Dinero y deudas
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Si no paga sus facturas, un acreedor puede presentar una demanda en su contra. El acreedor le notificará con documentos de la corte llamados citación de demanda y queja.
La citación de demanda le proporciona información sobre lo que necesita hacer. La citación de demanda le informará sobre los requisitos, como la presentación de una comparecencia, así como cuándo y dónde debe hacerse. La queja le informa cuánto dinero su acreedor afirma que usted debe.
Si le entregan documentos de la corte, debe intentar comunicarse con un abogado para determinar si tiene una defensa. Usted tiene derecho a comparecer en la corte, ya sea por su cuenta o con un abogado, para contar su versión de la historia. Si su única defensa es que no tiene suficiente dinero para pagar sus cuentas, no ganará. Si el dinero realmente se debe y no hay una defensa válida, hay poco que usted o un abogado puedan hacer.
Cosas a considerar si un acreedor ha iniciado un caso en su contra
Si recibió un aviso de que alguien ha iniciado un caso en la corte en su contra, tiene algunas opciones sobre qué hacer.
Opción 1: Resuelva el problema sin ir a la corte
Existen otras opciones además de ir a la corte que son más económicas y más rápidas.
- Llegar a un acuerdo: Llegue a un acuerdo con el acreedor por su cuenta. Usted tiene más control sobre el resultado porque un juez no está tomando la decisión final.
- Mediación: Algunas cortes requieren que usted y el acreedor participen en una mediación. La mediación le permite a usted y al acreedor llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. El mediador no decide qué sucede. El mediador le ayuda a alcanzar un acuerdo que se documenta en un contrato que ambas partes deben cumplir.
- Arbitraje: Debe revisar sus contratos de crédito para ver si sus acreedores requieren arbitraje en lugar de ir a la corte. El arbitraje permite que un tercero neutral tome una decisión después de escuchar lo que usted y el acreedor tienen que decir. El arbitraje es menos formal que un juicio, pero el resultado es legalmente vinculante y ejecutable contra usted y el acreedor. Esto es similar a una decisión tomada por una corte.
Opción 2: No hacer nada
Puede optar por no hacer nada si recibió un aviso de que alguien ha iniciado una demanda en su contra. Sin embargo, usted debe saber que:
- La corte puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra. Esto significa que la persona que presentó un caso en la corte en su contra puede obtener lo que solicitó. Por ejemplo, si la persona dice que usted le debe $300, la corte puede ordenarle que pague los $300 porque no estuvo presente para explicar por qué no debe el dinero.
- Si la corte dicta un fallo por incumplimiento en su contra y usted quiere impugnarlo, tiene que presentar formularios de la corte pidiéndole a la corte que anule el fallo por incumplimiento. Debe presentar los formularios dentro de los 30 días a partir de la fecha del fallo por incomparecencia o será más difícil eliminar el fallo por incomparecencia.
Opción 3: Responder a los documentos de la corte y participar en el caso de la corte
Puede tener su día en la corte.
- Debe responder a los documentos de la corte que recibió si desea ir a la corte, exponer su versión y permitir que la corte decida lo que suceda.
- Para responder, debe presentar un formulario de Comparecencia por derecho propio y una Respuesta ante la corte. Por derecho propio significa que usted va a la corte por su cuenta sin un abogado.
- Tenga en cuenta que cuesta tiempo y dinero presentar una Respuesta en la corte. Los casos de la corte pueden tardar varios meses o incluso años en finalizar. Los casos en la corte a menudo incluyen: honorarios para presentar su caso, honorarios para pagar a un abogado y el tiempo que pasa en la corte, lo que puede ser tiempo que tenga que ausentarse del trabajo.
Complete y firme los formularios a continuación con nuestro programa de respuesta a una demanda que generará automáticamente los formularios para usted. Haga 3 copias de cada formulario cuando haya terminado.
- Comparecencia: Informa a la corte y a la otra parte que usted está participando en el caso de la corte por su cuenta, sin un abogado. También informa a la corte y a la otra parte si desea que su caso sea decidido por un juez o por un juez y un jurado.
- Respuesta: Si lo están demandando por $10,001 o más, debe presentar una Respuesta. Esta es una respuesta por escrito a la corte que indica si usted está de acuerdo o en desacuerdo con las razones que la otra parte utilizó para demandarlo. Esta respuesta también es donde usted plantea Defensas afirmativas o razones por las que la otra parte no debería ganar y Contrademandas que tiene contra la otra parte sobre los asuntos en la corte. Para obtener más información sobre esto, consulte Cómo responder a un caso judicial.
- Nota: Antes de llenar y presentar su Respuesta, hable con un abogado sobre cómo presentar una Moción para desestimar. Es posible que tenga una razón legal para que se desestime la Queja. También debe preguntar acerca de una Moción para Anular. Esto es si tiene una razón legal para impugnar la forma en que recibió los documentos de la corte.
- Si lo están demandando por $10,000 o menos, por lo general no tiene que presentar una Respuesta a menos que el juez se lo pida. Por ejemplo, en el condado de Madison, se le pedirá que presente una respuesta por escrito a la queja. Puede obtener un formulario de respuesta del secretario o del sitio web del secretario para este propósito.
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios del circuito también publican esta información en sus sitios web oficiales.
Si cumple con los requisitos establecidos, puede solicitar una exención de cuotas. Esta exención le permite presentar su declaración sin costo alguno o con una tarifa reducida, según corresponda.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Presente los siguientes formularios:
- Comparecencia en la fecha de devolución que aparece en los documentos de la corte que usted recibió. Si no hay una fecha de regreso, tiene 30 días a partir del día en que recibió los documentos de la corte para presentar.
- Respuesta
Después de presentar sus formularios, usted necesita realizar las siguientes acciones:
- Envíe una copia de su comparecencia y respuesta a todas las demás partes en el caso. Si una parte tiene un abogado, envíe una copia al abogado. Puede encontrar la información de contacto de las otras partes en el caso en los otros documentos que se han presentado en la corte;
- Envíe las copias de la manera que indicó en el formulario de respuesta, ya sea mediante entrega en mano, por correo o por correo electrónico. Solo puede enviar los formularios por correo electrónico si la otra parte ha aceptado o si se los envía al abogado de la otra parte;
- Envíe las copias de sus formularios antes de 5:00 p.m. el mismo día en que los presenta ante el secretario del circuito; y
- Guarde una copia de cada formulario para su archivo.
Próximos pasos?
Vaya a la corte en la fecha y hora que aparecen en sus formularios de la corte. El juez escuchará de usted y del acreedor. Luego, el juez tomará una decisión. Si deciden que usted no debe el dinero, desestimarán la demanda. Si deciden que usted debe el dinero, emitirán un fallo en su contra. Esta es una orden judicial que indica que usted le debe dinero a alguien.
Si no lo paga, aumentará un 9% cada año. La tasa es del 5% para los fallos emitidos el 1/1/20 o después que sean de $25,000 o menos y sean para bienes o servicios de consumo (no por lesiones corporales o muerte).
De cualquier manera, su cuenta bancaria podría ser congelada y le podrían embargar el salario.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.