Familia y seguridad
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Las leyes relacionadas con el cambio de nombre de un niño se actualizaron el 1 de enero y 2024. Lea más sobre la información y los formularios de cambio de nombre de un niño en el sitio web de IllinoisLegalAid.org.
Complete los siguientes formularios para cambiar el nombre de su hijo o hija:
- Solicitud de cambio de nombre (hijos menores de edad): Solicita al juez que cambie el nombre de su hijo menor de edad.
- Si está intentando cambiar los nombres de más de cuatro niños, use también Solicitud de cambio de nombre - hijos adicionales
- Solicitud de cambio de nombre - Información del niño: Proporciona al juez información sobre su hijo. Usted necesitará completar uno para cada niño.
- Orden de cambio de nombre (hijos menores de edad): El juez firmará esto para aprobar o denegar su solicitud. Necesitará uno para cada hijo. Necesitará esto para cambiar el nombre de su hijo en el certificado de nacimiento, el Seguro Social y otros documentos.
- Carátula: algunos condados como Cook county requieren una carátula.
Si hay más de un padre o una persona que no es el padre con la custodia física del niño, también complete la solicitud de cambio de nombre - Padre adicional.
Es posible que sea necesario completar otros formularios con respecto al aviso de este caso al otro padre o a personas que no son los padres que tengan la custodia del niño si no dan su consentimiento para el cambio de nombre y firman el formulario de solicitud de cambio de nombre - Información del niño. Elija el que más se aplique:
- Aviso de fecha de corte para la solicitud de cambio de nombre (hijos menores de edad): Informa al otro padre de su hijo o a una persona que no es el padre con custodia física que ha presentado una solicitud ante la corte para cambiar el nombre de su hijo.
- Publicación del Aviso de Fecha de Corte para la Solicitud de Cambio de Nombre (Hijos Menores de Edad): si no sabe dónde se encuentra el otro padre. Su solicitud para cambiar el nombre del niño se publicará en un periódico durante tres semanas.
- Moción para renunciar al aviso y la publicación (solicitud de cambio de nombre) y orden sobre la moción para renunciar al aviso y la publicación: estos formularios se pueden usar en situaciones específicas para pedirle al juez que le permita cambiar el nombre del niño sin notificar al otro padre ni publicar la solicitud. Las situaciones incluyen:
- Si usted cree que notificar al otro padre o publicar pondría al niño en riesgo de sufrir dificultades (como daño físico, discriminación, acoso, intimidación o amenazas de violencia);
- El niño tiene o ha tenido previamente una orden de protección, una orden de prohibición de contacto por acoso, una Orden Civil de Prohibición de Contacto o una orden de protección emitida en el caso penal de otra persona; o
- El niño es una persona protegida en virtud de las condiciones de fianza de otra persona.
Si opta por presentar la Moción para Renunciar al Aviso y Publicación (Solicitud de Cambio de Nombre), preséntela junto con la Solicitud de Cambio de Nombre. Pregúntele al secretario si se debe programar una fecha de corte por separado para esta moción. Sin embargo, por lo general, el juez decidirá si concede esta moción en su fecha de corte para el cambio de nombre. Si otorgan la renuncia, el juez decidirá si concede o no la solicitud de cambio de nombre. Si el juez no concede su moción para renunciar, entonces tendrá que publicar un aviso y se programará una nueva fecha de corte para decidir sobre el cambio de nombre.
Tenga en cuenta que si usted o un miembro de su hogar están en riesgo de violencia doméstica, acoso o abuso sexual, no tiene que revelar su dirección en estos formularios. Puede utilizar una dirección alternativa.
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Después de completar sus formularios, fírmelos y haga tres copias de cada uno.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios del circuito también publican esta información en sus sitios web oficiales.
Si reúne los requisitos, puede obtener una renuncia de honorarios. Esta exención le permite presentar su declaración sin costo alguno o con una tarifa reducida, según corresponda.
Cuando presente sus formularios de cambio de nombre, necesitará una fecha para la audiencia.
Cómo se enterará de la fecha y hora de la corte (o fecha de audiencia) depende de cómo presentó su caso.
- Presentación electrónica: El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presentó en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir o puede elegir por usted.
Si el otro padre del niño está de acuerdo con el cambio de nombre y firma la solicitud de cambio de nombre frente a un notario, puede omitir este paso y pasar al paso 5.
Si presentó una Moción para renunciar al Aviso y Publicación (solicitud de cambio de nombre) con su solicitud de cambio de nombre, el juez decidirá si la concede o no en su audiencia para que pueda omitir este paso. Si el juez dice en la audiencia que usted debe notificar al otro padre o publicar un aviso en un periódico, puede regresar a este paso.
Hay dos maneras de dar aviso al otro padre o a cualquier persona que no son los padres con custodia física del niño, si sabe dónde viven:
- Por correo certificado, con acuse de recibo, o
- Notificación del proceso por parte del sheriff.
Si no puede encontrar a la otra persona, puede publicar su aviso en el periódico.
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Si el otro padre del menor de edad no va a firmar la solicitud de cambio de nombre, pero usted sabe dónde vive, puede enviar por correo una copia de los formularios de solicitud de cambio de nombre y el aviso de fecha de corte para la solicitud de cambio de nombre (hijos menores de edad) a su dirección. Debe enviar estos documentos por correo certificado de USPS con acuse de recibo (tarjeta verde; Formulario PS 3811). Si no sabe dónde vive el otro progenitor del niño, debe enviar una copia a la última dirección conocida del otro progenitor del niño.
Cuando reciba el recibo de devolución verde, haga una copia para usted. Presente el original ante el secretario del circuito y pídale al secretario que le selle la copia.
Notificación del proceso por parte del sheriff
Pídale al sheriff del condado donde vive la persona a la que se le debe notificar que le entregue sus formularios y aviso. Es posible que tenga que presentar honorarios o proporcionar la renuncia de honorarios. Cuando los documentos hayan sido notificados a la otra persona, el sheriff llenará una declaración jurada de notificación y la presentará ante el secretario del circuito o se la enviará por correo. Si se envió al secretario del circuito, llame al secretario para averiguar si se ha presentado y cómo obtener una copia. Si se lo enviaron a usted, haga una copia y presente el original ante el secretario del circuito. Pídale al secretario que presente su copia con el sello.
Publicación en un periódico
Si no sabe dónde vive el otro padre del niño después de presentar sus documentos de la corte y obtener una fecha de audiencia, es posible que pueda publicar el aviso en su periódico local. Comuníquese con un periódico local en el condado donde vive y pídales que publiquen un aviso sobre el cambio de nombre de su hijo. El aviso debe publicarse una vez a la semana durante tres semanas consecutivas, y la primera vez debe ser al menos seis semanas antes de la fecha de la corte.
Entrégueles una copia del Aviso de publicación de la fecha de la corte para la solicitud de cambio de nombre (hijos menores de edad). Si también tiene una orden de renuncia de honorarios, entréguesela también. Sin embargo, tenga en cuenta que el periódico no está obligado a renunciar o reducir los honorarios de publicación. Puede presentar una moción solicitando al juez que pague el costo de la publicación.
Después de que su aviso se haya publicado en el periódico una vez a la semana durante tres semanas consecutivas, obtenga un Certificado de publicación del periódico. Pregúntele al periódico cómo enviarán este testamento. Pueden:
- Envíe el certificado directamente al secretario del circuito,
- Enviar el certificado directamente a usted, o
- Indicarle que recoja el certificado en persona.
Presente su Certificado de Publicación antes de su audiencia judicial. Si se encuentra en el condado de Cook, solo necesita llevarlo a su audiencia (consulte el siguiente paso).
Si el periódico envía el certificado directamente al secretario del circuito, asegúrese de que llegue antes de su audiencia judicial y pídale al periódico que le envíe una copia.
Algunos condados permiten la opción de celebrar la audiencia a través de Zoom (comparecencia) o por teléfono. Algunos requieren una audiencia en persona.
Si está en persona, llegue a la corte al menos 45 minutos antes de la hora de su audiencia. A menos que el personal de la corte le haya indicado que no lo haga, traiga a sus hijos con usted.
Lleve estos artículos a su audiencia judicial:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el secretario del circuito;
- Identificación con foto;
- Actas de nacimiento de los hijos;
- Orden para Cambio de Nombre (hijos menores de edad) para cada hijo;
- Otros documentos relacionados con el cambio de nombre de su hijo, como la tarjeta verde con acuse de recibo que demuestra que usted le informó al otro padre del niño sobre la audiencia; y
- Cualquier otro documento que desee que el juez vea (como los antecedentes penales).
Pregúntese en silencio con el secretario del juez. Espere a que llamen su nombre y número de caso.
Usted puede ser puesto en virtud de juramento. Responda las preguntas del juez de manera veraz. El juez concederá o denegará su solicitud. El juez escribirá esto en su Orden de cambio de nombre (hijos menores de edad) y la firmará.
Cuando testifique, su testimonio debe incluir:
- El nombre completo del niño (nombre, nombre del medio y apellido)
- La dirección actual del niño, incluyendo la ciudad y el estado
- El estado o condado donde nació el niño
- Cuánto tiempo ha vivido el niño en Illinois
- El nombre completo (nombre, segundo nombre y apellido) que le gustaría que la corte le diera al niño
- Por qué el cambio de nombre es lo mejor para el niño
Si se aprueba el cambio de nombre de su hijo, entréguele al juez su formulario Orden de cambio de nombre (hijos menores de edad) para que lo firme. Una vez que el juez lo haya firmado, debe presentar ante el secretario del circuito. Debe obtener tres copias certificadas de la oficina del secretario, por lo general por una pequeña tarifa. Necesitará estos documentos para cambiar el certificado de nacimiento y la tarjeta de Seguro Social del niño.
Si su hijo nació en Illinois, puede cambiar el certificado de nacimiento de su hijo por correo al Departamento de Salud Pública de Illinois. Para cambiar el certificado de nacimiento de Illinois de su hijo, necesitará:
- Solicitud requerida;
- Una copia certificada de la orden de cambio de nombre (hijos menores de edad);
- Una copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Una copia del certificado de nacimiento original de su hijo, y
- Una orden de dinero por $15.00 a nombre del Departamento de Salud Pública de Illinois.
Envíe estas tres cosas a:
Departamento de Salud Pública de Illinois
División de Registros Vitales
925 East Ridgely Ave.
Springfield, IL 62702-2737
(217) 782-6554
Visitar Vital chek
Si su hijo nació en un estado que no sea Illinois, comuníquese con la oficina que guarda los registros de nacimiento en ese estado para averiguar cómo cambiar el nombre en el certificado de nacimiento de su hijo. Para cambiar la tarjeta del Seguro Social de su hijo, vaya a la oficina de Seguro Social más cercana y llene una solicitud.
Para cambiar el nombre de su hijo en la tarjeta del Seguro Social de su hijo, necesitará:
- El nuevo certificado de nacimiento del niño;
- La tarjeta original del Seguro Social del niño; y
- Una copia certificada de la orden de cambio de nombre firmada por el juez.
Siempre que pierda en la corte, tiene derecho a presentar apelación. Tendrá 30 días a partir de la fecha de la decisión del juez para realizar esto.
Su petición también podría ser denegada si el juez decide que el cambio de nombre no es en el interés superior del niño o si usted no tiene suficientes pruebas para respaldar su solicitud. Si esto sucede, no puede solicitar una nueva audiencia a menos que algo cambie en la situación de su hijo que determine si el cambio de nombre es lo mejor para él.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.