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https://www.illinoislegalaid.org/legal-information/going-due-process-hearing-special-education
Fecha: 09/05/2025

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Más sobre Resolver conflictos de educación especial
Asistir a una audiencia de debido proceso para educación especial Instrucciones
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Presentar una solicitud por escrito para una audiencia de debido proceso

Una solicitud para una audiencia de debido proceso debe hacerse por escrito tanto al superintendente escolar como a la Junta de Educación del Estado de Illinois. Debe hacer una solicitud dentro de los 2 años desde que ocurrió la acción supuesta. Puede utilizar el formulario de Solicitud de los Padres para un Oficial de Audiencia de Debido Proceso Imparcial de ISBE.

Incluya la siguiente información en su solicitud:

  • El nombre del estudiante,
  • La dirección del estudiante,
  • El nombre de la escuela del niño, 
  • Una descripción detallada del problema, y 
  • Una descripción de lo que usted quiere que la escuela haga o deje de hacer.

En su descripción, explique cada problema con detalle y qué lo causó. Debe escribir la carta como si el oficial de audiencias no supiera nada sobre usted, su hijo o la discapacidad de su hijo. Esto será lo primero que el oficial de audiencias leerá sobre su hijo. 

Si hay un problema que no incluye en la carta, no puede hablar de ello en la audiencia. Por lo tanto, usted debe asegurarse de incluir todo lo que desea tratar en su carta.

Envíe la solicitud a:

Junta de Educación de Illinois (ISBE) 
100 N. First Street, N-243
Springfield, IL 62777-0001 

El distrito escolar debe responder a su solicitud dentro de los 10 días. 

Intente resolver el problema antes de la audiencia

Mientras espera su audiencia, usted trabajará con el distrito escolar para intentar resolver el problema antes de la audiencia. Esto se llama el período de resolución, que dura 30 días. El oficial de audiencias le ayudará a guiarse a través del proceso.

Si se llega a una resolución, las partes deben firmar un contrato vinculante. Ambas partes tienen 3 días hábiles para cambiar de opinión y anular el acuerdo. 

La mediación también es una opción para resolver el conflicto. La mediación utiliza a una persona neutral que escucha el relato de cada parte y les ayuda a encontrar una solución al problema. Más información sobre mediación. 

Responda a la suficiencia de la solicitud si la recibe

El distrito escolar puede reclamar que los problemas de los que habló en su carta de reclamo no fueron suficientes. Esto significa que la escuela afirma que su solicitud no incluye todos los elementos que requiere la ley de educación para personas con discapacidades (IDEA). El distrito escolar debe proporcionarle a usted y al oficial de audiencias esta información por escrito dentro de los 15 días después de recibir su solicitud. 

Si esto sucede, el oficial de audiencias decidirá si su solicitud es suficiente o no. El oficial de audiencias puede darle la oportunidad de enviar una segunda carta. Asegúrese de que todos los elementos enumerados en la IDEA estén en su segunda carta.

Si la escuela no se opone a su carta, esta es suficiente.

Reúna información para la audiencia durante el período de resolución

Mientras espera recibir noticias de ISBE, debe comenzar a desarrollar un libro de documentos y una lista de testigos que podría utilizar en la audiencia.

Más información sobre los libros de documentos y las listas de testigos.

Seleccione un oficial de audiencias de debido proceso

ISBE elegirá un oficial de audiencias que actuará como el juez para la audiencia. Puede encontrar una lista de oficiales de audiencia en Illinois en el sitio web de ISBE.

Más información sobre cómo seleccionar un oficial de audiencias de debido proceso.

Asistir a la conferencia previa a la audiencia y prepararse para la audiencia de debido proceso

Si el problema no se resuelve durante el período de resolución de 30 días, comenzará la fase de audiencia de 45 días. Se supone que la audiencia de debido proceso debe finalizar dentro de los 45 días a partir del inicio de la fase de audiencia.

Conferencia previa a la audiencia

La conferencia previa a la audiencia se llevará a cabo no menos de 14 días antes de la audiencia de debido proceso. Los asuntos para la audiencia se decidirán en la conferencia previa a la audiencia. Esto significa que usted decidirá qué preguntas considerará el oficial de audiencias. Es importante que las preguntas se formulen correctamente, así que asegúrese de escuchar atentamente y de expresarse con cortesía durante la conferencia. 

Durante la audiencia previa a la conferencia, usted y las otras partes establecerán la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. Es importante saber qué días usted y sus testigos están disponibles para que se pueda programar la audiencia para esos días.

Además, el oficial de audiencias normalmente decidirá quién irá primero en la audiencia y quién irá segundo. Asegúrese de que el oficial de audiencias establezca la fecha de la regla de 5 días (que se discutirá a continuación) durante la conferencia previa a la audiencia, para que todos sepan cuándo es. 

Libros de documentos, testigos y enmiendas

El padre tiene hasta 5 días antes de la audiencia para pedir que se cambie la solicitud de debido proceso. Además, los padres y la escuela deben entregarse mutuamente una copia de sus libros de documentos y listas de testigos, así como al oficial de audiencias. Debe entregar a la escuela copias de cualquier evidencia que planee presentar en la audiencia al menos 5 días antes de la audiencia. Usted tiene el derecho de objetar cualquier evidencia que la escuela intente usar si no le informaron sobre la evidencia al menos 5 días antes de la audiencia. 

Más información sobre los libros de documentos y los testigos.

Ir a la audiencia de debido proceso

Declaraciones de apertura

La audiencia de debido proceso comenzará con las declaraciones de apertura. Durante las declaraciones de apertura, cada parte contará su versión de la historia y explicará lo que probará utilizando a sus testigos. 

Las partes convocan testigos y hacen preguntas

La primera parte llamará a sus testigos y les hará preguntas. Después de que la primera parte le haya hecho todas sus preguntas al testigo, la otra parte puede hacerle preguntas al testigo. El oficial de audiencias puede hacer preguntas a cualquier testigo en cualquier momento. 

Los testigos usarán el libro de documentos cuando se les hagan preguntas sobre documentos específicos. Es posible que necesite pedirle al oficial de audiencias que admita los documentos como evidencia. Cualquiera de las partes puede impugnar el uso de ciertos documentos como evidencia. Esto se puede hacer en una conferencia previa a la audiencia o al inicio de la audiencia.

Después de que ambas partes han terminado de hacer preguntas a un testigo, ese testigo ha concluido y se llama al siguiente testigo. Después de que una de las partes termine de llamar a todos sus testigos, la otra parte comenzará a llamar a sus testigos. Esto continuará hasta que ambas partes hayan llamado a todos sus testigos. 

Alegato final y decisión

Cada parte presentará un alegato de cierre. Esta es su última oportunidad para explicarle al oficial de audiencias lo que ha probado con sus testigos y sus documentos. 

Después de que ambas partes presenten el alegato final, se cierra la audiencia y el oficial de audiencias redacta una decisión.

Obtener una decisión y presentar una apelación si es necesario

Después de que se haya llevado a cabo la audiencia, el oficial de audiencias tendrá 10 días hábiles para decidir el caso y enviarle la decisión. Si no está satisfecho con la decisión, puede presentar una apelación. 

Tiene 120 días después de recibir la decisión para presentar una apelación. Si desea presentar una apelación, debe hablar con un abogado para obtener consejo. Este es un plazo corto durante el cual puede presentar, por lo que deberá encontrar un abogado rápidamente si decide contratar uno. 

Tenga en cuenta que el abogado de un padre puede ser responsable de pagar los honorarios del abogado del distrito escolar si presenta una demanda frívola o irrazonable. Es posible que los padres tengan que pagar los honorarios si la demanda se presentó con un propósito inapropiado, como acosar o causar un retraso innecesario o aumentar innecesariamente el costo del litigio.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
11 de septiembre de 2024
Última revisión por parte del personal
12 de septiembre de 2024

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