Delitos y tránsito
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Los expedientes de menores constan de dos partes:
- Registros de la corte, y
- Registros policiales.
Cada registro contiene esta información:
- Fecha de arresto,
- Cargo(s),
- Ofensa(s) con las que se le acusó,
- Resultado(s), y
- La condena, si la hubiera.
Para obtener su orden, necesita saber:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de aplicación de la ley que lo arrestó,
- La fecha en que lo arrestaron, y
- El cargo por el que lo arrestaron.
También necesitará conocer la disposición de su caso (lo que sucedió) o un informe de antecedentes penales. Por ejemplo:
- Desestimado,
- adjudicado delincuente, o
- Adjudicado no delinquent.
Esto no existirá si lo arrestaron pero no lo acusaron. Si fue adjudicado como delincuente, necesitaría saber el cargo final, es decir, si fue un delito grave o un delito menor. Si fue un delito menor, necesita saber si fue un delito menor de clase A, B o C.
Finalmente, necesita saber cuándo terminó su último procedimiento de menor (terminación de la libertad supervisada, fecha de desestimación o fecha de adjudicación como no delincuente).
El proceso es diferente según el lugar donde ocurrieron sus arrestos. Si tiene expediente de menores de un estado que no sea Illinois, consulte con el estado donde se encuentran sus registros para ver si la eliminación es una opción.
Seleccione una de las siguientes opciones para localizar sus registros:
Utilice la hoja de trabajo en la página 9 de este documento para escribir la información de todos sus registros. A continuación, consulte cuáles son elegibles y cuáles no.
Para eliminar su registro de menor, debe presentar documentos de la corte en la oficina del secretario, incluso si solo fue arrestado y nunca fue a la corte. Debe presentar los documentos de la corte en el condado donde ocurrieron sus arrestos, cargos o condenas.
Utilice este programa para ayudarle a completar los formularios que necesita.
El programa le ayudará a completar los siguientes formularios:
- Solicitud de Expungir Expedientes de Menores (Request to Expunge Juvenile Records) : Le solicita al juez que elimine sus registros,
- Expediente de menores adicional (Additional Juvenile Records) : Si tiene más de 6 arrestos o casos,
- Aviso de Presentación para la Eliminación de Menores (Notice of Filing for Juvenile Expungement) : Le dice a la agencia que lo arrestó que está pidiendo a la corte que expunge su expediente de menores,
- Aviso Adicional de Presentación para la Eliminación de Menores (Additional Notice of Filing for Juvenile Expungement) : Si desea eliminar más de 20 expedientes de menores,
- Agencias de arresto adicionales (Additional Arresting Agencies) : Si tiene más de 2 agencias de arresto o si fue arrestado en más de 2 ciudades, pueblos o aldeas, y
- Orden para Eliminar el Expediente de Menores (Order to Expunge Juvenile Records) : Utilizado por el juez para decir que su solicitud para expurgar expediente de menores ha sido aprobada o denegada. Es posible que tenga que usar más de uno si desea eliminar más de 20 expediente de menores.
Haga al menos dos copias de sus formularios de la corte completados.
Ahora que ha llenado sus formularios, debe presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentar electrónicamente ("e-file") a menos que califique para una exención. Si no tiene acceso a una computadora o a un escáner, puede usar una terminal pública para presentar electrónicamente sus formularios en la corte. Consulte los conceptos básicos de la presentación electrónica para obtener más información.
Si su caso de menor fue transferido a otro condado, es posible que deba presentar su petición ante la Corte de Circuito de ese condado, no la corte donde comenzaron los cargos.
La oficina del secretario enviará un aviso de su petición a la Policía Estatal de Illinois, a la Oficina del Abogado del Estado y a la agencia de aplicación de la ley que lo arrestó. Tienen hasta 45 días para objetar su petición, pero generalmente no se oponen a menos que la documentación esté completada incorrectamente o que usted no sea elegible para expurgar su registro.
Si una agencia se opone a su petición dentro de 45 días, el secretario programará una audiencia a la que usted debe asistir. Si no asiste a su audiencia, su caso será desestimado.
Espere 45 días
Si no hay una fecha de audiencia programada, comuníquese con la oficina del secretario sobre su caso después de que hayan pasado 45 días para determinar el estado de su caso.
Si se programó una audiencia, usted, un miembro de su familia o su abogado deben asistir a la corte en esa fecha. De lo contrario, siga al siguiente paso.
Aunque tiene el derecho de representarse a sí mismo en la corte, es importante que entienda que se espera que siga todas las reglas y procedimientos judiciales. La mayoría de las personas que trabajan en la corte no pueden darle consejo legal; lo que significa que no pueden ayudarlo a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de éxito o presentar su argumento al juez.
Para navegar por el sistema judicial, es importante contar con información básica sobre su caso. La mayor parte de la información debe figurar en los documentos de la corte:
- Nombre del demandante o peticionario,
- Nombre del acusado o demandado,
- Número de caso,
- Circuito judicial,
- Condado y
- División.
Si usted está presentando un caso, se le llama demandante. Si se ha presentado un caso en su contra, se le llama el acusado. En algunos casos, el demandante se llama peticionario y el acusado se llama demandado.
Lleve los siguientes artículos a la corte:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el Secretario del Circuito,
- Cualquier testigo que quiera testificar o declarar,
- Cualquier documento que quiera que el juez vea y
- Una identificación con foto.
Cuando asista a la corte, siga estas sugerencias:
- Sea cortés y vístase de manera apropiada, como lo haría para una entrevista de trabajo,
- Llegue a la corte al menos entre 30 y 45 minutos antes de la hora de su audiencia,
- Diríjase al número de la sala de la corte que aparece en sus formularios de la corte. Si sus formularios no tienen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregúntele al secretario del circuito.
- Regístrese con el secretario o coordinador del juez, quienes estarán a ambos lados del asiento del juez,
- Conozca su número de línea y dígale al secretario o coordinador su nombre y número de línea (es posible que tenga que sentarse fuera de la sala de la corte),
- Escuche que llamen su nombre o su número de línea y luego acérquese al estrado,
- Usted puede ser jurado para decir la verdad. Responda a las preguntas con sinceridad,
- Explique brevemente el problema que le gustaría abordar antes de salir de la corte.
- Después de escucharle a usted y a la otra parte, le dirán lo que sucede a continuación, y
- Usted debería recibir una copia de cualquier orden que se ingrese ese día. No debe abandonar la sala de la corte sin asegurarse de tener esta copia.
Las agencias que enumeró en su aviso de presentación para la eliminación de antecedentes penales de menores pueden estar en su audiencia y podrían hacerle preguntas sobre su caso.
Tendrá la oportunidad de responder a cualquier objeción a su solicitud de eliminación. Si hay objeciones, puede solicitar un aplazamiento y buscar consejería legal. Comuníquese con la Oficina del Defensor de Apelaciones del Estado.
El juez toma la decisión definitiva. Para decidir, el juez:
- Revise cualquier objeción presentada por las agencias que enumeró en su formulario de aviso de presentación para la eliminación de menores,
- Determine si usted es elegible en virtud de la ley, y
- Revise otros factores que se les permite considerar, incluyendo:
- Las razones por las que el estado, las agencias de arresto o los principales funcionarios legales quieren evitar que se eliminen sus registros,
- Su edad, antecedentes penales y registros de menores,
- El período de tiempo entre su arresto o corte y la presentación de la solicitud para eliminar sus registros, y
- Los resultados negativos específicos que puede experimentar si se deniega la solicitud. Esté preparado para contarle al juez acerca de estos.
Pídale al secretario del circuito y/o al abogado del Estado una copia de la orden de eliminación, ya sea que se otorgue o se deniegue. No se vaya sin su documentación. Guarde su copia en un lugar seguro. Una vez que se eliminan sus arrestos o casos, la corte ya no tiene un registro para usted. Puede ser muy difícil o imposible obtener otra copia de la orden.
Solicitud aprobada
Si el juez aprueba su solicitud, el Secretario de Circuito enviará una copia de la orden a la Policía Estatal de Illinois y a los departamentos de policía y fiscales que usted enumeró en el aviso de presentación para la eliminación de antecedentes penales de menores. Estas agencias tienen 60 días desde que reciben una copia de la orden para expungir sus registros.
El ISP le enviará una carta indicando que han eliminado su expediente de menores. Hasta que reciba esta carta del ISP, sus registros aún no han sido borrados.
Si no ha recibido respuesta en 55 días, llame y pregunte si se ha realizado. También llame a su agencia local de aplicación de la ley, ya que es posible que no le envíen una carta.
Solicitud denegada
Si su petición es denegada en la audiencia, puede presentar una Moción de Reconsideración dentro de los 60 días de la denegación. Más información sobre preparar, presentar y exponer mociones en la corte.
También puede apelar la decisión ante la Corte de Apelación de Illinois. Más información sobre apelación de una decisión de la Corte de Circuito.