Dinero y deudas
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Debe presentarse en la corte en la fecha de regreso que figura en la queja del demandante y decirle al juez si está de acuerdo o en desacuerdo con la queja.
También debe presentar un formulario de comparecencia, para que no corra el riesgo de que un juez emita una resolución en su contra. Una comparecencia informa a la corte y al demandante que usted participará en el proceso judicial.
Para la corte de reclamos menores, por lo general no tiene que presentar una respuesta, pero aun así debe presentar una comparecencia. En el condado de Madison, deberá presentar una respuesta por escrito a la queja.
Si usted cree que el demandante le debe dinero, puede presentar una contrademanda. Si usted cree que tiene una buena contrademanda, debe contactar a un abogado. En el condado de Madison, en lugar de presentar un formulario de comparecencia, se le pedirá que presente un formulario de respuesta. Puede obtener el formulario de respuesta del secretario o del sitio web del secretario. Si no puede comparecer ante la corte en la fecha indicada en su citación de demanda, puede presentar su respuesta en cualquier momento antes de esa fecha.
Aspectos a considerar si alguien ha iniciado un reclamo menor en su contra
Si recibió un aviso de que alguien ha iniciado un caso en la corte en su contra, tiene algunas opciones sobre qué hacer.
Opción 1: Resuelva el problema sin ir a la corte
Hay otras opciones además de ir a la corte que son más rápidas y cuestan menos:
- Llegar a un acuerdo: Acordar con la otra parte por su cuenta. Usted tiene más control sobre el resultado porque un juez o un jurado no está tomando la decisión final.
- Mediación: Alcance un acuerdo con la otra parte con la ayuda de un tercero neutral. El mediador no decide qué sucede. El mediador le ayuda a alcanzar un acuerdo que se documenta en un contrato que ambas partes deben cumplir.
Opción 2: No hacer nada
Usted podría optar por no hacer nada si recibió un aviso de que alguien ha iniciado una demanda en su contra. Sin embargo, usted debe saber que:
- La corte puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra. Esto significa que la persona que presentó un caso en la corte en su contra puede obtener lo que solicitó.
- Si la corte dicta un fallo por incumplimiento en su contra y usted quiere impugnarlo, debe presentar formularios de la corte pidiendo a la corte que anule el fallo por incumplimiento. Debe presentar los formularios dentro de los 30 días a partir de la fecha del fallo por incomparecencia, o será más difícil eliminar el fallo por incumplimiento.
Opción 3: Responder a los documentos de la corte y participar en el caso de la corte
Puede tener su día en la corte. Para ir a la corte, contar su versión y que la corte decida lo que sucede, debe responder a los documentos de la corte que recibió.
Debe presentar un formulario de comparecencia. Es posible que también tenga que presentar una Respuesta si el juez lo requiere.
Cuesta tiempo y dinero presentar una Respuesta en la corte. Los casos de la corte pueden tardar varios meses e incluso un año o más en concluir. Además, los procedimientos judiciales suelen implicar:
- Tarifas para presentar su caso,
- Honorarios para pagar a un abogado, y
- El tiempo que pasa en la corte puede ser el tiempo que debe ausentarse del trabajo.
Complete y firme los formularios a continuación con este programa que creará automáticamente los formularios para usted. Haga 2 copias adicionales de cada formulario para el demandante y usted.
- Comparecencia: Informa a la corte y a la otra parte que usted está participando en el caso de la corte por su cuenta, sin un abogado. También informa a la corte y a la otra parte si desea que su caso sea decidido por un juez o por un juez y un jurado.
- Si el juez le pidió que también presente una respuesta, no utilice este formulario. Utilice el programa que aparece a continuación.
- Respuesta: Aunque no tiene que presentar una respuesta en este tipo de caso en la corte, un juez aún puede pedirle que lo haga y luego se le exige que presente una. Este programa le ayudará a llenar tanto una Respuesta como una comparecencia.
Una respuesta es una respuesta por escrito a la corte que indica si usted está de acuerdo o en desacuerdo con las razones que la otra parte utilizó para demandarlo. Esta respuesta también es donde usted plantea Defensas afirmativas o razones por las que la otra parte no debería ganar y Contrademandas que tiene contra la otra parte sobre los asuntos en la corte.
Más información sobre Responder a una corte.
Sobreseimiento del caso
Antes de llenar y presentar su Respuesta, hable con un abogado sobre presentar una Moción de Desestimar. Es posible que tenga una razón legal para que se desestime la Queja. Por ejemplo, el caso se presentó después de que terminó el plazo.
Casos de deudas de tarjetas de crédito y casos de compradores de deudas
Si lo están demandando por una deuda que debe, es posible que el demandante deba seguir más reglas. Estas reglas se aplican si la deuda por la que lo están demandando proviene de una tarjeta de crédito. También se aplican si alguien lo está demandando por una deuda que no era originalmente suya. Estos se llaman "compradores de deuda" porque compran la deuda del acreedor. Un demandante debe hacer lo siguiente en los casos de compradores de deudas y deudas de tarjetas de crédito:
- Escriba el nombre de la persona que firma la queja en virtud de la línea de firma,
- Incluya una declaración jurada de cobro de tarjeta de crédito o de deudas firmada por el demandante (no por su abogado);
- Incluir una declaración de que la demanda se presenta dentro del plazo de prescripción; y
- Haga que la Declaración Jurada de Cobro de la Tarjeta de Crédito o del Comprador de Deudas sea firmada por el demandante o el agente designado por el demandante. A los efectos de esta Regla, el abogado del demandante no puede firmar la declaración jurada en nombre del demandante o del agente designado por el demandante.
Si el demandante no realiza todas estas acciones, usted puede solicitar que se desestime el caso. Para hacerlo, presente una Moción de Desestimar y mencione la regla que no siguieron.
Notificación de anulación
Puede presentar una Moción para impugnar si tiene una razón legal para impugnar la notificación, que es la forma en que recibió los documentos de la corte.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Haga esto con el secretario del circuito en la corte donde se presentó el caso.
Pague los honorarios de presentación de la corte o presente la solicitud de renuncia de honorarios de la corte que llenó en el Paso 1.
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios de circuito enumeran sus aranceles en su sitio web.
Si reúne los requisitos, puede obtener una renuncia de honorarios. Esta exención le permite presentar su declaración sin costo alguno o con una tarifa reducida, según corresponda.
Después de presentar sus formularios, usted necesita realizar las siguientes acciones:
- Envíe una copia de sus formularios de comparecencia y respuesta sellados a todas las demás partes en el caso. Si una parte tiene un abogado, envíe una copia al abogado. Puede encontrar la información de contacto de las otras partes en el caso en los otros documentos que se han presentado en la corte;
- Envíe las copias de la manera que indicó en el formulario de respuesta, ya sea mediante entrega en mano, por correo o por correo electrónico. Solo puede enviar los formularios por correo electrónico si la otra parte ha aceptado o si se los envía al abogado de la otra parte;
- Envíe las copias de sus formularios antes de 5:00 p.m. del mismo día en que los presenta ante el secretario del circuito; y
- Guarde una copia de cada formulario sellado de la corte para su archivo.
Consulte con el secretario del circuito donde presentó su comparecencia cuándo será su fecha en la corte. Asegúrese de venir a la corte en esa fecha. De lo contrario, el demandante ganará el caso de forma automática.
Aunque tiene el derecho de representarse a sí mismo en la corte, es importante que entienda que se espera que siga todas las reglas y procedimientos judiciales. La mayoría de las personas que trabajan en la corte no pueden darle consejo legal; lo que significa que no pueden ayudarlo a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de éxito o presentar su argumento al juez.
Para navegar por el sistema judicial, es importante contar con información básica sobre su caso. La mayor parte de la información debe figurar en los documentos de la corte:
- Nombre del demandante o peticionario
- Nombre del acusado o del demandado
- Número de caso
- Circuito judicial
- Contar
- División
Si usted está presentando un caso, se le llama demandante. Si se ha presentado un caso en su contra, se le llama el acusado. En algunos casos, el demandante se llama peticionario y el acusado se llama demandado.
Lleve los siguientes artículos a la corte:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el Secretario del Circuito
- Cualquier testigo que desee testificar
- Cualquier documento que usted quiera que el juez revise
- Una identificación con fotografía
Siga estas sugerencias al ir a la corte
- Sea educado y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo
- Llegue a la corte al menos 30-45 minutos antes de la hora de su audiencia;
- Diríjase al número de la sala de la corte que aparece en sus formularios de la corte. Si sus formularios no tienen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregúntele al secretario del circuito.
- Consulte con el secretario o coordinador del juez que se encuentra a cada lado del asiento del juez
- Conozca su número de línea y dígale al secretario o coordinador su nombre y número de línea (es posible que tenga que sentarse fuera de la sala de la corte)
- Escuche su nombre o su número de línea cuando lo llamen y luego acérquese al estrado.
- Usted puede ser jurado para decir la verdad y responder a las preguntas de manera veraz.
- Explique brevemente el problema que le gustaría abordar antes de salir de la corte;
- Usted debería recibir una copia de cualquier orden que se ingrese ese día. No debe abandonar la sala de la corte sin asegurarse de tener esta copia.
Más información sobre ir a la corte.
Resultados posibles
El juez le preguntará si admite o niega las reclamaciones en la queja. Los siguientes son posibles resultados de la primera audiencia en la corte:
- Si usted niega las reclamaciones, se programará un juicio;
- Si admite las reclamaciones, se dictará un fallo en su contra; o
- Si no se presenta, se dictará un fallo por incomparecencia en su contra.
Para prepararse para el juicio, haga lo siguiente:
- Organizar sus puntos principales;
- Lea la queja de nuevo;
- Sepa cómo explicar su punto de vista;
- Organice sus documentos para que se puedan utilizar fácilmente;
- Localizar testigos que conozcan los hechos;
- Traiga testigos expertos (un mecánico, por ejemplo) que apoyen su caso; y
- Sepa lo que dirán sus testigos.
Si un testigo se niega a venir a la corte, puede solicitar que la corte lo obligue a presentarse. Para hacer esto, necesitará obtener una orden llamada citación judicial del secretario del circuito.
Si el secretario emite la citación judicial, la persona que usted desea como testigo está obligada a comparecer ante la corte. Tendrá que pagar a cualquier testigo que haya obligado a venir a la corte.
Usted o cualquier otro adulto puede entregar la citación judicial al testigo, o puede pedirle a la oficina del sheriff que se la entregue.
Todas las sesiones de la corte de reclamos menores están abiertas al público. Puede asistir a cualquiera de estos procedimientos en la sala de la corte para observar.
El juicio será solo ante el juez, o ante un jurado y un juez.
El demandante tendrá la primera oportunidad de presentar pruebas y testigos para demostrar su caso. Para hacerlo, el demandante puede mostrar al juez o al jurado documentos, o pedir a los testigos que respondan preguntas. Esto se llama testimonio.
Cuando terminen, usted y el juez pueden hacer preguntas al testigo. Luego, tendrá la oportunidad de presentar pruebas y testigos. El demandante y el juez pueden cuestionar (contrainterrogar) a sus testigos.
Si no se solicitó un jurado, el juez desestimará el caso o le otorgará al demandante un fallo por el dinero.
Si se trata de un juicio con jurado, el jurado conversará en privado y luego le comunicará su decisión al juez. Con base en la conclusión del jurado, el juez desestimará el caso o laudo al demandante un fallo por dinero.
Si usted gana el caso
Si el juez desestima la queja, el caso ha terminado. No necesita hacer nada más a menos que el demandante apele el caso o presente algo adicional. Se le notificará si ocurre alguna de estas cosas.
Si usted pierde el caso
Si el demandante demuestra que usted debe el dinero, el juez le otorgará un fallo. Este es un documento de la corte que indica que usted le debe dinero al demandante. El fallo también puede incluir los costos de la corte.
Esto no significa que usted tenga que pagarle al demandante el día en que se dicte el fallo. Sin embargo, si no paga, el demandante puede solicitar a la corte que le entregue el dinero:
- Tomado de sus salarios
- Tomado de sus cuentas bancarias
- Colocar como gravamen sobre su propiedad
También tendrá que pagar los costos de la corte del demandante por realizar estas acciones.
Si no paga de inmediato, los intereses comenzarán a acumularse el día del fallo. La tasa es del 9% al año. La tasa es del 5% para los fallos emitidos el 1/1/20 o después que sean de $25,000 y sean para bienes o servicios de consumo (no por lesiones corporales o muerte). Cuanto más espere, más tendrá que pagar.
Además, un fallo en su contra aparecerá en su informe de crédito.
Apelar
Cualquiera de las partes puede presentar una apelación si pierde su caso. La corte a la que llevaría su caso se llama Corte de Apelación.
En la mayoría de los condados, usted debe presentar una apelación dentro de los 30 días a partir del día en que el juez emite un fallo. Las apelaciones son complicadas y requieren costos adicionales. Debería hablar con un abogado antes de apelar su caso.
Más información sobre Apelar un caso.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.