Familia y seguridad
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Para obtener la tutela plenaria de un menor, preguntas comunes en Illinois, primero debe Presentar formularios para iniciar un caso. Hay formularios estatales que puede usar.
Estos formularios son para la tutela plenaria de un menor. Existen diferentes formularios si usted quiere nombrar un tutor de reserva o a corto plazo de un menor, o si desea la tutela de un adulto de 18 años o más que tenga una Discapacidad. No debe utilizar este formulario si hay un caso pendiente ante el Departamento de Servicios para la Infancia y la Familia (DCFS) o en una Corte de Menor, a menos que el DCFS le haya indicado que presente estos formularios.
Se recomienda que hable con un abogado de inmigración si el menor es indocumentado y tiene menos de 21 años, ya que puede ser elegible para el Estado Menor Especial de Inmigrante.
Complete y firme los documentos que se indican a continuación. Estos son formularios de tutela que se aceptan en todo el estado. Haga al menos tres copias de cada uno.
- Petición de tutela de un menor: Complete este formulario para ayudarle a convertirse en tutor de un menor.
- Orden de nombramiento de la tutela plenaria de un menor: La orden que el juez firmará si decide que usted será nombrado tutor.
- Una de estas dos formas:
- Juramento de Tutor: Este formulario es para prometer que usted cumplirá con los deberes de tutor si es nombrado tutor de la persona del menor.
- Juramento y vínculo de tutor: El juez puede exigirle que rellene este formulario si es nombrado tutor del patrimonio (propiedad) del menor. Esto es una garantía financiera de que usted gestionará la propiedad del niño en su mejor interés.
Además, puede que tenga que presentar otros formularios dependiendo de su situación. También debería consultar con su secretario local del circuito para obtener información sobre lo que se requiere localmente:
- Aviso de Audiencia sobre la petición de tutela de un menor: da aviso sobre el caso de tutela y la fecha de la Corte a los padres del menor y a otras partes interesadas.
- Consentimiento para la tutela del menor y Comparecencia: El formulario que los padres del menor y otras partes interesadas pueden firmar demostrando que están de acuerdo con la tutela.
- Nominación del tutor por menor: el formulario que un niño de 14 años o más puede firmar demostrando que quiere que usted sea su tutor.
- Orden de nombramiento de tutor ad litem de menor: un formulario que el juez puede firmar para nombrar un tutor ad litem, quien evaluará lo que es mejor para el menor.
- Declaración en apoyo de la notificación por publicación: si no puede encontrar a los padres del menor o a una parte interesada para notificarles sobre este caso, puede que necesite publicar el aviso en un periódico. Tenga en cuenta que algunos condados requieren que primero Presentar una moción solicitando utilizar este proceso, a la que adjuntaría esta declaración.
- Orden para obtener certificado de nacimiento o defunción: si en su caso se requiere un certificado de nacimiento o certificado de defunción y necesita una orden judicial para obtenerlo de Registros Civiles, puede utilizar este formulario.
- Verificaciones de antecedentes penales o verificaciones de antecedentes DCFS: algunos condados requieren una o ambas (Condado de Cook). Algunos requieren tomar huellas dactilares.
Utilice el Programa de tutela de un niño para completar estos formularios.
Ahora que ha rellenado sus formularios judiciales, presente sus documentos online mediante presentación electrónica o en persona (si cumple los requisitos para una Exención del mandato de presentación electrónica de Illinois). Si no dispone de acceso a una computadora o escáner, puede utilizar una terminal pública en la corte para realizar la presentación electrónica de sus formularios. Consulte Conceptos básicos de presentación electrónica para más información.
En Illinois, no hay tasas para presentar la tutela de un menor. Sin embargo, pueden existir otros costos, como honorarios por notificar a otras partes en el caso. Si cumple los requisitos, puede obtener una Exención de tasas. Una exención de tasas le permite presentar sin costo o a un costo reducido.
Cómo averiguará la fecha de la Corte (o la fecha de la Audiencia) y la hora dependerá de cómo haya presentado su caso:
- Presentación electrónica: El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, por favor comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presentó en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir, o puede que él elija por usted.
Al solicitar una fecha en la Corte, debe considerar cómo notificará a todos los familiares del menor que deben ser notificados:
- Si conoce la ubicación de los familiares que debe notificar, permita tiempo suficiente para enviar los documentos por Correo Certificado, con acuse de recibo, así como para recibir la tarjeta verde de acuse de recibo. El familiar debe recibir este Aviso al menos siete días antes de la fecha de la Corte.
- Si no tiene las direcciones de los familiares que debe notificar: programe una fecha en la Corte con al menos 45 días de antelación para permitir el aviso por publicación.
Una vez que tenga fecha para el juicio, ponga la fecha y hora en el Aviso de Audiencia sobre la Petición de Tutela de un Menor. También es importante incluir el número de teléfono o la información de acceso si la audiencia puede ser asistida por teléfono o vídeo.
A quién debe enviar la Petición de Tutela de un Menor y el Aviso de Audiencia sobre la Petición de Tutela de un Menor depende de si el menor está casado:
- Si el hijo está casado: solo el cónyuge debe recibir estos dos documentos.
- Si el niño no está casado: los padres del niño y cualquier hermano de 18 años o más deben recibir los dos documentos. Si el menor no tiene a ninguna de estas personas, los dos documentos deben enviarse a familiares adultos cercanos, como abuelos, tíos o tías.
Si el niño tiene al menos 14 años, debe recibir una copia, al igual que cualquier persona designada como tutor temporal.
La forma en que usted da Aviso depende de si sabe dónde vive el familiar. Si conoce la dirección del familiar, puede notificarle enviando los documentos por Correo Certificado, con acuse de recibo, para que los reciba al menos siete días antes de la Audiencia. Guarde una copia de la Petición de Tutela de un Menor y el Aviso de Audiencia sobre la Petición de Tutela de un Menor en un sobre, diríjalo al familiar del menor y llévelo a su oficina de correos local. Diríjase a la oficina de correos y dígale al empleado de correos que desea enviarlo por Correo Certificado, con acuse de recibo solicitado. Firme la tarjeta frente al empleado de correos.
En unas dos o tres semanas, la oficina de correos debería traerle el recibo de la green card por sí solo o el recibo de la green card adjunto a la carta no entregada. Lleve el recibo a la Corte en su fecha de Corte. Si no recibe el recibo de la tarjeta verde antes de su fecha en la Corte, llame a la oficina de correos donde la envió y pregunte qué sucedió. También debe comparecer en la Corte en la fecha de su audiencia y hacerle saber al juez que no ha recibido el recibo. Es probable que el juez continúe el caso para otra fecha.
Si no conoce la dirección de un familiar, debe publicar aviso del caso en un periódico presentando el formulario de declaración de apoyo de aviso por publicación. Dependiendo del condado, algunos secretarios enviarán la información al periódico, pero en otros usted tendrá que proporcionarla utilizando el formulario de información de publicación de tutela de menor para periódico. Debe pedir al periódico que imprima el aviso al menos una vez por semana durante tres semanas seguidas, con la primera impresión realizada al menos 30 días antes de la fecha de la corte. Si el periódico le otorga un Certificado de Publicación, preséntelo al secretario si el periódico no se encarga de ese paso por usted.
Si los familiares del menor, tras el Aviso del caso, aceptan la tutela, pueden firmar el Consentimiento para la tutela del menor y la Comparecencia. De manera similar, si el niño tiene 14 años o más y también acepta, puede firmar el formulario de nombramiento de tutor por menor. Si estos formularios se completan, deben presentarse en la oficina del secretario.
Algunos condados pueden requerir una copia del certificado de nacimiento del niño. Si no tiene una copia del Certificado de nacimiento y se requiere una orden judicial para obtenerlo, puede usar el formulario de orden para obtener el Certificado de nacimiento o defunción. También puede usar este formulario si se requiere una orden de la Corte para obtener un certificado de defunción de un progenitor fallecido o extutor.
De manera similar, algunos condados requieren una Verificación de antecedentes criminales, una Verificación de antecedentes del Departamento de Servicios para la Infancia y la Familia (DCFS), o ambos, como el condado de Cook. Otros requieren la toma de huellas dactilares. Consulte con su secretario local qué se necesita.
A continuación, prepárese para su fecha en la corte planeando llevar consigo:
- Petición de tutela de un menor
- Orden de nombramiento de la tutela plenaria de un menor (rellenada salvo la información que no conozca y la firma del juez; lleve el original y dos copias para cada menor)
- Aviso de Audiencia sobre la Petición de Tutela de un menor
- Juramento de Tutor o Juramento y Vínculo de Tutor;
- Consentimiento para la tutela del menor y Comparecencia (si procede);
- Nombramiento de tutor por menor (si procede);
- Certificados de nacimiento o muerte (si es necesario; un original y una copia);
- Verificación de antecedentes criminales, Verificación de antecedentes del DCFS o toma de huellas dactilares (si es necesario);
- Se entregaron tarjetas verdes con acuse de recibo que mostraban el aviso a los familiares del menor (si procedía);
- Información que muestre aviso por publicación en un periódico (si procede);
- Identificación con foto; y
- Copias de documentos presentados en su caso o relevantes para el caso, así como pruebas.
Además, planee traer a cualquier testigo que desee para que testifique o declare en la audiencia. Consulte las normas locales para determinar si un niño de 14 años o más también debe asistir.
La fecha de la Corte del caso de tutela puede celebrarse en persona o por teléfono/vídeo:
- Presencial
- Llegue al tribunal al menos 30 minutos antes de la hora de su audiencia. Vaya a la sala de la corte indicada en sus formularios del tribunal. Si sus formularios no incluyen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregúntele al secretario de circuito.
- Consulte discretamente con el personal de la sala de la corte y espere a que llamen su nombre y número de caso, y
- Cuando se llame su caso, acérquese al juez y preséntese. Explique brevemente al juez qué desea obtener del caso. Después de escucharle a usted y a la otra parte, el juez le informará qué sucederá a continuación.
- Por teléfono o videollamada
- Prepárese para la llamada confirmando que su tecnología funciona y está lista para que pueda llamar o iniciar sesión. Debería empezar a intentar iniciar sesión al menos 15 minutos antes de la hora de la Audiencia.
- Silénciese cuando no esté hablando y active su micrófono cuando llamen su caso.
- Introduzca su nombre en el software de videoconferencia para que el juez pueda identificarle a usted y a su caso.
Espere a que llamen su caso. Cuando se llame su caso, dé un paso al frente y dígale al juez que desea ser el tutor del niño. Responda a las preguntas del juez. Si el menor de edad tiene al menos 14 años, debe acompañarle. El juez preguntará a los menores 14 y a los mayores si están de acuerdo con la tutela.
En este punto, el juez puede decidir proceder de diferentes maneras:
- El juez puede conceder la tutela, especialmente si todos los familiares requeridos recibieron aviso y están de acuerdo.
- El juez puede necesitar más información y exigir una fecha de corte en otro momento.
- El juez puede nombrar a un tutor ad litem (GAL) para representar el interés superior del menor. El GAL llevará a cabo su propia Investigación y reportará al juez.
- El juez puede fijar el caso para juicio en una fecha posterior, momento en el que las partes podrán presentar sus casos. Esto incluye la presentación de pruebas y testigos que declaren.
Si el juez concede su solicitud para ser el tutor del niño, deberá obtener una copia certificada de la orden. Lleve la orden al secretario del tribunal de circuito, quien la certificará y luego le dirigirá al cajero. No salga del edificio hasta que haya hecho esto. Debe certificar la orden de la Corte el mismo día en que la reciba. Si su comparecencia en la Corte fue virtual, debería recibirla por correo electrónico o por correo postal después de la fecha de la Corte.
Si no tiene una exención de tasas, habrá un honorario por cada orden que necesite certificar. Si tiene la Exención de tasas, deberá mostrar su orden de Exención de tasas firmada y sellada al secretario del circuito.
La Corte le emitirá Cartas de Cargo o Cartas de Tutela, que demuestran que usted tiene la tutela legal del menor. Puede que pueda recibir las cartas el mismo día que su fecha en la corte, o puede que se las envíen por correo electrónico o por correo más adelante. Si se requiere una copia certificada, contacte con la oficina del secretario del circuito.
Según la Oficina Administrativa de los Tribunales de Illinois, ser tutor de un menor conlleva muchas responsabilidades:
- Mientras usted sea el tutor de la persona:
- Usted es responsable de la salud, el bienestar y la educación del menor.
- Debe notificar a la Corte y a los padres del menor cualquier cambio en su dirección o en la del menor dentro de los 30 días posteriores al cambio.
- Primero debe obtener el permiso del juez antes de mudarse fuera del estado con el menor o de viajar con el menor fuera del estado durante más de 30 días.
- No puede transferir la custodia del menor a otra persona, incluidos los padres del menor, sin el permiso del juez.
- Puede que se le exija presentar informes anuales de estado ante la corte
- Mientras usted sea tutor del patrimonio:
- Usted es responsable del cuidado, gestión e inversión del patrimonio del menor.
- Debe llevar registros de los ingresos, bienes y gastos del menor.
- Debe comparecer en nombre del menor en cualquier procedimiento legal relacionado con el menor.
- Debe notificar a la Corte y a los padres del menor cualquier cambio en su dirección o en la del menor dentro de los 30 días posteriores al cambio.
- Puede que se le exija presentar informes anuales de estado ante la corte.
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