Familia y seguridad
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El régimen de visitas significa el tiempo en persona que se pasa entre un niño y su abuelo, bisabuelo, hermano o padrastro. El régimen de visitas solía incluir el tiempo que un padre pasaba con un hijo, pero ahora se llama "tiempo de crianza".
En general, les corresponde a los padres de un niño decidir quién puede pasar tiempo con ese niño. Pero a veces, una persona que no es uno de los padres puede obtener una orden judicial para obligar a los padres a permitirle pasar tiempo con un niño si el niño tiene al menos 1 año de edad.
Solo las siguientes personas pueden obtener una orden de la corte para el régimen de visitas con un niño:
- abuelo
- Bisabuelo
- Hermano o hermana
- Padrastros (tienen los mismos derechos de visitas sin importar si están casados o en unión civil)
Más información sobre lo que personas que no son los padres tienen que demostrar para obtener visitas con un niño.
La ley de Illinois también permite la "comunicación electrónica" entre el niño y su abuelo, bisabuelo, hermano o padrastro. Comunicación electrónica" se refiere al tiempo que se pasa no en persona, sino por teléfono, videoconferencia, correo electrónico y otras formas de comunicación que no son en persona. El procedimiento de la corte para obtener tiempo de comunicación electrónica es similar a lo que se necesita para obtener visitas.
La corte no cambiará una orden que otorgue dicho régimen de visitas a menos que se presente evidencia clara y convincente, basada en hechos que han ocurrido desde que se dictó la orden o que eran desconocidos para la corte al momento de dictar la orden, y que se necesita un cambio en la orden para proteger la salud mental, física o emocional del niño.
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