Escuela y educación
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Una escuela no puede expulsar a un estudiante con discapacidad sin antes realizar una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR)> Esta reunión debe celebrarse dentro de los 10 días después del incidente. Un MDR también debe llevarse a cabo cada vez que una escuela suspende a un estudiante por más de 10 días en total en un año escolar. Por lo tanto, se requiere un MDR antes de que un niño con discapacidad pueda ser expulsado, pero también después de varias suspensiones que suman 10 días en total en un año escolar.
Reuniones de MDR
Se requiere una reunión de MDR para los estudiantes con Programas de Educación Individualizada (IEP) o Planes de la sección 504. Un estudiante también tiene derecho a un MDR si la escuela conoce su discapacidad pero se ha negado a proporcionarle un IEP o está en el proceso de evaluarlo para un IEP. Más información sobre los derechos disciplinarios de los estudiantes que reciben educación especial.
El equipo que creó el Plan de Educación Individualizado (IEP) o el Plan 504 del estudiante debe asistir a la reunión. Un MDR no es una reunión disciplinaria. Las personas que no forman parte del equipo del IEP, como los decanos o la seguridad, no deben asistir. El equipo del IEP debe decidir si el comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad.
- La conducta del estudiante fue causada por, o tuvo un parentesco directo y sustancial con, su discapacidad, o
- La conducta del estudiante fue un resultado directo de la falta de implementación del Plan de Educación Individualizado (IEP) por parte de la escuela.
Si usted es padre o madre, debe asistir a esta reunión. Debe presentar cualquier información que muestre que la discapacidad de su hijo causó el comportamiento. Puede utilizar el testimonio de un terapeuta o de un doctor. Pueden llamar al MDR, o usted puede traer una carta de ellos que explique la conexión entre el comportamiento y la discapacidad de su hijo.
- La información que usted presenta,
- La información en el archivo del estudiante, y
- Las observaciones de los docentes sobre su hijo.
Si el equipo del IEP determina que la discapacidad de su hijo causó el comportamiento, la escuela no puede expulsar a su hijo. Además, el equipo del IEP tiene que:
- Realice una evaluación del comportamiento de su hijo (llamada Evaluación Funcional del Comportamiento o FBA) e implemente un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP), o
- Si su hijo ya tiene un BIP, modifíquelo según sea necesario.
Si el equipo del IEP determina que la discapacidad de su hijo no causó el comportamiento y que el comportamiento no estaba relacionado con el fracaso de la escuela para implementar el IEP o el Plan 504, usted puede presentar una apelación de la decisión. Para solicitar una apelación, debe pedir una audiencia acelerada de debido proceso. Vea este Cronograma de Disciplina, Determinación de Manifestación y Proceso Acelerado para un resumen de este proceso.
Usted puede optar por no presentar una apelación de la decisión del MDR. O bien, podría presentar una apelación y perder. Si la escuela aún desea expulsar a su hijo, debe enviarle un aviso por escrito de que tiene la intención de llevar a cabo una audiencia de expulsión. Más información sobre las reuniones de MDR.
Audiencias de expulsión
En la audiencia de expulsión, usted discutirá el comportamiento de su hijo y podrá abogar por su hijo. Una audiencia de expulsión es igual para los estudiantes con y sin discapacidades. Ambas partes tienen derecho a testificar y presentar información y pruebas.
Las escuelas públicas deben enviarle un aviso de la audiencia de expulsión. Esto debe estar por escrito y enviarse por correo certificado o registrado. El aviso debe indicar la hora y el lugar de la audiencia e incluir una descripción del incidente de comportamiento. Debe informarle que tiene derecho a ser representado por un abogado. Utilice nuestra herramienta Obtenga ayuda legal para encontrar abogados que acepten casos de expulsión escolar.
Más información sobre las audiencias de expulsión.
Las escuelas chárter son escuelas públicas y deben cumplir con todas las mismas leyes mencionadas anteriormente.
Entornos educativos alternativos temporales
Una escuela puede trasladar a un estudiante con discapacidad a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) por un máximo de 45 días escolares. La escuela puede hacer esto sin importar el resultado del MDR. Esto significa que, incluso si el comportamiento está directamente relacionado con la discapacidad del niño, o si el comportamiento fue resultado de la falta de la escuela para implementar el IEP o el Plan 504, la escuela aún puede colocar al niño en un IAES durante 45 días. Pero esto solo puede suceder si un estudiante realiza cualquiera de las siguientes acciones mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una actividad escolar:
- Tiene un arma,
- Tiene, usa o vende drogas ilegales, o
- Lesiona físicamente a alguien de forma grave.
Un estudiante con discapacidad en un IAES todavía tiene el derecho a una educación pública gratuita y adecuada. Su IEP aún debe implementarse en el IAES. El estudiante también debe poder participar en el currículo de educación general. El estudiante también debe trabajar para alcanzar las metas del IEP. La colocación debe incluir servicios para atender las necesidades de comportamiento del estudiante.
Si no está de acuerdo con la decisión de la escuela de colocar a su hijo en una escuela alternativa, puede solicitar una audiencia acelerada de debido proceso. La audiencia acelerada debe comenzar dentro de los 20 días escolares a partir de su solicitud. El oficial de audiencias debe tomar su decisión dentro de 10 días escolares después de la audiencia. Hasta que se tome una decisión, su hijo permanecerá en la escuela alternativa. Más información sobre los plazos de las audiencias aceleradas de debido proceso y sobre asistir a una audiencia de debido proceso en general.