Casa y apartamento
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Nota: Hay nuevas opciones para evitar la ejecución hipotecaria para algunos propietarios que han sido perjudicados financieramente por la crisis del COVID-19. Estas opciones pueden tener requisitos de solicitud diferentes o simplificados. Este artículo solo cubre los derechos y procesos tradicionales de mitigación de pérdidas.
La mitigación de pérdidas se refiere a las opciones para evitar la ejecución hipotecaria, tanto dentro como fuera del proceso de la corte de ejecución hipotecaria. La mitigación de pérdidas puede significar que usted mantenga su hogar. Puede significar que usted llegó a un acuerdo con la compañía de hipotecas para renunciar a su casa. Trabajar de buena fe con su compañía de hipoteca es importante para prevenir la ejecución hipotecaria.
Para solicitar opciones de mitigación de pérdidas, generalmente debe presentar una solicitud de mitigación de pérdidas y otros documentos a su administrador de hipoteca. Su administrador de hipoteca es la empresa que recibe sus pagos de hipoteca. Puede obtener información sobre cómo solicitar la mitigación de pérdidas en el sitio web de su administrador.
No se puede presentar una ejecución hipotecaria en su contra a menos que hayan pasado más de 120 días desde que dejó de pagar su hipoteca.
Puede presentar una solicitud completa de mitigación de pérdidas antes de que se inicie una demanda por ejecución hipotecaria. Entonces, el administrador de la hipoteca no puede presentar una ejecución hipotecaria. Esto es cierto a menos que:
- Su administrador revisó su solicitud y le informó por escrito que usted no es elegible para ninguna opción de mitigación de pérdidas;
- Rechazó todas las opciones de mitigación de pérdidas; o
- Se le dio de baja de la mitigación de pérdidas porque no cumplió con los requisitos, por ejemplo, no realizó pagos de prueba.
Una solicitud completa tiene toda la información que el administrador de la hipoteca necesita de usted. Por lo general, usted necesitará presentar una solicitud y otros documentos que prueben su ingreso y dificultades. Su administrador debe informarle exactamente lo que se necesita en la solicitud. Completar la solicitud en su totalidad es muy importante. El administrador hipotecario le solicitará cualquier documento e información adicional y le dará tiempo adicional para completar la solicitud de mitigación de pérdidas. Debe cooperar con las solicitudes del administrador hipotecario y debe guardar una copia de todos los documentos que envíe al administrador. Puede ponerse en contacto con un Consejero de Vivienda Certificado por HUD para obtener asistencia gratuita con la solicitud.
45 días antes de una venta de [no-lexicon]sheriff[/no-lexicon]
Puede presentar una solicitud de mitigación de pérdidas 45 días o más antes de una venta del alguacil. Su administrador hipotecario debe notificarle en 5 días que recibió su solicitud. Esta notificación de su administrador hipotecario también debe:
- Decirle si su solicitud está completa o no;
- Si no está completa, le indicará qué documentos o información adicional debe presentar para completar su solicitud; y
- Proporcionarle una fecha específica para que entregue la información necesaria.
37 días antes de una venta del sheriff
Puede presentar una solicitud completa de mitigación de pérdidas después de que se haya presentado la demanda de ejecución hipotecaria. Si esto se hace al menos 37 días antes de una venta del sheriff, el administrador de la hipoteca no puede solicitar un fallo de ejecución hipotecaria en su contra. El administrador de la hipoteca tampoco está autorizado a llevar a cabo la venta del sheriff.
El servidor de hipoteca está obligado a:
- Evaluar todas las opciones de mitigación de pérdidas que tiene disponibles; y
- Informarle qué opciones de mitigación, si las hay, le ofrecerá.
Si se dicta un fallo o se lleva a cabo una venta judicial en violación de estas reglas, es posible que pueda anular el fallo y la venta.
90 días antes de la venta del sheriff
Puede presentar una solicitud completa de mitigación de pérdidas al menos 90 días antes de la venta del sheriff. Si se le niega un plan de período de prueba o una modificación permanente de la hipoteca, el administrador hipotecario debe permitir al menos 14 días para presentar una apelación por su denegación.
Si su compañía de hipoteca incumple las reglas sobre la mitigación de pérdidas
Puede presentar quejas sobre el proceso de mitigación de pérdidas en el sitio web de la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor.
Después de presentar una queja, la CFPB la remite a la empresa. Luego funciona para obtener una [no-lexicon]respuesta[/no-lexicon].
Detener un fallo de ejecución hipotecaria
Si presentó una comparecencia en la demanda de ejecución hipotecaria, la compañía de hipotecas debe tomar ciertas medidas. Debe presentar un Affidavit de Mitigación de Pérdidas adecuado en su paquete de Moción de Fallo Sumario. De lo contrario, no puede recibir un fallo de ejecución hipotecaria. La declaración jurada debe enumerar:
- Cualquier tipo de opción de mitigación de pérdidas que se aplique a su préstamo;
- Qué pasos se tomaron para ofrecerle opciones de mitigación de pérdidas; y
- El estado de cualquier esfuerzo de mitigación de pérdidas.
Usted puede argumentar que el juez no debe emitir un fallo de ejecución hipotecaria. Usted querría argumentar esto si cree en la compañía de hipoteca:
- No le ofrecieron adecuadamente todas las opciones de mitigación de pérdidas disponibles para usted,
- No lo evaluó adecuadamente para todas esas opciones, o
- Ambos.
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