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Amamantamiento: ¿cuáles son mis derechos?

Conceptos básicos de amamantamiento

¿Puedo amamantar en lugares públicos o privados?

Sí. Puede amamantar en cualquier lugar, ya sea público o privado, donde se le permita estar. Los lugares de culto son una excepción a esta regla. Allí, usted debe seguir las normas de ese lugar de culto en particular. 740 ILCS 137/10.

¿Tengo que cubrirme a mí y a mi bebé?

No. No es necesario usar una cubierta. 740 ILCS 137/10.

¿Puedo demandar si alguien no me permite amamantar? 

Sí. Puede demandar al dueño o gerente si esa persona no le permite amamantar en el lugar donde tiene derecho a hacerlo. Su demanda intentaría prevenir tales denegaciones a futuras enfermeras. Si usted ganara la demanda, se le otorgarían honorarios razonables de abogado y gastos razonables de litigio. 740 ILCS 137/15.   

  • Ejemplo: Una madre comenzó el amamantamiento de su bebé en un café. El gerente le dijo que terminara en el baño o que se fuera. El gerente no siguió la ley.
Excepciones

Existen excepciones a esta regla. No puede demandar a los propietarios de residencias privadas y lugares de culto por no permitirle amamantar.

¿Puedo librarme del deber de jurado si estoy en amamantamiento?

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
04 de septiembre de 2023
Última revisión por parte del personal
06 de septiembre de 2023

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