Empresas y trabajo
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Complete los siguientes formularios:
- Queja por revisión administrativa. Consulte con la oficina del secretario de la corte local para ver si tienen un formulario de queja para revisión administrativa. Si lo hacen, utilice el formulario de su corte local. Si no existe ningún formulario, puede utilizar este formulario. Asegúrese de incluir lo siguiente en la queja:
- Enumere todas las partes necesarias como demandados, de lo contrario, el caso puede ser desestimado. Las partes necesarias incluyen al director del Departamento de Seguridad de Empleo de Illinois (IDES) y la Junta de Revisión, así como todas las "partes de registro".Siempre debe nombrar a su empleador como acusado.
- Describa la decisión tomada por la Junta de IDES que usted desea que el juez revise.
- Pida a IDES que presente una transcripción de las otras apelaciones.
- Declaración jurada de la última dirección conocida. Consulte con la oficina del secretario de la corte local para ver si tienen un formulario de declaración jurada de última dirección conocida. Si lo hacen, utilice el formulario de su corte local. Si no existe ningún formulario, puede utilizar este formulario.
- Citación de demanda. Una citación de demanda notifica al acusado que se ha presentado una demanda en la corte en su contra y que el acusado tiene que comparecer ante la corte. Por lo general, los demandados tienen 35 días para presentar una comparecencia. Consulte con la oficina del secretario de la corte local para ver si existe un formulario de citación de demanda para casos de revisión administrativa. Si no existe ningún formulario, puede utilizar este formulario.
Haga esto en el secretario de la corte de circuito en el condado donde usted vive. Esto es urgente: Haga esto dentro de los 35 días calendario después de la fecha de envío de la decisión de la Junta de Revisión. Si el 35.º día cae en un día en que la corte está cerrada (sábados, domingos y días festivos), puede presentar su apelación el siguiente día en que la corte esté abierta. Para estar a tiempo, debe:
- presentar su queja antes del 35º día, y
- El secretario debe "emitir" la citación de demanda antes del 35.º día.
Si presenta su caso en o cerca del 35.º día, hable con el secretario para asegurarse de que el secretario emita la citación de demanda antes del 35.º día.
Presente los siguientes formularios en la oficina del secretario del circuito:
- Queja para revisión administrativa,
- Citación de demanda, y
- Declaración jurada de la última dirección conocida.
El secretario del circuito cobra honorarios por presentar la mayoría de los tipos de casos. Sin embargo, la ley del seguro de desempleo establece que la corte no puede cobrar honorarios en una apelación en un caso de desempleo. En la mayoría de los condados, el personal de la oficina del secretario sabe que esta es la ley. Si el secretario le pide que pague unos honorarios de presentación, puede solicitar hablar con un supervisor. Dígale al supervisor que 820 ILCS 405/1200 dice: "No se cobrará ningún honorario a ningún reclamante en ningún procedimiento en virtud de esta ley por el Director o sus representantes, o por los Árbitros o la Junta de Revisión, o por cualquier corte o los secretarios de los mismos, excepto según lo dispuesto aquí..
Si está presentando su caso en o cerca de la fecha límite de 35 días, y el secretario aún dice que debe pagar unos honorarios de presentación incluso después de mostrarle al supervisor la ley, lo más seguro que puede hacer es pagar los honorarios o pedir una renuncia, en lugar de perder la fecha límite tratando de evitar el pago de los honorarios.
Ahora que ha completado sus formularios de la corte, presente sus documentos en línea a través de la presentación electrónica, o en persona si califica para una exención del mandato de presentación electrónica de Illinois. Si no dispone de acceso a una computadora o escáner, puede utilizar una terminal pública en la corte para realizar la presentación electrónica de sus formularios. Para más detalles, consulte la sección "Conceptos básicos de la presentación electrónica".
Si presenta el caso en persona, asegúrese de que el secretario le devuelva una copia de su queja. El secretario sellará la queja y la copia para mostrar la fecha en que se presentó; la copia que el secretario le devuelva debe tener la fecha estampada en ella. Asegúrese de conservarlo para sus registros.
El secretario de la corte notificará la citación de demanda y la queja a IDES, a la Junta de Revisión y a su empleador. El secretario utiliza correo certificado para enviar la citación de demanda y la queja. Es una buena idea volver a consultar con el secretario para asegurarse de que el secretario envió la citación de demanda y la queja. Las oficinas de los secretarios son muy eficientes en hacer esto, pero sigue siendo una buena idea verificarlo dos veces.
IDES y los otros acusados de IDES/Junta de Revisión serán representados por el fiscal general de Illinois. Presentarán una comparecencia, que es un documento que informa a la corte que desean ser parte del caso y defender su decisión.
En virtud de la ley, IDES debe presentar la transcripción de su audiencia con el Juez de Derecho Administrativo y todos los demás documentos que forman parte del caso en la Junta de Revisión. Esos documentos se consideran la "respuesta" de IDES a la queja. También se les llama "el registro".
Se supone que IDES debe presentar el registro dentro de los 30 días a partir de la fecha en que reciben la citación de demanda, pero a menudo se retrasan porque hay muchos casos en su contra en las cortes. Es casi seguro que el juez le dará a IDES más tiempo para preparar y presentar el registro.
La mayoría de los empleadores no presentan una comparecencia en la corte. Si el empleador presenta una comparecencia, usted debe recibir una copia por correo.
En algunos condados, el secretario también puede darle su primera fecha de corte cuando presente su queja. En otros condados, usted tendrá que fijar una primera fecha en la corte. En esos condados, el juez fijará una fecha eventualmente si usted no la establece por su cuenta.
En los condados donde el secretario le da la fecha de la corte cuando presenta el caso, la forma en que se enterará de la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora depende de cómo presentó su caso.
- Presentación electrónica: El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presenta en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir o puede elegir por usted.
Si el secretario no le da una fecha de corte cuando presente el caso, espere hasta que hayan pasado los 30 días desde la notificación de la citación de demanda para que IDES y el empleador presenten sus comparecencias. Luego, comuníquese con el secretario y pida que se fije una fecha para una audiencia de estado con el juez.
Si usted fija la fecha, tendrá que notificar un aviso de audiencia al abogado de IDES. Si el empleador ha presentado una comparecencia, también deberá notificar un aviso de audiencia al empleador o a su abogado. La mayoría de los jueces no requerirán una moción escrita para revisar el estado de un caso. En el Aviso de audiencia, en el espacio en blanco de "Moción" (número 1), usted puede escribir algo como "revisar el estado del caso..
Llegue temprano y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo. Esta fecha de la corte probablemente será la primera de varias. La primera fecha en la corte generalmente se llama "audiencia de estado". Si el abogado de IDES no ha presentado el registro con la transcripción de su audiencia de árbitro y los otros documentos que formaron parte de lo que la Junta de Revisión consideró, el juez puede darle a IDES más tiempo y fijar otra fecha de corte.
Una vez que el abogado de IDES presenta el expediente, el juez puede establecer un "cronograma de informes". Un cronograma de presentación es una serie de fechas límite para diferentes documentos, como los siguientes:
- Memorándum de Derecho en Apoyo de la Queja: aquí es donde usted discute su argumento en detalle y por escrito.
- Escrito de Respuesta: los abogados de IDES presentarán un Escrito de Respuesta para responder a su Memorándum.
- Escrito de Réplica: si lo desea, puede presentar un Escrito de Réplica para responder al Escrito de Respuesta de los demandados.
En una de las fechas de la audiencia, después de que se hayan presentado todos los escritos, es posible que deba presentar un argumento oral. Esta es su oportunidad de argumentar ante el juez por qué la Junta de Revisión cometió un error. El juez también puede hacerle preguntas sobre su argumento.
No traiga testigos a la corte porque el juez no les permitirá testificar. El juez no puede escuchar nuevas pruebas suyas ni de testigos. El juez decidirá si la Junta de Revisión cometió un error basándose en la información que tenía.
¿Qué pasa si pierdo?
Si pierde el ARA en la Corte de Circuito, puede presentar una apelación. Para apelar, debe presentar un Aviso de apelación en la Corte de Circuito a más tardar 30 días a partir de la fecha de la orden final. Consulte la guía de apelaciones civiles para obtener más información sobre este proceso.
Gané. ¿Qué sucede ahora?
Si ganó su ARA, el caso se enviaría de nuevo a IDES. A veces, el juez ordena una nueva audiencia. A veces, el juez dice que IDES se equivocó y que usted no debe ser descalificado. Luego, IDES tomará una decisión que sea coherente con la decisión del juez de la Corte de Circuito.
Puede recibir beneficios del seguro de desempleo en el futuro. También puede recibir beneficios retroactivos. Los beneficios retroactivos son beneficios que debió haber recibido desde el momento en que presentó la solicitud por primera vez y era elegible. Incluso si gana la apelación, solo podrá obtener beneficios retroactivos si buscó trabajo y se certificó con IDES cada 2 semanas.
Esté atento al correo, incluso si usted gana el caso. Su antiguo empleador o IDES aún pueden presentar una apelación ante una corte superior. Si lo hacen, es posible que tenga que escribir un escrito en la Corte de Apelación describiendo por qué la decisión de la Corte de Circuito fue correcta y debe ser mantenida.
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