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https://www.illinoislegalaid.org/legal-information/getting-visitation-rights-grandparent-or-step-parent
Fecha: 09/05/2025

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El régimen de visitas significa el tiempo en persona que se pasa entre un niño y su abuelo, bisabuelo, hermano o padrastro. El régimen de visitas solía incluir el tiempo que un padre pasaba con un hijo, pero ahora se llama "tiempo de crianza". 

En general, corresponde a los padres de un niño decidir quién puede pasar tiempo con ese niño. Pero a veces, una persona que no es un padre puede obtener una orden judicial para obligar a los padres a permitirle pasar tiempo con un niño si el niño tiene al menos un año de edad.

Solo las siguientes personas pueden obtener una orden judicial para el régimen de visitas con un niño:

  • abuelo
  • Bisabuelo
  • Hermano o hermana
  • Padrastros (tienen los mismos derechos de régimen de visitas sin importar si están casados o en unión civil)

Más información sobre Lo que una persona que no es el padre tiene que demostrar para obtener régimen de visitas con un hijo.

La ley de Illinois también permite la "comunicación electrónica" entre el niño y su abuelo, bisabuelo, hermano o madrastra.  "Comunicación electrónica" se refiere al tiempo que se pasa no en persona, sino por teléfono, videoconferencia, correo electrónico y otras formas de comunicación que no son en persona.  El procedimiento de la corte para obtener tiempo de comunicación electrónica es similar a lo que se necesita para obtener régimen de visitas.

La corte no cambiará una orden que otorgue dicho régimen de visitas a menos que se presenten pruebas claras y convincentes, basadas en hechos que hayan ocurrido desde que se emitió la orden o que eran desconocidos para la corte cuando se emitió la orden, que demuestren que se necesita un cambio en la orden para proteger la salud mental, física o emocional del niño.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
19 de diciembre de 2024
Última revisión por parte del personal
26 de enero de 2025

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