Salud y beneficios
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No debe obligársele a ingresar a un centro de salud mental, excepto en pocas situaciones. La admisión involuntaria es una violación grave de su derecho a controlar su vida. Existen procedimientos en la corte para asegurar que la admisión es necesaria.
Si usted acepta ingresar a un centro de salud mental, puede solicitar una admisión informal o voluntaria. Puede hacer esta solicitud en cualquier momento antes de que se ingrese una orden judicial final. El juez o la instalación pueden rechazar la solicitud. Por ejemplo, pueden rechazar la solicitud si sienten que se necesita una orden judicial para proporcionar cierto tratamiento.
Lugar de la audiencia
Si ya ha sido admitido en una instalación después de una certificación de emergencia, la audiencia se llevará a cabo en esa instalación, si es posible. Usted o cualquier persona involucrada puede hacer una solicitud para que la audiencia se realice en otro lugar. Puede solicitar que se realice en su condado de residencia.
Hora de la audiencia
La audiencia está programada para celebrarse dentro de 5 días a partir de la presentación del segundo certificado. Usted o cualquier persona involucrada puede hacer una solicitud para que se posponga la audiencia. La audiencia no se puede posponer más de 15 días, excepto mediante su solicitud.
Acceso público a la audiencia
Las audiencias de salud mental son abiertas al público. Solo se puede cerrar si todas las partes involucradas están de acuerdo en cerrar la audiencia.
Si la audiencia está cerrada al público, entonces todos los documentos de la corte y las transcripciones están sellados.
Representación en la audiencia
Usted tiene derecho a ser representado por un abogado en esta audiencia. Si no puede pagar un abogado, o si no puede contratar a un abogado, el juez debe nombrarle un abogado.
Si no puede pagar un abogado, el juez nombrará a alguien que sea empleado de la Comisión de Tutela y Defensa, si hay uno disponible. Si no, el juez puede nombrar a un abogado del defensor público del condado. Si no hay ninguno disponible, el juez puede nombrar un abogado privado. La audiencia puede posponerse para que su abogado tenga tiempo de prepararse.
El juez no le permitirá representarse a usted mismo en la audiencia a menos que primero haya consultado con un abogado. El juez le permitirá proceder sin un abogado solo si decide que usted puede tomar una decisión informada sobre cómo manejar el caso.
Evaluación psiquiátrica independiente antes de la audiencia
Usted tiene derecho a que lo examine un psiquiatra o un experto médico de su elección. Esta persona puede presentar un informe ante la corte. El informe expresará su opinión sobre si usted es "una persona sujeta a admisión involuntaria". El estado puede pagar por este examen si usted tiene un ingreso bajo. Si no puede encontrar un experto médico para realizar el examen, el juez puede nombrar uno.
El juez puede ordenarle que se someta a exámenes adicionales realizados por otros profesionales de la salud mental seleccionados por el juez. Si se hace esto, deben presentar un informe sobre sus hallazgos. Usted tiene derecho a obtener una copia del informe.
Procedimientos de audiencia
Usted debe asistir personalmente a la audiencia a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Su abogado renuncia a este derecho,
- El juez determina que usted es capaz de entender y decidir racionalmente si asistir, y
- El juez decide que asistir a la audiencia podría causarle un daño físico o emocional serio.
Si usted se niega a asistir a la audiencia, la audiencia se llevará a cabo sin usted.
Usted tiene derecho a que el caso sea decidido por un jurado de 6 personas. También puede optar por que un juez decida el caso.
Se debe elaborar una transcripción de todo lo que se dijo en la audiencia.
Se podría considerar que usted es "una persona sujeta a admisión involuntaria". Esto solo puede suceder si el juez o el jurado decide que hay pruebas claras y contundentes que lo apoyen.
La orden judicial
Si el juez o el jurado determina que usted es "una persona sujeta a admisión involuntaria", el juez debe dictar una orden judicial. Esto se llama disposición. Esta orden indica el tipo de tratamiento que debe recibir. También indica dónde se proporcionará. La orden debe establecer la forma de tratamiento menos drástica que sea suficiente para sus necesidades.
El juez debe considerar si es posible proporcionarle un tratamiento adecuado en un entorno que no sea una instalación. Esto se llama "tratamiento alternativo".
El juez podría ordenarle que:
- Asistir a consejería intensiva ambulatoria,
- Tome ciertos medicamentos, o
- Exigir que viva en la casa de un familiar o en otro entorno supervisado.
El juez puede detener el tratamiento alternativo si:
- No lo sigue, o
- No está recibiendo el nivel de atención que usted necesita.
Luego, pueden exigir que usted sea admitido en una instalación. Usted tiene derecho a recibir un aviso anticipado y a tener la oportunidad de responder.
Si no está satisfecho con el tratamiento alternativo, puede presentar una moción en la corte en cualquier momento. La moción solicitará al juez que cambie su programa de tratamiento.
Usted podría pedirle al juez que:
- Colocarlo en un programa de tratamiento diferente,
- Colocarlo bajo la custodia de otra persona, o
- Admitirlo en una instalación.
¿Cuánto tiempo permanecerá en efecto la orden judicial?
La orden judicial puede requerir que usted sea admitido o que reciba tratamiento alternativo por hasta 90 días.
Si el director de la instalación cree que usted necesita tratamiento por más de 90 días, la instalación debe presentar una nueva petición ante la corte y dos nuevos certificados. Usted tendrá derecho a otra audiencia en virtud de los procedimientos explicados anteriormente. La corte puede entonces autorizar un período adicional de 90 días de tratamiento involuntario.
Después de los primeros dos períodos de 90 días de tratamiento involuntario, la corte puede ordenar períodos de 180 días de tratamiento involuntario. Pueden ordenar estos tantas veces como sea necesario. Antes de que se emita cada orden para un tratamiento adicional, la instalación debe presentar una nueva petición ante la corte y dos nuevos certificados. Usted tiene derecho a otra audiencia judicial en virtud de los procedimientos explicados anteriormente.
Si la instalación no presenta una nueva petición antes de que expire la orden judicial, deben liberarlo.
El plan de tratamiento
En el momento de su admisión, la instalación debe preparar su plan de tratamiento. Este plan debe contener lo siguiente:
- Una evaluación de sus necesidades de tratamiento,
- Una descripción de los servicios que recibirá testamento,
- Los objetivos de cada notificación,
- El papel de su familia,
- La cantidad de tiempo que necesitará los servicios para alcanzar sus objetivos,
- El nombre de la persona responsable de proporcionar los servicios,
- Una evaluación de su progreso desde que ingresó al tratamiento,
- Una descripción de sus comportamientos o condiciones, y
- Cualquier otra razón que la instalación considere que demuestra que usted sigue necesitando tratamiento involuntario.
Si el director del establecimiento no puede dar la información requerida en el plan de tratamiento, el establecimiento debe proporcionar una explicación por escrito de:
- Por qué no se proporciona la información,
- Qué pasos se están tomando para obtener la información, y
- Cuándo se espera que esté disponible.
Dentro de los 30 días después de su admisión, el director de la instalación debe presentar una copia del plan de tratamiento ante la corte. La instalación debe enviarle una copia a usted, a su abogado, a su tutor y al Abogado del Estado.
El objetivo es permitir que todos los involucrados verifiquen que usted está recibiendo la atención adecuada y que no se encuentra allí sin motivo.
Revisión del plan de tratamiento
Si usted cree que a su plan de tratamiento le falta alguna de la información requerida, usted o cualquier persona que actúe en su nombre puede presentar una solicitud. La solicitud debe solicitarle al juez que revise el plan. Dicha solicitud puede hacerse:
- 30 días después de la fecha de su compromiso,
- 90 días después de la fecha de su compromiso, y
- 90 días después de la fecha de cualquier prórroga
Si el juez decide que al plan le falta alguna información, ordenará a la instalación que revise la orden para incluirla.
Audiencia judicial para [no-lexicon]cambiar[/no-lexicon] el plan de tratamiento
Si no está de acuerdo con su plan de tratamiento de alguna manera, tiene derecho a tener una audiencia judicial para revisarlo.
En la audiencia:
- Puede pedirle al juez que ordene que reciba otras formas de tratamiento,
- Puede presentar pruebas y hacer que los testigos testifiquen en su nombre durante la audiencia, y
- Puede pedirle al juez que ordene que un experto médico de su elección le realice una evaluación independiente. Luego, esta persona puede testificar si usted cree que el plan de tratamiento es apropiado. Sin embargo, el juez no está obligado a emitir una orden para que se realice este examen independiente. Usted debe convencer al juez de que no es posible evaluar correctamente el plan de tratamiento sin la información adicional.
Derecho a la solicitud de una transferencia
Usted, o su representante, tiene derecho a hacer una solicitud de transferencia a otra instalación. Debe demostrar que el otro centro proporcionará una atención más adecuada. El director de la instalación debe llevar a cabo una audiencia dentro de los 7 días de recibir la solicitud. Si se aprueba, el comité de audiencias debe recomendar la transferencia dentro de los 30 días. Si se le niega, no podrá volver a solicitar durante 180 días. Sin embargo, puede presentar una apelación sobre la decisión.
Liberación
Existen dos maneras diferentes en las que puede ser dado de alta después de que una orden judicial requiera que lo hospitalicen. Primero, una corte puede ordenar que se le dé de baja. En segundo lugar, el director de la instalación puede darle el alta en cualquier momento que determine que ya no requiere atención. El IDHS debe darle una identificación estatal estándar cuando usted sea liberado. También deben proporcionarle un plan de seguimiento por escrito.
Liberación por orden judicial
Puede presentar una petición de liberación en cualquier momento.
Puede presentar la petición en el condado donde vive actualmente.
La petición debe explicar cuándo y por qué se ingresó la orden de disposición inicial. También debe explicar las razones por las que usted cree que debe ser dado de alta.
Usted tiene derecho a tener una audiencia judicial dentro de los 5 días después de la presentación de su petición. Esto excluye los sábados, los domingos y los días festivos. Las mismas reglas descritas anteriormente también se aplican a los procedimientos de la corte para la liberación.
Usted tiene derecho a ser representado, a recibir una evaluación independiente y a tener un juicio por jurado.
Si el juez o el jurado determina que usted ya no es "una persona sujeta a admisión involuntaria", entonces el centro debe realizar la liberación de responsabilidad. Si tiene un tutor, el juez también tiene la autoridad para finalizar la tutela si determina que ya no la necesita.
Si el juez o el jurado determina que usted sigue siendo "una persona sujeta a admisión involuntaria", entonces el juez puede requerirle que permanezca hospitalizado. El juez también puede exigir cambios en su plan de tratamiento. El juez puede exigirle que participe en una forma diferente de tratamiento alternativo.
Liberación por el Director de la Instalación
El director de la instalación puede proceder a su liberación del tratamiento en cualquier momento que determine que usted ya no es "una persona sujeta a admisión involuntaria".
Si el director considera que usted aún podría beneficiarse del tratamiento, debe informarle sobre su derecho a permanecer en tratamiento como receptor informal o voluntario de atención.
El director de la instalación debe darle un aviso por escrito de cualquier decisión de liberación con al menos 7 días de anticipación.
El director también debe dar aviso a su abogado, tutor y padres si usted está en virtud de 18.
Si el director de la instalación decide su liberación, puede notificar al abogado del Estado de su condado. Los fiscales de ese estado pueden tomar acciones legales para mantenerlo hospitalizado si no están de acuerdo con la decisión de liberación.
Admisión involuntaria si vive en el norte de Illinois
Es posible que tenga más protecciones si:
Es admitido involuntariamente,
Está recibiendo tratamiento por salud mental o abuso de sustancias, y
Vives en el norte de Illinois.
Si vive en el norte de Illinois, tiene derecho a recibir un tratamiento adecuado en Wisconsin si la instalación está más cerca de su hogar. Esta opción solo está disponible para instalaciones privadas.
En este caso, el estado receptor se encarga de sus registros de tratamiento.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.