Inmigrantes e inmigración
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Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden patrocinar a sus familiares, incluidos los niños, para inmigrar a los Estados Unidos. Para fines de inmigración, un "niño" es alguien que no está casado y en virtud de la edad de 21. Achieving a green card is a two-step process requiring the parent to file an I-130 petition
Ciudadanos de los Estados Unidos
Si usted es un ciudadano estadounidense que patrocina a su hijo para obtener una tarjeta verde, la edad de su hijo se congela a partir de la fecha en que se presenta la petición I-130 en virtud de la ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA).
Su hijo es considerado un "familiar inmediato" elegible para la residencia permanente, incluso si cumple 21 años antes de que se presente o apruebe su solicitud de tarjeta verde o solicitud de visa de inmigrante.
Sin embargo, su hijo debe permanecer soltero para poder calificar.
Si se convierte en ciudadano estadounidense a través de la naturalización después de presentar una petición I-130 para su hijo mientras era residente permanente, la edad de su hijo se considerará congelada a partir de la fecha en que se convirtió en ciudadano estadounidense.
Residentes Permanentes Legales (LPR)
Los residentes permanentes también pueden presentar una petición para que sus hijos inmigren a los Estados Unidos desde el extranjero o solicitar un ajuste de estado desde dentro del país. Estos niños no se consideran "parientes inmediatos" y, por lo general, deben esperar varios años entre el momento en que se presenta la petición I-130 y el momento en que pueden solicitar la residencia permanente.
A diferencia de una petición de ciudadanos estadounidenses, una petición I-130 presentada por un residente permanente legal (LPR) para su hijo no congela la edad del niño en la fecha de presentación. En cambio, la ley de protección del estado del niño (CSPA, por sus siglas en inglés) proporciona una fórmula para calcular la edad CSPA del niño y la elegibilidad posterior para la residencia permanente.
Para calcular la edad CSPA del niño, se resta el tiempo que la petición I-130 estuvo pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) de la edad del niño en el momento en que la visa de inmigrante se hizo disponible. El tiempo que tarda USCIS en procesar la petición no se cuenta en contra del niño. Por ejemplo, si una visa está disponible cuando el niño tiene 22 años, y la petición I-130 estuvo pendiente durante 1 años y 6 meses, la edad CSPA del niño sería 20 años y 6 meses. Este niño podrá continuar con el proceso de la tarjeta de residencia.
Sin embargo, su hijo puede "superar la edad" de elegibilidad para el patrocinio incluso con el cálculo de CSPA. Por ejemplo, si el niño tiene 25 años cuando una visa se vuelve disponible debido a los retrasos en la inmigración, y la petición I-130 estuvo pendiente durante 1 años, su edad CSPA sería 24 años. Este niño ya no sería elegible para solicitar la residencia permanente como "hijo" de un residente permanente.