Familia y seguridad
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Un tutor de reserva es alguien que un padre o tutor elige para cuidar a un niño cuando el padre o tutor ya no está dispuesto o no puede tomar y llevar a cabo las decisiones diarias sobre el cuidado del niño. El padre o tutor puede designar a un tutor de reserva mediante un documento escrito, como un testamento o un formulario de designación de tutor de reserva.
El documento debe ser firmado por el padre y dos testigos que tengan al menos 18 años de edad y que no sean el tutor de reserva. Sin embargo, firmar el documento no le otorga al tutor suplente la autoridad para actuar. El tutor de reserva designado también debe presentar una petición en la corte. Esto debe hacerse dentro de los 60 días a partir del aviso de la muerte del padre o de su incapacidad para actuar. De esta manera, el juez puede aprobar al tutor de emergencia.
A partir del 1 de enero de 2024, se permiten las firmas electrónicas en ciertos documentos de tutela. Un notario o testigo debe estar "electrónicamente presente" para firmar electrónicamente. La presencia electrónica podría ser a través de una notificación de video como Zoom.
Descargue y complete el formulario de designación de tutor en espera. Necesitará 2 testigos para firmar el formulario con usted.
El tutor de reserva debe presentar formularios ante la corte del condado donde vive el menor de edad, dentro de los 60 días posteriores al aviso de la muerte del padre o incapacidad para actuar.
Si el menor de edad vive fuera del Condado de Cook:
- Pregunte a la Corte de Circuito del condado del menor de edad qué formularios necesita presentar.
Si el menor de edad vive en el Condado de Cook, presente los siguientes formularios:[no-lexicon]
- Petición para el Nombramiento de Tutor Suplente de un Menor de Edad:
- Anexo A: Enumere los nombres y direcciones de los parientes adultos más cercanos del niño y de cualquier tutor actual.
- Anexo B: Escriba una declaración que explique a la corte por qué el menor de edad necesita un tutor de reserva. Incluya hechos sobre el acuerdo del padre o tutor con un tutor de reserva y la incapacidad del padre o tutor para tomar y llevar a cabo decisiones cotidianas para el niño.
- Anexo C: Informe a la corte sobre cualquier documento escrito que tenga que indique quién será el tutor de reserva. Esto puede ser un testamento u otro tipo de formulario. Si hay un testamento o documento que nombre al tutor, adjúntelo.
- Anexo D: Infórmele a la corte sobre cualquier otro caso judicial que involucre el cuidado del niño, como un divorcio o una adopción.
- Anexo E: Si el niño tiene 14 años o más y está de acuerdo con la elección del padre o tutor para el tutor suplente, el niño puede firmar un documento que indique que está de acuerdo. Este acuerdo se llama nominación.
- Aviso de moción [/no-lexicon]
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios del circuito también publican esta información en sus sitios web oficiales.
Si cumple con los requisitos establecidos, puede solicitar una exención de cuotas. Esta exención le permite presentar su declaración sin costo alguno o con una tarifa reducida, según corresponda.
Una vez que haya completado sus formularios de la corte, puede presentar sus documentos en línea mediante el sistema de presentación electrónica, o en persona si califica para una exención del requisito de presentación electrónica en Illinois. Si no dispone de acceso a una computadora o escáner, puede utilizar una terminal pública en la corte para realizar la presentación electrónica de sus formularios. Para más detalles, consulte la sección "Conceptos básicos de la presentación electrónica".
Cómo se enterará de la fecha y hora de la corte (o fecha de audiencia) depende de cómo presentó su caso.
- Presentación electrónica: El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presentó en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir o puede elegir por usted.
Una vez que tenga una fecha de corte, anote esta fecha en el Aviso de Moción. Asegúrese de que la fecha esté al menos a 2 semanas de distancia para que tenga tiempo de notificar a los padres por correo certificado y recibir un acuse de recibo.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.