Un OP Plenario dura hasta la fecha de vencimiento, a menos que alguien acuda a la corte para terminar, modificar o extenderlo. La orden puede ser:
- Terminada dentro de los 30 días posteriores al registro de la decisión por causa justificada,
- Modificado para cambiar recursos específicos (visitas, etc.),
- Consolidado con un asunto de derecho de familia, así como otros tipos de casos (si pasan a realizar un caso de responsabilidades parentales o un caso de divorcio).
El OP se puede modificar varias veces. 750 ILCS 60/220(e). Una orden se puede extender siempre que se apruebe; no hay un límite de 2 años. Las prórrogas solo se pueden conceder en la corte abierta. No se requiere de nuevas acusaciones.
Si el PO termina en un día festivo de la corte, se prorroga automáticamente un día más.
Si el demandado viola el POP, siga el procedimiento de ejecución que se explica en el capítulo Notificación al demandado.
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