Familia y seguridad
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Para obtener tutela
Para comenzar, primero necesitará recopilar la siguiente información:
- Una estimación del valor total de los pupilos propuestos (el presunto adulto con una discapacidad ) bienes , incluidos cuentas bancarias y automóviles;
- Una lista de cualquier inmueble que posee el distrito propuesto y el valor del inmueble, especialmente si la propiedad se venderá;
- El ingreso anual del pupilo propuesto, incluidas las pensiones, el Seguro Social, la discapacidad, la renta y los salarios . Tenga en cuenta que si está presentando su caso en el condado de Cook y el pupilo propuesto tiene bienes que no sean del Seguro Social, debe contratar a un abogado para que lo represente para notificar como tutor del patrimonio .
- Una lista de los parientes vivos más cercanos del pupilo propuesto, como padres, hermanos, pareja e hijos;
- Un informe médico que no tenga más de tres meses de antigüedad y que especifique que se necesita una forma de tutela porque el pupilo propuesto no puede tomar decisiones personales o financieras por sí mismo. Tenga en cuenta que un médico con licencia debe redactar este informe, excepto en el caso de una discapacidad intelectual, en virtud de la cual un psicólogo clínico con licencia bajo la ley de licencias de psicólogos clínicos puede redactar el informe.
Los formularios de tutela para adultos pueden variar según su condado. Hable con su secretario de la Corte de Circuito sobre dónde obtener los formularios que necesitará.
Si está en el condado de Cook, puede utilizar el siguiente proceso. Complete y firme los formularios que se indican a continuación. Haga al menos tres copias de cada formulario:
- Petición para el Nombramiento de Tutor para Persona con Discapacidad (Petition for Appointment of Guardian for Person with a Disability) : Complete este formulario para ayudarle a convertirse en el tutor de un adulto con discapacidad.
- Carátula del Proceso de Sucesión (Probate Division Cover Sheet) : Utilice este formulario y adjúntelo al frente de su petición al presentar su petición inicial en la corte.
- Citación de demanda para el nombramiento de tutor de una persona con discapacidad (Summons for the Appointment of Guardian for Person with a Disability) : Estos formularios informan al adulto que usted está presentando un caso de tutela.
- Aviso de moción a los familiares del demandado (Notice of Motion to the Respondent's Relatives) : Este formulario permite que los familiares del pupilo propuesto conozcan sobre el caso de tutela.
- Orden de nombramiento de Tutor Plenario de una Persona con Discapacidad: (Order Appointing Plenary Guardian of a Person with a Disability) Este es el documento que firmará el juez si decide nombrarlo tutor plenaria.
- Orden de nombramiento de tutor temporal de una persona con discapacidad (Order Appointing Temporary Guardian of Person with a Disability) : Este es el documento que el juez firmará si decide nombrarlo tutor temporal. Este documento solo es necesario si presenta una Petición Temporal para Tutor de una Persona con Discapacidad (Temporary Petition for Guardian of a Person with a Disability) .
Necesita los originales y una copia de estos formularios:
- Juramento y Vínculo del Representante (con o sin Garantía): Este es un formulario que representa la promesa del representante de actuar en el mejor interés del pupilo propuesto.
- Informe del médico: Este formulario no debe tener más de tres meses de antigüedad y debe especificar que se necesita tutela porque el pupilo propuesto no puede tomar decisiones por sí solo.
- Orden de Nombramiento de Tutor ad Litem (GAL) para la Persona Presunta con Discapacidad (Order Appointing Guardian Ad Litem (GAL) for Alleged Person with a Disability) : Llevar una copia original en blanco a su fecha en la corte en caso de que la corte quiera nombrar a un GAL.
- Orden que nombra Tutor Plenario para Persona con Discapacidad (Order Appointing Plenary Guardian for Person with a Disability) : Lleve una copia original completa a su fecha en la corte en caso de que la corte quiera nombrar un tutor plenario.
- Declaración de derechos: Este formulario se envía por correo al menor después de que se nombra a un tutor. El secretario del juez enviará el formulario por correo, pero usted debe completarlo antes de su fecha en la corte y llevar dos copias.
Si no tiene dinero para pagar las tarifas de la corte, también debe llenar la siguiente solicitud:
- Solicitud de renuncia de tasas de corte (Application for Waiver of Court Fees) : Pide a la corte que participe en el caso de la corte sin costo si no tiene dinero para pagar las tarifas de presentación de la corte. Este documento solo se puede completar si no está representado por un abogado.
Todos los formularios anteriores se pueden encontrar en el sitio de tutela de adultos de la Corte de Circuito del Condado de Cook en "formularios de la corte";
Cómo se enterará de la fecha de la corte (o audiencia ) y la hora depende de cómo presentó su caso.
- presentación electrónica : El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente le asignará automáticamente una fecha de corte. La fecha y la asignación del juez se indicarán en la copia sellada de su Petición .
- Presentación en papel: Si presenta en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir o puede elegir por usted. Illinois ahora requiere que todos los casos civiles se presenten por vía electrónica. Es posible que deba obtener una renuncia del Secretario de la Corte de su condado para presentar electrónicamente sus documentos en papel.
Si puede elegir su fecha de corte, asegúrese de que la fecha de corte esté al menos 14 días en el futuro para que tenga tiempo de notificar demandado con la documentación, notifique a los familiares y obtenga la constancia de entrega de vuelta. Pregunte a qué proceso de sucesión calendario al que se le ha asignado el caso, que incluye el nombre del juez que escucha el caso y el número de la sala de la corte donde se llevará a cabo la audiencia.
Si está solicitando un tutor temporal, también debe presentar una petición para nombrar un tutor plenario (Petition to Appoint a Plenary Guardian) y dar aviso de la hora y el lugar de la audiencia por lo menos tres días antes de que se programe la audiencia. Se debe dar aviso a:
- El pupilo propuesto ,
- El tutor temporal propuesto (si es alguien que no sea usted), y
- Cualquier otra persona cuyos nombres se enumeran en la petición para el nombramiento de tutor (Petition for Appointment of Guardian) .
Después de obtener una audiencia y el número de caso , complete la información en el formulario de la citación y preséntelo utilizando el mismo método que usó cuando presentó la petición . Lleve dos copias de la Citación y Petición presentadas al sheriff
El Aviso de Moción
Las partes interesadas, como hermanos, hijos adultos y padres, pueden recibir notificaciones por correo de EE. UU., con franqueo prepagado u otro método permitido. Sin embargo, tenga en cuenta que algunos jueces pueden requerir la notificación personal y no la notificación por correo en algunas situaciones, como si el pupilo es un adulto joven y uno de los padres vive fuera del estado.
Cuando usted vaya a la audiencia inicial , debe traer:
- El pupilo propuesto , si es posible.
- Copias de todos sus formularios, que incluyen:
- Su copia presentada y sellada de la Petición
- El original y dos copias de la orden
- El informe original del médico
- Un original y dos copias del Juramento y Vínculo del Representante - Sin Garantía/Vínculo (Oath and Bond of Representative - No Surety/Surety)
- Una copia de cada Avisos de moción > (Notices of Motion) enviado a cada familiar
- Comprobantes de que el pupilo propuesto recibió la citación y que se enviaron avisos a los que figuran en la petición>
Tres órdenes de la corte para que el juez las firme si decide nombrarlo a usted tutor:
- Orden de nombramiento de tutor plenario para una persona con discapacidad (Order Appointing Plenary Guardian for a Person with a Disability) (completamente llenado)
- Orden de nombramiento de un tutor limitado para una persona con discapacidad (Order Appointing Limited Guardian for a Person with a Disability) (completamente llenado)
- Orden de nombramiento de tutor temporal para una persona con discapacidad (Order Appointing Temporary Guardian for a Person with a Disability) (completamente llenado)
El pupilo propuesto debe acudir a la corte si puede. Si no pueden venir debido a su discapacidad, traiga comprobantes. Por ejemplo, traiga una nota del médico que explique por qué no puede asistir a la corte. Si no pueden asistir, la corte nombrará a un tutor ad litem para que se reúna con el pupilo propuesto y asista a la audiencia, así como para presentar un informe de sus hallazgos.
La corte puede permitirle asistir a la audiencia por videoconferencia siempre que todos los involucrados estén de acuerdo. Puede testificar por video desde cualquier lugar, siempre que la corte lo apruebe.
Si el juez considera que usted debe ser el tutor del pupilo propuesto, firmará la orden, que es el documento oficial que lo convierte en el tutor. La orden dirá qué tipo de tutor usted es. También debe recibir cartas de oficina por correo o por correo electrónico, que notifican como comprobantes de que usted es el tutor. En el primer año de tutela , usted debe completar un curso de capacitación en línea y presentar un certificado de finalización a la corte. La orden que lo nombra tendrá instrucciones para completar la capacitación.
Tenga en cuenta que algunos condados están realizando sus audiencias de tutela a través de Zoom, especialmente el condado de Cook. En ese caso, debe enviar por correo electrónico los documentos mencionados al juez asignado a su caso de dos a cinco días antes de la fecha de su audiencia. Las direcciones de correo electrónico de los jueces están disponibles en el sitio web de la corte.
Si la corte lo nombra tutor de un adulto , debe recordar lo siguiente:
- Si el adulto se muda, debe ser aprobado por la corte;
- Debe presentar un informe anual cada año;
- Es posible que deba presentar un informe contable anual si es nombrado tutor del patrimonio ;
- Si el adulto muere, debe informar a la corte y al proceso de sucesión puede abrirse antes de que se cierre la tutela .
- Si ya no puede ser el tutor, debe informar a la corte.
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