Familia y seguridad
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Si desea establecer la filiación, pero no hay un Reconocimiento Voluntario de Filiación (VAP), debe presentar una petición en la corte. También debe notificar al otro padre con una petición y citación de demanda. Luego, el juez puede decidir las responsabilidades parentales (custodia), incluido el poder de decisión, el tiempo de crianza (régimen de visitas) y la manutención de hijos.
Las siguientes personas pueden establecer la filiación:
- La madre biológica
- Alguien que cree que es el progenitor de un niño
- El niño (rara vez)
Cuándo hablar con un abogado
Siempre es mejor contar con un abogado para su caso, pero es posible proceder sin él. Es especialmente útil hablar con un abogado antes de presentar su caso si:
- La madre estaba casada con otra persona en el momento del nacimiento del niño o dentro de los 300 días posteriores al nacimiento del niño,
- La madre y otro hombre firmaron un Reconocimiento Voluntario de Paternidad, o
- Hay una orden judicial que establece que otra persona es el progenitor del niño.
Primero, complete y firme los formularios que se indican a continuación. Si presenta la solicitud en persona, haga tres copias de cada formulario.
- petición (Petition) : Inicia el caso y proporciona al juez información sobre por qué está presentando la demanda. Seleccione el formulario adecuado a continuación:
- Petición de la madre (Mother's Petition)
- Petición del padre (Father's Petition)
- Aviso al padre presunto (Notice to Presumed Parent) : no es necesario si la sección 6 de la petición no se aplica a su caso porque la madre no estaba casada en el momento del nacimiento ni antes, y no se casó dentro de los 300 días posteriores al nacimiento.
- Citación de demanda de filiación (Parentage Summons) : le informa a la otra persona sobre el caso. Es posible que obtenga una fecha de corte cuando presente su caso y, de ser así, ponga esa fecha en la citación de demanda.
- Declaración Jurada de Notificación Militar (Affidavit of Military Service)
- Solicitud de renuncia de tasas de corte (Application for Waiver of Court Fees) : solo es necesario si no puede pagar los costos de la corte
La mayoría de los casos de derecho de familia en Illinois se presentan en el condado donde vive el niño. Es posible que no pueda presentar su caso en Illinois si:
- El otro padre no vive en Illinois, o
- El niño ha vivido en Illinois menos de seis meses.
Algunas reglas varían de un condado a otro, incluidas las reglas sobre:
- conferencia de gestión de casos,
- clases de crianza,
- mediación,
- necesidad de declaraciones juradas financieras, y
- si debe incluir el nombre o las iniciales de su hijo en los documentos de la corte.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentar electrónicamente ("e-filing") a menos que tenga una exención, en cuyo caso puede presentar en persona.
Lleve una copia de la petición presentada y la citación de demanda al sheriff del condado donde vive o trabaja el otro padre. El sheriff intentará notificar al demandado (el otro padre) con los documentos. Si se le otorgó una renuncia de honorarios, entregue una copia de su Orden de Renuncia de Honorarios sellada (Order Granting Fee Waiver) al sheriff. Si no tiene una renuncia de honorarios, tendrá que pagarle al sheriff por la notificación. Guarde una copia de la petición para su archivo.
Si un aviso a padre presunto (Notice to Presumed Parent) se requiere en su caso, tiene dos opciones:
- Entregue una copia al sheriff para notificar, o
- Entregue el aviso al secretario del circuito con una declaración jurada de la última dirección conocida (Affidavit of Last Known Address) y los honorarios de envío requeridos para que el secretario envíe el correo.
Debe tratar de notificar al demandado lo más rápido posible. Si no notifica al demandado con una citación de demanda informándole sobre su caso dentro del tiempo requerido, el caso puede ser desestimado.
Más información sobre cómo notificar una citación de demanda.
Después de que se le entregue al otro padre la citación de demanda y la petición, todas las demás notificaciones se realizarán por correo o, si el demandado consiente, por correo electrónico. Debe completar y presentar una constancia de notificación [Proof of Service] Cada vez que envíe por correo al otro padre un documento de la corte.
El sheriff llenará la sección de constancia de notificación de la citación de demanda. Lo presentarán ante la corte o se lo devolverán a usted.
Si van a presentar esto ante la corte, llame al secretario del circuito o revise el expediente en línea antes de su fecha de audiencia para asegurarse de que se haya devuelto la citación de demanda y se haya presentado la constancia de notificación. Pregúntele al secretario cómo obtener una copia de la constancia de notificación.
Si el sheriff le devuelve la citación de demanda, preséntela ante el secretario del circuito. Guarde una copia para sus registros. En el condado de Cook, entregue una copia de cortesía a la corte antes de su próxima fecha en la corte.
Si no se notificó al otro padre, debe intentar notificarlo nuevamente con una "citación de demanda de alias"." Una alias citación es una segunda citación de demanda. Puede notificar una citación de alias como una citación de demanda normal, con las instrucciones anteriores. No puede avanzar con su caso hasta que se le notifique al acusado.
Si el sheriff no puede notificar al otro padre, puede considerar usar un "notificador de proceso especial" para notificarlo. Más información sobre este proceso y use este formulario para solicitar a la corte permiso para usar un servidor de proceso especial.
Si no está seguro de si el juez determinará que usted o el otro padre son el progenitor del niño, es posible que desee esperar hasta después de que la corte decida la filiación para presentar una propuesta de plan de responsabilidades parentales y tomar la clase de crianza aprobada por la corte.
Más información sobre los planes de crianza.
Si toma la clase para padres antes de su audiencia, traiga una copia de sus comprobantes de finalización. Si presentó un plan de responsabilidades parentales antes de su audiencia, traiga dos copias a su audiencia.
Antes de la audiencia, prepare la orden de filiación y asignación de responsabilidades parentales llenando los nombres de los padres en la parte superior de la orden.
Asista a la audiencia. A continuación, se presentan algunas posibilidades y consejos comunes para cada una.
El otro padre viene a la corte y está de acuerdo con usted
Si todo va bien, usted testificará brevemente, y el juez puede conceder su solicitud e introducir su plan de responsabilidades parentales propuesto como la orden final. Démele al juez comprobantes de que usted tomó la clase para padres. Es posible que el otro padre también deba demostrar que tomó la clase. El juez firmará su orden de filiación y asignación de responsabilidades parentales. Guarde una copia de la orden firmada para sus registros y entregue una al otro padre.
El otro padre no comparece ante la corte y no presenta una respuesta
Puede pedirle al juez que determine que el otro padre está en "incumplimiento". Es posible que deba programar otra fecha de corte para ingresar su orden. Tendrá que completar y enviar al otro padre un aviso de audiencia. Si el otro padre no comparece ante la corte en la próxima fecha de audiencia, el juez puede hacerle preguntas en virtud de un juramento y conceder su solicitud. Démele al juez comprobantes de que usted tomó la clase para padres. El juez firmará su orden de filiación y asignación de responsabilidades parentales. Guarde una copia de la orden firmada para sus registros y envíe una copia al otro padre por correo. Luego complete y presente la constancia de entrega ante el secretario del circuito.
Usted va a la corte y todavía se necesita hacer algo en su caso
Tal vez aún no haya tomado la clase de crianza, o el otro padre no fue notificado correctamente. El juez le dirá qué debe hacer y cuándo debe regresar a la corte. Si el otro padre no está en esta fecha de corte, deberá enviarle una copia de la orden, que incluya la próxima fecha de corte.
El otro padre viene a la corte y no está de acuerdo en que sea el padre
Si el otro padre niega la filiación, el juez puede ordenar una prueba de ADN. Es posible que deba pagar por esa prueba, o que el costo se comparta. Es posible que pueda obtener la exención de las tarifas si ya se le eximió de las tarifas de la corte. La corte recibirá un informe sobre los resultados de ADN. El juez puede darle tiempo al otro padre para presentar una respuesta y programará otra fecha en la corte después de la prueba de ADN.
El otro padre viene a la corte y no está de acuerdo con usted
Si el otro padre admite la filiación, o si se demuestra mediante pruebas de ADN, es posible que el otro padre no esté de acuerdo sobre la asignación de responsabilidades parentales. Entonces tiene un "caso disputado.. Es probable que el juez le ordene a usted y al otro padre que asistan a mediación. Hay honorarios para la mediación, pero es posible que pueda obtener una exención de sus honorarios si se le eximieron de las cuotas de la corte. El juez le dará otra fecha de corte. Si usted y el otro padre no llegan a un acuerdo en la mediación, es probable que el juez hable con usted en la próxima fecha de la corte sobre la realización de un juicio.
Pueden designar a un abogado para el niño, ya sea un "tutor ad litem" o un "Representante del Niño", quien considerará los intereses y necesidades del niño y hará que este abogado informe a la corte antes de tomar cualquier decisión. Estos abogados tienen un costo y es poco probable que sus honorarios sean exonerados por completo, incluso si se eximieron las tarifas de la corte.
Si aún no pueden llegar a un acuerdo, la corte llevará a cabo un juicio para considerar los hechos y establecer un plan de responsabilidades parentales que consideren mejor para el niño. Un juicio disputado puede complicarse, y usted puede querer obtener un abogado. Asegúrese de contactar al abogado lo antes posible para darle tiempo suficiente para prepararse para el juicio.
Más información sobre una asignación de responsabilidades parentales.
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