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Averigüe el estado del caso

Las opciones disponibles para responder a un caso de reclamos menores dependen de lo avanzado que esté el caso. 

Al inicio del caso, al demandado se le debe notificar al menos dos documentos de la Corte. Estos son:

  • La Demanda, que explica quién es el demandante, cuánto dinero está pidiendo y las razones por las que cree que se le debe dinero, y 
  • La Citación, que proporciona la primera fecha, hora y lugar de la Corte.

Estos documentos también pueden incluir información adicional sobre el proceso del tribunal local. Algunos condados tienen normas locales que exigen adjuntar información específica a la Citación. Los condados con estas normas incluyen:

  • Alexander, Jackson, Johnson, Massac, Pope, Pulaski, Saline, Union y Williamson,
  • Christian, Clay, Clinton, Effingham, Fayette, Jasper, Marion, Montgomery y Shelby,
  • Champaign, DeWitt, Douglas, Macon, Moultrie y Piatt,
  • Will, y
  • Mchenry

Los documentos de la Corte deben incluir un encabezado en la parte superior de la página. El pie de foto indica el condado donde se presentó el caso y el número de caso. Consulte inmediatamente con la oficina del secretario de la Corte de Circuito del condado que figura en los documentos judiciales para conocer el estado del caso. Confirme la próxima fecha, hora y lugar de la próxima audiencia judicial. Apunte esta información.

A veces, un demandado no se entera del caso hasta que se ha dictado sentencia. Se puede dictar un fallo por incomparecencia cuando un demandado ha recibido una denuncia y una citación y no ha participado en el caso. Más información sobre:

  • Sentencias en Incumplimiento de reclamos menores, y
  • Nulidad de un fallo por incomparecencia.
Entienda las reclamaciones del demandante

Una denuncia de reclamos menores debe explicar por qué el demandado debe dinero al demandante. Las reclamaciones en la Denuncia son acusaciones. Esto significa que aún no se ha demostrado que sean verdaderas o falsas. El demandado puede impugnar estas reclamaciones. Lea detenidamente los documentos de la Corte para entender las reclamaciones del demandante. 

Si un demandante en un reclamo menor demanda por un problema relacionado con un acuerdo escrito, como un contrato, debe adjuntar una copia si la tiene. Asegúrese de que cualquier acuerdo escrito incluido en la Denuncia sea una copia exacta.

Después, verifique si hay una declaración de verificación y cualquier declaración jurada. Estas son herramientas que el demandante tiene para respaldar su caso:

  • Una declaración de verificación es una declaración que el demandante firma para certificar o jurar la veracidad de los hechos alegados, y
  • Una declaración jurada es un documento escrito con hechos que respaldan la denuncia y que un juez puede considerar como prueba.

Anote notas sobre cada uno de los documentos de la Corte del demandante. Identifique:

  • Puntos que el demandante ha planteado que son incorrectos o engañosos,
  • Áreas de confusión, como si fuera imposible identificar el problema específico usando la información proporcionada, y
  • Otros errores, información faltante o declaraciones erróneas.
Decida cómo responder

Un demandado en reclamos menores puede:

  • No haga nada y espere a que el demandante solicite un fallo por incomparecencia contra ellos, 
  • Resuelva el asunto directamente con el demandante a cambio de que el demandante desestime el caso, 
  • Acuda a la Corte y dígale al juez que no planean impugnar el caso, o
  • Impugne el caso.

Un demandado que no impugna el caso aún puede beneficiarse de asistir a la Corte. El juez puede establecer un plan de pagos de hasta 3 años si el demandado lo solicita. Si el demandado no acude a la Corte y el demandante obtiene un fallo por incomparecencia en su contra, un plan de pagos puede no ser una opción.

Para impugnar el caso, el demandado debe:

  • Asista a la fecha de la Corte indicada en la Citación, o
  • Siga las normas de la Corte local para impugnar la demanda.

En algunos condados, presentar documentos en el caso antes de la primera Audiencia, como una Comparecencia y una respuesta o moción de desestimación, evitará el fallo por incomparecencia. En otros condados, presentar documentos no impedirá un fallo por incomparecencia si el demandado no asiste a la primera Audiencia. No se salte la primera Audiencia, incluso después de presentar los documentos, sin:

  • Leer las normas locales (Más información sobre los requisitos locales para casos de reclamos menores en el norte de Illinois y los requisitos locales para casos de reclamos menores en el centro y sur de Illinois), y
  • Consulte con la oficina del secretario de la Corte de Circuito o llame a Illinois Court Help al (833) 411-1121 para confirmar cómo la Corte y el juez en cuestión gestionan los casos de reclamos menores.

Más información sobre qué esperar de la Corte de reclamos menores leyendo:

  • Preguntas comunes sobre reclamos menores
  • Cómo funciona la Corte de reclamos menores, y
  • Determinación de ayuda legal para un caso de reclamos menores.
Presentar una comparecencia y cualquier otro documento necesario

Un demandado que planee participar en un caso de reclamos menores deberá Presentar una Comparecencia. En la primera fecha de la corte, si el demandado asiste a la corte sin haber presentado una comparecencia, el juez puede ordenarle que la presente. 

No hay tasa de Comparecencia para un demandado en un caso de reclamos menores. Utilice nuestros programas de Formulario Fácil de Comparecencia o Comparecencia con presentación electrónica Formulario Fácil para ayudarle a presentar una comparecencia. 

Para solicitar un Juicio con jurado:

  • Los formularios de Comparecencia y Solicitud de juicio con jurado (Jury Request) deben presentarse en o antes de la primera fecha de la Corte, y
  • Se debe pagar una tasa de jurado a menos que el demandado solicite una exención de tasas.

Algunas normas locales también incluyen instrucciones adicionales sobre cómo solicitar juicios con jurado. Más información sobre los requisitos locales para casos de reclamos menores en el norte de Illinois y los requisitos locales para casos de reclamos menores en el centro y sur de Illinois.  

Un demandado de reclamos menores también puede presentar:

  • Una respuesta a la Demanda del demandante (nuestro Formulario Fácil de Responder a una demanda ayuda a redactar este documento), 
  • Una moción de continuación, solicitando cambiar la primera fecha de la Corte (utilice nuestro Formulario Fácil de Moción para continuar o extender el tiempo para obtener ayuda),
  • Una moción para anular, alegando que la Notificación no se completó correctamente, o
  • Una moción para desestimar, solicitando al juez que desestime el caso.
Asista a la primera cita de la Corte

La primera fecha de la Corte suele llamarse fecha de Comparecencia o fecha de regreso. 

Lo que ocurra en la primera fecha de la corte depende de dónde se haya presentado el caso. Dependiendo del condado:

  • La primera fecha de la Corte también puede ser una fecha de Juicio,
  • A las partes se les puede ofrecer mediación el mismo día,
  • La mediación puede fijarse para una fecha posterior,
  • Un caso de reclamos menores con demanda de jurado puede ser enviado a arbitraje, o
  • El juez puede fijar el caso para un juicio o una audiencia informal en una fecha posterior.

Si el demandado no asiste a la primera cita de la Corte o no impugna el caso, el demandante puede solicitar un fallo por incomparecencia. Más información sobre Incumplimiento de reclamos menores. Para evitar un fallo por incomparecencia cuando esté presente en la Corte:

  • Si la fecha del juicio se celebra en persona, consulte con el Secretario de la corte o el secretario judicial al principio, 
  • Si la fecha de la Corte se celebra por videollamada, siga cualquier instrucción para registrarse como presente,
  • Preste mucha atención a lo que dice el juez, aunque haya muchos otros casos que se escuchen primero, y
  • Cuando el juez llame el caso, prepárese para decir "¡Presente!" o confirmar su disposición para participar.

Más información sobre los requisitos locales para casos de reclamos menores en el norte de Illinois y los requisitos locales para casos de reclamos menores en el centro y sur de Illinois. Consulte con la oficina del secretario de la Corte de Circuito local para obtener la información más actualizada.

Última revisión completa realizada por un experto en la materia
03 de agosto de 2026
Última revisión por parte del personal
03 de agosto de 2026

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fuentes legales

Si desea más información, puede utilizar estos recursos como punto de partida o aprender más sobre realizar su propia investigación legal.
Ley de secretarios de tribunales, 705 ILCS 105, secciones 0.01 a 29 Esto le llevará a otro sitio web.
Código de Procedimiento Civil, 735 ILCS 5, secciones 1-101 a 23-101 Esto le llevará a otro sitio web.
Reglas de la Corte General Estatal, normas de la Corte Suprema de Illinois 1 a 100.13 Esto le llevará a otro sitio web.
Normas estatales para apelaciones civiles, normas de la Corte Suprema de Illinois 301 a 384 Esto le llevará a otro sitio web.
Normas estatales para procedimientos civiles en la Corte de Primera Instancia, Normas de la Corte Suprema de Illinois 101 a 300 Esto le llevará a otro sitio web.
Normas estatales de reclamos menores, Normas 281 a 289 de la Corte Suprema de Illinois Esto le llevará a otro sitio web.
Ley Uniforme de Mediación, 710 ILCS 35, secciones 1 a 99 Esto le llevará a otro sitio web.
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