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¿Qué es una orden de restricción de armas de fuego?
En Illinois, una Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO, por sus siglas en inglés) es una orden judicial que tiene como objetivo proteger a una persona en crisis (demandado) de lastimarse a sí misma o a otros con un arma de fuego al quitarle el acceso a las armas de fuego por un período de tiempo limitado. Las leyes que autorizan este tipo de orden también se conocen como "ley de bandera roja" u "orden de protección de riesgo extremo".
Hay dos tipos que se pueden usar juntos:
- Una Orden de Restricción de Armas de Fuego plenaria es una orden que puede estar vigente de seis meses a un año. Se puede conceder después de una audiencia con el juez, en la que se notifica al demandado y se le da la oportunidad de asistir.
- Una orden de restricción de armas de fuego de emergencia es una orden temporal que puede durar hasta dos semanas. Está diseñado para proporcionar una acción inmediata, especialmente en un tiempo entre el momento en que el demandado es notificado de la petición de la orden de restricción y la audiencia final. Un juez puede otorgar una orden de emergencia después de una audiencia en la que no es necesario que el demandado sea notificado o esté presente.
¿Qué puede hacer una orden de restricción de armas de fuego?
Al otorgar una Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO, por sus siglas en inglés), el juez del caso emitirá una orden de registro diciéndole a una agencia de aplicación de la ley que tome de la persona en crisis (demandado):
- Cualquier arma de fuego, como pistolas;
- Munición;
- Cualquier pieza de arma de fuego que pueda ensamblarse para fabricar un arma de fuego; y
- Su Identificación de Propietarios de Armas de Fuego (FOID) y licencia de portación oculta.
El juez también puede ordenar a la policía que registre la casa del demandado o cualquier otro lugar donde puedan encontrar estos artículos. Al demandado no se le permitirá comprar u obtener armas de fuego mientras la orden esté vigente.
¿Qué debe probar al juez una persona que solicita una Orden de Restricción de Armas de Fuego (peticionario) para que se le otorgue la orden?
Para que el juez otorgue la Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO), el peticionario debe demostrarle al juez que la persona en crisis (demandado) representa una amenaza inmediata de peligro para sí misma o para otros al poseer, comprar u obtener un arma de fuego, municiones o partes que podrían ensamblarse para convertirse en un arma de fuego. El peticionario también debe detallar cualquier arma de fuego, incluida cualquier información de identificación, como el tipo o la descripción, y la ubicación de las armas de fuego que cree que el demandado tiene en su poder.
El demandante también debe demostrar que notificó o intentó notificar a cualquiera de los cónyuges actuales o anteriores del demandado, a la persona que es co-padre de un hijo menor en común, o a alguien con quien el demandado ha salido, de esta petición de FRO si están en peligro de violencia o lo han estado en el pasado.
¿Quién puede presentar una petición para una orden de restricción de armas de fuego?
Un miembro de la familia de la persona en crisis (demandado) puede presentar la petición de una Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO). lo que incluye:
- Cónyuge actual o anterior,
- Padre,
- Hijo o hijastro,
- Co-padre de un hijo menor de edad en común,
- Cualquier persona relacionada por sangre o matrimonio con el demandado, y
- Cualquier persona que comparta una vivienda común, como compañeros de cuarto.
Además, los agentes del orden público pueden presentar una FRO. Si una persona está preocupada por alguien en crisis y no encaja dentro de las categorías anteriores, puede ponerse en contacto con la policía y hacer que presenten una FRO.
¿Dónde se puede presentar la petición de una orden de restricción de armas de fuego?
La petición de Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO, por sus siglas en inglés) se puede presentar en:
- Cualquier condado donde la persona en crisis (demandado) viva o
- Cualquier condado donde haya ocurrido el incidente que involucre al demandado y que se relacione con la necesidad de la FRO.
¿Puede la persona que presenta la demanda (peticionario) pedir una Orden de Restricción de Armas de Fuego de emergencia mientras espera la Orden de Restricción de Armas de Fuego en el plenario?
Para que un juez otorgue una Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO, por sus siglas en inglés) plenaria, la persona en crisis (demandado) debe ser notificada de la petición y se le debe dar la oportunidad de asistir a una audiencia. En el período de tiempo entre la presentación de la petición para la FRO y esta audiencia completa (que debe ocurrir dentro de los 14 días), el peticionario puede solicitar una FRO de emergencia, a veces llamada orden de restricción temporal. La FRO de emergencia puede ser concedida por un juez en una audiencia al día siguiente de la sesión del tribunal. No es necesario que el demandado esté presente. La FRO de emergencia puede estar en funcionamiento hasta dos semanas.
Esta petición de emergencia de FRO se puede presentar al mismo tiempo que el pleno de FRO.
¿Qué sucede si la persona en crisis (demandado) viola la Orden de restricción de armas de fuego?
Si una persona viola una Orden de Restricción de Armas de Fuego vigente en su contra, se debe llamar a la policía. La persona en crisis (demandado) puede ser acusada de un delito menor de Clase A.
¿Hay que pagar una cuota para presentar una petición de orden de restricción de armas de fuego?
No. No se cobra ninguna tarifa por presentar una petición de una Orden de Restricción de Armas de Fuego.
¿Cuánto tiempo dura una orden de restricción de armas de fuego? ¿Se puede renovar una orden de restricción de armas de fuego?
Una Orden de Restricción de Armas de Fuego (FRO, por sus siglas en inglés) de emergencia puede durar hasta dos semanas. Una FRO plenaria puede estar en vigor durante seis meses a un año.
Una FRO puede renovarse en cualquier momento dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la FRO actual. Después de esto, se puede renovar una vez más hasta por un año.
¿Puede la persona en crisis (demandado) dar por terminada una Orden de Restricción de Armas de Fuego?
Sí, la persona en crisis (demandado) tiene una oportunidad de pedirle al juez que dé por terminada la Orden de restricción de armas de fuego antes de que expire. El demandado tendrá que demostrar al juez que ahora no representa un peligro para sí mismo o para otros.
¿Puede la persona en crisis (demandado) recuperar sus armas de fuego?
Una vez que la Orden de Restricción de Armas de Fuego expira o termina, las armas de fuego, la tarjeta FOID y la licencia de portación oculta pueden ser devueltas a la persona en crisis (demandado).
¿Se puede hacer cumplir la Orden de Restricción de Armas de Fuego de Illinois en otro estado? ¿Se puede hacer cumplir una orden de restricción de armas de fuego de otro estado en Illinois?
La Orden de Restricción de Armas de Fuego de Illinois es aplicable en otros estados. La orden tendrá que estar "inscrita" en el otro estado, y el proceso para hacerlo varía de un estado a otro.
Del mismo modo, una orden de restricción de armas de fuego de otro estado puede ser ejecutable en Illinois. La persona que solicitó una orden similar a la Orden de Restricción de Armas de Fuego de otro estado puede presentar una copia certificada de la orden de ese otro estado ante el secretario de circuito de Illinois donde crea que puede ser necesario hacer cumplir la ley.
¿Dónde se pueden encontrar formularios, pasos y más información sobre cómo solicitar una orden de restricción de armas de fuego?
Para los formularios del Condado de Cook, el término "armas de fuego" se puede buscar en la página de Búsqueda de formularios del Secretario del Tribunal de Circuito del Tribunal del Condado de Cook. Los pasos para la presentación se pueden encontrar en la página web de la Orden de Restricción de Armas de Fuego de la Oficina del Sheriff del Condado de Cook.
En todo el estado, se pueden usar los formularios en la página de Formularios de Órdenes de Restricción de Armas de Fuego de los Tribunales de Illinois .
¿Existen recursos, organizaciones o agencias locales que puedan ayudar a obtener una orden de restricción de armas de fuego?
En el Condado de Cook, la oficina del Fiscal del Estado puede ayudar a presentar Órdenes de Restricción de Armas de Fuego (FRO).
Los agentes del orden público también pueden presentar peticiones de FRO.
Sí. Puede comunicarse con 988 Suicide & Crisis Lifeline llamando o enviando un mensaje de texto al 988. También puedes chatear en 988lifeline.org.
Si usted o sus seres queridos están en peligro, llame al 911 para pedir ayuda.
¿Dónde se puede encontrar más información sobre las órdenes de restricción de armas de fuego?
La Ley de Órdenes de Restricción de Armas de Fuego de Illinois se puede encontrar en 430 ILCS 67/ y contiene información sobre las Órdenes de Restricción de Armas de Fuego. La información también se puede encontrar en el sitio del Procurador General de Illinois y en el sitio del Departamento de Salud Pública de Illinois .
¿Debería conseguir la ayuda de un abogado si desea obtener una orden de restricción de armas de fuego?
Una persona que está preocupada por otra persona que tiene armas de fuego y es un peligro para sí misma o para los demás puede querer comunicarse con un abogado para obtener ayuda con los formularios de Orden de restricción de armas de fuego o los procesos judiciales. Sin embargo, las personas con frecuencia navegan por este proceso sin la ayuda de un abogado. Si la persona no puede obtener o pagar un abogado, debe sentirse libre de presentar una solicitud por su cuenta. La persona también puede ponerse en contacto con la policía, ya que la policía puede presentar estos formularios por sí misma.
Además de los recursos anteriores, puede usar Obtener Ayuda Legal para encontrar una organización de ayuda legal gratuita o un abogado privado cerca de usted.