abuso-negligencia-dependencia
Estatutos aplicables
- Ley de Denuncia de Niños Maltratados y Abandonados, 325 ILCS 5/1 et seq,
- Artículos I y II de la ley de la corte de menores de 1987, 705 ILCS 405/1-1 et seq,
- Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia, 750 ILCS 36/101 et seq,
- Ley de Servicios para Niños y Familias (creó DCFS), 20 ILCS 505/1 et seq,
- Ley de adopción, 750 ILCS 50/1 et seq, y
- Ley de Bienestar de los Niños Indios, 25 U.S.C. §1901 y siguientes.
Investigación de informes de abuso de menores o negligencia en virtud de la ley de informes de niños maltratados y abandonados (ANCRA)
ANCRA tiene sus definiciones de "niño abusado" y "niño descuidado". 325 ILCS 5/3. Una investigación se inicia con una llamada a la línea directa de abuso estatal, 1-800-25-ABUSE. Los trabajadores sociales, médicos, maestros y cualquier ocupación que trabaje con niños son "informantes obligatorios" y están obligados a llamar a la línea directa si tienen "motivos razonables para creer que un niño puede ser abusado o descuidado". Los informantes obligatorios son inmunes a la responsabilidad extracontractual por llamar a la línea directa a menos que la conducta sea intencional y gratuita. Consulte la SB3833 para obtener la lista completa de quiénes se consideran informantes obligatorios en Illinois. La SB3833 entra en vigor el 1 de enero de 2023. El Departamento de Protección Infantil del DCFS investiga la llamada a la línea directa. Tiene 60 días para completar la investigación, a menos que se prorrogue por una buena causa.
Consejo práctico: Se debe informar a los padres o cuidadores de un menor de edad que cualquier cosa que digan al DCFS puede ser utilizada en su contra en la corte en cualquier procedimiento de abuso/negligencia/dependencia y en cualquier procedimiento penal que pueda resultar de una investigación policial relacionada. La negativa a cooperar con la investigación del DCFS no es, por sí misma, legalmente suficiente para "indicar" una denuncia o para que el DCFS tome la custodia protectora del menor, pero puede aumentar el riesgo práctico de ambos.
Al concluir la investigación, el informe se clasificará como:
- "Indicado" - "evidencia creíble" apoya la acusación,
- "Infundado" - la evidencia no respalda la acusación, o
- "Indeterminado" - la evidencia es inconclusa.
Los informes indicados permanecen en el registro central mantenido por DCFS durante 5 a 50 años, dependiendo de la gravedad de las acusaciones, y son un obstáculo para el empleo que involucra a niños.
Un padre o cuidador indicado tiene derecho a una audiencia de apelación administrativa en la que DCFS debe probar las acusaciones en el informe por preponderancia de la evidencia. Una apelación debe ser solicitada por el padre o cuidador dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito del informe. La audiencia debe celebrarse, y el Director del DCFS debe tomar una decisión, dentro de los 90 días posteriores a la solicitud de apelación. La revisión judicial de la decisión del Director se realiza de acuerdo con la Ley de revisión administrativa. Si la apelación tiene éxito, el informe se elimina del registro central.
Consejo práctico: El DCFS está obligado a proporcionar una copia del expediente que contiene el registro escrito de la investigación al padre indicado para la audiencia, pero solicitarlo específicamente por escrito con la solicitud de apelación puede acelerar el proceso. Los abogados y tutores también pueden solicitar informes indicados e infundados.
Los trabajadores de cuidado infantil que se alegan haber abusado o descuidado a un menor de edad tienen derecho a una conferencia con DCFS antes de la conclusión de la investigación y a un proceso de audiencia de apelación acelerado, en el que la decisión debe tomarse dentro de los 35 días de la solicitud de apelación.
Un informe indicado no significa necesariamente que el DCFS tomará la custodia del menor de edad y buscará colocarlo en el sistema de cuidado de crianza temporal. Mantiene la discreción para ofrecer servicios "intactos" a la familia o para no tomar ninguna otra acción. En cualquier caso, en el que el DCFS desee poner al menor de edad en el sistema de cuidado de crianza temporal, debe solicitar al abogado del estado del condado local que presente una petición en virtud de la ley de la Corte de Menores en la Corte de Circuito.
Acciones de conformidad con el artículo II de la ley de la corte de menores de 1987 definiciones
negligencia
705 ILCS 405/2-3(1)
Los que son desatendidos incluyen:
- Cualquier menor de edad en virtud de 18 años que no esté recibiendo el apoyo adecuado o necesario, la educación requerida por la ley, o la atención médica u otra atención correctiva reconocida por la ley estatal como necesaria para el bienestar de un menor de edad, u otra atención necesaria para su bienestar, incluida la alimentación, la ropa y el refugio adecuados, o que sea abandonado por su padre o padres u otra persona o personas responsables del bienestar del menor de edad, excepto que un menor de edad no se considerará descuidado por la única razón de que el padre o los padres del menor de edad u otra persona o personas responsables del bienestar del menor de edad hayan dejado al menor de edad al cuidado de un familiar adulto durante cualquier período de tiempo, que el padre o los padres u otra persona responsable del bienestar del menor de edad sepan que es tanto un familiar adulto mentalmente capaz como un familiar adulto físicamente capaz, tal como se define en la presente ley,
- Cualquier menor de edad en virtud de 18 años de edad cuyo entorno sea perjudicial para su bienestar,
- Cualquier bebé recién nacido cuya sangre, orina o meconio contenga cualquier cantidad de una sustancia controlada, tal como se define en la subsección (f) de la sección 102 de la ley de sustancias controladas de Illinois, según se enmiende ahora o en el futuro, o un metabolito de una sustancia controlada, con la excepción de las sustancias controladas o metabolitos de dichas sustancias, cuya presencia en el bebé recién nacido sea el resultado de un tratamiento médico administrado a la madre o al bebé recién nacido,
- Cualquier menor de edad en virtud de 14 años cuyo padre u otra persona responsable del bienestar del menor lo deje sin supervisión durante un período de tiempo irrazonable sin tener en cuenta la salud mental o física, la seguridad o el bienestar de ese menor, o
- Cualquier menor de edad que haya recibido servicios provisionales de intervención en crisis en virtud de la Sección 3-5 de esta ley y cuyo padre, tutor o custodio se niegue a permitir que el menor de edad regrese a casa a menos que el menor de edad sea un peligro físico inmediato para sí mismo, para sí misma o para otras personas que vivan en el hogar.
Si se dejó al menor de edad sin tener en cuenta su salud mental o física, su seguridad o su bienestar, o si el período de tiempo fue irrazonable, se determinará considerando los siguientes factores, incluidos, entre otros:
- La edad del menor,
- El número de menores que se encuentran en el lugar,
- Necesidades especiales del menor de edad, incluyendo si el menor de edad tiene una discapacidad física o mental, o si necesita tratamiento médico prescrito continuo, como dosis periódicas de insulina u otros medicamentos,
- La duración del tiempo en que el menor de edad estuvo sin supervisión,
- La condición y ubicación del lugar donde el menor de edad fue dejado sin supervisión,
- La hora del día o de la noche en que el menor de edad se quedó sin supervisión,
- Las condiciones climáticas, incluyendo si el menor de edad fue dejado en un lugar con protección adecuada contra los elementos naturales, como el calor o la luz adecuados,
- La ubicación del padre o tutor en el momento en que el menor de edad se quedó sin supervisión, la distancia física que el menor de edad estaba del padre o tutor en el momento en que el menor de edad estaba sin supervisión,
- Si el movimiento del menor de edad estaba restringido, o si el menor de edad estaba encerrado dentro de una habitación u otra estructura,
- Si al menor de edad se le proporcionó un número de teléfono de una persona o lugar para llamar en caso de emergencia y si el menor de edad era capaz de hacer una llamada de emergencia,
- Si quedaba comida y otras provisiones para el menor de edad,
- Si alguna de las conductas es atribuible a dificultades económicas o enfermedad y el padre, tutor u otra persona que tenga la custodia física o el control del menor de edad hizo un esfuerzo de buena fe para garantizar la salud y la seguridad del menor de edad,
- La edad y las capacidades físicas y mentales de la persona o personas que proporcionaron supervisión al menor,
- Si el menor de edad fue dejado en virtud de la supervisión de otra persona, y
- Cualquier otro factor que ponga en peligro la salud y la seguridad de ese menor de edad en particular.
Un menor de edad no será considerado negligente por la sola razón de que el menor de edad tiene un por la ley de Protección de Recién Nacidos Abandonados.
abuso
705 ILCS 405/2-3(2)
Las personas que sufren abusos incluyen a cualquier menor de edad en virtud de 18 años de edad cuyo padre o familiar inmediato, o cualquier persona responsable del bienestar del menor, o cualquier persona que esté en la misma familia o hogar que el menor, o cualquier persona que resida en el mismo hogar que el menor, o un amante del padre del menor:
- Inflige, hace que se inflija o permite que se inflija a dicho menor de edad una lesión física, por medios que no sean accidentales, que cause muerte, desfiguración, deterioro de la salud física o emocional, o pérdida o deterioro de cualquier función corporal,
- Crea un riesgo sustancial de lesiones físicas a dicho menor de edad por medios que no sean accidentales que probablemente causen la muerte, desfiguración, deterioro de la salud emocional o pérdida o deterioro de cualquier función corporal,
- Comete o permite que se cometa cualquier delito sexual contra dicho menor de edad, tal como se definen tales delitos sexuales en el Código Penal de 1961, o en el Código Penal de 2012, o en la ley de daños a los niños, y extendiendo esas definiciones de delitos sexuales para incluir a menores de edad en virtud de 18 años de edad,
- Comete o permite que se cometa una ley o leyes de tortura contra dicho menor de edad;
- Inflige castigos corporales excesivos,
- Comete o permite que se cometa el delito de servidumbre involuntaria, servidumbre sexual involuntaria de un menor de edad, o trata de personas para trabajos forzados o servicios definidos en la sección 10-9 del Código Penal de 1961, contra dicho menor de edad, o
- Permite, alienta o exige que un menor de edad cometa cualquier ley de prostitución, tal como se define en el Código Penal de 1961, y amplía esas definiciones para incluir a menores de edad en virtud de 18 años.
Dependiente
705 ILCS 405/2-4 (1)
Son dependientes todas las personas menores de edad en virtud de 18 años:
- Quien no tiene padre, tutor o custodio legal,
- Que carece de la atención adecuada debido a la discapacidad física o mental de su padre, tutor o custodio,
- Que carezca de la atención médica adecuada u otra atención correctiva reconocida en virtud de la ley estatal u otra atención necesaria para su bienestar sin culpa, negligencia o falta de preocupación por parte de sus padres, tutor o custodio, siempre que no se pueda dictar una orden que ponga fin a los derechos parentales, ni se pueda retirar a un menor de edad de la custodia de sus padres por más de 6 meses, en virtud de una adjudicación como menor dependiente bajo esta subdivisión (c), a menos que la corte determine que es en su mejor interés o que el caso se cierre automáticamente según lo dispuesto en la sección 2-31 de esta ley, o
- Que tiene un padre, tutor o custodio legal que con buena causa desea ser relevado de todos los derechos parentales residuales y responsabilidades, tutela o custodia, y que desea el nombramiento de un tutor de la persona con poder para dar su consentimiento a la adopción del menor de edad en virtud de la sección 2-29.
Esta sección no se aplica a un menor de edad que sería incluido aquí únicamente por calificar para asistencia financiera para él, su padre o padres, tutor o custodio, o a un menor de edad únicamente porque su padre o padres o tutor ha dejado al menor de edad por cualquier período de tiempo al cuidado de un familiar adulto, que el padre o padres o tutor saben que es tanto un familiar adulto mentalmente capaz como un familiar adulto físicamente capaz, según se define en esta ley.
Parte de la biblioteca de profesionales del derecho, patrocinada por Reed Smith
