Salud y beneficios
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¿Qué es un representante de pagos?
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Un beneficiario representativo es alguien que gestiona su Seguro Social o seguro de ingreso suplementario (SSI). El beneficiario puede ser una persona o una organización. Administrar sus beneficios significa que el Seguro Social paga sus beneficios al representante de pago en su nombre. El beneficiario utiliza los beneficios para cubrir sus necesidades básicas.
El Seguro Social designa representantes de pago tanto para el SSI como para sus programas de seguro. El Seguro Social puede designar un representante de pago para cualquiera de los diferentes beneficios que administra.
¿Por qué el Seguro Social dice que usted necesita un representante de pago?
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El Seguro Social nombrará a un representante beneficiario si decide que usted no puede gestionar su dinero en su mejor interés. El Seguro Social casi siempre designa a un representante de pago para un niño (alguien que tiene menos de 18 años). Estas son las situaciones en las que el Seguro Social nombrará un representante beneficiario para un adulto (alguien de 18 años o más):
- Usted es legalmente incompetente. Esto significa que una corte ha designado a un tutor de su persona o patrimonio.
- Usted tiene una discapacidad mental que le impide gastar su dinero para satisfacer sus necesidades básicas.
- Usted no puede administrar sus beneficios físicamente ni dirigir a otra persona para que los administre por usted.
Si usted sufre de adicción al alcohol o a las drogas, es probable que el Seguro Social designe a un representante de pagos para usted. Sin embargo, la política del Seguro Social le permite recibir pagos directamente si tiene adicción al alcohol o a las drogas, pero es capaz de manejar su propio dinero de manera responsable.
El Seguro Social debe utilizar pruebas al tomar la decisión de nombrar a un representante beneficiario. Revisará la evidencia médica. También examinarán otras pruebas, como las de los trabajadores sociales, su familia y otras personas que lo conocen. También le entrevistarán para preguntarle cómo maneja su dinero.
A veces, una decisión de un juez de derecho administrativo (ALJ) dice que usted necesita un representante de pagos. La oficina local del Seguro Social aún debe tomar su propia decisión sobre si usted necesita un representante de pago.
Si no cree que necesita un representante de pago, ¿puede apelar la decisión de Seguro Social de designar uno?
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Usted tiene el derecho de apelar la decisión del Seguro Social de que necesita un pagador representante. El Seguro Social le dirá por escrito que ha decidido que usted necesita un representante. Al mismo tiempo, probablemente le dirán a quién planean nombrar como su pagador. Usted tiene el derecho de apelar la decisión del Seguro Social de que necesita un representante de pagos. También tiene derecho a apelar la decisión del Seguro Social sobre quién será su pagador. Usted tiene derecho a ver las pruebas que el Seguro Social utilizó cuando decidió que usted necesita un beneficiario.
Usted debe apelar por escrito la decisión del seguro social. Su apelación se llama "solicitud de reconsideración". Usted puede solicitar una reconsideración en línea, o puede usar el formulario de apelación del seguro social. Si utiliza el formulario de apelación, asegúrese de tener comprobantes de que entregó el formulario al Seguro Social. Además, asegúrese de conservar una copia para usted. Por ejemplo, puede dejar el formulario en la oficina local de Seguro Social y pedirle al trabajador que firme en su copia que el Seguro Social lo recibió.
Debe presentar una apelación lo antes posible. El plazo para la apelación es de 65 días a partir de la fecha del aviso. Sin embargo, si usted presenta su apelación dentro de los 10 días a partir de la fecha del aviso, el seguro social no designará al representante de pagos hasta que se decida la apelación.
Si el seguro social no cambia su decisión después de la reconsideración, usted tiene el derecho de apelar la decisión ante un juez de derecho administrativo.
Más información sobre el proceso de apelación en el sitio web de Seguro Social.
¿A quién designará el Seguro Social como su representante de pago?
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Las reglas de Seguro Social incluyen una lista de posibles representantes de pago. El Seguro Social designa a alguien desde el inicio de la lista, si es posible.
Para los niños, la primera opción de Seguro Social para el representante beneficiario es:
- El padre biológico o adoptivo que tiene la custodia del menor, o
- El tutor legal.
Si nadie se ajusta a esa descripción o hay una razón para no nombrar a esa persona, las reglas de Seguro Social enumeran otros posibles beneficiarios.
Para los adultos, la primera opción de Seguro Social para el pagador representante es:
- Su cónyuge u otro familiar, como un padre o adulto hijo, o
- su tutor legal, si usted tiene uno.
La persona debe vivir con usted o demostrar que tiene un gran interés en su bienestar.
Para los adultos, la segunda opción de Seguro Social es un amigo que viva con usted o que demuestre tener un gran interés en su bienestar. Si nadie se ajusta a esas descripciones o hay una razón para no nombrar a esa persona, las reglas de Seguro Social enumeran otros posibles beneficiarios.
Si usted tiene un trastorno por consumo de sustancias (alcohol o drogas), la norma es diferente. En ese caso, la primera opción de Seguro Social para un representante beneficiario es una agencia de servicios sociales sin fines de lucro. La segunda opción del Seguro Social es una agencia gubernamental federal, estatal o local cuya misión es llevar a cabo la manutención de ingresos, servicio social o actividades relacionadas con la atención sanitaria.
Las políticas del Seguro Social indican que deben hablar con usted sobre quién debe ser su representante de pago. La persona o agencia debe completar una solicitud para ser su representante de pago. Antes de designar a la persona como su representante de pago, el Seguro Social se reúne en persona con el representante. Realizan una investigación que incluye la verificación de la identidad del beneficiario y una verificación de antecedentes criminales.
¿Qué puede hacer usted si no está de acuerdo con la decisión de Seguro Social sobre quién debe ser su pagador?
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Usted tiene derecho a apelación la decisión del Seguro Social sobre quién será su beneficiario. Usted apela de la misma manera que apela la decisión de que necesita un representante de pagos. Más información sobre el proceso de apelación en el sitio web de Seguro Social.
Ahora no necesita un beneficiario, pero usted está envejeciendo y su salud está empeorando. ¿Puede informar al Seguro Social con antelación quién desea que sea su representante de pago?
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Sí. Puede indicar al Seguro Social a quién le gustaría que fuera su representante beneficiario si lo necesita en el futuro. Por ejemplo, suponga que tiene dos o más adultos hijos, y desea decidir cuál de ellos será su beneficiario. Puede realizar una "designación anticipada de representante pagador." Esto le indica al Seguro Social cuál de sus hijos usted prefiere como su pagador.
El Seguro Social seguirá sus deseos a menos que haya una razón específica para no hacerlo. Por ejemplo, si la persona que usted elige se ha mudado, está enferma o tiene un delito grave en su expediente.
Puede cambiar a la persona que elija en cualquier momento hasta que el Seguro Social decida que usted necesita un representante de pago. Sin embargo, usted no puede nombrar a una agencia u organización como su representante de pagos utilizando una designación anticipada.
Más información sobre cómo elegir a su beneficiario por adelantado en el sitio web del Seguro Social.
¿Qué debe hacer su beneficiario con sus beneficios?
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Su representante beneficiario debe utilizar sus beneficios para cubrir sus necesidades. Por ejemplo, su beneficiario debe usar sus beneficios para pagar por sus:
- Renta,
- Servicios públicos,
- Comida,
- Ropa,
- Necesidades médicas y
- Necesidades cotidianas, como jabón y champú.
Su beneficiario debe usar su mejor juicio en el gasto de sus prestaciones. Existen reglas muy específicas que un representante del beneficiario debe seguir sobre cuándo el representante puede usar sus beneficios para pagar sus deudas.
Su beneficiario debe mantener su dinero en una cuenta bancaria separada, a menos que su beneficiario sea:
- Su cónyuge, padre o padrastro que vive con usted, o
- Una agencia gubernamental o de servicios sociales.
Si queda dinero después de que el pagador se asegure de que se satisfacen sus necesidades, el pagador debe invertir ese dinero sabiamente. Cualquier interés también es suyo.
Su beneficiario puede darle una pequeña cantidad de dinero para gastar si se satisfacen todas sus necesidades básicas. Sin embargo, su beneficiario no debe simplemente entregarle los beneficios.
Su beneficiario no puede usar su dinero para satisfacer sus propias necesidades. Esto es cierto a menos que su beneficiario viva con usted y utilice el dinero para gastos comunes, como el alquiler de la vivienda o los servicios públicos.
Su beneficiario no le está proporcionando ningún dinero. ¿Qué puede hacer usted?
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Su representante beneficiario está obligado a utilizar sus beneficios para cubrir sus necesidades. Sin embargo, su beneficiario no está obligado a darle dinero para que lo gaste usted mismo. De hecho, aparte de una pequeña cantidad de dinero para gastos, su representante de pago no debe ni tiene permitido darle dinero.
Su representante de pago utilizó parte de su dinero para obtener cosas para sí mismos. ¿Puede recuperar ese dinero de su beneficiario?
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Su representante beneficiario no está autorizado a utilizar sus beneficios para sus propios fines. Esto es cierto, excepto cuando usted vive junto con el beneficiario y este utiliza su dinero para pagar su parte de los costos del hogar, como la renta y los servicios públicos.
Su representante de pago debe utilizar sus beneficios para cubrir sus necesidades básicas. Si queda dinero después de pagar sus necesidades básicas, su beneficiario debe invertir el dinero. Cuando su beneficiario no utiliza sus beneficios para satisfacer sus necesidades básicas o no los invierte por usted, el Seguro Social llama a esto "uso indebido".
El Seguro Social intentará que su beneficiario reembolse si hizo un mal uso de sus beneficios. Si el Seguro Social cobra de su beneficiario, le pagará el dinero a usted o, si tiene un nuevo beneficiario, a su nuevo beneficiario para que lo utilice para sus necesidades. En algunos casos, el Seguro Social le pagará incluso si no ha cobrado a su pagador. Por ejemplo, si el Seguro Social no siguió sus propias reglas al designar, investigar o verificar a su beneficiario, podría pagarle a usted o a su nuevo beneficiario antes de cobrar.
¿Qué puede hacer usted si desea que el Seguro Social cambie su representante de pago y designe a otra persona?
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Usted tiene el derecho de solicitar al Seguro Social que cambie su representante de pago. Haga esa solicitud por escrito y conserve una copia.
El Seguro Social puede reemplazar a su representante de pago si decide que este no ha utilizado sus beneficios para satisfacer sus necesidades. El Seguro Social también puede reemplazar a su representante de pagos si:
- Su beneficiario no proporciona información sobre cómo gastó sus beneficios,
- Su beneficiario fallece,
- Su beneficiario no desea continuar como beneficiario, o
- Su beneficiario ya no puede notificar como su beneficiario. Por ejemplo, si su beneficiario se ha vuelto discapacitado y ya no puede desempeñarse como su beneficiario.
Nota de precaución: Si el Seguro Social decide eliminar a su beneficiario pero no encuentra un nuevo beneficiario de inmediato, es posible que le pague temporalmente sus beneficios directamente a usted. O bien, el Seguro Social puede suspender sus beneficios y no pagarle hasta que encuentre un nuevo pagador para usted.
Usted tiene un representante de pago, pero considera que puede manejar sus propios beneficios. ¿Puede pedirle al Seguro Social que le pague los beneficios directamente a usted?
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Usted tiene derecho a pedir al Seguro Social que deje de hacer pagos a un representante y que le pague directamente. Realice esa solicitud por escrito y conserve una copia.
El seguro social dejará de hacer pagos a su representante de pago si decide que usted es mental y físicamente capaz de administrar sus beneficios en su propio interés. Necesitará aportar alguna prueba al Seguro Social para demostrarlo. La mejor evidencia es una declaración de su médico, pero puede usar otras pruebas. Otra evidencia podría ser una declaración de su trabajador social o su asistente social. Si usted tuvo un tutor designado por la corte y la corte ha terminado la tutela y le ha restituido sus derechos, la orden judicial es una prueba que el Seguro Social tendrá en cuenta para decidir si usted sigue necesitando un beneficiario.
Nota de precaución: Si usted se convierte en su propio beneficiario, eso puede desencadenar una discapacidad continua Revisión. Eso significa que el Seguro Social puede analizar su situación y considerar si usted sigue discapacitado. Esto se debe a que usted está diciendo que es capaz de manejar su propio dinero. En otras palabras, usted está diciendo que no está tan discapacitado mental o físicamente como para necesitar que alguien maneje sus beneficios. Antes de solicitar convertirse en su propio beneficiario, asegúrese de haber estado recibiendo tratamiento o de tener documentación médica de su discapacidad que le ayude a demostrar que todavía está discapacitado si hay una revisión de discapacidad continua.
Usted tiene un tutor que fue designado por la corte. ¿Eso cambia sus derechos con el Seguro Social?
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Si una corte ha dicho que usted necesita un tutor y ha designado a un tutor de su patrimonio, esa persona tiene la autoridad legal para tomar decisiones sobre cualquier dinero o propiedad que usted posea. El proceso del representante beneficiario es independiente del proceso de tutela . Es probable que el Seguro Social asigne a su tutor como su representante de pago, pero el Seguro Social puede decidir que otra persona sería un mejor representante de pago. El Seguro Social no está obligado a elegir a su tutor como su beneficiario.
Si usted tiene un tutor designado por la corte, el Seguro Social no terminará el pago del representante ni le pagará sus beneficios directamente a usted, a menos que la corte termine la tutela.
El Seguro Social esperará que su beneficiario informe cómo gasta sus beneficios. El tutor debe presentar un informe anual a la corte sobre cómo ha utilizado su dinero y cómo ha manejado toda su otra propiedad. Si su beneficiario y su tutor son la misma persona, informará tanto a la corte como al Seguro Social. Esto le brinda una pequeña capa de protección adicional en cómo se utilizan sus beneficios del Seguro Social.
Usted tiene menos de 18 años. ¿Puede usted ser su propio beneficiario?
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En general, si usted está recibiendo discapacidad, beneficios de supervivientes o dependientes antes de cumplir 18, su padre o tutor legal será su representante beneficiario. Sin embargo, en algunas situaciones, un adolescente menor de 18 años puede ser su propio payee y obtener sus propios beneficios. Estas son las situaciones en las que el Seguro Social podría pagarle beneficios directamente a usted si aún no tiene 18 años:
- Ha sido emancipado por la corte,
- Usted tiene un hijo propio y experiencia en el manejo de su propio dinero,
- Usted puede usar sus beneficios para sus propias necesidades y no hay nadie disponible para ser su representante de pago.
- Usted tiene al menos 17 años y 5 meses de edad y está presentando una solicitud de beneficios,
- Usted tiene al menos 15 años de edad, su pagador era una institución (no un individuo) y la institución ha dejado de actuar como su pagador, o
- Usted es miembro de las fuerzas armadas.
Recibió un aviso del Seguro Social que indica que se le pagó de más. Usted tiene un representante de pagos. ¿Qué puede hacer usted?
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Tanto usted como su representante beneficiario son responsables de devolver el pago en exceso. El Seguro Social puede recuperar un sobrepago reteniendo parte de sus beneficios en el futuro. El Seguro Social también puede recuperar el sobrepago de otras maneras. Por ejemplo, el Seguro Social puede tomar un reembolso de impuestos federales que le corresponde a usted.
Sin embargo, se le puede excusar de devolver el sobrepago si:
- El sobrepago no fue culpa suya, y
- No puede satisfacer sus necesidades básicas si tiene que devolverlo o si sus beneficios se reducen.
Estar exento de pagar se llama "renuncia". Esto se debe a que el Seguro Social exime o cede su derecho a cobrar de usted. Si su representante beneficiario causó el pago en exceso y no gastó los fondos en su apoyo y manutención, ese es un ejemplo de una situación en la que el pago en exceso no es culpa suya.
Usted tiene derecho a presentar una apelación si usted no cree que haya habido un pago en exceso en absoluto. Debe presentar este tipo de apelación dentro de los 65 días a partir de la fecha del aviso que le informa que usted recibió un sobrepago. Si han pasado los 65 días, no se rinda. Es posible que el seguro social determine que usted tenía una causa justificada para una apelación tardía.
También tiene derecho a solicitar una exención para ser excusado de reembolsar el pago en exceso. No hay una fecha límite para solicitar la exención, pero es mejor solicitarla lo antes posible. Más información sobre cómo manejar los sobrepagos del Seguro Social.
Usted tiene un poder notarial sobre la propiedad. ¿Es eso diferente de un representante de pago?
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Un agente en virtud de un poder notarial (POA) no es lo mismo que un representante del beneficiario. Aunque tenga un representante de pagos, quizá quiera tener un poder notarial para la propiedad. El agente que usted designe en su poder notarial (POA) y su representante de pago pueden ser la misma persona, o pueden ser dos personas distintas.
Tanto un representante del beneficiario como un agente bajo un POA pueden tener la autoridad para pagar sus facturas. Sin embargo, un representante beneficiario gestiona únicamente su Seguro Social o seguro de ingreso suplementario (SSI). Su beneficiario también se encarga del Seguro Social en su nombre. Si usted tiene otro dinero, como una cuenta de ahorros que contiene dinero que no proviene del Seguro Social, su representante de pago no tiene autoridad ni derecho para gastar ese dinero.
Un agente bajo un POA tiene los poderes que usted le otorgue. Por ejemplo, usted puede otorgarle a su agente la facultad de:
- Compre o venda inmueble u otra propiedad,
- Contribuya a o retire fondos de un plan de retiro,
- Gestione cualquier póliza de seguro o de renta vitalicia,
- Maneje cuestiones fiscales,
- Compre y venda acciones, o
- Controle las cajas de seguridad.
Su representante de pagos no tiene la autoridad para realizar esas acciones.
Más información sobre los PODERES notariales para la propiedad.
¿El Seguro Social seguirá nombrando a un representante de pago si usted tiene un poder notarial?
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Un agente en virtud de un poder notarial (POA) no es lo mismo que un representante del beneficiario. Incluso si usted tiene un representante notarial para la propiedad, el Seguro Social puede exigir que tenga un representante beneficiario. Si el Seguro Social considera que usted necesita un representante de pago, tomará en cuenta su elección de agente de poder notarial. Sin embargo, no necesariamente elegirán a esa persona como su representante de pagos.
Si usted no necesita un representante de pago ahora, es posible que desee hacer una "designación anticipada de representante de pago". Esto le indica a Seguro Social quién le gustaría que fuera su representante de beneficiario si lo necesita en el futuro. Más información sobre cómo elegir a su beneficiario por adelantado en el sitio web del Seguro Social.
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El Seguro Social dejó de pagarle porque su antiguo pagador ya no recibe sus beneficios y usted aún no tiene un nuevo pagador. ¿Qué puede hacer usted?
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A veces el Seguro Social decide que sus beneficios no deben ir a la persona que fue su representante del beneficiario, la persona que recibirá el pago pero no ha nombrado un nuevo beneficiario. En ese caso, el Seguro Social puede pagarle temporalmente, o puede "suspender" o detener sus beneficios temporalmente. Desafortunadamente, a veces el Seguro Social tarda mucho en encontrar un nuevo pagador y reiniciar sus beneficios.
La política del seguro social dice que usted no puede apelar una solicitud para cambiar la decisión de una Corte su decisión de suspender sus prestaciones. Sin embargo, todavía tiene el derecho de abogar por sí mismo y hablar con los trabajadores de casos y supervisores en la oficina local de Seguro Social sobre sus beneficios.
Es importante que usted conozca las reglas de Seguro Social sobre estas decisiones. Esas reglas dicen que, cuando usted está entre representantes beneficiarios, el Seguro Social le pagará sus beneficios directamente a usted, a menos que esto le cause un "daño sustancial". Esto significa que el Seguro Social debe pagarle directamente a menos que:
Incluso si el Seguro Social considera que usted podría no gastar sus beneficios de manera adecuada, debe pagarle directamente hasta que encuentre un nuevo representante del beneficiario, a menos que se cumpla esta prueba de lesiones graves.
El Seguro Social asume que pagarle directamente le causaría un daño sustancial si:
Pero incluso en estas situaciones, el Seguro Social debe permitirle demostrar que puede manejar sus fondos a corto plazo.
Es posible que deba ser insistente y demostrar que conoce estas reglas para proteger sus derechos en esta situación.