Escuela y educación
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La sección 504 de la ley de rehabilitación asegura que los niños con discapacidades tengan acceso igualitario a la educación. Los estudiantes con 504 planes pueden recibir adaptaciones y modificaciones para ayudarles en la escuela.
¿Quién puede ser elegible para un plan 504?
Para calificar para un plan 504, un niño debe tener una "discapacidad física o mental" que "limite de manera sustancial una o más actividades importantes de la vida". Las actividades principales de la vida incluyen acciones como caminar, ver, comer, respirar, aprender, pensar, concentrarse y comunicarse.
Para ver si su hijo es elegible para un plan 504, la escuela generalmente realizará una evaluación. A veces, el proceso de evaluación de educación especial puede proporcionar la información necesaria para decidir si un niño califica para un plan 504. Si su hijo no califica para un Programa de Educación Individualizado (IEP) en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), aún puede calificar para un plan en virtud de la sección 504.
Una escuela puede acordar proporcionar un plan 504 sin realizar una evaluación completa. En muchas situaciones, usted puede querer solicitar una evaluación completa para ver si su hijo califica para los servicios de educación especial. Además, si usted solicita una evaluación completa para ver si su hijo califica para los servicios de educación especial y la escuela rechaza su solicitud, puede apelar la decisión de la escuela a través de la mediación o el debido proceso.
¿Qué sucede si mi hijo califica para un plan 504?
Si su hijo está cubierto por la sección 504, el distrito escolar creará un testamento 504. El plan describe lo que la escuela hará para apoyar las necesidades de su hijo o hija.
¿Cómo se diferencia un plan 504 de un IEP?
La mayoría de las veces, los planes 504 son más generales que un Plan de Educación Individualizado (IEP). Un IEP establece metas anuales para su hijo y enumera la instrucción especializada que recibirá. Un plan 504 generalmente describirá qué tipos de apoyos, adaptaciones o modificaciones proporcionará el distrito.
Su hijo puede recibir servicios relacionados, como terapia del habla o trabajo social, a través de un plan 504. Si su hijo necesita tiempo con un maestro de educación especial para ayudarle a aprender, probablemente necesite un IEP.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el distrito escolar sobre el plan 504 de mi hijo?
Si usted cree que hay un problema con el plan 504 de su hijo, puede solicitar una reunión para discutirlo. La mayoría de los distritos escolares tienen un coordinador de 504. También puede comunicarse con esa persona para compartir sus inquietudes.
Si la escuela no evalúa a su hijo o no está siguiendo su plan 504, puede solicitar una audiencia 504. No todos los distritos tienen un proceso de audiencias 504. Si su distrito tiene un proceso, la audiencia es una oportunidad para que usted hable sobre su queja con un administrador escolar.
También puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación. Debe presentar una queja ante la OCR dentro de 180 días. En su queja, explique los problemas que está enfrentando.
La OCR decidirá si llevará a cabo una investigación. Si la OCR investiga y determina que la escuela violó la sección 504, se le ordenará a la escuela que solucione la situación.
Para presentar una queja 504 ante la OCR en Illinois, puede enviar su queja a:
Departamento de Educación
Oficina de Derechos Civiles
Edificio federal John C. Kluczynski
230 S. Dearborn Street, 37 piso
Chicago, Illinois 60604
(312) 730-1560
(800) 877-8339 (TTD)
(312) 730-1576 (fax)
[correo electrónico protegido]
Puede obtener más información sobre cómo presentar una queja de OCR en el sitio web del Departamento de Educación.
Más información sobre 504 planes de la Guía de recursos para padres y educadores de la Oficina de Derechos Civiles sobre la sección 504 en las escuelas primarias y secundarias públicas.