Dinero y deudas
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.
Debe comparecer ante la corte en la fecha de devolución que figure en la demanda del demandante demanda y dígale al juez si está de acuerdo o en desacuerdo con la demanda.
También debería presentar un formulario de comparecencia, para que no corra el riesgo de que un juez emita una resolución en su contra. Una comparecencia informa a la corte y al demandante que usted participará en el proceso judicial.
Para la corte de reclamos menores, generalmente no tiene que presentar una respuesta, , pero aún debe presentar una comparecencia. En el condado de Madison, usted deberá presentar una respuesta por escrito a la demanda.
Si usted cree que el demandante le debe dinero, puede presentar una contrademanda. Si usted cree que tiene una buena contrademanda, debe comunicarse con un abogado. En el condado de Madison, en lugar de presentar un formulario de comparecencia, se le pedirá que presente un formulario de respuesta. Puede obtener el formulario de respuesta del secretario o del sitio web del secretario. Si no puede comparecer ante la corte en la fecha indicada en su Citación, puede presentar su respuesta en cualquier momento antes de esa fecha.
Aspectos a considerar si alguien ha iniciado un caso de reclamos menores contra usted
Si recibió un aviso de que alguien ha iniciado un caso en la corte en su contra, tiene algunas opciones sobre qué hacer.
Opción 1: Resuelva el problema sin ir a la corte
Existen otras opciones además de ir a la corte que cuestan menos y son más rápidas:
- Llegar a un acuerdo : Acordar con la otra parte por su propia cuenta. Usted tiene más control sobre el resultado porque un juez o un jurado no toma la decisión final.
- Mediación : Llegue a un acuerdo con la otra parte con la ayuda de un tercero neutral. El mediador / tercero no decide lo que sucede. El mediador le ayuda a alcanzar un acuerdo que se documenta en un contrato que ambas partes deben cumplir.
Opción 2: No haga nada
Usted podría optar por no hacer nada si recibió un aviso de que alguien ha iniciado una demanda en su contra. Sin embargo, debe saber que:
- La corte puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra. Esto significa que la persona que presentó un caso en la corte en su contra puede obtener lo que solicitó.
- Si la corte dicta un fallo por incomparecencia en su contra y usted desea impugnarlo, debe presentar formularios de la corte solicitando a la corte que anule el fallo por incomparecencia. Debe presentar los formularios dentro de los 30 días a partir de la fecha del fallo por incomparecencia, o será más difícil deshacerse del fallo por incomparecencia.
Opción 3: Responda a los documentos de la corte y participe en el caso de la corte
Puede tener su día en la corte. Para ir a la corte, contar su versión y que la corte decida lo que sucede, debe responder a los documentos de la corte que recibió.
Debe presentar un formulario de comparecencia. Es posible que también tenga que presentar una Respuesta si el juez lo requiere.
Cuesta tiempo y dinero presentar una Answer en la corte. Los casos de la corte pueden tardar varios meses e incluso un año o años en concluir. Además, los procedimientos judiciales suelen implicar:
- Tarifas para presentar su caso,
- Honorarios para pagar a un abogado, y
- El tiempo que pasa en la corte puede ser el tiempo que debe ausentarse del trabajo.
Rellene y firme los formularios a continuación con este programa que creará automáticamente los formularios para usted. Haga 2 copias adicionales de cada formulario para el demandante y para usted.
- Comparecencia También puede ser cuando una persona se presenta a su audiencia judicial. : Informa a la corte y a la otra parte que usted está participando en el caso judicial por su cuenta sin un abogado.
También le indica a la corte y a la otra parte si desea que su caso sea decidido por un juez o un juez y un jurado.
- Si el juez le pidió que también presente una respuesta, , no use este formulario. Utilice el programa que se muestra a continuación.
- Respuesta: Aunque no tiene que presentar una respuesta en este tipo de caso en la corte, un juez aún puede pedirle que lo haga y luego se le exige que presente una. Este programa le ayudará a llenar tanto una Respuesta como una Comparecencia.
Una respuesta es una respuesta escrita ante la corte que indica si usted está de acuerdo o en desacuerdo con las razones que la otra parte utilizó para demandarle. Esta respuesta también es donde usted plantea defensas afirmativas o razones por las que la otra parte no debería ganar y contrademandas que tiene contra la otra parte sobre los asuntos en el caso en la Corte.
Más información sobre cómo responder a un caso de la corte.
Desestimación del caso
Antes de llenar y presentar su Respuesta, hable con un abogado sobre presentar una Moción para Desestimar. Es posible que usted tenga una razón legal para que se desestime la demanda desestime. Por ejemplo, el caso se presentó después de que terminó el plazo.
Casos de deuda de tarjetas de crédito y casos de compradores de deuda
Si usted está siendo demandado por una deuda que debe, es posible que el demandante tenga que seguir más reglas. Estas reglas se aplican si la deuda por la que usted está siendo demandado proviene de una tarjeta de crédito. También se aplican si alguien le está demandando por una deuda que originalmente no era de ellos. Estos se denominan "compradores de deudas" porque compran la deuda del acreedor original. Un demandante debe hacer lo siguiente en casos de compra de deuda y deuda de tarjetas de crédito:
- Escriba el nombre de la persona que firma la demanda debajo de la línea de firma.
- Incluya un Afidavit de cobro de tarjeta de crédito o de comprador de deudas firmado por el demandante (no por su abogado);
- Incluir una declaración de que la demanda se presenta dentro del plazo de prescripción; y
- Haga que el Afidavit de cobro de la tarjeta de crédito o del comprador de deudas sea firmado por el demandante o el agente designado por el demandante. A los efectos de esta regla, el abogado del demandante no puede firmar la declaración jurada en nombre del demandante o del agente designado por el demandante.
Si el demandante no hace todas estas cosas, usted puede solicitar que se desestime el caso. Para hacerlo, presente una Moción para Desestimar y diga la regla que no siguieron.
Anulación del servicio
Usted puede presentar una Moción para impugnar si tiene una razón legal para impugnar la notificación, que es la forma en que recibió los documentos de la corte.
Una vez que haya completado los formularios, deberá presentarlos ante el secretario de circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Haga esto con el secretario del circuito en el juzgado donde se archivó el caso.
Pague los honorarios de presentación de la corte o presente la Solicitud de Exención de Honorarios de la Corte que usted llenó en el paso 1.
Existen tarifas asociadas con la presentación de diversos formularios de la corte, particularmente al iniciar un caso. Estas tarifas varían según el tipo de caso y el condado correspondiente. Se recomienda contactar directamente al secretario del circuito para obtener información precisa sobre las tarifas aplicables. Muchos secretarios de circuito enumeran sus aranceles en su sitio web.
Si reúne los requisitos, puede obtener una exención de tasas. Esta exención le permite presentar su declaración sin costo alguno o con una tarifa reducida, según corresponda.
Después de presentar sus formularios, necesita realizar las siguientes acciones:
- Envíe una copia de su comparecencia También puede ser cuando una persona se presenta a su audiencia judicial. y Respuesta a todas las demás partes en el caso. Si una parte tiene un abogado, envíe una copia al abogado. Puede encontrar la información de contacto de las otras partes en el caso en los otros documentos que se han presentado en la corte;
- Envíe las copias de la manera que indicó en el formulario Answer, ya sea mediante entrega en mano, por correo o por correo electrónico. Solo puede enviar los formularios por correo electrónico si la otra parte ha aceptado o si se los envía al abogado de la otra parte;
- Envíe las copias de sus formularios antes de las 5:00 p.m. del mismo día en que los presente ante el secretario de circuito; y
- Guarde una copia de cada formulario sellado por la corte para sus registros.
Consulte con el secretario de la corte de circuito donde presentó su comparecencia También puede ser cuando una persona se presenta a su audiencia judicial. Cuándo será su fecha de audiencia judicial. Asegúrese de venir a la corte en esa fecha. De lo contrario, el demandante ganará el caso automáticamente.
Aunque tiene el derecho de representarse a sí mismo en la corte, es importante que entienda que se espera que siga todas las reglas y procedimientos judiciales. La mayoría de las personas que trabajan en la corte no pueden darle consejo legal; lo que significa que no pueden ayudarle a decidir qué hacer, evaluar sus posibilidades de éxito o presentar su argumento ante el juez.
Para navegar por el sistema judicial, es importante contar con información básica sobre su caso. La mayor parte de la información debe estar en los documentos de la corte:
- Demandante o Peticionario nam
- Demandado o Demandado nam
- Número de caso
- Circuito judicial
- Contar
- División
Si usted está presentando un caso, se le llama demandante. Si se ha presentado un caso en su contra, usted es llamado demandado. En algunos casos, el demandante se llama peticionario y el demandado se llama respondedor.
Lleve los siguientes artículos a la corte:
- Copias de todos los documentos que usted presentó ante el secretario del circuito
- Cualquier testigo que usted desee testificar o declarar
- Cualquier documento que usted quiera que el juez revise
- Una identificación con fotografía
Siga estas sugerencias al ir a la corte
- Sea educado y vístase como lo haría para una entrevista de trabajo.
- Llegue al juzgado al menos 30-45 minutos antes de su audiencia hora;
- Diríjase al número de la sala de la corte que aparece en sus formularios de la corte. Si sus formularios no tienen un número de sala de la corte, busque una lista de casos en la corte o pregunte al secretario del circuito.
- Consulte con el secretario o coordinador del juez que esté sentado a cada lado del asiento del juez
- Conozca su número de línea y dígale al secretario o al coordinador su nombre y número de línea (puede que tenga que sentarse fuera de la sala de la corte)
- Escuche su nombre o su número de línea cuando lo llamen y luego suba al estrado Por lo general, encontrará una mesa y una silla. No es un banco real.
- Es posible que jure decir la verdad, responder las preguntas con veracidad.
- Explique brevemente el asunto que le gustaría tratar antes de salir del juzgado;
- Usted debe recibir una copia de cualquier orden que se ingrese ese día. No debe abandonar la sala de la corte sin asegurarse de tener esta copia.
Más información sobre Ir a la corte.
Resultados posibles
El juez le preguntará si admite o niega las afirmaciones de la demanda. Los siguientes son posibles resultados de la primera cita en la corte:
- Si usted niega las reclamaciones, se programará un juicio ;
- Si usted admite las reclamaciones, se dictará un fallo en su contra; o
- Si no se presenta, se dictará un fallo por incomparecencia en su contra.
Para prepararse para el juicio, haga lo siguiente:
- Organice sus puntos principales;
- Lea la demanda nuevamente;
- Sepa cómo explicar su versión de la historia.
- Organice sus documentos para que se puedan utilizar fácilmente;
- Localice a testigos que conozcan los hechos;
- Lleve testigos expertos (un mecánico, por ejemplo) que respalden su caso; y
- Sepa lo que dirán sus testigos.
Si un testigo se niega a comparecer ante la corte, usted puede solicitar que la corte le haga venir. Para hacer esto, usted deberá obtener una orden llamada citación judicial del secretario del circuito.
Si el secretario emite la citación judicial, la persona que usted desea como testigo está obligada a comparecer ante la corte. Tendrá que pagar a cualquier testigo que haya obligado a venir a la corte.
Usted o cualquier otro adulto puede entregar la citación judicial al testigo, o puede pedirle al sheriff Oficina para entregárselo.
Todas las sesiones de la corte de reclamos menores están abiertas al público. Usted puede asistir a cualquiera de estos procedimientos en la sala de la corte para observar.
El juicio será solo ante el juez, o ante un jurado y un juez.
El demandante tendrá la primera oportunidad de presentar pruebas y testigos para probar su caso. Para hacerlo, el demandante puede mostrar al juez o al jurado documentos, o pedir a los testigos que respondan preguntas. Esto se llama testimonio.
Cuando terminen, usted y el juez pueden hacerle preguntas al testigo . Luego, usted tendrá la oportunidad de presentar pruebas y testigos. El demandante y el juez pueden interrogar (contrainterrogar) a sus testigos.
Si no se solicitó un jurado, el juez desestimará el caso o le dará al demandante un fallo por el dinero.
Si se trata de un juicio con jurado, el jurado hablará en privado y luego dará su decisión al juez. Con base en la conclusión del jurado, el juez desestimará el caso o otorgará al demandante un laudo monetario.
Si gana el caso
Si el juez desestima la demanda, el caso ha terminado. No necesita hacer nada más a menos que el demandante apele el caso o presente algo más. Se le notificará si ocurre alguna de estas cosas.
Si pierde el caso
Si el demandante demuestra que usted debe el dinero, el juez le dará un fallo monetario. Este es un documento de la corte que indica que usted le debe dinero al demandante. La sentencia también puede incluir costas de la corte.
Esto no significa que usted deba pagarle al demandante el día en que se dicte el fallo. Sin embargo, si usted no paga, el demandante puede solicitar al tribunal que le entregue el dinero:
- Se toma de sus salarios
- Extraído de sus cuentas bancarias
- Coloque como un lien sobre su propiedad.
También deberá pagar las tarifas de la corte del demandante por realizar estas acciones.
Si no paga de inmediato, los intereses comenzarán a acumularse el día del fallo. La tasa es del 9% al año. La tasa es del 5% para los fallos emitidos el 1/1/20 o después que sean de $ 25,000 y sean para bienes o servicios de consumo (no por lesiones corporales ni muerte). Cuanto más espere, más tendrá que pagar.
Además, un fallo en su contra aparecerá en su informe de crédito.
Apelación
Cualquiera de las partes puede apelar una decisión si pierde su caso. La corte a la que usted llevaría su caso se llama corte de apelación.
En la mayoría de los condados, usted debe presentar una apelación dentro de 30 días a partir del día en que el juez emite un fallo. Las apelaciones son complicadas y requieren tarifas adicionales. Debe hablar con un abogado antes de apelar su caso.
Más información sobre Apelar un caso.
¿Le preocupa hacer esto por su cuenta? Puede obtener ayuda legal gratuita.