Familia y seguridad
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Probabilidad de éxito
Hay varias preguntas que debe hacerse antes de comenzar un régimen de visitas en un caso de corte.
- ¿Contra quién está usted presentando un caso? ¿Pueden proporcionarle lo que está solicitando si gana el caso?
- ¿Por qué está presentando un caso? ¿Tiene suficiente información para apoyar su posición?
Costos de una corte
Presentar un caso en la corte requiere tiempo y dinero. Los casos de la corte pueden tardar varios meses e incluso un año o más en finalizar. Además, los procedimientos judiciales suelen implicar:
- Cuotas para presentar su caso, si no puede obtener una exención
- Abogado honorarios o su propio tiempo dedicado a entender el proceso de la corte y hacer el papeleo.
- El tiempo que pasa en la corte puede ser el tiempo que debe ausentarse del trabajo
Otras opciones además de ir a la corte
Existen otras opciones además de ir a la corte que son más económicas y más rápidas.
- Llegar a un acuerdo : Llegue a un acuerdo con la otra parte por su cuenta. Usted tiene más control sobre el resultado porque un juez no toma la decisión final.
- Mediación : Llegar a un acuerdo con la otra parte con la ayuda de un mediador neutral. El mediador no decide lo que sucede. El mediador le ayuda a alcanzar un acuerdo que se documenta en un contrato que ambas partes deben cumplir.
Llene y firme una petición de régimen de visitas de personas que no son los padres (Petition for Non-parent Visitation) y haga dos copias adicionales de ella.
Si no tiene dinero para pagar las cuotas de la corte, también debe llenar una solicitud de renuncia de cuotas de la corte (Application for Waiver of Court Fees) . Esto le solicita al juez que le permita participar en el caso de la corte sin costo.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
La Corte de Circuito que usted utiliza depende de si ya existe un caso judicial (como un divorcio o un caso de filiación ) que involucra al niño con el que desea régimen de visitas .
- Si ya hay un caso: Tendrá que presentar su petición , en ese caso, utilizando el número de caso .
- Si aún no hay un caso: Debe presentar su petición en la corte del condado donde vive el niño. Si presenta su petición en un condado o circuito donde el niño no reside, la corte puede trasladar el caso.
Después de presentar, debe notificar a la otra parte o partes una Citación y adjuntar la Petición . Más información sobre la entrega de una citación de demanda. Haga esto llevando una copia de la petición y la citación al sheriff
Tendrá que esperar hasta que se notifique a los padres la petición y la citación de demanda. Puede llamar al secretario para averiguar cuándo se entregaron la petición y la citación de demanda a los padres. Si el sheriff no puede notificar a los padres, tendrá que intentar notificarles nuevamente. No puede avanzar con el caso hasta que se notifique a los padres.
Después de que se notifique al padre, necesita una fecha de corte.
Cómo se enterará de la fecha de la corte (o audiencia ) y la hora depende de cómo presentó su caso.
- presentación electrónica : El sitio web que utilizó para presentar electrónicamente puede permitirle elegir la fecha de la corte (o la fecha de la audiencia) y la hora. Si no es así, comuníquese con el secretario.
- Presentación en papel: Si presentó en persona en la corte, el secretario le permitirá elegir, o puede que elija por usted.
Una vez que tenga una fecha de corte, llene un Aviso de Audiencia (Notice of Hearing) y haga dos copias adicionales. Envíe una copia al padre o a la madre, por correo ordinario. Guarde una copia para sus registros.
Después de enviar por correo el Aviso de audiencia (Notice of Hearing) , llene la Comprobantes de envío por correo - Aviso de audiencia (Proof of Mailing – Notice of Hearing) . Hacer una copia.
Debería haber recibido una fecha y hora de corte del secretario del circuito. Si no puede encontrar esta información, comuníquese con el secretario del circuito.
Aunque tiene el derecho de representarse a sí mismo en la corte, es importante que entienda que se espera que siga todas las reglas y procedimientos judiciales. La mayoría de las personas que trabajan en la corte no pueden darle consejería legal, lo que significa que no pueden ayudarlo a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de éxito o presentar su argumento ante el juez.
Para navegar por el sistema judicial, es importante contar con información básica sobre su caso. La mayor parte de la información debe figurar en los documentos de la corte:
- Demandante o Demandante
- Acusado 's o Demandado 's name
- Número de caso
- Circuito judicial
- Condado
- División
Si usted está presentando un caso, se le llama demandante. Si se ha presentado un caso en su contra, se le llama el acusado. En algunos casos, el demandante se llama peticionario y el acusado se llama demandado. Para los casos de derecho de familia, no hay ningún beneficio en ser el demandante o el peticionario, ni el demandado o el acusado; solo indica quién presentó el caso y contra quién lo presentó.
Lleve los siguientes artículos a la corte:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el Secretario del Circuito,
- Cualquier testigo que desee testificar ,
- Cualquier documento que quiera que el juez vea y
- Una identificación con foto.
Cuando asista a la corte, siga estas sugerencias:
- Sea cortés y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo;
- Confirme con anticipación si la sala de la corte está operando por Zoom o en persona;
- Llegue a la corte al menos 30-45 minutos antes de su audiencia tiempo;
- Diríjase al número de la sala de la corte que aparece en sus formularios de la corte. Si sus formularios no tienen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregúntele al secretario del circuito;
- Consulte con el secretario o coordinador del juez que se encuentra a cada lado del asiento del juez;
- Conozca su número de línea y dígale al secretario o coordinador su nombre y número de línea (es posible que tenga que sentarse fuera de la sala de la corte);
- Escuche su nombre o su número de línea para que lo llamen y luego suba al banco
En la audiencia, usted tendrá la oportunidad de explicarle al juez por qué debe recibir régimen de visitas con el niño. Recuerde que hay varias cosas que tiene que probar para obtener régimen de visitas ordenado por la corte. Si el padre se presenta, el juez también escuchará por qué cree que usted no debería recibir régimen de visitas con el niño.
Es posible que el juez no tome una decisión en ese día. Por lo general, la primera fecha en que usted va a la corte después de presentar una moción se llama fecha de "presentación", donde usted le dice al juez qué es lo que ha presentado. Por lo general, los jueces le darán tiempo a la otra parte para que responda por escrito antes de tomar cualquier decisión sobre la solicitud. Por lo tanto, usted debe estar preparado para regresar a la corte varias veces.
Por lo general, en los casos de derecho de familia, se presentan solicitudes durante el caso. Los jueces pueden tomar decisiones sobre mociones individuales o hacer cambios en aspectos como el horario antes de que el caso se resuelva con una orden final. Puede hacer una solicitud de cambios durante todo el tiempo que el caso esté pendiente. Sin embargo, debe tener en cuenta que las presentaciones adicionales pueden causar un retraso en la resolución final de su caso.
Cuando el juez toma una decisión, emite una orden. Las órdenes se ingresarán durante el caso en casi todas las fechas de la corte. Como mínimo, incluirán la próxima fecha programada en la corte, pero también pueden incluir cambios en los arreglos de crianza.
Al final del caso, el juez emitirá una orden final. Si usted gana, este es el documento legal que le otorga el derecho a visitar al niño. Dirá cuándo puede pasar tiempo con el niño y cómo. Guarde una copia de esta orden para sus registros.
Si esta es la primera vez que va a la corte, Más información sobre el proceso de ir a la corte en Illinois.
Si el otro padre no comparece ante la corte y el juez firma una orden que le da régimen de visitas derechos, envíe al padre una copia de la orden por correo regular. Si tiene otra información de contacto del padre, como el correo electrónico o el número de teléfono, es una buena idea enviarles la orden de estas maneras también.
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