Familia y seguridad
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¿Qué es la Ley de seguridad económica y seguridad de las víctimas (VESSA)?
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En Illinois, la Ley de Seguridad y Protección Económica de las Víctimas (VESSA) permite a los empleados supervivientes, así como a familiares o miembros del hogar de empleados que son supervivientes, tener días libres no remunerados en el trabajo para abordar problemas relacionados con la violencia doméstica, acoso emocional, mental o físico. Cuando una persona sigue a alguien, lo observa fuera de su casa u oficina, o le cuenta cosas que la observó cometer
Bajo VESSA, ¿para qué puede utilizarse el tiempo libre no remunerado?
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Según la Ley de Seguridad Económica y Protección de las Víctimas (VESSA), los empleados que sean supervivientes o miembros de la familia o del hogar de un superviviente pueden utilizar este tiempo libre no remunerado si están:
- Experimentar un incidente de violencia doméstica, daño
- Recibir ayuda médica o recuperarse de las lesiones físicas o psicológicas causadas por la violencia doméstica, el acoso, abuso sexual, violencia de género o delitos violentos;
- Obtener servicios de una organización de asistencia a víctimas;
- Obtener asesoría;
- Participar en la planificación de la seguridad, incluida la reubicación, para aumentar la seguridad;
- Buscar ayuda legal, incluida la preparación o participación en procedimientos legales relacionados con la violencia;
- Asistir al funeral u otros servicios similares de un familiar o miembro del hogar que haya sido víctima de un crimen de violencia;
- Hacer arreglos que resulten de la muerte de un miembro de la familia o del hogar que haya sido asesinado en un crimen de violencia; o
- Llorar la muerte de un familiar o miembro del hogar que es asesinado en un crimen de violencia.
Bajo VESSA, ¿cuánto tiempo libre no remunerado pueden obtener los empleados?
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Según la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (Victims' Economic Security and Safety Act, VESSA, por sus siglas en inglés), el tiempo libre al que tiene derecho un empleado que sea superviviente o familiar o miembro del hogar de un superviviente en un periodo de 12 meses depende de la cantidad de personas que emplee la empresa:
- Al menos 50 empleados: 12 semanas de trabajo de licencia sin sueldo
- De 15 a 49 empleados: 8 semanas de trabajo de licencia no remunerada
- De 1 a 14 empleados: 4 semanas de trabajo de licencia no remunerada
La licencia VESSA se puede tomar de manera consecutiva, de forma intermitente o en un horario de trabajo reducido. El empleado solo puede usar un total de dos semanas laborales por tiempo no remunerado para asistir al funeral u otra notificación similar, hacer arreglos como resultado de la muerte o lamentar la muerte de un miembro de la familia o del hogar que haya sido asesinado en un crimen de violencia. Si el empleado tiene derecho a tomar una licencia sin goce de sueldo tanto en virtud de la Ley de Licencia por Duelo Familiar como de la VESSA, la licencia se tomaría de forma simultánea y el empleado no tendría derecho a más licencia por duelo que la prevista en la Ley de Licencia por Duelo Familiar.
¿Cómo puede alguien solicitar a su empleador tiempo libre no remunerado bajo VESSA?
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Para solicitar tiempo libre no remunerado en virtud de la Ley de Seguridad Económica y de Seguridad de las Víctimas (VESSA), el empleado debe proporcionar al empleador un aviso de 48 horas, si es práctico. El formulario fácil para solicitar tiempo libre del trabajo después de sobrevivir a la violencia genera una carta que se puede entregar al empleador.
El empleador también puede exigir que el empleado proporcione documentación de la violencia, incluidas las situaciones en las que el empleado no puede proporcionar 48 horas de aviso antes de una licencia VESSA no programada. El empleado puede proporcionar una declaración jurada:
- Afirmando que son supervivientes de violencia doméstica, daño
- Indicando que la licencia se solicita por uno de los motivos descritos en las razones enumeradas anteriormente; y
- Proporcione uno de los siguientes si el empleado lo tiene:
- Documentación de una organización de servicios a víctimas, abogado, clérigo, o profesional sanitario, que el superviviente o su familia o miembro del hogar ha buscado para obtener ayuda en abordar la violencia,
- Expediente policial, de la corte o militar,
- Certificado de defunción, obituario publicado o verificación escrita de una muerte o memorial que documente la muerte de un familiar o miembro del hogar que fue la víctima, o
- Otras pruebas corroborativas.
El empleado puede elegir qué documento presentar al empleador, y el empleador no puede solicitar más de un documento durante el mismo período de 12 meses si la licencia es por el mismo incidente o el mismo abusador o perpetrador.
¿Puede un empleado solicitarle a su empleador adaptaciones en el lugar de trabajo conforme a VESSA?
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Sí, un empleado puede pedirle a su empleador que haga cambios razonables ("adaptaciones") en virtud de la ley de seguridad económica y protección de las víctimas (VESSA) para ayudarlo a mantenerse seguro y económicamente protegido. Si el empleador no realiza los cambios, debe informar al empleado por qué hacerlo sería una "dificultad excesiva". Una "dificultad indebida" significa un cambio que sería muy difícil o costoso para el empleador.
Los cambios razonables deben realizarse de manera oportuna. Cualquier circunstancia urgente o peligro debe ser considerada por el empleador al decidir estas adaptaciones.
Las adaptaciones razonables incluyen un ajuste a la estructura de un trabajo, al lugar de trabajo o a los requisitos laborales, como:
- Una transferencia o reasignación,
- Diferentes horarios de trabajo o permisos,
- Cambio de número de teléfono o de asignación de asiento,
- Instalación de una cerradura,
- Implementación de un procedimiento de seguridad,
- Ayuda para documentar la violencia doméstica,
- Cualquier adaptación razonable en respuesta a la violencia real o amenazada.
¿Debe el empleador mantener la información confidencial si un empleado solicita permiso o ayuda bajo VESSA?
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Sí, cualquier información proporcionada a un empleador o cualquier solicitud realizada en virtud de la Ley de Seguridad Económica y Protección de las Víctimas (VESSA) debe mantenerse confidencial, a menos que el empleado dé su consentimiento por escrito o lo exija la ley.
¿Puede un empleador discriminar a un empleado que solicite ayuda en virtud de VESSA?
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No. El empleador no puede discriminar a ningún empleado que sea víctima de violencia doméstica, El daño puede ser una lesión emocional, mental o física, violencia sexual, violencia de género o cualquier violencia criminal, o quien ejerza sus derechos bajo la Ley de Seguridad y Protección Económica de las Víctimas (VESSA). El empleador no puede despedir, acosar ni discriminar al empleado en términos de salario, privilegios o condiciones de empleo.
¿Qué sucede si el empleador ha violado VESSA?
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El empleado puede presentar una Demanda ante el Departamento de Trabajo de Illinois dentro de los tres años posteriores a la infracción.
¿Puede un empleador discriminar a un sobreviviente por tener una orden de protección?
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No. Según la ley de derechos humanos de Illinois, un empleador no puede negarse a contratar, despedir, acosar o discriminar de cualquier otra forma a un empleado por su condición de beneficiario de una orden de protección. "Orden de protección " significa que el empleado está protegido por una orden de protección como una Orden de Protección, una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso o abuso sexual Orden Civil de Prohibición de Contacto bajo la Ley de Violencia Doméstica de Illinois de 1986, artículo 112A del Código de Procedimiento Penal de 1963, la Ley de Orden de Prohibición de Contacto por Acoso, la Ley de Orden Civil de Prohibición de Contacto o una orden de protección emitida por una corte de otro estado.
¿Hay alguna manera de que un sobreviviente de violencia doméstica, acoso, abuso sexual, violencia de género u otro tipo de violencia obtenga tiempo pagado del trabajo?
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La Ley de Licencia Pagada de Illinois para Todos los Trabajadores (PLAWA) requiere que la mayoría de los empleadores de Illinois proporcionen a sus empleados un mínimo de 40 horas de licencia pagada durante cada período de 12 meses. Si el sobreviviente está cubierto por esta ley, puede tomar licencia pagada por cualquier motivo. No están obligados a proporcionar una razón o documentación para el permiso.
¿Puede un sobreviviente de violencia doméstica aún recibir beneficios del seguro de desempleo si tiene que renunciar a su trabajo?
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Sí. Según la Ley de Seguro de Desempleo de Illinois, si un daño por violencia doméstica
- Dígale a su empleador la razón por la que se marcha y
- Proporcione al Departamento de Seguridad de Empleo (Oficina de Desempleo):
- Una copia de su Orden de protección u otro documento similar, o
- Un informe policial o cargos penales que documentan el abuso doméstico, o
- Documentación médica del abuso doméstico, o
- Pruebas de la violencia doméstica de un abogado, clérigo, trabajador social, trabajador sanitario o trabajador de refugio para víctimas de violencia doméstica.
¿Puede un empleador obtener una orden de alejamiento para mantener a un abusador alejado de un lugar donde trabaja el sobreviviente de violencia doméstica?
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Sí. Según la ley de violencia doméstica en el lugar de trabajo de Illinois: Daño por parte de un miembro del hogar o familiar contra otro miembro del hogar o familiar. El daño puede ser una lesión emocional, mental o física. Según la ley de prevención, los empleadores pueden solicitar una orden de alejamiento a un juez para impedir que un abusador entre en el lugar de trabajo.
Esta es una orden separada de una Orden de Protección que un sobreviviente puede obtener para sí mismo y que podría mantener al abusador alejado del lugar de trabajo.
¿Puede una sobreviviente de violencia de género o violencia doméstica demandar al perpetrador o a los empleadores del perpetrador?
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Según la Ley de Violencia de Género de Illinois, una superviviente de violencia de género o violencia doméstica puede demandar a la persona que cometió la violencia relacionada con el género o que fomentó o asistió al acto de violencia relacionada con el género, y obtener:
- Dinero para los costos que usted, la persona sobreviviente, pagó a causa de la violencia,
- Dinero para angustia emocional,
- Dinero para que se castigue a las personas que perjudicaron al sobreviviente.
- Abogado honorarios,
- Costes judiciales, y
- Cualquier otra cosa que la corte considere que el sobreviviente deba recibir.
A partir de enero 1, 2024, el superviviente también puede demandar a los empleadores si no "supervisan, forman o monitorean al empleado que ha participado en la violencia relacionada con el género" o "toman medidas correctivas en respuesta a las quejas o informes."
¿Dónde se puede encontrar más información sobre la protección y los derechos de los sobrevivientes en el lugar de trabajo?
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Puede leer más sobre la protección y los derechos de los sobrevivientes en el lugar de trabajo en:
- Ley de Seguridad Económica y Seguridad de las Víctimas de Illinois: 820 ILCS 180/
- Ley de licencia pagada para todos los trabajadores de Illinois: 820 ILCS 192/
- Ley del Seguro de Desempleo de Illinois: 820 ILCS 405/601
- Violencia doméstica en el lugar de trabajo de Illinois Ley de prevención: 820 ILCS 275/
- El Centro de Prevención, Concientización y Recursos sobre el Acoso - Hoja informativa sobre el acoso y el lugar de trabajo
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