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¿Qué es un pagador representante?
¿Por qué el Seguro Social dice que necesita un representante de pago?
Si no cree que necesita un representante de pago, ¿puede apelar la decisión del Seguro Social de designar uno?
¿A quién designará el Seguro Social como su representante de pago?
¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la decisión del Seguro Social sobre quién debe ser su pagador?
Ahora no necesita un pagador, pero está envejeciendo y su salud está deteriorándose. ¿Puede informar al Seguro Social con anticipación quién desea que sea su representante de pago?
¿Qué se supone que debe hacer su pagador con sus beneficios?
Su beneficiario no le está proporcionando dinero. ¿Qué puede hacer?
Su representante de pago utilizó parte de su dinero para obtener cosas para sí mismo. ¿Puede recuperar ese dinero de su pagador?
¿Qué puede hacer si desea que el Seguro Social cambie su pagador y designe a otra persona?
Usted tiene un representante de pago, pero piensa que puede manejar sus propios beneficios. ¿Puede pedirle al Seguro Social que le pague los beneficios directamente a usted?
Usted tiene un tutor que fue designado por la corte. ¿Eso cambia sus derechos con el Seguro Social?
Tienes en virtud de 18 años. ¿Puede ser su propio pagador?
El Seguro Social dejó de pagarle porque su antiguo pagador ya no recibe sus beneficios y usted aún no tiene un nuevo pagador. ¿Qué puede hacer?
Recibió un aviso del Seguro Social que indica que le pagaron de más. Usted tiene un pagador representante. ¿Qué puede hacer?
Usted tiene un poder notarial para la administración de bienes. ¿Es eso diferente de un pagador representante?
¿El Seguro Social seguirá nombrando a un representante de pago si usted tiene un poder notarial?

¿Qué es un pagador representante?

Un representante pagador es alguien que administra sus beneficios del Seguro Social o del ingreso de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). El beneficiario puede ser una persona o una organización.  Administrar sus beneficios significa que el Seguro Social paga sus beneficios al representante de pago en su nombre. El beneficiario utiliza los beneficios para cubrir sus necesidades básicas.

El Seguro Social designa representantes de pago tanto para el SSI como para sus programas de seguros. El Seguro Social puede designar un representante de pago para cualquiera de los diferentes beneficios que administra.

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¿Por qué el Seguro Social dice que necesita un representante de pago?

El Seguro Social designará a un pagador representante si decide que usted no puede administrar su dinero en su mejor interés. El Seguro Social casi siempre designa a un representante de pago para un niño (alguien que tiene menos de 18 años). Estas son las situaciones en las que el Seguro Social nombrará a un representante de pago para un adulto (alguien que tenga 18 años o más):

  • Usted no tiene la capacidad legal. Esto significa que una corte ha designado a un tutor de su persona o patrimonio.
  • Usted tiene una discapacidad mental que le impide gastar su dinero para satisfacer sus necesidades básicas.
  • Usted no puede administrar sus beneficios por sí mismo ni dirigir a otra persona para que lo haga por usted.

Si usted sufre de adicción al alcohol o a las drogas, es probable que el Seguro Social designe a un representante de pagos para usted. Sin embargo, la política del Seguro Social le permite recibir pagos directamente si tiene adicción al alcohol o a las drogas, pero es capaz de manejar su propio dinero de manera responsable.

El Seguro Social debe utilizar pruebas al tomar una decisión para nombrar a un pagador representante. Examinarán la evidencia médica. También examinarán otras pruebas, como las de los trabajadores sociales, su familia y otras personas que lo conocen. También le entrevistarán para preguntarle cómo maneja su dinero.

A veces, una decisión de un Juez de Derecho Administrativo (JDA) dice que necesita un pagador representante. La oficina local del Seguro Social aún debe tomar su propia decisión sobre si necesita un pagador. 

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Si no cree que necesita un representante de pago, ¿puede apelar la decisión del Seguro Social de designar uno?

Usted tiene el derecho de apelar la decisión del Seguro Social de que necesita un pagador representante. El Seguro Social le informará por escrito que ha decidido que necesita un representante de pago. Al mismo tiempo, es probable que le digan a quién planean designar como su pagador. Usted tiene el derecho de apelar la decisión del Seguro Social de que necesita un pagador. También tiene derecho a presentar una apelación sobre la decisión del Seguro Social acerca de quién será su pagador. Usted tiene derecho a ver la evidencia que el Seguro Social utilizó cuando decidió que usted necesita un pagador.

Usted debe presentar una apelación por escrito a la decisión del Seguro Social. Su apelación se llama "solicitud de reconsideración". Puede hacer una solicitud de reconsideración en línea o puede usar el formulario de apelación del Seguro Social. Si utiliza el formulario de apelación, asegúrese de tener comprobantes de que entregó el formulario al Seguro Social. Además, asegúrese de conservar una copia para usted. Por ejemplo, puede dejar el formulario en la oficina local de Seguro Social y pedirle al trabajador que firme en su copia que recibió el Seguro Social.

Debe presentar una apelación lo antes posible. El plazo para la apelación es de 65 días a partir de la fecha del aviso. Sin embargo, si presenta su apelación dentro de los 10 días a partir de la fecha del aviso, el Seguro Social no designará al representante de pagos hasta que se decida la apelación.

Si el Seguro Social no cambia su decisión después de la reconsideración, usted tiene el derecho de presentar una apelación ante un Juez de Derecho Administrativo.

Más información sobre el proceso de apelación en el sitio web del Seguro Social.  

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¿A quién designará el Seguro Social como su representante de pago?

Las reglas del Seguro Social incluyen una lista de posibles pagadores representantes. El Seguro Social designa a alguien desde el inicio de la lista, si es posible.

Para los niños, la primera opción del Seguro Social para el representante del beneficiario es:

  • el padre biológico o adoptivo que tiene la custodia del niño, o
  • El tutor legal.

Si nadie se ajusta a esa descripción o hay una razón para no nombrar a esa persona, las reglas del Seguro Social enumeran otros posibles pagadores.

Para los adultos, la primera opción del Seguro Social para el pagador representante es:

  • su pareja u otro familiar, como un padre o un hijo adulto, o
  • su tutor legal, si usted tiene uno.

La persona debe vivir con usted o demostrar que tiene un gran interés en su bienestar.

Para los adultos, la segunda opción del Seguro Social es un amigo que viva con usted o que demuestre tener un gran interés en su bienestar. Si nadie se ajusta a esas descripciones o hay una razón para no nombrar a esa persona, las reglas del Seguro Social enumeran otros posibles pagadores.

Si usted tiene un trastorno por consumo de sustancias (alcohol o drogas), la norma es diferente. En ese caso, la primera opción del Seguro Social para un notificador del beneficiario es una agencia de notificación sin fines de lucro. La segunda opción del Seguro Social es una agencia gubernamental federal, estatal o local cuya misión es llevar a cabo actividades relacionadas con la notificación de ingresos, servicios sociales o atención médica.

Las políticas del Seguro Social indican que deben hablar con usted sobre quién debe ser su representante de pago. La persona o agencia debe completar una solicitud para ser su representante de pago. Antes de designar a la persona como su representante de pago, el Seguro Social se reúne en persona con el beneficiario. Realizan una investigación que incluye la verificación de la identidad del beneficiario y una verificación de antecedentes criminales.

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¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la decisión del Seguro Social sobre quién debe ser su pagador?

Usted tiene el derecho de presentar una apelación sobre la decisión del Seguro Social acerca de quién será su pagador. Usted apela de la misma manera que apela la decisión de que necesita un representante de pago. Más información sobre el proceso de apelación en el sitio web del Seguro Social. 

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Ahora no necesita un pagador, pero está envejeciendo y su salud está deteriorándose. ¿Puede informar al Seguro Social con anticipación quién desea que sea su representante de pago?

Sí. Puede informar al Seguro Social a quién le gustaría tener como su representante de pago si necesita uno en el futuro. Por ejemplo, supongamos que tiene dos o más hijos adultos y desea decidir cuál de ellos será su testamento. Puede hacer una "designación anticipada de representante pagador.. Esto le indica al Seguro Social cuál de sus hijos prefiere como su pagador.

El Seguro Social seguirá sus deseos a menos que haya una razón específica para no hacerlo. Por ejemplo, si la persona que usted elige se ha mudado, tiene problemas de salud o tiene un delito grave.

Puede cambiar la persona que elija en cualquier momento hasta que el Seguro Social decida que necesita un representante de pago. Sin embargo, no puede nombrar a una agencia u organización como su beneficiario representante utilizando una designación anticipada.

Más información sobre cómo elegir a su beneficiario por adelantado en el sitio web del Seguro Social. 

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¿Qué se supone que debe hacer su pagador con sus beneficios?

Su representante de pago debe utilizar sus beneficios para satisfacer sus necesidades. Por ejemplo, su beneficiario debe utilizar sus beneficios para pagar por su:

  • Renta,
  • servicios públicos,
  • Alimentos,
  • Ropa,
  • Necesidades médicas, y
  • Necesidades diarias, como jabón y champú.

Su beneficiario debe usar su mejor fallo al gastar sus beneficios. Existen reglas muy específicas que un representante del beneficiario debe seguir sobre cuándo puede usar sus beneficios para pagar sus deudas.

Su beneficiario debe mantener su dinero en una cuenta bancaria separada, a menos que su beneficiario sea:

  • Su pareja, padre o padrastro que vive con usted, o
  • Una agencia gubernamental o de notificación social.

Si queda dinero después de que el pagador se asegure de que se satisfacen sus necesidades, el pagador debe invertir ese dinero de manera inteligente. Cualquier interés también es suyo.

Su beneficiario puede darle una pequeña cantidad de dinero para gastar si se satisfacen todas sus necesidades básicas. Sin embargo, su beneficiario no debe simplemente entregarle los beneficios.

Su beneficiario no puede usar su dinero para satisfacer sus propias necesidades. Esto es cierto a menos que su beneficiario viva con usted y use el dinero para gastos comunes, como la renta del hogar o los servicios públicos. 

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Su beneficiario no le está proporcionando dinero. ¿Qué puede hacer?

Su representante de pago está obligado a utilizar sus beneficios para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, su beneficiario no está obligado a darle dinero para que usted lo gaste. De hecho, aparte de una pequeña cantidad de dinero para gastos, su representante de pago no debe ni está autorizado a darle dinero.

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Su representante de pago utilizó parte de su dinero para obtener cosas para sí mismo. ¿Puede recuperar ese dinero de su pagador?

Su representante de pago no puede usar sus beneficios para sus propias necesidades. Esto es cierto, excepto cuando viven juntos y el beneficiario usa su dinero para pagar su parte de los costos del hogar, como la renta y los servicios públicos.

Su representante de pago debe utilizar sus beneficios para satisfacer sus necesidades básicas. Si queda dinero después de cubrir sus necesidades básicas, su representante debe invertir el dinero. Cuando su beneficiario no utiliza sus beneficios para satisfacer sus necesidades básicas o no los invierte por usted, el Seguro Social llama a esto "uso indebido".

El Seguro Social intentará que su beneficiario reembolse si hizo un mal uso de sus beneficios. Si el Seguro Social cobra de su beneficiario, le pagará el dinero a usted o, si tiene un nuevo beneficiario, a su nuevo beneficiario para que lo utilice para sus necesidades. En algunos casos, el Seguro Social le pagará incluso si no ha cobrado a su beneficiario. Por ejemplo, si el Seguro Social no siguió sus propias reglas al designar, investigar o verificar a su beneficiario, podría pagarle a usted o a su nuevo beneficiario antes de cobrar.

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¿Qué puede hacer si desea que el Seguro Social cambie su pagador y designe a otra persona?

Usted tiene el derecho de solicitar al Seguro Social que cambie su representante de pago. Haga esa solicitud por escrito y conserve una copia.

El Seguro Social puede reemplazar a su pagador si decide que su pagador no ha utilizado sus beneficios para satisfacer sus necesidades. El Seguro Social también puede reemplazar a su pagador si:

  • Su beneficiario no proporciona información sobre cómo gastó sus beneficios,
  • Su beneficiario fallece,
  • Su beneficiario no desea continuar como beneficiario, o
  • Su beneficiario ya no puede notificar como su beneficiario. Por ejemplo, si su beneficiario se ha vuelto discapacitado y ya no puede notificar como su beneficiario.

Nota de precaución: Si el Seguro Social decide eliminar a su beneficiario pero no encuentra un nuevo beneficiario de inmediato, es posible que le pague temporalmente sus beneficios directamente a usted. O bien, el Seguro Social puede suspender sus beneficios y no pagarle hasta que encuentre un nuevo pagador para usted.

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Usted tiene un representante de pago, pero piensa que puede manejar sus propios beneficios. ¿Puede pedirle al Seguro Social que le pague los beneficios directamente a usted?

Usted tiene el derecho de pedirle al Seguro Social que deje de hacer pagos a un representante de pago y que le pague directamente. Haga esa solicitud por escrito y conserve una copia.

El Seguro Social dejará de hacer pagos a su representante de pago si decide que usted es mental y físicamente capaz de administrar sus beneficios en su propio interés. Necesitará presentar alguna evidencia al Seguro Social para demostrar esto. La mejor evidencia es una declaración de su médico, pero puede utilizar otras pruebas. Otra evidencia podría ser una declaración de su trabajador social o de su gestor de casos. Si usted tenía un tutor designado por la corte y la corte ha terminado la tutela y restaurado sus derechos, la orden judicial es evidencia que el Seguro Social considerará para decidir si usted continúa necesitando un beneficiario.

Nota de precaución: Si se convierte en su propio beneficiario, eso puede desencadenar una Revisión de Discapacidad Continua. Eso significa que el Seguro Social puede evaluar su situación y considerar si todavía está discapacitado. Esto es porque usted dice que puede manejar su propio dinero. En otras palabras, usted está diciendo que no está tan discapacitado mental o físicamente como para necesitar que alguien maneje sus beneficios. Antes de solicitar convertirse en su propio beneficiario, asegúrese de haber estado recibiendo tratamiento o de tener documentación médica de su discapacidad que le ayude a demostrar que todavía está discapacitado si hay una Revisión de Discapacidad Continua. 

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Usted tiene un tutor que fue designado por la corte. ¿Eso cambia sus derechos con el Seguro Social?

Si una corte ha dicho que usted necesita un tutor y ha nombrado a un tutor de su patrimonio, esa persona tiene la autoridad legal para tomar decisiones sobre cualquier dinero o propiedad que usted posea. El proceso del representante de pago es independiente del proceso de tutela. Es probable que el Seguro Social asigne a su tutor como su representante de pago, pero el Seguro Social puede decidir que otra persona sería un mejor pagador. El Seguro Social no está obligado a elegir a su tutor como su beneficiario.

Si tiene un tutor designado por la corte, el Seguro Social no terminará el pago del representante y le pagará sus beneficios directamente a usted, a menos que la corte termine la tutela.

El Seguro Social esperará que su beneficiario informe cómo gasta sus beneficios. El tutor debe presentar un informe anual a la corte sobre cómo ha utilizado su dinero y cómo ha manejado toda su otra propiedad. Si su beneficiario y su tutor son la misma persona, informarán tanto a la corte como al Seguro Social. Esto le brinda una pequeña capa de seguridad adicional en cómo se utilizan sus beneficios del Seguro Social.

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Tienes en virtud de 18 años. ¿Puede ser su propio pagador?

En general, si está recibiendo beneficios por discapacidad, sobrevivientes o dependientes antes de cumplir 18, su padre o tutor legal será su pagador representante. Sin embargo, en algunas situaciones, un adolescente en virtud de 18 puede ser su propio beneficiario y recibir sus propios beneficios. Estas son las situaciones en las que el Seguro Social podría pagarle beneficios directamente a usted si aún no tiene 18 años:

  • Ha sido emancipado por una corte,
  • Usted tiene un hijo y tiene experiencia en el manejo de su propio dinero,
  • Usted puede usar sus beneficios para sus propias necesidades y no hay nadie disponible para ser su pagador.
  • Usted tiene al menos 17 años y 5 meses de edad y acaba de presentar una solicitud de beneficios,
  • Usted tiene al menos 15 años de edad, su pagador era una institución (no un individuo) y la institución ha dejado de actuar como su pagador, o
  • Usted es miembro de las fuerzas armadas.
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El Seguro Social dejó de pagarle porque su antiguo pagador ya no recibe sus beneficios y usted aún no tiene un nuevo pagador. ¿Qué puede hacer?

A veces, el Seguro Social decide que sus beneficios no deben ir a la persona que fue su representante de pago, pero no ha designado a un nuevo representante de pago. En ese caso, el Seguro Social puede pagarle temporalmente, o puede "suspender" o detener sus beneficios de manera temporal. Desafortunadamente, a veces el Seguro Social tarda mucho en encontrar un nuevo pagador y reiniciar sus beneficios.

La política del Seguro Social establece que usted no puede presentar una apelación contra su decisión de suspender sus beneficios. Sin embargo, todavía tiene el derecho de abogar por usted mismo y hablar con los trabajadores de casos y supervisores en la oficina local de Seguro Social sobre sus beneficios.

Es importante conocer las reglas del Seguro Social sobre estas decisiones. Esas reglas dicen que, cuando usted está entre beneficiarios representantes, el Seguro Social le pagará sus beneficios directamente a usted, a menos que esto le cause un "daño sustancial". Esto significa que el Seguro Social debe pagarle directamente a menos que:

  • El Seguro Social decide que permitirle manejar sus propios fondos probablemente le cause lesiones físicas o mentales graves, y
  • Esta lesión sería más perjudicial que no contar con los beneficios.

Incluso si el Seguro Social considera que usted podría no gastar sus beneficios de manera adecuada, debe pagarle directamente hasta que encuentre un nuevo representante del beneficiario, a menos que se cumpla con esta prueba de lesiones graves.

El Seguro Social asume que pagarle directamente causaría un daño sustancial si:

  • Usted tiene un trastorno por uso de sustancias,
  • Una corte ha dicho que usted necesita un tutor, o
  • Usted es menor de edad 15.

Pero incluso en estas situaciones, el Seguro Social debe permitirle demostrar que puede manejar sus fondos a corto plazo.

Es posible que deba ser insistente y demostrar que conoce estas reglas para proteger sus derechos en esta situación.

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Recibió un aviso del Seguro Social que indica que le pagaron de más. Usted tiene un pagador representante. ¿Qué puede hacer?

Tanto usted como su representante de pago son responsables de reembolsar el sobrepago. El Seguro Social puede recuperar un sobrepago reteniendo parte de sus beneficios en el futuro. El Seguro Social también puede recuperar el sobrepago de otras maneras. Por ejemplo, el Seguro Social puede retener un reembolso de impuestos federales que se le adeude.

Sin embargo, se le puede eximir de reembolsar el sobrepago si:

  • El sobrepago no fue culpa suya, y
  • No puede satisfacer sus necesidades básicas si tiene que devolverlo o si le reducen sus beneficios.

Estar exento de pagar se llama "renuncia". Esto se debe a que el Seguro Social renuncia a su derecho a cobrarle. Si su representante de pago causó el sobrepago y no gastó los fondos en su apoyo y mantenimiento, ese es un ejemplo de una situación en la que el sobrepago no es culpa suya.

Usted tiene el derecho de presentar una apelación si no cree que hubo un sobrepago. Debe presentar este tipo de apelación dentro de los 65 días a partir de la fecha del aviso que le informa que recibió un sobrepago. Si han pasado los 65 días, no se rinda. Es posible que el Seguro Social determine que usted tenía una buena causa para una apelación tardía.

También tiene derecho a solicitar una renuncia para ser excusado de pagar el pago en exceso. No hay una fecha límite para solicitar la renuncia, pero es mejor pedirla lo antes posible. Más información sobre cómo manejar los sobrepagos del Seguro Social. 

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Usted tiene un poder notarial para la administración de bienes. ¿Es eso diferente de un pagador representante?

Un agente en virtud de un poder notarial (poder notarial) no es lo mismo que un representante del beneficiario. Incluso si tiene un representante de pago, es posible que desee tener un poder notarial (POA) para la propiedad. El agente que designe en su poder notarial (POA) y su representante de pago pueden ser la misma persona o pueden ser dos personas diferentes.

Tanto un representante del beneficiario como un agente en virtud de un POA pueden tener la autoridad para pagar sus facturas. Sin embargo, un representante pagador solo maneja sus beneficios del Seguro Social o del ingreso de Seguridad Suplementaria (SSI). Su beneficiario también se encarga del Seguro Social en su nombre. Si tiene otro dinero, como una cuenta de ahorros que contiene dinero que no proviene del Seguro Social, su representante de pago no tiene autoridad ni derecho para gastar ese dinero.

Un agente en virtud de un POA tiene los poderes que usted le otorgue. Por ejemplo, puede otorgar a su agente la facultad de:

  • Comprar o vender inmuebles u otras propiedades,
  • Contribuir o retirar fondos de un plan de retiro,
  • Gestionar cualquier póliza de seguro o de anualidad,
  • Gestionar problemas fiscales,
  • Comprar y vender acciones, o
  • Controle las cajas de seguridad.

Su representante de pago no tiene la autoridad para hacer esas cosas.

Más información sobre los poderes notariales para propiedad.

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¿El Seguro Social seguirá nombrando a un representante de pago si usted tiene un poder notarial?

Un agente en virtud de un poder notarial (poder notarial) no es lo mismo que un representante del beneficiario. Incluso si tiene un agente de poder notarial para la propiedad, el Seguro Social aún puede exigirle que tenga un beneficiario representante. Si el Seguro Social considera que usted necesita un representante de pago, tomarán en cuenta su elección de agente de poder notarial. Sin embargo, no necesariamente elegirán a esa persona como su pagador.

Si no necesita un representante de pago ahora, es posible que desee hacer una "designación anticipada de representante de pago". Esto informa al Seguro Social quién le gustaría que fuera su beneficiario si necesita un representante de beneficiario en el futuro. Más información sobre cómo elegir a su beneficiario por adelantado en el sitio web del Seguro Social. 

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Última revisión completa realizada por un experto en la materia
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