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Alguien me impide visitar a mi familiar de personas mayores

Si su familiar brinda cuidado en el hogar a otro miembro de la familia que tiene 60 años o más, el cuidador no puede impedirle visitarlo sin una razón válida. Una ley de Illinois, la "Ley de Protección de Visitas Familiares Individuales para Ancianos Frágiles", lo impide. 

¿Contra qué protege la ley?

La ley aborda la siguiente situación: 

  • Un miembro de la familia ("cuidador") brinda cuidado en el hogar a otro miembro de la familia ("persona que recibe el cuidado"), 
  • La persona que recibe la atención es mayor de 60 años y cumple con otras condiciones (ver más abajo),
  • Un miembro diferente de la familia desea visitar a la persona que recibe atención, y 
  • Sin razón válida, el cuidador impide que el otro miembro de la familia lo visite. 

La ley también puede proteger contra otra situación:

  • La persona que recibe atención sufre un evento importante, como hospitalización o muerte, y
  • El cuidador no informa a otros miembros de la familia.

¿A quién protege la ley?

La ley protege a 2 grupos de personas:

Personas de 60 años o más con discapacidad 

La ley protege a las personas mayores de 60 y que tienen una discapacidad. "Discapacidad" significa cualquier persona que: 

  • No puede realizar al menos 2 actividades diarias sin ayuda, o  
  • Necesita que otra persona lo supervise porque representa un riesgo para usted mismo o para los demás. El riesgo debe ser debido a una discapacidad mental.

Familiares cercanos 

La ley también protege a la persona: 

  • pareja, 
  • Hijo adulto, 
  • Nieto adulto, y 
  • Otros parientes cercanos. 

No está claro quién más es un "familiar cercano".

Excepciones

La ley no se aplica si:

  • La persona que recibe el cuidado tiene un tutor, o
  • El cuidador tiene poder notarial sobre la persona que recibe cuidado.

¿Qué debo hacer si me encuentro en esta situación?

Puede presentar una petición en la corte. Presente la petición en el condado donde vive la persona que recibe atención. Puede solicitar en la oficina del secretario del circuito para ver si tienen un formulario de petición. De lo contrario, necesitará redactar su testamento usted mismo o hablar con un abogado.

Después de presentar su petición, se programará una audiencia. Luego, se debe notificar a la persona que recibe el cuidado y al cuidador con la petición y la citación de demanda. Más información sobre la entrega de una citación de demanda. Esto debe hacerse al menos 14 días antes de la fecha de la audiencia.

Si hay más miembros de la familia involucrados, usted debe notificarlos. Por ejemplo, los padres, los hermanos o los hijos de la persona que recibe atención. Debe enviarles por correo información sobre la hora, la fecha y el lugar de la audiencia. Se aplica el mismo plazo de 14 días.

¿Cómo decidirá el juez quién será el ganador?

En la audiencia, el juez le otorgará régimen de visitas si determina que el cuidador le impidió injustificadamente ver a su familiar. El juez evalúa varios factores para tomar esta decisión:

  • Qué tan afectado está su familiar,
  • Ya sea que su familiar haya dicho o actuado como si quisiera que lo visitara antes,
  • Su historial de visitas con el miembro de la familia,
  • La opinión del cuidador y de cualquier otro miembro de la familia, y
  • Algo más.

El juez puede denegar su petición si decide:

  • Su familiar puede decidir a quién quiere visitar y dice que no quiere que usted lo visite, o
  • Las visitas entre usted y su familiar anciano no son lo mejor para ellos.

¿Mi familiar estará representado en las cortes?

Quizás. El juez puede elegir un abogado para que represente a su familiar como tutor ad litem ("GAL"). Un GAL actúa como los "ojos y oídos del juez". Ayudan al juez a tomar una decisión que sea en el mejor interés de la persona que recibe la atención.

Un juez nombrará un GAL si la persona que recibe atención no se presenta o no puede asistir a la audiencia. Incluso si se presentan, el juez aún puede designar un abogado del mejor interés (GAL) para usted.

Nota: Si el juez nombra a un GAL, el juez puede ordenarle que pague por los honorarios del GAL. Pero es posible que no tenga que pagar si gana el caso. Si usted gana, el juez puede ordenar al cuidador que pague, si actuó de manera inapropiada.

¿Qué recibiré si gano?

Si gana, el juez ordenará al cuidador familiar que le permita visitarlo. El juez decidirá con qué frecuencia y cuándo puede visitar. También pueden ordenar al cuidador familiar que le informe sobre la hospitalización, el cambio de residencia o la muerte de su familiar. La decisión del juez se escribirá en una orden. No se vaya de la corte sin una copia de la orden. Luego, llévelo al secretario del circuito y pídale que lo certifique.

¿Qué debo hacer si todavía me niegan el régimen de visitas?

Si tiene una orden que le otorga régimen de visitas con su familiar, el cuidador debe obedecerla. Si no lo hacen, puede llevarlos de vuelta a la corte usando una petición de mostrar causa. Se les requerirá que comparezcan ante la corte y expliquen al juez por qué han desobedecido la orden. Si no acuden a la corte, el juez puede ordenar una orden judicial de detención, que es una orden de arresto para la persona.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
19 de noviembre de 2024
Última revisión por parte del personal
24 de mayo de 2020

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