Escuela y educación
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Debido proceso de educación especial [no-lexicon]audiencias[/no-lexicon]
Una audiencia de debido proceso es un tipo de procedimiento para resolver conflictos. Una audiencia de debido proceso es similar a un juicio.
Las partes deben seguir muchas reglas como parte del proceso debido. Puede leer las reglas para Illinois en el sitio web de la Junta de Educación.
Plazos
Usted debe seguir plazos específicos.
Debe hacer una solicitud para una audiencia de debido proceso dentro de 2 años del problema. Puede solicitar a un oficial de audiencias que corrija un problema que haya ocurrido en los últimos 2 años. No puede presentar una solicitud de alivio por un problema de más de 2 años, a menos que sea un problema continuo.
Si está tratando de congelar la colocación de su hijo o evitar que un nuevo Plan de Educación Individualizado (IEP) entre en vigor, puede presentar una solicitud de debido proceso. Debe hacer esto dentro de los 10 días posteriores a la reunión del Plan de Educación Individualizado (IEP) cuando se realizaron los cambios con los que no está de acuerdo. Todavía puede presentar una solicitud de debido proceso después de que hayan pasado los 10 días. Si presenta después del plazo de 10 días, el nuevo IEP entrará en vigor mientras usted resuelve su conflicto con la escuela.
Período de resolución
Mientras espera su audiencia, usted trabajará con el distrito escolar para intentar resolver el problema. Esto se llama el período de resolución, que dura 30 días. El oficial de audiencias le ayudará a guiarse a través del proceso.
Dentro del período inicial de 30 días, usted puede optar por ir a mediación o a una sesión de resolución. Existen diferencias críticas entre estos dos procesos sobre las que puede leer en la guía para padres de ISBE.
Sesión de resolución
Una sesión de resolución debe llevarse a cabo dentro de los 15 días después de que se reciba la solicitud de debido proceso. Si usted y el distrito escolar deciden ir a mediación, se puede renunciar a la sesión de resolución.
Después de la sesión de resolución, ambas partes tendrán 3 días para cambiar de opinión sobre el acuerdo. Una vez transcurridos los 3 días, el acuerdo escrito será vinculante para ambas partes. Esto significa que tanto la escuela como los padres tendrán que cumplir con lo que está escrito en ese acuerdo.
Si no cancela el acuerdo dentro de los 3 días, este será vinculante. Solo firme un acuerdo si el problema se ha solucionado y ya no desea una audiencia, o si el acuerdo establece que solo algunos de los problemas se han resuelto y el caso de debido proceso continuará.
Estas son algunas reglas sobre la sesión de resolución:
- Se le debe dar la oportunidad de explicar el problema y la escuela debe tener la oportunidad de resolverlo.
- La escuela debe enviar a alguien que tenga la autoridad para tomar decisiones,
- La escuela no puede llevar a un abogado a una reunión de resolución a menos que usted traiga un abogado, y
- Si usted y la escuela llegan a un acuerdo en la reunión de resolución, entonces se redactará un testamento. Dirá cómo las partes van a resolver el problema.
No firme ningún documento a menos que lo haya leído, lo entienda y esté de acuerdo con lo que dice. Si no entiende algo en un acuerdo, pídale a la escuela que se lo explique y que escriban la explicación en el acuerdo.
Recuerde, la escuela solo tiene que hacer lo que está escrito en el acuerdo. Si firma un acuerdo en la reunión de resolución, a menos que el acuerdo diga lo contrario, su solicitud de audiencia de debido proceso será retirada y no tendrá una audiencia.
Selección de un oficial de audiencias
ISBE elegirá un oficial de audiencias que actuará como el juez para la audiencia. Puede encontrar una lista de oficiales de audiencia en Illinois en el sitio web de ISBE.
Tanto los padres como la escuela pueden hacer una solicitud para un oficial de audiencias sustituto. A esto se le llama pedir que se elimine al oficial de audiencias. Esto debe hacerse dentro de los 5 días a partir de la fecha en que reciba la notificación del oficial de audiencias.
Si tacha al primer oficial de audiencias y tampoco desea que se asigne al segundo oficial de audiencias, no puede pedirle al estado que cambie al oficial de audiencias por segunda vez, a menos que la oficina de audiencias tenga un conflicto de interés. Un conflicto de intereses significa un interés personal o profesional que puede afectar la objetividad del oficial de audiencias. Puede afirmar que el oficial de audiencias tiene un conflicto de intereses en cualquier momento antes o durante la audiencia y pedirle al oficial de audiencias que se retire.
Pregunte a los grupos de padres y a cualquier otra persona con experiencia en audiencias de debido proceso en Illinois sobre un oficial de audiencias para ver si tienen alguna perspectiva sobre si debe rechazar a esa persona. También puede leer las decisiones de su oficial de audiencias para ayudarle a decidir si desea hacer una solicitud de un oficial de audiencias sustituto. Las decisiones de los funcionarios de audiencia y los resúmenes de sus decisiones se encuentran en la sección de debido proceso del sitio web de ISBE.
Procedimientos
Poco después de ser asignado a la audiencia, el oficial de audiencias se comunicará con ambas partes para programar algunas llamadas iniciales y proporcionar información sobre la audiencia.
Usted debe asistir a cualquier llamada de estado que programe el oficial de audiencias. También debe seguir las instrucciones que dé el oficial de audiencias sobre cómo le gustaría que se manejen la audiencia, las comunicaciones y otros asuntos durante todo el proceso.
Ubicación de la audiencia
La audiencia generalmente se lleva a cabo en la escuela o en las oficinas administrativas de la escuela. Si desea que la audiencia se realice en otro lugar, debe proponer el lugar y comunicarle al oficial de audiencias que desea que la audiencia se lleve a cabo allí.
Puede solicitar que la audiencia se realice en un lugar neutral, siempre que sea gratuito y razonablemente conveniente. "Gratis" significa que ninguna de las partes tiene que pagar. "Razonablemente conveniente" generalmente significa que está cerca de donde vendrán los testigos de la escuela y cuenta con el espacio adecuado para una audiencia.
Preparar libros de documentos y listas de [no-lexicon]testigos[/no-lexicon]
Una cosa importante que usted debe hacer para prepararse para una audiencia de debido proceso es reunir un libro de documentos y una lista de testigos.
Su libro de documentos contiene todos los documentos que desea utilizar en la audiencia. Su lista de testigos incluye la información de identificación de los testigos que planea utilizar, la duración esperada de su testimonio y qué tipo de cosas dirán.
Las páginas de su libro de documentos deben estar numeradas con un sello, que generalmente se llama sello Bates. Este se puede encontrar en una tienda de suministros de oficina. La primera página debe ser una lista de todos los documentos y sus números de página. Esto ayuda a que todos encuentren las páginas de manera fácil y rápida.
El libro puede ser una carpeta de dos o tres anillas o estar encuadernado por una tienda de suministros de oficina. Si el oficial de audiencias tiene reglas específicas sobre cómo debe encuadernarse el libro de documentos, asegúrese de seguirlas.
Organizar todos sus documentos, sellarlos con la fecha, copiarlos y luego colocarlos en carpetas lleva mucho tiempo, así que asegúrese de comenzar a hacer estos libros con anticipación. Por lo general, es más fácil hacer y sellar un libro y luego llevarlo a un lugar de copias de la oficina y pedirles que hagan tres copias en papel perforado de tres agujeros o que lo obliguen por usted.
Debe preparar una copia para usted, el abogado de la escuela, el oficial de audiencias y los testigos. Todos los testigos compartirán una copia. Usted será responsable del costo de crear el libro de documentos.
El día de la audiencia, usted llevará un libro de documentos para que los testigos lo utilicen durante la audiencia. Usted utilizará su propia copia del libro de documentos para prepararse para la audiencia.
También deberá presentar una lista de testigos que incluya la información de identificación de los testigos que planea utilizar, la duración esperada de su testimonio y la naturaleza de su testimonio.
Contratar un abogado
No está obligado a tener un abogado, pero es recomendable obtener uno si puede. Un estudio de Illinois mostró que los padres sin un abogado solo ganaron aproximadamente el 16.8% de las audiencias de debido proceso. En cambio, los padres que contaron con la representación de un abogado ganaron el 50.4% de las audiencias.
Es importante encontrar un abogado que tenga experiencia en educación especial antes de hacer una solicitud para una audiencia de debido proceso.
Confidencialidad
También decidirá si desea que la audiencia sea pública o privada.
En una audiencia abierta, cualquier persona puede asistir y observar la audiencia, incluidas las personas de la escuela. En una audiencia a puerta cerrada, nadie puede estar en la audiencia excepto las partes, el reportero de la corte, el oficial de audiencias y cada testigo cuando sea su turno de hablar.
Colocación del estudiante durante los procedimientos de debido proceso
Cuando se ha solicitado la audiencia dentro de los 10 días posteriores a la creación del IEP que está en conflicto, solicitar el debido proceso mantendrá la ubicación actual de su hijo y el IEP en su lugar hasta que el oficial de audiencias tome una decisión. A esto se le llama "estarse quieto..