden de alejamiento para mantener a un abusador alejado de un lugar donde trabaja el sobreviviente de violencia doméstica?
¿Puede una sobreviviente de violencia de género o violencia doméstica demandar al perpetrador o a los empleadores del perpetrador?
¿Dónde se puede encontrar más información sobre la protección y los derechos de las personas sobrevivientes en el lugar de trabajo?
¿Debería conseguir un abogado si necesita ayuda con problemas laborales relacionados con su abuso o violencia de género?

¿Qué es la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA)?

En Illinois, la ley de seguridad económica y de seguridad de las víctimas (VESSA) permite a los empleados sobrevivientes, así como a los familiares o miembros del hogar de los empleados que son sobrevivientes, tiempo libre sin goce de sueldo para tratar asuntos relacionados con el abuso doméstico, el acoso, el abuso sexual, la violencia de género o el crimen violento. El tiempo se puede utilizar para recuperarse y recibir ayuda. VESSA también requiere adaptaciones razonables en el lugar de trabajo para ayudar a proteger a la persona empleada.

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En virtud de la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA), ¿para qué se puede utilizar el tiempo libre no remunerado?

En virtud de la Ley de Seguridad Económica y Protección de las Víctimas (VESSA), los empleados que son sobrevivientes o familiares/miembros del hogar de un sobreviviente pueden usar este tiempo libre sin goce de sueldo para:

  • Obtener ayuda médica para recuperarse de las lesiones físicas o psicológicas causadas por la violencia resultante de la violencia doméstica, el acoso, el abuso sexual, la violencia de género o el crimen violento;
  • Obtener servicios de una organización de asistencia a víctimas;
  • Obtener asesoría;
  • Participar en la planificación de la seguridad, incluida la reubicación, para aumentar la seguridad;
  • Buscar ayuda legal, incluida la preparación o participación en procedimientos legales relacionados con la violencia;
  • Asistir al funeral u otros servicios similares de un familiar o miembro del hogar que haya sido víctima de un crimen de violencia;
  • Hacer arreglos que resulten de la muerte de un miembro de la familia o del hogar que haya sido asesinado en un crimen de violencia; o
  • Llorar la muerte de un familiar o miembro del hogar que es asesinado en un crimen de violencia.
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En virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA), ¿cuánto tiempo libre no remunerado pueden obtener los empleados?

En virtud de la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA), la cantidad de tiempo libre disponible en un período de 12 meses para un empleado que es sobreviviente o familiar o miembro del hogar de un sobreviviente depende de cuántas personas estén empleadas por el empleador:

  • Al menos 50 empleados: 12 semanas de trabajo de licencia sin sueldo
  • De 15 a 49 empleados: 8 semanas de trabajo de licencia no remunerada
  • De 1 a 14 empleados: 4 semanas de trabajo de licencia no remunerada

La licencia VESSA se puede tomar de manera consecutiva, de forma intermitente o en un horario de trabajo reducido. El empleado solo puede usar un total de dos semanas laborales por tiempo no remunerado para asistir al funeral u otra notificación similar, hacer arreglos como resultado de la muerte o lamentar la muerte de un miembro de la familia o del hogar que haya sido asesinado en un crimen de violencia. Si el empleado tiene derecho a tomar una licencia sin goce de sueldo en virtud de la Ley de Licencia por Duelo Familiar y de VESSA, la licencia se tomaría de manera concurrente, y el empleado no sería elegible para más licencia por duelo de la que proporciona la Ley de Licencia por Duelo Familiar.

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¿Cómo puede alguien pedirle a su empleador tiempo libre sin goce de sueldo en virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?

Para solicitar tiempo libre no remunerado en virtud de la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA), el empleado debe proporcionar al empleador un aviso de 48 horas si es posible. El formulario fácil para solicitar tiempo libre del trabajo después de sobrevivir a la violencia genera una carta que se puede entregar al empleador.

El empleador también puede exigir que el empleado proporcione documentación de la violencia, incluidas las situaciones en las que el empleado no puede proporcionar 48 horas de aviso antes de una licencia VESSA no programada. El empleado puede proporcionar una declaración jurada:

  • Declarar que es un sobreviviente de violencia doméstica, acoso, abuso sexual, violencia de género o crimen violento, o que tiene un familiar o miembro del hogar que lo sea;
  • Declarar que la licencia es para uno de los fines descritos en virtud de los motivos enumerados anteriormente; y
  • Proporcionar uno de los siguientes si el empleado lo tiene:
    • Documentación de una organización de servicios para víctimas, abogado, clérigo o profesional médico que indique que el sobreviviente o su familia o miembro del hogar ha buscado ayuda para abordar la violencia,
    • Antecedentes policiales, de la corte o militares,
    • Certificado de defunción, obituario publicado o verificación escrita de una muerte o memorial que documente la muerte de un familiar o miembro del hogar que fue la víctima, o
    • Otras pruebas corroborativas.

El empleado puede elegir qué documento presentar al empleador, y el empleador no puede solicitar más de un documento durante el mismo período de 12 meses si la licencia es por el mismo incidente o el mismo abusador. 

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¿Puede un empleado pedirle a su empleador adaptaciones en el lugar de trabajo en virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?

Sí, un empleado puede pedirle a su empleador que haga cambios razonables ("adaptaciones") en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA) para ayudarlo a mantenerse seguro y económicamente seguro. Si el empleador no realiza los cambios, debe informarle al empleado por qué hacerlo sería una "dificultad excesiva". Una "dificultad indebida" significa un cambio que sería muy difícil o costoso para el empleador.

Los cambios razonables deben hacerse de manera oportuna.  Cualquier circunstancia urgente o peligro debe ser considerada por el empleador al decidir sobre estas adaptaciones.  

Las adaptaciones razonables incluyen un ajuste a la estructura del trabajo, al lugar de trabajo o a los requisitos laborales, tales como:

  • Una transferencia o reasignación,
  • Diferentes horarios de trabajo o licencias,
  • Cambio de número de teléfono o asignación de asientos,
  • Instalación de una cerradura,
  • Implementar un procedimiento de seguridad,
  • Ayuda para documentar la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia de género, el acoso o cualquier otro crimen de violencia que ocurra en el lugar de trabajo, o
  • Cualquier adaptación razonable en respuesta a la violencia real o amenazada.
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¿El empleador tiene que mantener la confidencialidad de la información si un empleado pide licencia o ayuda en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA)?

Sí, cualquier información proporcionada a un empleador o solicitudes hechas en virtud de la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA) deben mantenerse confidenciales, a menos que el empleado consienta por escrito o sea requerido por la ley.

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¿Puede un empleador discriminar a un empleado que pide ayuda en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA)?

No. El empleador no puede discriminar a ningún empleado que sea víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de género o cualquier violencia criminal, o que utilice sus derechos en virtud de la ley de seguridad y protección económica de las víctimas (VESSA). El empleador no puede despedir, acosar ni discriminar al empleado en cuanto a salario, beneficios o condiciones de empleo.

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¿Qué sucede si el empleador ha violado la ley de seguridad económica de las víctimas (VESSA)?

El empleado puede presentar una queja ante el Departamento de Trabajo de Illinois dentro de tres años de la violación.

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¿Puede un empleador discriminar a un sobreviviente por tener una orden de protección?

No. En virtud de la ley de derechos humanos de Illinois, un empleador no puede negarse a contratar, despedir, acosar o discriminar de otras maneras a un empleado debido a su estado de orden de protección. "El estado de la orden de protección" significa que el empleado está protegido en virtud de una orden de protección, como una Orden de Protección, una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso o una Orden Civil de Prohibición de Contacto por abuso sexual, en virtud de la Ley de Violencia Doméstica de Illinois de 1986, el artículo 112A del Código de Procedimiento Penal de 1963, la Ley de Orden de Prohibición de Contacto por Acoso, la Ley de Orden Civil de Prohibición de Contacto, o una orden de protección emitida por una corte en otro estado.

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¿Hay alguna manera de que un sobreviviente de violencia doméstica, acoso, abuso sexual, violencia de género u otro tipo de violencia obtenga tiempo pagado del trabajo?

La Ley de Permiso Pagado de Illinois para Todos los Trabajadores (PLAWA) requiere que la mayoría de los empleadores de Illinois proporcionen a sus empleados un mínimo de 40 horas de permiso pagado durante cada período de 12 meses. Si el sobreviviente está cubierto por esta ley, usted puede tomar permiso pagado por cualquier motivo. No están obligados a proporcionar una razón ni documentación para el permiso.

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¿Puede un sobreviviente de violencia doméstica recibir beneficios del seguro de desempleo si tiene que renunciar a su trabajo?

Sí. En virtud de la ley de seguro de desempleo de Illinois, si un sobreviviente de violencia doméstica cree que su empleo pondría en peligro su seguridad o la seguridad de su pareja, menor de edad o padre, entonces puede renunciar a su trabajo y seguir recibiendo beneficios del seguro de desempleo. El empleado debe:

  • Dígale a su empleador la razón por la que se va y
  • Proporcione al Departamento de Seguridad (oficina de desempleo):
    • Una copia de su orden de protección u otro documento similar, o
    • Un informe policial o cargos penales que documenten el abuso doméstico, o
    • Documentación médica del abuso doméstico, o
    • Evidencia de la violencia doméstica de un abogado, clérigo, trabajador social, trabajador de la salud o trabajador de un refugio.
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¿Puede un empleador obtener una orden de alejamiento para mantener a un abusador alejado de un lugar donde trabaja el sobreviviente de violencia doméstica?

Sí. En virtud de la ley de prevención de la violencia doméstica en el lugar de trabajo de Illinois, los empleadores pueden solicitar una orden de alejamiento de un juez para evitar que un abusador ingrese al lugar de trabajo. 

Esta es una orden separada de una orden de protección que un sobreviviente puede obtener para sí mismo y que podría mantener al abusador alejado del lugar de trabajo.

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¿Puede una sobreviviente de violencia de género o violencia doméstica demandar al perpetrador o a los empleadores del perpetrador?

En virtud de la ley de violencia de género de Illinois, un sobreviviente de violencia de género o violencia doméstica puede demandar a la persona que cometió la violencia relacionada con el género o que alentó o ayudó al acto de violencia relacionada con el género, y obtener:

  • Dinero para los costos que pagó la persona sobreviviente debido a la violencia,
  • Dinero por sufrimiento emocional,
  • Dinero para que se castigue a las personas que perjudicaron al sobreviviente,
  • Honorarios de abogados,
  • costas de la corte, y
  • Cualquier otra cosa que la corte considere que el sobreviviente debe recibir.

A partir del 1 de enero de 2024, la sobreviviente también puede demandar a los empleadores si no "supervisan, capacitan o monitorean al empleado que participó en la violencia de género" o "toman medidas correctivas en respuesta a las quejas o informes..

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¿Dónde se puede encontrar más información sobre la protección y los derechos de las personas sobrevivientes en el lugar de trabajo?

Puede leer más sobre la protección y los derechos de las personas sobrevivientes en el lugar de trabajo en:

  • Ley de Seguridad Económica y Seguridad de las Víctimas de Illinois: 820 ILCS 180/
  • Ley de Permiso Pagado para Todos los Trabajadores de Illinois: 820 ILCS 192/
  • Ley del Seguro de Desempleo de Illinois: 820 ILCS 405/601
  • Ley de Prevención de la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo de Illinois: 820 ILCS 275/
  • El Centro de Prevención, Concientización y Recursos sobre el Acoso - Hoja informativa sobre el acoso y el lugar de trabajo
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¿Debería conseguir un abogado si necesita ayuda con problemas laborales relacionados con su abuso o violencia de género?

Una persona sobreviviente de abuso doméstico o violencia de género puede querer obtener ayuda de un abogado si su empleador no está cooperando con sus solicitudes razonables para hacer su lugar de trabajo más seguro.

Puede usar Obtenga ayuda legal para encontrar una organización de asistencia legal gratuita o un abogado privado cerca de usted.
 

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Última revisión completa realizada por un experto en la materia
08 de abril de 2025
Última revisión por parte del personal
19 de mayo de 2025

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