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¿Se aplican las normas estatales para casos de reclamos menores en todo el norte de Illinois?
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Sí, las Reglas 281-289 de la Corte Suprema de Illinois se aplican a todos los casos de reclamos menores en Illinois. Más información sobre las normas de la Corte de reclamos menores.
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores del condado de Will?
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Las reglas locales 9.01 a 9.06 (Reclamos Menores) de la Corte de Circuito del Condado de Will se aplican a los casos de reclamos menores en el condado de Will.
En los casos de reclamos menores del condado de Will, la fecha de primera comparecencia no es una fecha de juicio. La Citación debe indicar:
Este caso no se juzgará en la fecha en que deba comparecer. Para evitar un fallo por incomparecencia, debe comparecer en la fecha y hora indicadas arriba. A usted o a su representante se le informará entonces la fecha en que se juzgará su caso.
Si un demandado que ha sido notificado no se presenta en la fecha de devolución, el demandante puede solicitar el Registro de la decisión inmediato del fallo por incomparecencia. Para obtener un fallo por incomparecencia, el demandante debe:
- He presentado una demanda verificada,
- Haber presentado un afidavit aceptable, o
- Proporcione testimonio jurado.
Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
Las reglas 9.01 a 9.06 cubren:
- Utilizando formularios de citación y denuncia,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o una sentencia ordinaria si el demandado no comparece,
- Desestimación por falta de acción si el demandante no se presenta, y
- ¿Qué juez escucha cualquier moción posterior al juicio?
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores de la oficina, Grundy y el condado de LaSalle?
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La regla local 7.1 del 13º Circuito Judicial de Illinois (Acción por reclamos menores) se aplica a los casos de reclamos menores en los condados de Bureau, Grundy y LaSalle.
En los casos de reclamos menores de Bureau, Grundy y el condado de LaSalle, la fecha de la primera Comparecencia no es fecha de Juicio a menos que la Corte ordene lo contrario.
Si un demandado que ha sido notificado no presenta Comparecencia ni asiste a la primera fecha del juicio, el demandante puede solicitar el Registro de la decisión inmediato del fallo por incomparecencia. Para obtener un fallo por incomparecencia, el demandante debe:
- Haber presentado una demanda verificada, o
- He presentado un afidavit aceptable.
Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
La regla 7.1 cubre:
- Respondiendo a la Denuncia y a la Citación,
- Cuando el demandado tiene que comparecer ante la Corte,
- Desestimación por falta de enjuiciamiento si el demandante no se presenta,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o una sentencia ordinaria si el demandado no comparece,
- Fijar una fecha para el Juicio, y
- ¿Qué ocurre cuando un demandado quiere un Juicio con jurado?
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores del condado de Kane?
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Las Reglas locales 9.00 a 9.09 del Tribunal de Circuito del Condado de Kane (Reclamos menores y desahucios) se aplican a los casos de reclamos menores en el condado de Kane. Lea detenidamente las normas locales al participar en un caso de reclamos menores en el condado de Kane.
En el condado de Kane, un demandado que quiera impugnar la demanda debe:
- Presente una Comparecencia por escrito en la fecha de regreso o antes, o pida al juez que conceda más tiempo para hacerlo, y
- Asista al tribunal en la fecha de regreso.
Si un demandado que ha sido notificado no se presenta en la Corte en la fecha de la entrega, el demandante puede solicitar el registro inmediato del fallo por incomparecencia. Para obtener un fallo por incomparecencia, el demandante debe:
- He presentado una demanda verificada,
- Haber presentado un afidavit aceptable, o
- Proporcione testimonios jurados y otras pruebas de daños.
Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
Las reglas 9.00 a 9.09 cubren:
- Utilizando formularios de Citación y Denuncia, incluyendo la presentación de una copia de cualquier documento escrito en el que se base la demanda,
- Programación de mociones, fechas de devolución y juicios,
- Solicitar un juicio con jurado, incluyendo asistir a arbitraje obligatorio antes de la fecha del Juicio,
- Lo que debe incluirse en una moción u orden,
- Cuando el demandado tiene que comparecer ante la Corte, incluyendo la presentación de una comparecencia por escrito,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia si el demandado no comparece,
- El plazo para el descubrimiento y la incorporación de contrademandas, demandas cruzadas o partes adicionales al caso,
- Cuándo se puede reprogramar una fecha de juicio, y
- Presentar declaraciones de Notificación, incluyendo lo que debe hacer un demandante si no ha notificado al demandado.
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores de los condados de Boone y Winnebago?
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La regla local 2.09 del 17º Circuito Judicial de Illinois (Mediación de reclamos menores anexada a la Corte) y la 2.13 (Arbitraje obligatorio para acciones de reclamos menores con demandas del jurado) se aplican a casos de reclamos menores en los condados de Boone y Winnebago.
Todos los reclamos menores y casos presentados por personas que se representan a sí mismas en los condados de Boone y Winnebago son elegibles para Mediación el mismo día en la primera fecha de la Corte si ambas partes:
- Asista a la corte en la fecha de regreso,
- Acepte mediar en el conflicto,
- Participe en la sesión de Mediación, y
- No tienen una orden de protección el uno contra el otro.
Si existe una orden de protección entre las partes, no se puede celebrar Mediación a menos que el juez examine la situación. La Mediación también puede programarse en cualquier momento durante el caso si ambas partes están de acuerdo.
Las reglas 2.09 y 2.13 cubren:
- Cuando un caso es elegible para Mediación de reclamos menores,
- El proceso de Mediación, incluyendo la asignación de un Mediador / tercero, y
- Enviar casos de reclamos menores a arbitraje cuando se solicita un Juicio con jurado.
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores del condado de DuPage?
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Las Reglas locales 14.55 a 14.66 de la Corte de Circuito del Condado de DuPage (Mediación ordenada por la Corte para casos de reclamos menores) y 16.01 a 16.04 (Reclamos menores) se aplican a los casos de reclamos menores en el condado de DuPage.
En el condado de DuPage, el juez puede remitir los casos de reclamos menores a Mediación. La Mediación suele realizarse por Zoom.
Si un demandado que ha sido notificado no presenta una Comparecencia ni acude a la Corte en la fecha de retorno, el demandante puede solicitar el Registro de la decisión de fallo por incomparecencia. Para obtener un fallo por incomparecencia, el demandante debe:
- He presentado una demanda verificada,
- Haber presentado un afidavit aceptable, o
- Proporcione testimonios jurados y otras pruebas de daños.
Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
Las reglas 14.55 a 14.66 (Mediación ordenada por la Corte en casos de reclamos menores) cubren:
- Cuando un caso es elegible para Mediación,
- El proceso de Mediación, incluyendo la asignación de un Mediador / tercero,
- Comparecer ante la Corte después de la Mediación en una fecha de estado posterior a la conferencia, y
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o la desestimación del caso si una parte no se presenta en la fecha de estado de la conferencia posterior a la mediación.
Las reglas 16.01 a 16.04 (reclamos menores) cubren:
- Utilizando formularios de citación y denuncia,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o una sentencia ordinaria si un demandado no comparece,
- Desestimación por falta de enjuiciamiento si el demandante no se presenta en la Corte o no solicita la Notificación al demandado en un plazo de 180 días desde la presentación (el periodo de diligencia),
- Fijar una fecha para el Juicio, y
- Solicitar un Juicio con jurado, incluyendo asistir a arbitraje obligatorio antes de la fecha del Juicio.
¿Qué temas cubren las normas de la Corte de reclamos menores local del condado de Lake?
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Las Reglas locales de la Corte de Circuito del Condado de Lake 3-1.01 a 3-1.09 (Reclamos menores) se aplican a los casos de reclamos menores en el Condado de Lake.
En el condado de Lake, la fecha de la primera Comparecencia no es una fecha de Juicio a menos que la Corte ordene lo contrario. El juez puede remitir el caso a mediación. Dependiendo de la disponibilidad, la Mediación puede realizarse de inmediato o programarse para otro momento.
Si un demandado que ha sido notificado no presenta una Comparecencia ni acude a la Corte en la fecha de retorno, el demandante puede solicitar el Registro de la decisión de fallo por incomparecencia. El juez puede decidir dictar fallo por incomparecencia de inmediato o exigir al demandante que presente pruebas en una Audiencia de prueba en otra fecha. Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
Las reglas 3-1.01 a 3-1.09 cubren:
- Utilizando formularios de Citación y Denuncia, incluyendo la presentación de una copia de cualquier documento escrito en el que se base la demanda,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o una sentencia ordinaria si un demandado no comparece,
- Desestimación por falta de enjuiciamiento si el demandante no se presenta a la Corte o si un caso permanece inactivo durante más de 45 días,
- Cuando un caso es elegible para Mediación,
- Fijando una fecha para el Juicio,
- Solicitar un juicio con jurado, incluyendo asistir a arbitraje obligatorio antes de la fecha del juicio, y
- Cómo presentar procedimientos suplementarios para hacer cumplir una sentencia monetaria.
¿Qué temas cubren las normas del juzgado local de reclamos menores del condado de Kankakee?
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La regla local 5.1 del 21º circuito judicial de Illinois (reclamos menores) se aplica a los casos de reclamos menores en los condados de Kankakee e Iroquois.
En el condado de Kankakee, la fecha de la primera Comparecencia no es una fecha de Juicio a menos que la Corte ordene lo contrario. El demandante puede solicitar el Registro de la decisión inmediato de fallo por incomparecencia contra un demandado que haya sido notificado en la primera Audiencia si el demandado no:
- Presentar una comparecencia,
- Notifique por escrito al secretario del circuito al menos 7 días antes de la primera fecha de la Corte que planea impugnar la Demanda,
- Presentar una Comparecencia, o
- Preséntese en la Corte en la fecha de regreso.
Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
La regla 5.1 cubre:
- Los tres métodos aceptables para que el demandado responda a la Denuncia y a la Citación,
- Dictar fallo por incomparecencia si el demandado no cumple con los tres métodos permitidos de respuesta,
- Fijar una fecha para el Juicio, y
- ¿Qué ocurre cuando un demandado quiere un jurado?
¿Qué temas cubren las normas locales de la Corte de reclamos menores del condado de McHenry?
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Las reglas locales 7.01 a 7.08 (Reclamos menores) y 20.06 (Programa de Mediación de reclamos menores) del Tribunal de Circuito del Condado de McHenry se aplican a los casos de reclamos menores en el condado de McHenry.
En el condado de McHenry, la fecha de la primera comparecencia no es una fecha de Juicio a menos que la Corte disponga lo contrario. La Citación debe indicar:
Si desea impugnar esta demanda, debe hacer lo siguiente: pagar la tasa de Comparecencia legal y Presentar una Comparecencia por escrito (los formularios pueden obtenerse en la oficina del secretario de la Corte de Circuito) en el día y la hora especificados anteriormente para su Comparecencia, en adelante llamada día de retorno. Debe enviar por correo o entregar a la parte contraria una copia de su Comparecencia. Luego, en el día de la devolución, el juez en función fijará en audiencia pública una fecha y hora para el Juicio. Cada parte es responsable de conocer la fecha y hora del juicio. Si no desea impugnar esta demanda, no es necesario que comparezca en persona ni presente una comparecencia por escrito, y se dictará una sentencia en su contra el día de la declaración por la cantidad reclamada por el demandante en la denuncia más costes de la Corte.
Si un demandado que ha sido notificado no presenta una Comparecencia ni acude a la Corte en la fecha de retorno, el demandante puede solicitar el Registro de la decisión de fallo por incomparecencia. Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores.
Las reglas 7.01 a 7.08 (reclamos menores) cubren:
- Utilizando formularios de Citación y Denuncia, incluyendo la presentación de una copia de cualquier documento escrito en el que se base la demanda,
- Responder a la Denuncia y a la Citación, incluyendo presentar una Comparecencia o acudir a la Corte en la fecha de devolución,
- Fijando una fecha para el Juicio,
- Cuando es posible un fallo por incomparecencia o una sentencia ordinaria si un demandado no comparece,
- Cuando un caso es elegible para Mediación voluntaria,
- Solicitar un juicio con jurado, incluyendo asistir a arbitraje obligatorio antes de la fecha del Juicio,
- Desestimación por falta de enjuiciamiento cuando un caso permanece inactivo más de 90 días.
La regla 20.06 (Programa de Mediación de Reclamos Menores) cubre:
- Cuando un caso es elegible para Mediación voluntaria, y
- El proceso de Mediación, incluyendo la asignación de un Mediador / tercero.
¿Quién puede ayudarme con casos de reclamos menores?
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Utilice Obtenga Ayuda Legal para localizar recursos. Para recibir ayuda con la presentación y preguntas sobre la corte local, contacte Illinois Court Help al (833) 411-1121. Más información sobre Determinación de ayuda legal para un caso de reclamos menores.
Las Reglas 281-289 de la Corte Suprema de Illinois se aplican a todos los casos de reclamos menores en Illinois. Consulte el sitio web de la Corte o pregunte en la oficina del secretario de la Corte de Circuito dónde se está escuchando el caso para obtener copias de las normas locales, órdenes generales y reglamentos.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.