Ley
750 ILCS 46/101, y siguientes.
Definiciones
750 ILCS 46/103
"Padre reconocido" significa un hombre que ha establecido un parentesco entre padre e hijo.
"Padre adjudicado" significa un hombre que ha sido designado por una corte de jurisdicción competente como el padre de un niño.
"Padre presunto" significa un hombre que afirma ser el padre biológico o posible padre biológico, pero cuya paternidad no ha sido establecida.
Establecimiento de un parentesco entre padres e hijos
750 ILCS 46/201
El parentesco entre una mujer y un niño se establece mediante:
- La mujer ha dado a luz al niño (excepto si existe un contrato de gestación subrogada válido)
- Una resolución de la corte sobre la filiación de la mujer
- Adopción del niño por una mujer
- Un contrato de maternidad subrogada válido
El parentesco entre un hombre y un niño se establece mediante:
- Una presunción no refutada de la filiación del hombre en virtud de la sección 204 (véase abajo)
- Un efecto del reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del hombre
- Una determinación (determinación de la corte) de la filiación del hombre
- Adopción del niño por el hombre
- Un contrato de gestación subrogada válido
Parentesco legal de los padres
750 ILCS 46/202
Todos los niños tienen los mismos derechos en virtud de la ley, independientemente del parentesco de los padres.
Presunción de filiación
750 ILCS 46/204
Se presume que una persona es el progenitor de un niño si:
- La persona y la madre han contraído matrimonio o unión civil y el hijo nace durante el matrimonio; o
- La persona y la madre estaban en un matrimonio o en una unión civil y el niño nace de la madre dentro de los 300 días de la celebración del matrimonio o de la unión civil.
Procedimiento para declarar la inexistencia del parentesco entre padres e hijos
750 ILCS 46/205
Una acción para declarar la inexistencia del parentesco puede ser interpuesta por el hijo, la madre biológica o el padre presunto mediante la presentación de una petición verificada.
Una acción para declarar la inexistencia del parentesco entre padre e hijo está prohibida si no se presenta dentro de los 2 años desde que la persona que presenta la petición conoció o debió haber conocido los hechos, pero no más tarde de que el niño alcance la edad de 18.
Reconocimiento voluntario de filiación
750 ILCS 46/301-302
Una relación de parentesco puede establecerse mediante la firma y el testimonio de un reconocimiento voluntario según la ley de Registros Vitales. Un reconocimiento voluntario debe:
- Estar en un registro y firmado en virtud de sanción de perjurio por la madre y la persona que busca establecer la filiación;
- Declarar que el niño cuya filiación se está estableciendo no tiene otro padre reconocido o adjudicado; y
- Declarar que las personas que firman el documento entienden que el reconocimiento es lo mismo que una decisión de la corte sobre la filiación y que las impugnaciones al mismo son limitadas y están prohibidas después de 2 años.
Negación de la filiación
750 ILCS 46/303-308
Un padre presunto puede firmar una denegación de filiación si:
- El padre presunto no ha reconocido previamente la filiación; o
- No ha sido adjudicado como padre por la corte.
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