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Temas especiales

Las escuelas están obligadas a publicar el número gratuito de DCFS

A partir del 1 de enero de 2018, el código escolar requiere que cada escuela pública y chárter coloque un letrero visible y accesible en inglés y español que liste un número gratuito operado por el Departamento de Servicios para Niños y Familias. El número se utilizará para recibir informes de abuso y negligencia. La Junta de Educación de Illinois debe adoptar reglas sobre el tamaño y la ubicación de los letreros.

La ley de bienestar infantil indígena ("ICWA")

25 U.S.C. §1901 y siguientes.

Nota: El Código de los Estados Unidos utiliza el término "indio" tal como se ha usado históricamente para referirse a los pueblos nativos americanos y sus tribus; se utiliza aquí por precisión y coherencia.

En los procedimientos de abuso, negligencia o dependencia que involucran a un niño indígena, la Ley de Protección de Niños Indígenas (ICWA) prevalece sobre la ley estatal. Un niño indígena es un menor de edad que (a) es miembro de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal o (b) que es elegible para ser miembro de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal y que es hijo biológico de un miembro de una tribu indígena. El Congreso promulgó la Ley de Protección de Niños Indígenas (ICWA, por sus siglas en inglés) en respuesta a la separación de familias indígenas por parte de las autoridades estatales de bienestar infantil.

Por lo general, los procedimientos relacionados con un niño indígena deben trasladarse de la corte estatal a la corte tribal, a menos que se demuestre una buena causa por la que no deben ser trasladados o la tribu decline su jurisdicción.

Si el caso permanece en la corte estatal, la ICWA requiere que el niño sea colocado con un familiar extendido (según lo definido por la tribu) o en un hogar de acogida indígena en todo momento, a menos que se demuestre una buena causa por la que no sea posible.

Los derechos del padre de un niño indígena pueden ser terminados solo si el estado puede demostrar, más allá de toda duda razonable, que la custodia continua del padre probablemente resultará en un daño emocional o físico grave para el niño.

El tema de la pobreza: la acción colectiva normanda (No. 89 CV 1624, N.D. Ill.)

En este caso, el DCFS acordó no retirar ni negarse a devolver a un niño a uno de sus padres únicamente porque el padre es pobre, personas sin hogar o es víctima de violencia doméstica, a menos que exista un peligro inminente para la seguridad del niño.

Como parte del decreto de consentimiento que concluyó el caso, el DCFS promulgó reglas e implementó procedimientos para ayudar a los padres en situación de pobreza, incluida la defensa de la vivienda y la asistencia monetaria.

Familias y niños que hablan español: la demanda colectiva de Burgos (No. 75 C 3974, N.D. Ill.)

En este caso, el DCFS acordó proporcionar investigadores y trabajadores sociales de habla hispana en los procedimientos de abuso, negligencia y dependencia.

El DCFS también acordó ubicar a los niños que hablan español con un padre de crianza que hable español.

Nota prácticaBurgos solo requiere un hogar de acogida que hable español, no un hogar de acogida de un origen étnico o cultural similar. Con la excepción de los niños indígenas (nativos americanos), la ley federal prohíbe considerar la raza, el color o el origen nacional en las decisiones de colocación en hogares de crianza.

Jóvenes lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y que cuestionan (LGBTQ) y padres de crianza temporal

La política del DCFS indica a los trabajadores de casos que nunca deben ver ni abordar a los jóvenes con inquietudes sobre orientación sexual o identidad de género como desviados o patológicos. Además, instruye a los trabajadores sociales a no buscar tratamiento o servicios con el propósito de cambiar la orientación o identidad sexual de los jóvenes.

El DCFS no tiene ninguna política que prohíba a las personas que se identifican como LGBTQ convertirse en padres de crianza temporal o en posibles padres adoptivos. Sin embargo, la política del DCFS es intentar colocar a un niño en un hogar de acogida que comparta las mismas creencias religiosas que los padres, o el niño si tiene más de doce años.

Algunas agencias que contratan con DCFS para proporcionar servicios de trabajo social tienen objeciones religiosas a trabajar con personas que se identifican como LGBTQ como padres de acogida o posibles padres adoptivos.

Última revisión
09 de agosto de 2019

Parte de la biblioteca de profesionales del derecho, patrocinada por Reed Smith

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